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CGR - Concepto 163 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 163 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

C ontraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 06-10 -20231 5:58

Al Contest arCiteEst eNo.: 2 023IE0 10532 7Fol:7Ane x:0FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJU RlDICA/ISDUARJAVIERTO BO RO DRIGUEZ ^^.^—^^DESTINO80110DESPACHODELCONTRALORGENERALDELAREPUBLICA/LUISENRIQUEABADIA CONTRALORIA ^^■L/T^TTWSNTOARTICUL0113deLA'-EY2220DE2022-ARTICULOS4Y10DELARESOLUCION ^^\i(F2023IE0105327 gene:ral de la republica Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 80112163

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C. Doctor

LUIS ENRIQUE ABADIA GARCIA

Director de Despacho Contraloria General de la Republica Referencia: Respuesta la peticion radicada con SIGEDOC 2023IE0088870

Tema: ARTICULO 113 DE LA LEY 2220 DE 2022 - ARTICULOS 4 Y 10 DE

LA RESOLUCION ORGANIZACIONAL 0059 DE 2023

Respetado Doctor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio las comunicaciones citadas en la referencia, las cuales procedemos a responder a

continuacion:

1. Antecedente.

Mediante su oficio formula consulta de la siguiente manera: respecto de la aplicacion e interpretacion del paragrafo del articulo 4 y del paragrafo del articulo 10 de la Resolucion Organizacional 0059 del 31 de enero de 2023 de la Contraloria General de la Republica, en desarrollo del articulo 113 de la

Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliacion, ya que al interior de la Entidad, han surgido 2 interpretaciones distintas en cuanto a su aplicacion, lo que entorpece el cabal funcionamiento y cumplimiento de las funciones y obligaciones de la Contraloria General de la Republica. Como es de su conocimiento, el articulo 113 del mencionado Estatuto indica que la Contraloria General de la Republica debe conceptuar sobre si las conciliaciones celebradas ante la Procuraduria General de la Nacion afectan o no, el patrimonio publico. Concepto que se torna obligatorio, cuando aquellas son iguales o superiores a 5.000 SMLMV. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Esta competencia fue reglamentada por la Contraloria General de la Republica, a traves de la indicada Resolucion 0059 del 31 de enero 2023. Y los paragrafos aludidos, rezan asi: Paragrafo del artlculo 4: Tratandose de conciliaciones que tengan origen en recursos de nivel depariamental, municipal o distrital, el Grupo de Trabajo de Control Concomitante y Preventive dara traslado a la contraloria territorial competente, para su conocimiento, sin perjulcio de aplicar mecanismos de coordinacion para las contralorias en cuanto a la gestion de las conciliaciones y la unlflcacion de crlterlos en el marco del Slstema Nacional de Control Fiscal,

SINACOF, en materia de conciliaciones. Paragrafo del artlculo 10: Tratandose de conciliaciones que tengan origen en recursos de nivel departamental, municipal o distrital, el Grupo para Estudlo de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios minimos, dara traslado a la contraloria territorial competente, para su conocimiento, sin perjuicio de aplicar mecanismos de coordinacion para las contralorias en cuanto a la gestion de las conciliaciones y la unificacion de crlterios en el marco del Slstema Nacional de Control Fiscal— SINACOF-, en materia de conciliaciones. De la lectura de ambos paragrafos, se ban derivado dentro de la Entidad 2 interpretaciones distintas, asi: Postura a: Al identificar, que los recursos conciliados tengan origen en el nivel departamental, municipal o distrital, el Grupo de Trabajo de Control Concomitante y Preventlvo y el Grupo para Estudlo de Conciliaciones superlores a cinco mil salarios minimos dara traslado a la contraloria territorial competente para que aquella adquiera la competencia de ser quien conceptuara ante el juez de conocimiento encargado de la aprobacion o improbacion del acuerdo conciliatorio, sobre si este afecta o no, el patrimonio publico.

Postura b: Al identificar, que los recursos conciliados tengan origen en el nivel departamental, municipal o distrital, el Grupo de Trabajo de Control Concomitante y Preventive y el Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios minimos dara traslado a la contraloria territorial competente meramente para su conocimiento y al ser las competentes para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre esos recursos, determinen el paso a seguir frente a los sujetos del resorte de

su control, pero se mantiene la competencia de conceptuar ante el juez de conocimiento, sobre la afectacion o no, del patrimonio publico, en cabeza de la Contraloria General de la Republica tal y como lo indica la Ley, pues en ningun aparte de aquella, contempla a las contralorias territoriales y tambien por que el concepto de afectacion, no es ni vinculante para el juez y no impide que la Contraloria, ora la General de la Republica ya alguna territorial, desplieguen sus competencias primarias de vigilancia y control del recurso publico. Corolario de lo anterior, el problema juridico principal identificado, yace en ^sobre quien recae la competencia de conceptuar ante el juez de conocimiento Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! encargado de la aprobacion o improbacion del acuerdo conciliatorio, cuando los recursos conciliados tengan origen en alguno de los niveles departamental, municipal o distrital? De manera accesoria, emana el siguiente interrogante ^Puede o no, la Contraloria General de la Republica, mediante una resolucldn interna, reasignar o redistribuir competenclas que le fueron asignadas a ella, dlrecta y literalmente porta Ley? Asi las cosas, le agradecemos inmensamente su colaboracion en brindar claridad para sentar una postura institucional en cuando a la interpretacion y aplicacion de las disposiciones normativas desarrolladas, para que la Contraloria General de la

Republica pueda ejercer en debida forma sus competenclas y darle cumplimiento a la Ley.”

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General” , asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General”, y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica" . En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una

doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 3 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Consultado el sistema de Normatividad y Relatoria de la Entidad no se ubico antecedente alusivo al artlculo 113 de la Ley 2220 de 2022.

4. Consideraciones juridicas.

4.1. Problema Juridico. En el marco del artlculo 113 de la Ley 2220 de 2022, la consulta plantea como problema juridico a analizar ^cual es el organo de control fiscal competente para conceptuar ante el juez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico? 4.2. Ley 2220 de 2022 - Concepto de la Contraloria General de la Republica ante el juez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico. La Ley 2220 de 2022 por medio de la cual se expide el estatuto de conciliacion, desarrolla en su TITULO V “Normas especiales relativas a la conciliacion en asuntos de lo contencioso administrativo” unas normas de procedimiento conciliatorio en

asuntos de lo contencioso administrativos, “Articulo '\06. Admision de la solicitud de conciliacion extrajudicial en asuntos contencioso administrativos. Dentro de los diez (10) dlas siguientes al recibo de la solicitud o de la correspondiente subsanacion si a ello hubo lugar, el agente del Ministerio Publico, de encontrarlo procedente, admitira la solicitud convocatoria de conciliacion extrajudicial contencioso administrativa. En decision debera ordenarse:

1. La fecha y hora en la que sera realizada la audiencia de conciliacion, la cual debera realizarse dentro de los treinta (30) dias siguientes a notificacion del auto.

2. La modalidad, presencial o virtual, en la que se realizara la audiencia.

3. La citacion de todos los interesados a la audiencia, la cual se realizara a los buzones electronicos informados por la parte convocante o medio que considere mas expedite.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

4. Las pruebas que considere necesarias para la conformacion del acuerdo, si a ello hubiere lugar.

5. Las consecuencias juridicas de la no comparecencia a la audiencia.

6. El reconocimiento de personeria de los apoderados, cuando corresponda.

7. La remision, con una antelacion no inferior a cinco (5) dias a la fecha fijada para la realizacion de la audiencia de conciliacion, del acta o el certificado en el que

conste la decision del Comites de Conciliacion de la entidad publica convocada sobre la solicitud de conciliacion. En el caso de particulares convocados, debera remitirse la decision por escrito por parte de la persona con facultad de disposicion para el efecto.

8. Que se comunique a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado cuando corresponda de acuerdo con la Ley.

9. Que se comunique a la Contraloria General de la Republica, para que esta evalue si participa o no del tramite Artlculo 113. Aprobacion judicial. El agente del Ministerio Publico remitira, dentro de los tres (3) dias siguientes a la celebracion de la correspondiente audiencia, el acta de acuerdo total o parcial de conciliacion, junto con el respective expediente al juez o corporacion competente para su aprobacion v a la Contraloria General de la Republica para que conceptue ante el iuez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico, para lo cual tendra un termino de 30 dias contados a partir de la recepcion del acuerdo conciliatorio.

El concepto de la Contraloria sera obligatorio en aquellos casos superiores a 5000 salarios minimos legales mensuales. El juez competente al asumir el conocimiento del tramite conciliatorio informara a la Contraloria respectiva sobre despacho judicial a cargo del tramite. La decision de aprobacion o improbacion judicial debera ser adoptada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que venza el plazo de la Contraloria para conceptuar. El plazo que tiene el juez para adoptar la decision podra prorrogarse por una unica vez hasta por dos (2) meses adicionales para la practica de pruebas,

en caso de resultar necesario. Los terminos aqui establecidos son perentorios e improrrogables. La providencia que decida sobre el acuerdo conciliatorio debera ser notificada a las partes y al agente del Ministerio Publico que adelanto la conciliacion extrajudicial y a la contraloria quienes podran interponer el recurso de apelacion contra el auto que apruebe o impruebe la conciliacion. No podra realizarse aprobacion parcial de los acuerdos conciliatorios, salvo aceptacion expresa de las partes. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 5 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! La improbacion del acuerdo conciliatorio no hace transito a cosa juzgada. El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Publico y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestaran merito ejecutivo y tendran efecto de cosa juzgada. La Contraloria General de la Republica, conformara grupos de trabajo especializados a traves de las delegadas correspondientes segun el sector, para la atencion oportuna de los traslados en conciliaciones que se surtan ante esta.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) A partir del numeral 9° del articulo 106 de la Ley 2220 de 2022, claro que con la admision de la solicitud de conciliacion extrajudicial en asuntos contencioso

administrativos, debe ordenarse “9. Que se comunique a la Contraloria General de la Republica, para que esta evalue si participa o no del tramlte”. Luego, para su tramite de aprobacion judicial el articulo 106 de la Ley 2220 de 2022 dispone que el acta de acuerdo total o parcial de conciliacion, junto con el respective expediente sera remitido por el Ministerio Publico al juez o corporacion competente para su aprobacion y a la Contraloria General de la Republica para que conceptue ante el juez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico, siendo obligatorio el concepto de la Contraloria en aquellos casos superiores a 5000 salaries minimos legales mensuales, efecto para el cual la norma dispone que "La Contraloria General de la Republica, conformara grupos de trabajo especializados a traves de las delegadas correspondientes segun el sector, para la atencion oportuna de los traslados en conciliaciones que se surtan ante esta”. La Ley 2220 de 2022 senala de forma expresa la funcion encomendada a la Contraloria General de la Republica sin hacer distincion respecto del origen de los recursos publicos, pues no se hace alusion a ninguna distribucion de competencias por factor territorial de sujetos de control ni a ninguna categoria que permita diferenciar competencias por adscripcion nacional o territorial de los recursos, ni clasificacion de aquellos como pudieran ser endogenos o exogenos, siendo asi lo que se colige es que, la Ley 2220 de 2022 se remite a la competencia general de la Contraloria General de la Republica para ejercer la vigilancia y el control fiscal, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos.

Siendo facultative de la ley el reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, donde el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la Ley. Contexto en el cual de la redaccion del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022 hay una asignacion legal de funciones a cargo de la Contraloria General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! No obstante, la anterior conclusion pudiera ser el argumento definitive para dar respuesta de fondo a la consulta, se considera que existe otro elemento fundamental que determina la asignacion funciones de la Ley 2220 de 2022 a la Contraloria General de la Republica, este es la competencia para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventive que se encuentra asignada constitucionalmente a este organo de control fiscal, como se explica a continuacion: Control fiscal concomitante y preventive. A partir del Acto Legislative 04 de 2019 se reforman los articulos 267,268, 271,272 y 274 de la Constitucion Politica para fortalecer el regimen constitucional y legal de la vigilancia y el control fiscal, incorporando en el articulo 267 constitucional, entre otros aspectos normativos, el control concomitante y preventive exclusive de la Contraloria General de la Republica, como complemento al control posterior y selective para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico

De otra parte, la misma clausula constitucional establece que el control concomitante y preventive no implicara coadministracion y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion del control social y con la articulacion del control interno. Conforme a lo anterior, en el articulo 55 del Decreto Ley 403 de 2020 se establecio que la finalidad del control fiscal concomitante y preventive es la defensa y proteccion del patrimonio publico a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los bienes, fondos o recursos publicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de danos al patrimonio publico. Por su parte, en el articulo 57 de esta normativa, se enuncian algunos de los mecanismos por medio de los cuales podra realizarse el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza publica, a saber: a) Acceso y analisis de la informacion; b) Articulacion con el Control Social; c) Articulacion con el Control Interno; d) Acompanamiento en las instancias de asesoria, coordinacion, planeacion y decision; e) Acciones de especial seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliacion ante la Procuraduria General de la Nacion, y

g) Las demas que determine el Contralor General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Estos mecanismos estaran a cargo de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata -DIARI-, las Contralorias Delegadas Generales y Sectoriales, y las demas dependencias que determine el Contralor General de la Republica. Asi mismo, el articulo 66 del Decreto Ley 403 de 2020 regula de forma expresa lo concerniente a la asistencia con voz a las audiencias de conciliacion ante la Procuraduna General de la Nacion como uno de los mecanismos de seguimiento permanente al recurso publico para el ejercicio del control concomitante y preventive, de la siguiente manera: Articulo 66. Asistencia con voz a las audiencias de conciliacion ante la Procuraduria General de la Nacion. La Contraloria General de la Republica podra asistir con voz a las audiencias de conciliacion ante la Procuraduria General de la Nacion, cuando en las mismas se discutan asuntos en los que esten involucrados recursos publicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica, para poner de presente la posicion de la Contraloria General de la Republica sin que la misma tenga caracter vinculante dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal.” A su turno, la metodologia aplicable para el seguimiento permanente al recurso

publico, el cual se desarrolla con mayor precision en la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0762-20201, expedida por el Contralor General de la Republica, que reglamenta la funcion y sus metodologias2, desarrollando la asignacion de funciones dentro de las dependencias competentes, resolucion modificada en lo pertinente por la Resolucion Reglamentaria Organica 0062-2023, Tor la cual se reglamenta la advertencia ordinaria de control concomitante y preventivo, con fundamento en el ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal, en la Contraloria General de la Republica", Resolucion Reglamentaria Organizacional 0762-2020 que tambien ha sido modificada por la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0059 de 2023, Tor la cual se reglamenta la competencia de la Contraloria General de la Republica senalada en el articulo 113 y el numeral 6 del articulo 120 de la Ley 2220 de 2022 y se crea un grupo interno de trabajo”. Asi la Resolucion 0059 de 2023, precisa algunas de las modificaciones introducidas en el Acto Legislative 04 de 2019 reguladas por el Decreto Ley 403 de 2020, de las cuales se destacan las siguientes consideraciones: “Que el articulo 267 de la Constitucion Polltica, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019: establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de ' Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodologia general para el seguimiento permanente a los recursos publicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloria General de la Republica.

2 El paragrafo 1° del articulo 58 del Decreto Ley 403 de 2020 seiiala para tal fin que "[e]l Contralor General de la Republica expedira los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodologia aplicable al seguimiento permanente al recurso publico para el ejercicio del control concomitante y preventivo".______________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Que el mismo artlculo 267 constitucional dispone que el control fiscal ademas de ser posterior y selectivo, podra ejercerse de manera preventiva y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico, el cual sera de caracter excepclonal y no implicara coadministracion, senalando igualmente que corresponde al legislador regular su ejercicio y los sistemas y principios apllcables para cada tipo de control. Que el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en el artlculo 2 define que la vigilancia fiscal “Conslste en observer el desarrollo o ejecucion de los procesos o toma de declslones de los sujetos de

control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, as! como con posterioridad al ejercicio de la gestion fiscal, con el fin de obtener informacion util para realizar el control fiscal”. Que el mismo Decreto Ley 403 de 2020 en su articulo 57 contemplo los mecanismos a traves de los cuales podra reallzarse el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza publica entre los cuales esta la, “asistencia con voz a las audiencias de conciliacidn ante la Procuraduria General de la Nacion”, como un instrumento del ejercicio del control concomitante y preventive que ejerce la Contraloria General de la Republica, en pro de evitar posibles dahos patrimoniales al Erario, mecanismo que se encuentra regulado por el articulo 66 del mismo estatuto y por los articulos 25 a 27 de la Resolucion Reglamentaria Organizaclonal 0762 de 2020. Que, en la misma loqica del control concomitante v preventivo, la Lev 2220 del 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliacidn” contemplo la intervencion de Contraloria General de la Republica, en el tramite de las audiencias de conciliacidn extrajudicial v/o su posterior aprobacion, con el fin de propender por la proteccion v salvaguarda del patrimonio publico v el interes general (Arts. 106 numeral 9, 113 v 120 numeral 6). Que el articulo 7o de la Ley 2220 de 2022 consagra que, en materia de lo contencioso administrative, seran concillables los casos previstos en la ley, siempre y cuando no afecten el interes general y la defensa del patrimonio publico. Que el numeral 9 del articulo 106 de la Ley 2220 de 2022, reitera la competencia de

la Contraloria General de la Republica establecida en el articulo 66 del Decreto Ley 403 de 2020, para asistir con voz a las audiencias de conciliacidn ante la Procuraduria General de la Nacion. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 9 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Que el artlculo 113 de la Ley 2220 de 2022, establece que el Ministerio Publico remitira a la Contraloria General de la Republica el acta de acuerdo total o parcial de conciliacidn para que se emita concepto ante el juez de conoclmlento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico, y en su inciso final dispuso que para el cumplimiento de esta funcion, "La Contraloria General de la Republica, conformara grupos de trabajo especializados a traves de las delegadas correspondientes segun et sector, para la atencion oportuna de los traslados en conciliaciones que se surtan ante esta. ” Que de acuerdo con el numeral 6 del articulo 120 de la Ley 2220 de 2022, una de las funciones del Comite de Conciliacidn es, "determinar si el asunto materia de conciliacidn hace parte de algun proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, debera invitar a la autoridad fiscal correspondlente a la sesidn del comite de conciliacidn para escuchar sus opiniones en relacidn con eventuates formulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan caracter vinculante para el comite de

conciliacidn o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar”. Que se requiere desarrollar las condiciones generates para el cumplimiento de las competencias asignadas a la Contraloria General de la Republica en la Ley 2220 de 2022, para to cual se ampliaran las funciones asignadas a los grupos de trabajo creados al interior de todas las Contralorlas Delegadas Generates y Sectoriales en el artlculo 38 de la Resolucidn Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, y se creara un grupo de trabajo adscrito a la Direccidn de Despacho del Contralor General de la Republica. ” (Subrayas y negrillas fuera de texto). En este contexto, se diferencia que: El control preventive y concomitante que se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal, se trata de una funcion de competencia exclusiva del Contralor General de la Republica, de caracter indelegable en concordancia con el paragrafo del articulo 67 del Decreto Ley 403 de 2020. Luego, ningun otro funcionario de la CGR puede disponer esta forma de control preventive y concomitante. Mientras que, si el control preventive y concomitante se realiza en forma de vigilancia en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los recursos publicos, se trata de una funcion reglada de la Contraloria General de la Republica, la cual se ejerce atendiendo lo regulado en los articulos 57 a 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y la reglamentacion expedida por el Contralor General de la Republica a traves de la Resolucidn Reglamentaria Organizacional 0762-2020 y las demas que la modifican, existiendo

un marco legal y reglamentario que permite identificar en cada caso las competencias asignadas a los funcionarios del nivel directive y los eventos en que requieren de autorizacidn especial para su ejercicio. Ahora bien, al ubicar la asignacidn funciones de la Ley 2220 de 2022 a la Contraloria General de la Republica en el marco juridico del control preventive y concomitante Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 14 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! que se realiza en forma de vigilancia en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los recursos publicos, la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0059 de 2023, ‘Por la cual se reglamenta la competencia de la Contralorla General de la Republica senalada en el artlculo 113 y el numeral 6 del artlculo 120 de la Ley 2220 de 2022 y se crea un grupo interno de trabajo”, preciso: “Que en la misma logica del control concomitante y preventivo, la Ley 2220 del 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliacion” contemplo la intervencion de Contraloria General de la Republica, en el tramite de las audiencias de conciliacion extrajudicial y/o su posterior aprobacion, con el fin de propender por la proteccion y salvaguarda del patrimonio publico y el interes general (Arts. 106 numeral 9, 113 y 120 numeral 6).

En ese contexto, conform

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