CGR - Concepto 169 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 169 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA ORIGEN
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DESTINO80111401 RECCIONDEINFORMAGON.ANALISISYREACClONINMEDIATA/JUANCAMILO
ZULUAGAMORILLO ASUNTOCONCEPT Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OBS 2023IE0114458 80112169 C ontraloria Gen eral d e la Republic a :: SGD 30-10-2 023 10 :36
CGR-OJde 2023
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ASUNTOCONCERTO
OBS Bogota D.C. 2023IE0114458C1 Doctor ALVARO JOSE GIRALDO CADAVID Director de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata -DIARI- (E) Contraloria General de la Republica Referenda: Respuesta a su oficio SIGEDOC 2023IE0094440
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCALCOMPETENCIA DIARI Respetado Doctor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, que procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente Esta oficina recibio el oficio de la referencia, mediante el cual, eleva la siguiente consulta: "... de manera atenta me permito elevar ante su despacho una consulta en relacion con su reclente memorando, radicado bajo en n.°2023IE0070631 de 14 de julio pasado, y que se ocupa de hacer precisiones y determinar el alcance de la declaratoria de inexequibilidad de algunos articulos del Tltulo IX del Decreto Ley 403 de 2020, por parte de la honorable Corte Constitucional a traves de la sentencia C-209 de 2023 y que fue dlvulgada, a su vez, mediante el comunlcado n.° 019 de fechas 7 y 8 de junio pasado.
La mencionada declaratoria cobijo los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86. 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, as! como la exequibilidad condiclonada de los articulos 83 y 84 de la misma disposicion, con ex ce pc Ion de los numerates primeros de tales articulos, que fueron declarados Inexequibles.
Centrando nuestra atencion en materia de competenclas para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales, resulta claro que la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata deriva la misma de la disposicion condesada en el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 1 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! articulo 2, numeral 1, literal a) de la Resolucion Reglamentaria Organica n.° 0039 de 2020, a traves de la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal y, segun se desprende de su encabezado, fue emltida en ejercicio de atribuciones constitucionales y legates, "especialmente el articulo 79 del Decretoley 403 de 2020"1hoy inexequible-. Ahora bien, como acertadamente lo indico la Oficina a su cargo, el acto administrativo en cita sufrio un decaimiento parclal como consecuencia de la decision de inexequibilidad mencionada en precedencia. perdiendo, en determlnada medida, su fuerza ejecutoria a partir del sustento que le brindaba el Decreto Ley 403 de 2020. Lo anterior acarrea que pueda subsistir, ademas, el riesgo litigloso que cualquier ciudadano quiera plantear que dicha declaratoria de inexequibilidad ha debilitado, de paso, otras competencias que puedan tener como sustrato remoto o indirecto las mismas dlsposiciones impactadas en el fallo de la Code Constitucional.
A modo de ilustracion acerca del riesgo juridico que debe prevenirse luego de la declaratoria de inexequibilidad, se tiene lo que atahe al principio del Juez Natural, habida cuenta que cuando se lesiona el sustrato o la fuente que de este emana o que le sirve de piso, se golpea, categoricamente, uno de los pilares neuralgicos del principio de Legalidad y, por tanto, del Debido Proceso. Lo enunciado con antelacion respecto de la competencia, nos permite arribar a la conclusion que, segun lo dicho por su despacho, aquellas dependencias que toman o deben su marco competencial de dlsposiciones legates no afectadas por la declaratoria de inexequibilidad y que igualmente dan sustento a la Resolucion Reglamentaria Organica 0039 de 20 202, como las Contralorias Delegadas Sectoriales, la Contraloria Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervencidn Judicial y Jurisdiccidn Coactiva asi como la Contraloria Delegada General para Economia y Finanzas Publicas, conservan incolume la facultar de adelantar los procesos admlnistrativos sancionatorios fiscales dado que, en ese contexto, el acto administrativo, "se encuentra vigente". Asi las cosas, de cara a este planteamiento y dado que la Resolucion Reglamentaria Organica 0039 de 2020, que como se menciono en precedencia, se fundamenta principalmente en lo dispuesto por el articulo 79 del Decreto Ley 403 del mismo aho, podria llegar a conclulrse que, en materia de competencias, las dependencias relacionadas en el articulo segundo como aquellas que se ocupan del tramite de primera y segunda instancia y cuyas atribuciones no hubiesen sido dadas de manera
independiente por norma distinta del citado acto administrativo, quedan sin piso juridico para actuar dentro del tramite procesal. Frente a estos presupuestos quedamos enfrentados a dudas que consideramos necesario sean aclaradas y, es por ello por lo que nos permitimos plantearle los siguientes interrogantes: 1 ARTICULO 79. COMPETENCIA. <Articulo INEXEQUIBLE> El conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su tramite de primera y segunda instancia, se surtira por parte de los funcionarios que determine la ley o el titular de, organo de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura organica y funcional. 2 Decreto Ley 267 de 2020 y modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019.__________________________________ _ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 1. ^Si bien la Oficina Juridica sostiene, en el memorando n.°2023IE0070631 de 14 de julio de 2023 que, en un contexto especlfico, la Resolucidn Reglamentaria Organica 039 de 2020 "en materia de competencias se encuentra vigente", la DIARI a dlferencia de las Contralorlas Delegadas Sectoriales, la Contralorla Delegada General para Responsabilidad Fiscal. Intervencion Judicial y Jurisdiccion Coactiva y la Contralorla Delegada General para Economla y Finanzas Publicas -que en esta materia tienen un sustento legal Independlente del derlvado de la Resolucidn 0039
de 2020-, podrla conservar la facultad de adelantar procesos sancionatorios fiscales sin que afecte la legalidad de los actos o decisiones que emita?
2. En el evento que la Direccidn de Informacion. Analisis y Reaccidn Inmediata hubiere perdido la competencia para conocer de los procesos administrativos sancionatorios fiscales como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del articulo 79 del Decreto Ley 403 de 2020, ^a que dependencia debe remitir las actuaciones que tiene a cargo y cuyos hechos guardan relacidn con obras incondusas?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion3 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones leg ales relativas al campo de actuacion de la Contralorla Genera f'4, asi como las formuladas por las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contralorla Generaf'5 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden
jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republican. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'7 y "asesorar juridicamente a las entidades que 3 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011. sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 11 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43. numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43 numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43. numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"8. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica
A traves del Concepto CGR-OJ-014-2022 bajo SIGEDOC 2022IE0009942, de fecha 02 de febrero de 2022, esta Oficina explico y concluyo que: “Respecto de la DIARI. sus funciones estan establecidas en el articulo 42A y s.s. del Decreto Ley 2037 de 2019. Adicionalmente debe senalarse que sobre el tema de las obras civiles inconclusas, de acuerdo con el artlculo 7 de la Ley 2020 de 2020, "por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones", la Contralorla General de la Republica a traves de la DIARI, debe administrar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y para dar cumplimiento a esta y la demas disposiciones de la Ley, tendra a su cargo el acceso irrestricto, acopio, custodia, seguridad, uso, analisis y aprovechamiento de datos e informacion, incluyendo las acciones de reaccion inmediata que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia de la vigilancia y el control fiscal.
5. Conclusiones De acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 2 de la Resolucion Reglamentaria Organica No.039 de 2020, corresponde a la DIARI, conocer y tramitar los procesos sancionatorios relacionados con obras inconclusas; a la Contralorla Delegada para el Posconflicto, los sancionatorios que se derivan del incumplimiento de los informes en esta materia; y, a la Unidad de Intervencion Judicial de la
Contralorla Delegada de Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro
Coactivo, lo relacionado con delitos contra la administracion publica.” (Negrillas fuera de texto) Conceptos que puede examinar a traves del aplicativo de normatividad y relatorla de la pagina web institucional https://www.contraloria.qov.co 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
4. Consideraciones Jundicas 4.1. Problema jurldico A partir de la Sentencia C-209 de 2023, mediante la cual la Corte Constitucional declare la inexequibilidad de los artlculos 78, 79, 80, 81,82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, la exequibilidad condicionada, de los artlculos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepcion de los numerales primeros de tales artlculos, que se declararon inexequibles, y con la cual se dispuso la reviviscencia de los artlculos 99 a
104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del artlculo 114 de la Ley 1474 de 2011 “atendiendo el objetivo de conjurar la aparicion de un vaclo normative que pudlera obstaculizar el ejercicio del control y la vigilancla fI scales: lo que perjudicaria significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado"\ se pregunta si ^la Unidad de Informacion de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata -DIARIcontinua ostentando la competencia para seguir conociendo de procesos antiguos y para iniciar nuevos procesos sancionatorios fiscales segun la competencia otorgada en el artlculo 2 de la Resolucion Reglamentaria Organica No.039 de 2020 "Porla cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contralorla General de la Republica y se dictan otras disposiciones"? 4.2. Procedimiento administrative sancionatorio fiscal 4.2.1. Naturaleza del Proceso Administrative Sancionatorio En la sentencia SU-431 de 201510, la Corte Constitucional destaca como criterio de diferenciacion del Proceso Administrative Sancionatorio de la CGR con respecto a otros procedimientos sancionatorios, que en materia fiscal la facultad sancionatoria administrativa que se encuentra regulada en la Ley 42 de 1993 fue conferida a la Contralorla General de la Republica como instrumento de control fiscal que le corresponde por expreso mandate constitucional: "Dentro de este contexto, esta Corporacion ha sido enfatica en reconocer la importancia de esta facultad para lograr los cometidos estatales; en efecto, sobre este tema la Corte ha sehalado:
"/As/, se ha expresado, en forma reiterada, que I) la potestad sancionadora como potestad propia de la administracion es necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realizacion de sus fines11, pues II) permite realizar los valores del orden jurldico institucional, mediante la asignacion de competencies a la administracion que la habilitan para Imponer a sus propios funclonarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realizacion de sus cometidos12 y ill) 7 10 M.P. Luis Guillermo Guerrero Perez. 11 Sentencia C-597 de 1996. 12 Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas.’13 Desde esta perspectiva, la facultad sancionadora de la Administracion Publica se diferencia de las demas especies del derecho sancionador, particularmente por las siguientes caracteristicas: (i) La actividad sancionatoria de la Administracion “persigue la realizacion de los principles constitucionales que gobiernan la funcion publica a los que alude el articulo 209 de la Carta 14 (ii) La sanclon administrated, constituye la “respuesta del Estado a la inobservancia por parte de los admlnistrados de las obligaciones, deberes y
mandates generales o especificos que se ban ideado para el adecuado funclonamiento y marcha de la Administracion 15 (ill) Dicha potestad, se ejerce “a partir de la vulneracidn o perturbacion de reglas preestablecidas, pern que no obstante ese contenido represivo presenta una cierta finalidad preventiva en el simple hecho de proponer un cuadro sancionador, junto al conjunto de prescripciones de una norma, lo cual implica una amenaza latente para quien sin atender pacifica y voluntariamente al cumplimiento de tales prescripciones las infringe deliberadamente.»76 (iv) En relacion con la sanclon aplicable, “dentro del ambito sancionador administrativo cabe destacar la aceptacion de la interdiccion de las sanciones prlvativas de la libertad, la instauracion de la multa como sancion prototlpica y la necesaria observancia de un procedimiento legalmente establecido.<•17 (v) Y. finalmente, ‘‘la decision sancionatoria adoptada por la Administracion esta sujeta a control judicial ante la jurisdiccion de lo contencloso administrativo”.18 A su vez, dicha potestad comprende dos modalldades: (i) la disciplinaria, que se ejerce frente a la comision de conductas antiiuridicas en las que incurran los servidores publicos o aquellas personas que. sin tener tal calidad. ban sido habilitadas para ejercer transitoriamente funciones publicas v (ii) la correccional, que se aplica a los particulares que infrinqen las obligaciones v restricciones que se les ban impuesto, por ejemplo, en materia contractual, financiera, de transito, fiscal, etc.”19 Precisamente en materia fiscal, el proceso administrativo sancionatorio resulta ser
la expresion de la facultad sancionatoria administrativa que se encuentra )k 13 Sentencia C-214 de 1994. 14 Sentencia C-506 de 2002. 15 Ibidem. 16 Sentencia C-597 de 1996. 17 Sentencia C-827 de 2001. 18 Ibidem. 19 SU-1010 de 2008. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! requlada en la Lev 42 de 1993 y que fue conferida a la Contraloria General de la Republica como instrumento de control fiscal que le corresponde por expreso mandate constitucional. Solo puede obedecer a circunstancias propias de la qestion fiscal v tiene por finalidad constrenir e impulsar el correcto v oportuno cumplimiento de ciertas obliqaeiones que tienen los suietos de control fiscal v demas entidades obliqadas a reportar informacion semeiante.” (Subrayas y negrillas fuera de texto) Asi mismo, en Sentencia C - 484 de 2000 respecto de las sanciones derivadas del proceso administrative sancionatorio de caracter fiscal, la Code Constitucional explied: ‘‘No obstante lo anterior, al analizar con detenimiento la figura de la multa que consagra el articulo 101 de la Ley 42 de 1993, la Code encuentra que esta tiene un caracter diferente a la multa sancion, ya que busca facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues pretende constrenir e impulsar el correcto y oportuno
cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, trasparente y eficiente control fiscal. Por consiguiente, la norma en mencion consagra una multa coercitiva, la que, si bien consiste en una exaccion pecuniaria, su finalidad principal se dirige a veneer los obstaculos para el exito del control fiscal. Observese, que en el mismo sentido, se concibe la amonestacion, con la cual el ^egislador tampoco pretende resarcir ni reparar el dano sino que busca establecer un medio conminatorio que se fundamenta en el poder correccional del Estado, por lo que la multa y la amonestacion se entienden como sanciones correccionales que pueden imponerse por las diferentes ramas y organos del poder publico. En efecto, en relacion con las medidas correccionales adoptadas por los jueces, esta Corporacion ya habia establecido que "la facultad del funcionario judicial de adoptar medidas correccionales frente a los particulares que incurran en alguna de las causales que justifican la adopcion de medidas sancionatorias, tiene fundamento en el respeto que se le debe a la administracion de justicia''20." (Negrillas fuera de texto) Acto seguido, ultimo la Corte: “En consecuencia, la Corte concluye que la multa y la amonestacion que consagran las normas acusadas son medidas correccionales que pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal”.21 De los apartes antes transcritos de las sentencias SU-431 de 2015 y C-484 de 2000, se colige que, el proceso administrativo sancionador fiscal tiene un caracter diferente al disciplinario, en cuanto que el proceso administrativo sancionador de caracter fiscal
dispone una serie de medidas correccionales o coercitivas que constrinen e impulsan el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal, por lo tanto su finalidad es veneer los obstaculos para el exito del control fiscal, motivo por el cual pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal22. 20 Corte Constitucional. sentencia C-037 de 1996 M R. Vladimiro Naranjo Mesa. 21 Code Constitucional, sentencia C484 de 2000, M.P. Alejandro Martinez Caballero. 22 En el mismo sentido, en la sentencia C-484/00, M.P. Alejandro Martinez Caballero, la Corte Constitucional precise que la multa y la amonestacion como medidas correccionales en el proceso fiscal que impone la CGR, no vulneran el principio del non Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.2.2. Resolucion Reglamentaria Organica No.039 de 2020 - Sentencia C-209 de 2023 Como se ha resehado, en materia fiscal, el proceso administrative sancionatorio resulta ser la expresion de la facultad sancionatoria administrativa que se encuentra regulada en la Ley 42 de 1993 y que fue conferida a la Contraloria General de la Republica como instrumento de control fiscal que le corresponde por expreso mandate constitucional.
Asi, previo al Decreto Ley 403 de 2020, cuyos articulos 78 y siguientes disponian lo concerniente a la regulacion del procedimiento administrative sancionatorio fiscal, la Constitucion Politica en el numeral 17 del articulo 268, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 04 de 2019, establecio dentro de las atribuciones del Contralor General de la Republica, la de imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacion, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Asi mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacion favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos. Luego, al declararse por la Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2023, la inexequibilidad de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, la exequibilidad condicionada, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos, que se declararon inexequibles, se dispuso la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011 bis in idem en relation con las sanciones disciplinarias de los mismos nombres, pues no tienen la misma naturaleza, no tienen
el mismo objeto y tampoco se identifican en cuanto al sujeto pasivo, asi explico: “...al analizar con detenimiento la figura de la multa que consagra el articulo 101 de la Ley 42 de 1993, la Corte encuentra que esta tiene un caracter diferente a la multa sancion, ya que busca facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues pretende constrenir e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, trasparente y eficiente control fiscal (...) En consecuencia, la Corte concluye que la multa y la amonestacion que consagran las normas acusadas son medidas correccionales que pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal.
8. De otra parte, esta Corporacion tampoco encuentra que la existencia de multas y amonestaciones en el proceso de responsabilidad fiscal, vulneran el principio del non bis in idem en relation con las sanciones disciplinarias de los mismos nombres, pues como lo ha dicho en varias oportunidades esta Corte22, solo es posible predicar la vulneracion del articulo 29 superior cuando dos sanciones consagran “identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputacion”22. Pues bien. la multa sancionatoria en el proceso de responsabilidad fiscal pretende resarcir el daho causado al erario publico, mientras que la multa en el proceso disciplinario se impone como sancion a una conducta en el servicio juridicamente reprochable. Asi mismo, la multa y la amonestacion como medidas correccionales en el proceso fiscal, no tienen la misma naturaleza que las sanciones disciplinarias del mismo nombre. como quiera que, estas ultimas, son impuestas como consecuencia del incumplimiento de los deberes propios del servidor publico y, las primeras facilitan el
ejercicio de la vigilancia fiscal. De igual manera, las medidas comparadas no tienen el mismo objeto, ya que las primeras pretenden sancionar una conducta reprochable disciplinariamente y, las segundas, buscan garantizar la eficiencia y eficacia del control fiscal. Finalmente, las multas y las amonestaciones correccionales y disciplinarias tampoco se identifican en cuanto al sujeto pasivo como quiera que las primeras podran imponerse a cualquier persona que maneje bienes o fondos del Estado. mientras que las sanciones disciplinarias se desenvuelven en el estricto ambito de la funcion publica. Por lo expuesto, la Corte concluye que las multas y las amonestaciones que impone la contraloria no vulneran el articulo 29 de la Carta.'’ (Negrilla fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “atendiendo el objetivo de conjurarla aparicion de un vaclo normative que pudiera obstaculizar el ejercicio del control y la vigilancia fiscales, lo que perjudicarla significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado”; manteniendose incolumes las competencias constitucionales del Contralor General de la Republica que son fundamento esencial de la Resolucion Reglamentaria Organica No.039 de 2020 Tor la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al Interior de la Contralorla
General de la Republica y se dictan otras disposiciones", as! la Resolucion senalo como fundamentos iniciales las siguientes atribuciones constitucionales: !‘Que el inciso 1 del artlculo 267 de la Constitucidn Polltica, modificado pore! artlculo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles adminlstrativos y respecto de todo tlpo de recursos publicos. Que el numeral 17 del artlculo 268 de la Constitucidn Polltica, modificado por el artlculo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece dentro de las atribuciones del Contralor General de la Republica, la de imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacidn de suministrar informacion, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Asi mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacidn favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos. No obstante, la Sentencia C-209 de 2023 si afecto con declaratoria de inexequibilidad el articulo 79 del Decreto Ley 403 de 2020, que respecto de la asignacion de competencias para el conocimiento del Procedimiento Administrative Sancionatorio
Fiscal -PASFdisponia:
“ARTICULO 79. COMPETENCIA. <Articulo INEXEQUIBLE> El conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su tramite de primera y segunda instancia, se surtira por parte de los funcionarios que determine la ley o el titular del organo de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura organica y funcional. ’’ De acuerdo a lo anterior, la norma preveia que ademas de los funcionarios que determine la ley, tambien tenian competencia adelantar el PASF los funcionarios que determinara el titular del organo de control fiscal respectivo de conformidad con su estructura organica y funcional. Ultimo event© en la cual se ubican: “EUefe de la Unidad de Informacion, el Jefe de la Unidad de Reaccion Inmediata y el Jefe de la Unidad de Analisls de la Informacion de la Direccion de Informacion, Anallsis y Reaccion Inmediata. ” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 17 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Asi el literal a del numeral 1° del articulo 2 Resolucion Reglamentaria Organica No.039 de 2020 dispone: “ARTICULO 2o. PRIMERA INSTANCIA. De conformidad con la estructura organica y funcional de l
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