CGR - Concepto 168 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 168 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
m C onitraloriaG ene ralb ela R epublica ::SOD2 0-10 -20231 6:08
Al Ciontest arCiteEste No.: 20 :23EE0 183645 Fol:8Anex:0FA:0
ORIGEN 80112OFICINAJURlDIC A!HEC T ORJAVIERAVILACAICA
DESTINO FERNANDO MAURICIOIGLESIASGAONA
CONTRALORIA A OS HU SNTOCONCERTO
GENE1RAL DE LA REPUBLICA
2023EE0183645 Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 80112168
CGR-OJ-__ -2023
Bogota D.C. Senor
FERNANDO MAURICIO IGLESIAS GAONA
frenandoiglesias@gmail.com Referencia: Respuesta a la peticion radicada en la CGR con SIPAR 2023-282420-82111-CO y SIGEDOC 2023ER0162348
Tema: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL PROHIBICION ARTICULO 60 LEY 610 DE 2000 - INHABILIDAD DISCIPLINARIA ARTICULO 42 LEY 1952 DE 2019 - PAGO DE LA OBLIGACION Respetado Senor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio con el oficio Rad No RS20230905009621 de la Agenda Nacional de Contratacion Publica Colombia Compra Eficiente, ente rector en materia contractual1, remision por competencia de la consulta No.20230830014668, que procedemos a responder a
continuacion:
1. Antecedente.
El oficio Rad No RS20230905009621 de la Agencia Nacional de Contratacion Publica Colombia Compra Eficiente, refiere que anexa su solicitud; sin embargo, no
allego dicho documento al traslado. No obstante, plantea el asunto objeto de ,consulta de la siguiente forma: 1 A traves del Decreto 4170 del 3 de noviembre del 2011 se crea la Agencia Nacional de Contratacion Publica -Colombia Compra Eficiente-, estableciendo sus objetivos y estructura, constituyendo dicha Entidad en ente rector con el objetivo de desarrollar e impulsar politicas publicas y herramientas, orientadas a la organizacion y articulacion, de los participes en los procesos de compras y contratacion publica con el fn de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizacion de los recursos del Estado , asi mismo el articulo 3 del Decreto 4170 de 2011 establece las funciones de la Agencia Nacional de Contratacion Publica - Colombia Compra Eficiente. En los numerates 2, 5, 10 y 11 del articulo 3 del citado Decreto se senalan las siguientes funciones: "ARTICULO 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratacion Publica -Colombia Compra Eficienteejercera las siguientes funciones: (...) 2. Desarrollar, implementary difundir las politicas publicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratacion publica del Estado y promuevan las mejores practicas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generates que deben gobernar la actividad contractual de las entidades publicas. (...) 5. Absolver consultas sobre la aplicacion de normas de caracter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratacion publica. (...) 10. Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnoldgicos y mejores practicas para las compras y la contratacion publica; y promover y
adelantar con el apoyo y coordinacion de otras entidades publicas cuyo objeto se los permita, la capacitacion que considere necesaria, a fin de orientar a los participes en el proceso contractual. 11. Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada aplicacion de las politicas, instrumentos y herramientas en materia de compras y contratacion publica. (...)” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 16 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “En cumplimiento de lo dispuesto por el artlculo 21 del Codigo de Procedimiento Administratlvo y de lo Contencioso Administrativo 1, adicionado por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015, remito a ustedes la peticion del senor Fernando Mauricio Iglesias Gaona del 30 de agosto de 2023. Lo anterior, en razon a que la referida solicitud tiene como proposito la emision de un concepto jurldico a traves del cual se establezca, en consideracion a lo planteado en la consulta, "De conformidad con el paragrafo 1 del art. 42 de la Ley 1952 de 2019, que dice: "PARAGRAFO 1o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente sera inhabit para el ejercicio de cargos publicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) ahos siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesara cuando la Contraloria competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloria General
de la Republica excluya al responsable del boletin de responsables fiscales. Si pasados cinco ahos desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletin de responsables fiscales, continuara siendo inhabit por cinco ahos si la cuantia, al momento de la declaracion de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios minimos legates mensuales vigentes; por dos ahos si la cuantia fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios minimos legates mensuales vigentes; por un aho si la cuantia fuere superior a 10 salarios minimos legates mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantia fuere igual o inferior a 10 salarios minimos legates mensuales vigentes.". En el evento, que entre la adjudicacion del proceso y la suscripcion (aceptacion SECOP II) del contrato, quede ejecutoriada un fallo de responsabilidad fiscal contra el proponente, y este en el acto proceda a pagar, y la Contraloria certifique haber recibido ese pago, iel proponente adjudicatario puede suscribir ese contrato? ^Se sanea esa inhabilidad sobreviniente?, o por el solo hecho de haberse configurado el supuesto de hecho normativo de la inhabilidad, no se puede suscribir el contrato, y toca proceder con el tramite dispuesto en el art. 9 de la ley 1150 de 2007, asi el proponente haya pagado la suma de dinero resuelta en el fallo de responsabilidad fiscal?"..."
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jundica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la
Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se ^limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P£gina 2 de 16 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contralorla General” , as! como las formuladas por las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contralorla General”, y las presentadas por la ciudadanla respecto de "la consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica". En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos
pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurldica.
Consultado el sistema de Normatividad y Relatorla de la Entidad respecto de la tematica de inscripcion en el boletln de responsables fiscales e inhabilidad, se ubicaron los conceptos CGR-OJ-205-2020, bajo SIGEDOC 2020EE0163864 de fecha 21 de diciembre de 2020 y CGR-OJ-158-2022, bajo SIGEDOC 2022EE0148027 de fecha 30 de agosto de 2022. Conceptos cuyos argumentos jurldicos seran retomados en lo pertinente.
4. Consideraciones jurldicas.
4.1. Problema Jurldico. La consulta plantea como problema jurldico a tratar el siguiente: "En el evento, que entre la adjudicacion del proceso y la suscripcion (aceptacion SECOP II) del contrato, quede ejecutoriada un fallo de responsabilidad fiscal contra el proponente, y este en el acto proceda a pagar, y la Contralorla certifique haber recibldo ese pago, ^el proponente adjudicatario puede suscribir ese contrato? ^Se sanea esa inhabilidad sobreviniente?, o por el solo hecho de haberse configurado el supuesto de hecho normativo de la inhabilidad, no se puede suscribir el contrato, y
toca proceder con el tramite dispuesto en el art. 9 de la ley 1150 de 2007, asi el proponente haya pagado la suma de dinero resuelta en el fallo de responsabilidad y. fiscal?” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 16 (D CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.2. Naturaleza y consecuencias del fallo con responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal, es de origen constitucional, al estar dispuesto por el articulo 268-5 del Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, que dispone: “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva, para lo cual tendra prelacion”, tramitandose por el procedimiento administrative, inicialmente regulado en la ley 42 de 1993 y despues por la Ley 610 de 2000, con las modificaciones efectuadas por la Ley 1474 de 2011; definido como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o gravemente culposa un dano al patrimonio del Estado2. Responsabilidad fiscal cuyo objeto es el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico, mediante el paqo de
una indemnizacion pecuniaria que compense el periuicio sufrido por la respectiva entidad estatal3. Conforme lo anterior, el articulo 53 de la Ley 610 de 2000, establece que: “El funcionario competente proferira fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del dano al patrimonio publico y de su cuantificacion, de la individualizacion y actuacion cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relacion de causalidad entre el comportamiento del agente y el dano ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligacion de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable.” (Negrillas fuera de texto) Es de resaltar que, el fallo con responsabilidad fiscal, es de naturaleza resarcitoria, por lo cual no tiene un caracter sancionatorio ni penal. Asi lo reitero la Corte Constitucional en sentencia C-131 de 20034: "En sucesivos pronunciamientos la Corte Constitucional ha reiterado el criterio segun el cual la responsabilidad fiscal "no tiene un caracter sancionatorio ni penal”, al respecto ha sostenido la corte que "la declaracion de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnizacion por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autonoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comision de los mismos hechos. ”5” (Negrillas fuera de texto) V 2 Ley 610 de 2000. Articulo 1°. 3 Ley 610 de 2000. Articulo 4°.
4 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa. 5 Corte Constitucional, sentencias SU-620 de 1996 y C-046 de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Munoz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P£gina 4 de 16 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Ahora bien, del fallo con responsabilidad fiscal se desprenden consecuencias que si bien estan relacionadas por su origen y finalidades tienen caracteristicas que las diferencian: > Jurisdiccion coactiva: Senalada por los articulos 90 y siguientes de la Ley 42 de 1993, para el cobro de los creditos fiscales que nacen de los alcances liquidos contenidos en los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente, ejecutoriadas, asi como de las polizas de seguros y demas garantias a favor de las entidades publicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. > Boletm de responsables fiscales: Senalada en los incisos 1 y 2 del articulo 60 de la Ley 610 de 2000, debiendose inscribir y publicar por parte de la Contraloria General de la Republica los nombres de las personas naturales o juridicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacion contenida en el. Par tal fin se debe informar a la Contraloria General de la Republica, en la forma y
terminos que esta establezca, la relacion de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, asi como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdiccion de lo contencioso administrative y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletm, segun el caso. El incumplimiento de esta obligacion sera causal de mala conducta. Respecto de las finalidades de la anotacion en el boletm de responsables fiscales, en sentencia C -101 de 20186 se hizo una reseha de la linea jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional, de la cual extraemos el siguiente aparte por su pertinencia para atender la consulta: "En caso de encontrar configurada la responsabilidad fiscal del funcionario o particular sometido al proceso, la Ley 610 de 2000 fija dos consecuencias. La primera de ellas es la efectividad de la decision, pues presta merito ejecutivo, de tal manera que el monto del dano sea recuperable a traves de la jurisdiccion coactiva ejercida por las contralorlas, con lo cual se satisface el proposito resarcitorio del proceso de responsabilidad fiscal7 y se restablece el patrimonio publico. La segunda es la inclusion del nombre del funcionario o particular, segun sea el caso, en el boletln de responsables fiscales. Dicho registro es un listado de aquellas personas que causaron un dano no resarcido, y que por ello no pueden ser nombrados, posesionados o designados contratistas por parte de ningun nominador o representante legal de entidades
4 estatales. Es obligacion de la Contraloria General de la Republica publicar 6 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 7 Ley 610 de 2000, articulo 58. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 16 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defenderjuntos los recursos publicos iTiene Sentido! trimestralmente los nombres de las personas naturales o jundicas “(...) a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacion contenida en el”8, a partir de la Informacion propia, como de aquella recaudada a traves de las contralorlas territoriales. Esta Corporacion, a traves de la Sentencia C-877 de 2005, al analizar el artlculo 60 de la Ley 610 de 2000, respecto del posible compromiso del derecho al habeas data y la consecuente necesidad de que dicha disposicion tuviera rango estatutario, sehalo que el objetivo de dicho boletln es “(...) facilitar al Estado el conocimiento de las personas a quienes se les haya dictado fallo de responsabilidad fiscal (boletln de responsables fiscales)” sin recuperacion patrimonial. Los datos que reposan en el boletin, son el resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se logra mediante el respeto por el debido proceso9. Una vez emitida la decision de fondo, todo lo atinente a la responsabilidad de la persona implicada sale de su fuero interno y de su intimidad, para convertirse en un asunto
publico. Posteriormente, la Sentencia C-651 de 2006 preciso que la finalidad de dicho boletin es “(...) presionar legitimamente para lograr el pago por los dahos y perjuicios ocasionados al Estado” y de este modo lograr el objetivo mismo del proceso de responsabilidad fiscal, mediante el deber de abstencion de las entidades publicas para “iniciar o mantener relaciones juridicas con quienes hayan sido declarados responsables de tal detrimento”. Esa providencia reitero la Sentencia T-1031 de 200310, en el sentido de que los fallos de responsabilidad fiscal, genera la inclusion obligatoria en este boletin, lo cual “(...) no implied la vulneracion de los derechos fundamentales de los procesados, en tanto busca razonablemente proteger la integridad patrimonial del Estado, mediante el mecanismo de la publicidad de los nombres de los sujetos que han resultado responsables porfaltas de esta naturaleza”. Posteriormente, en un caso analogo, la Sentencia T-241 de 200811 preciso ademas que el boletin trimestral actualizado, debe servir como soporte para los certificados de antecedentes fiscales emitido por la Contraloria General de la Republica, pues su finalidad es la de "contar al momento de decidir [sobre el nombramiento, la posesion o la firma de los contratos estatales] con suficiente informacion fidedigna y actual de unas calidades, que garanticen (...) las mayores probabilidades de rectitud e idoneidad” en el manejo del patrimonio publico.” (Negrillas fuera de texto) 8 Ley 610 de 2000. Articulo 60, incise 1°. 9 Sentencia C-1083 de 2005. M.P. Jaime Araujo Renteria. La inclusion en el boletin de responsables fiscales, "significa que, por
una parte, se ha adelantado un proceso administrative en el que la persona ha tenido la oportunidad de ejercersu derecho de defensa". 10 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. Analizo el caso de una persona a quien la Contraloria General de Antioquia, con el fallo de responsabilidad fiscal en su contra, la incluyo en el boletin de responsables fiscales. El accionante alegaba el compromiso de sus derechos al buen nombre y al trabajo, como quiera que se le impedia trabajar y contratar con la administracion publica. 11 MM.PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 16 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! > Prohibicion: Senalada en el incise 3 del articulo 60 de la Ley 610 de 2000. Los representantes legales, asi come los nominadores y demas funcionarios competentes, deberan abstenerse de nombrar, dar posesion o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletin de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-651 de 200612 preciso: "La medida establecida pore/ legislador es adecuada al fin propuesto en la norma, pues se trata de defender el interns general representado por la necesidad de actuar en favor del patrimonio publico; la medida es necesaria, pues al cabo de un juicio fiscal adelantado con observancia de las reglas propias del debido proceso,
el Estado cuenta con un medio idoneo y eficaz para recavar el pago de las obligaciones a su favor y, finalmente, la medida es proporcional en si misma en cuanto no sacrifica valores ni principios que, como los de prevalencia del interns general, imparcialidad, moralidad, eficiencia y eficacia de la administracion publica, resultan validamente protegidos. Por lo tanto, no puede afirmarse que la norma acusada vulnere el derecho a la igualdad. (...) Ademas, el inciso 3° del articulo 60 de la ley 610 de 2000, no trasgrede el texto de los articulos 25 y 40-7 de la Constitucion Politica, toda vez que mediante esta norma el legislador establecio limites al ejercicio del derecho al trabajo y a acceder al ejercicio de funciones publicas, con el proposito de garantizar principios constitucionalmente validos, sin que tal restriccion implique supresion o afectacion del nucleo esencial de los derechos mencionados por el demandante. Porlo anterior, tampoco puede aducirse que la norma acusada deje de promover el interns general, ni la prosperidad, ni el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, porque como quedd expuesto la inclusion en el boletin de responsables fiscales ocurre una vez se ha agotado todo el procedimiento para tal declaracion, en el cual el responsable a ejercido su derecho de defense. En suma, la Corte declarara exequible el inciso 3° del articulo 60 de la ley 610 de 2000, en relacion con los cargos formulados por el ciudadano Jose Cipriano Leon Castaneda, por no vulneracion de los articulos 13, 25, 40-7, 125, 209 de la
Constitucion.” (Negrilla fuera de texto) > Inhabilidad: Senalada en el articulo 42 -numeral 4° y paragrafo 1°- de la Ley 1952 de 2019. Se constituye en inhabilidad para desempehar cargos publicos, a partir de la ejecutoria del fallo, hasta por el termino descrito en el paragrafo 1° de 12 M.P. Clara Ines Vargas Hernandez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 4r Pagina 7 de 16 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! dicho articulo. Inhabilidad que anteriormente estaba contemplada en el articulo 38 -numeral 4° y paragrafo 1°- de la Ley 734 de 2002. En la misma sentencia C -101 de 201813 se aborda la diferenciacion de la inhabilidad consagrada en el articulo 38 -numeral 4° y el paragrafo 1°- de la Ley 734 de 2002, en la cual la Corte Constitucional tras analizar el concepto de inhabilidad a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado sehala que: "En conclusion, para este Tribunal las inhabilidades son circunstancias negativas que buscan asegurar que, quienes aspiran a acceder al ejercicio de la funcion publica, ostenten ciertas cualidades o condiciones que aseguren su gestion con observancia de criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad y ademas, garanticen la prevalencia de los intereses generates de la
comunidad sobre los personates." Luego, la Corte Constitucional pasa a explicar que, mientras que hay algunas inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionatoria del Estado, hay otras restricciones que no tienen origen sancionador. En tal sentido, las inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionatoria del Estado, se aplican en el marco del derecho penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punicion por indignidad politica14, donde al haber incurrido en la conducta que la ley considera reprochable, el Estado impone la sancion correspondiente y adiciona una mas, la inhabilidad, que le impide al individuo investigado ejercer una determinada actividad publica. Mientras que las otras, es decir, las restricciones que no tienen origen sancionador, no estan relacionadas con delitos o faltas, sino que "(...) corresponden a modalidades diferentes de proteccion del interes general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, Imparcialidad, eficacla, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados'^5. Contexto en el cual la Corte, sobre las restricciones que no tienen origen sancionador, precisa que: "Conforme a lo anterior, se trata de limitaciones que impiden a determinados individuos ejercer actividades especlficas, debido a la oposicion entre sus beneficios personates y el interes general, los cuales estarlan comprometidos en el ejercicio de la funcion publica16.La restriccion se impone como una garantla de que el comportamiento anterior o el vinculo familiar no afectaran el desempeno del empleo o funcion, de proteccion del interes general y de la idoneidad, probidad,
imparcialidad, trasparencia, confianza y moralidad del aspirante. 13 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 14 Sentencia C-348 de 2004 M.P. Jaime Cordoba Trivino, reiterada en sentencia C-325 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Ibidem. 16 Sentencia C-028 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co » Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 16 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! (...) Adicionalmente, tambien ha precisado que las mencionadas restricciones pueden tener naturaleza sancionatoria, es decir, cuando provienen del ejercicio del derecho punitive del Estado, o tener un origen distinto porque se estructuran a partir de elementos objetivos atribuibles al candidate a ocupar el cargo publico y hacen incompatible su ejercicio con la satisfaccion del interns general.”17 Siendo de competencia del Legislador el regular la funcion publica, de acuerdo con los artlculos 123 y 150.23 de la Constitucion, es decir, todos los requisites, exigencias, condiciones, calidades e inhabilidades, entre otros, que deben acreditar las personas que desean ingresar al servicio del Estado. Potestad que se encuentra sujeta a limites, especificamente los valores, principios y derechos establecidos en la Carta. De esta manera, al momento de establecer prohibiciones o determinar causales de inhabilidad o de incompatibilidad no puede desconocer criterios de razonabilidad y de proporcionalidad18. Cabe agregar que el Consejo de Estado, Seccion Segunda Subseccion B en
sentencia de Junio 21 de 201219, en radicacion numero: 25000-23-24-000-201200362-01 (AC), aclara que la anotacion en el Boletin de responsables fiscales no es una pena imprescriptible. Alii se expreso que para la Sala no es de recibo el argumento esgrimido por el peticionario en el sentido que dicha anotacion constituye una sancion imprescriptible, toda vez que del mismo texto del articulo 60 de la Ley 610 de 2000 se extrae con claridad que permanecera hasta el momento en que la obligacion sea satisfecha. Lo anterior quiere decir que la anotacion en el boletin que emite la Contraloria General de la Republica es una medida que depende completamente de la conducta del responsable fiscal, quien puede lograr su exclusion del boletin a traves del pago de las sumas de dinero que adeuda al Estado. En tal medida, resulta evidente que la mencionada anotacion no representa una pena intemporal, ni mucho menos una sancion imprescriptible que desconozca la prohibicion consagrada en el inciso tercero del articulo 28 constitucional. 4.3. Caracteristicas y contenido del dato en el boletin de responsables fiscales En desarrollo de este punto, la Corte Constitucional en la sentencia C-651 de 2006 ya enunciada, senalo: “En relacion con el contenido, objeto y caracteristicas del dato reportado en el boletin de responsables fiscales creado mediante el articulo 60 de la ley 610 de 2000, la Corporacion ha expuesto: y. 17 Corte Constitucional. Sentencia C -101 de 2018. 18 Cfr. Sentencias C-194 de 1995 y C-617 y C-618 de 1997.
19 C.P. Gerardo Arenas Monsalve. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 16 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “4.1.1. Su contenido. Crea un boletin de responsables fiscales a cargo de la Contralorla General de la Republica que contendra los nombres de las personasnaturales o jundicasa quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y que no hayan satisfecho la obligacion contenlda en el. El boletin se publica con periodicidad trimestral y es alimentado con la informacion suministrada por las contralorlas territoriales que consiste en una relacion de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, las que hubieren acreditado el pago correspondlente, los fallos que hayan sido anulados por la jurisdiccion contenciosa y las revocatorias directas que se hayan proferido, ello con el fin de incluir o retirar sus nombres del boletin. Contempla, ademas, que los nominadores y demas funcionarios competentes deberan abstenerse de nombrar o posesionar a quienes alii aparezcan. 4.1.2. El objeto del boletin. La finalidad de dicho boletin es proteger la integridad patrimonial del Estado20 y contribuir a la eficacia de las funciones que competen a la Contraloria General de la Republica21 como instrumento de verificacion identificando a los sujetos que han ocaslonado detrimento patrimonial.
4.1.3. Caracteristicas del dato. El dato que alii se incluye corresponde al resultado de un proceso fiscal en el cual, con la plenitud de las formas del debido proceso, se ha discutido la existencia o no de una responsabilidad de caracter fiscal. De lo anterior resulta que antes de finalizar el proceso de responsabilidad fiscal los datos de la persona corresponden a su ambito inter
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