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CGR - Concepto 170 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 170 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 170

CGR-OJde 2023

80112C ontraloria Gene rald elaR epublica::SGD0 2-11 -20230 6:37

Al ContestarCiteEsteNo.: 2 023EE0 19278 2Fol:5Ane x:0FA:0

ORIGEN 80112OFIC INAJURID ICA/ISDUAR JAVIE RTOBORODRIGUEZ

DESTINO LAUREANOA NTON IOBEN A VIDE SLUGO

ASUNTO CONCERTOSOBRESIRECIYLOSMANDATARIOS

Bogota D.C. OBS 2023EE0192782 Senor

LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO

Mandatario con Representacion

AMBUQ EPS-S-ESSLIQUIDADA

mandatario@mandatoambuq.com Referencia: Radicado Interne: 2023ER0181233 del 26/09/2023

Tema: Sistema de Rendicion Electronica de la Cuenta e Informes - SIRECI.

Ambito de aplicacion de la Resolucion Reglamentaria Organica No. 0064 de 2023. Respetado senor Benavides La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1,

1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: “(...) se sirvan informar si en virtud de un contrato de mandate, estamos obligados a rendir informe mediante la plataforma SIRECI.

Para lo respective, anexo la siguiente documentacion: a. Copia del certificado de representacion legal (Certificado de camara y comercio o documento que haga sus veces). b. Fotocopia del documento de identificacion del representante legal”.

1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacidn con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia <i> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria

Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 039 de 2019, el cual podra consultar a 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 traves de la Relatoria en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones juridicas Problema juridico: Corresponde a la pregunta planteada por el consultante, que se

responde a continuacion: 4.1. Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo en Liquidacion AMBUQ EPS-S-ESS EN LIQUIDACION De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representacion Legal de Entidades sin Animo de Lucro, expedido por la Camara de Comercio de Barranquilla, de fecha 29 de agosto de 2023, allegado por el peticionario, consta en la Escritura Publica numero 1.611 del 08 de agosto de 2023, de la Notaria 9 de Barranquilla, inscrita en dicha Camara, con fecha 29 de agosto de 2023, un contrato de suministro entre la Agente Especial Liquidadora de la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO

EN LIQUIDACION AMBUQ EPS-S-ESS EN LIQUIDACION y el peticionario, con autorizacion previa de la Superintendencia Nacional de Salud. El objeto de dicho contrato consiste en facultar al MANDATARIO para desarrollar las actividades remanentes y contingentes correspondientes al proceso de liquidacion forzosa administrativa de la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ EPS-S-ESS EN LIQUIDACION, as! como para ejercer la representacion para todos los efectos legates de la entidad. Adicionalmente, cabe sehalar que la Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo AMBUQ EPS S ESS en Liquidacion, es sujeto de control fiscal de la CGR, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No.0118 de 2022, puntualmente, de la Contraloria Delegada para el Sector Salud, razon por la cual, no le es dable a esta Entidad, delimitar el objeto del contrato de mandate por considerarse como una injerencia en las acciones y decisiones del vigilado, lo que equivale a coadministrar, lo cual sobrepasa las funciones asignadas constitucional y legalmente a la CGR. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuacion, se brindaran orientaciones de caracter general en relacion con la situacion juridica en la que se encuentra la entidad, es decir, en proceso de liquidacion forzosa; algunos elementos del contrato de mandate; y, la aplicacion de la Resolucion Reglamentaria Organica No. 0064 de 2023. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 0

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 En ese orden de ideas, es obligacion del representante legal de AMBUQ EPS S ESS en Liquidacion, la oportuna rendicion de la cuenta e informe y cualquier informacion que le sea requerida por el organo de control fiscal. 4.2. Cambio de naturaleza juridica de los sujetos de control fiscal Esta Oficina se pronuncio sobre el tema mediante el Concepto 143 de 2023, en los siguientes terminos: “En relacion con el cambio de naturaleza juridica de los sujetos de control fiscal dispone el articulo 11 del Decreto 403 de 2020: “Articulo 11. Cambio de naturaleza de los sujetos de control fiscal. La creacion, fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloria General de la Republica que modifique su regimen juridico, deber£ ser informado dentro de los treinta (30) dias siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personeria juridica, por el representante legal de la entidad que los administre. Para tal efecto, la Contraloria General de la Republica habilitar^ en su sitio de internet un formulario que permita realizar el registro, cargue de los documentos soporte y posterior sectorizacion de control, previa autenticacion para el acceso”. En armonia con lo dispuesto en esta norma, la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No.0118 de 2022, establece en sus articulos 29 y 30, que las entidades que muten su naturaleza juridica, seguiran siendo sujetos de control fiscal de la Contraloria

General de la Republica hasta su culminacion. Disponen estas normas, lo siguiente: “Articulo 29. La creacion, fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloria General de la Republica que modifique su regimen juridico, debera ser informado dentro de los treinta (30) dias siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personeria juridica, por el representante legal de la entidad que los administre. Articulo 30. Los sujetos de control que entren en proceso de fusion, escision, liquidacion (hasta que este termine), o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal, seguiran siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado. Paragrafo 1o. Las Contralorias Delegadas Sectoriales ejerceran el control fiscal a todo el proceso de fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal, segun corresponda y hasta su culminacion, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al ente de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Reglamentaria Organica 042 de 2020 y las que la modifiquen o deroguen. (Resaltado fuera de texto). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 Paragrafo 2o. Independiente de las novedades senaladas en el presente artlculo, los sujetos de control fiscal deberan tener actualizada la informacion relacionada con los datos basicos de la entidad u organismo en los aplicativos que para tales efectos determine este organo de control. Paragrafo 3o. Los sujetos de control que entren en proceso de escision, fusion u organizacion seran objeto de estudio por parte de la Contraloria General de la Republica, para la reasignacion de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas”. Indican las normas resenadas que no obstante que la entidad sujeta de control fiscal entre en un proceso de fusion, escision, liquidacion o cualquier cambio en su naturaleza juridica, en tal calidad, se incluiran en la respectiva resolucion de sectorizacion y categorizacion. En este orden, el control fiscal se realiza sobre el proceso de que se trate y el sujeto de control esta obligado a rendir cuenta e informes de acuerdo con las normas que la Contraloria General de la Republica, haya dispuesto para tal efecto, por tanto, la entidad solo dejara de ser sujeto de control fiscal cuando se tenga certeza del cese legal de sus actividades y que, por lo mismo, no se encuentre administrando recursos publicos. En tal sentido, una vez se ha dado paso al proceso de disolucion y posterior liquidacion, la sociedad debe emprender una serie de pasos acordes con el mecanismo por el cual ha entrado en liquidacion, es decir, si el proceso fue voluntario u obligatorio, y en consecuencia, atendiendo al mecanismo que autoriza la disolucion

y ulterior liquidacion, procedera a nombrar el liquidador, efectuara la publicidad a los acreedores, elaborara el inventario social, fijara la prelacion de creditos, constituira las provisiones, distribuira los remanentes y por ultimo, aprobara las cuentas y distribucion final a los asociados. Luego, la informacion requerida por la Contraloria General de la Republica para el debido ejercicio del control fiscal, debe reportarse en la forma y terminos establecidos para tal efecto. (...) Liquidacion de entidades publicas De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 254 de 2000, “por el cual se expide el regimen para la liquidacion de las entidades publicas del orden nacional”, el ambito de aplicacion es el siguiente: “Articulo 1o. Ambito de aplicacion. <Articulo modificado por el articulo 1 de la Ley 1105 de 2006>. La presente ley se aplica a las entidades publicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresion o disolucion. La liquidacion de las Sociedades Publicas, las Sociedades de Economia Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o mas de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetaran a esta ley. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 Los vacios del presente regimen de liquidacion se llenaran con el Estatuto Organico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. Aquellas que por su naturaleza tengan un regimen propio de liquidacion, contenido en

normas especiales, una vez decretada su supresion o disolucion realizaran su liquidacion con sujecion a dichas normas. Paragrafo 1o. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad publica de dicho nivel, se regiran por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organizacion y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidacion9. Paragrafo 2o. Las entidades de orden territorial que se encuentren en proceso de liquidacion a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podran acogerse en lo pertinente a lo dispuesto en la presente ley”. En cuanto a las entidades objeto de liquidacion judicial, el precitado decreto, en el articulo 3, modificado por el articulo 3 de la Ley 1105 de 2006, senala que la direccion de la liquidacion estara a cargo de un liquidador. En el acto que ordene la supresion o disolucion de la entidad, podra preverse: a) La existencia de una junta asesora, si es del caso, integrada por las personas y con las funciones que en dicho acto, o en uno posterior que lo adicione o modifique, se sehalen, y b) La existencia de un revisor fiscal, cuando asi se disponga, que tendra las mismas calidades y funciones establecidas para este cargo en el Capitulo VII Titulo I Libro Segundo del Codigo de Comercio. Entre las funciones del liquidador contenidas en el articulo 6 del Decreto 254 de 2000 modificado por el articulo 6 de la Ley 1105 de 2006, se encuentran las siguientes: a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidacion;

b) Responder por la guard a y administracidn de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidacion, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad fisica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto; c) Informar a los organismos de veeduria y control del inicio del proceso de liquidacion; Dispone el paragrafo 2 de la norma que el liquidador designado debera presentar dentro de un termino maximo de 3 meses contados a partir de su posesion un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida o disuelta, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relacion y estado de los bienes. 9 Aparte subrayado del texto modificado por la Ley 1105 de 2006 declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-735-07 de 19 de septiembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 El liquidador enviara a la Contraloria General de la Republica copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador. En los terminos del articulo 27 del Decreto 254 de 2000, modificado por el articulo 14 de la Ley 1105 de 2006, /os inventarios que elabore el liquidador conforme a las

reglas anteriores, deberan ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en llquidacion, cuando sea del caso. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por el liquidador, deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica para el control posterior. Mas adelante, el articulo 28, modificado por el articulo 237 de la Ley 1450 de 2011, dispone que simultaneamente con la elaboracion de los inventarios, el liquidador realizara el avaluo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetandose, entre otras, a /as siguientes reglas: (...) copia del avaluo de los bienes sera remitida a la Contraloria General de la Republica, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo. Finalmente, resulta pertinente senalar que, tal como lo dispone el articulo 41 del Decreto 254 de 2000, el hecho de que una entidad entre en liquidacion, no constituye causal para que cese la inspeccion, vigilancia y control de la misma, por parte de las autoridades competentes, la cual continuara desarrollandose teniendo en cuenta el estado de liquidacion en que se encuentra la entidad, hasta su terminacion. En este orden, si el liquidador o quien haga sus veces no cumple con las obligaciones establecidas por la Contraloria General de la Republica para el debido ejercicio del control fiscal, es procedente la apertura del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal. Dicho control resultaria inocuo, si solo se limitara a detectar las no conformidades sin la posibilidad de sancionar los incumplimientos derivados de la no rendicion de la cuenta y de la informacion que se les solicita, maxime cuando la entidad intervenida siempre estara representada por un liquidador encargado de administrar los recursos

publicos”. De acuerdo con el resenado Concepto, independientemente del hecho de que una entidad se encuentre en proceso de liquidacion forzosa, como es la del presente caso, no esta exenta de continuar con sus obligaciones dentro de las cuales figura la oportuna rendicion de la cuenta y de los informes del caso. 4.3. Contrato de mandate De acuerdo con el articulo 2142 del Codigo Civil, el mandate es un contrato en que una persona confia la gestion de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia m CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. En igual sentido, el Codigo de Comercio estipula en el articulo 1262 que el mandate comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o mas actos de comercio por cuenta de otra. El mandate puede conllevar o no la representacion del mandante. En este sentido, la doctrina10 se ha pronunciado asi: “Lo que constituye la razon de ser del mandate es la representacion del mandante por el mandatario, en el sentido de que los actos ejecutados por este dentro de los llmites del mandate producen sus efectos juridicos es con respecto a aquel, el cual por lo mismo queda obligado por ellos. Esta idea fundamental campea a todo lo largo

del estatuto legal del mandate representative, precisamente porque es esencial al mismo (...). Es claro que lo que el mandatario haga fuera de los llmites del mandate es ajeno al mandante y no puede por lo mismo obligarlo. El apoyo de las facultades representativas del mandatario lo constituye la voluntad del mandante, pero en esta voluntad tambien encuentran sus llmites dichas facultades, de modo que en cuanto el mandatario sobrepase dichos llmites no puede estar representando al mandante. (...) (...) resulta meridianamente claro que los actos que celebre el mandatario sin poder, sea porque en absolute carezca de el, sea porque se ha extralimitado en el ejercicio de los que si tenia, no ligan jurldicamente al mandante con los respectivos terceros, es decir, no lo obligan. Lo cual ocurre de manera directa y automatica, sin necesidad por lo tanto de declaracion judicial alguna en tal sentido. Si el mandatario obro sin poderes de representacion en virtud de los cuales pudiera entenderse que lo hecho por el es como si hubiese sido hecho por el mandante (C.C., art. 1505), es obvio que, sin mas, el acto del mandatario es enteramente ajeno al mandante y nada en absolute tiene este que ver con el”. Segun lo regulado en el articulo 2149 del Codigo Civil, el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura publica o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tacita de una persona a la gestion de sus negocios por otra. El objeto del mandato debe cehirse rigurosamente a los terminos en los cuales fue constituido, salvo que las leyes le autoricen a obrarde otro modo. (Art.2157 C.C.).

10 GOMEZ ESTRADA, Cesar; De los Principales Contratos Civiles. Editorial Temis, 3a ed., 1996, pg. 392. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia m CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 4.4. Resolucion Reglamentaria Organica No.0064 de 2023 de la CGR De conformidad con lo establecido en el articulo 268 de la Constitucion Polltica y el articulo 16 de la Ley 42 de 1993, cada entidad conformara una sola cuenta que sera remitida por el Jefe del organismo respective a la Contraloria General de la Republica. En virtud de las facultades Constitucionales y legales conferidas, el Contralor General de la Republica, expidio la Resolucion Reglamentaria Organica No.0064 de 2023, “por la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloria General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI)”, la cual establece en el articulo 2, el ambito de aplicacion del acto administrative, que es el siguiente: “Articulo 2. Ambito de aplicacion. El metodo y forma de rendir cuenta e informe y otra informacion que se establecen en esta Resolucion seran de obligatorio cumplimiento de acuerdo a los responsables sefialados en cada Titulo y Capitulo, entidades del

orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos publicos en sus diferentes etapas de planeacion, recaudo o percepcion, conservacion, adquisicion, custodia, explotacion, enajenacion, consume, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion sin importar su monto o participacion, que son sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloria General de la Republica, por disposicion Constitucional y Legal.” Mas adelante el mismo acto administrative define el SIRECI, en el articulo 7, como la herramienta tecnologica establecida como canal institucional por la Contraloria General de la Republica para que los representantes legales de las entidades nacionales, territoriales y particulares, que manejen fondos, bienes y recursos publicos, rindan cuenta, informe y otra informacion, reglamentadas en el presente acto administrativo. (Negrita fuera de texto). En armonia con lo expuesto, en el articulo 9 de la misma Resolucion, se determinan los responsables de rendir la cuenta e informe, al senalar que “Son responsables de rendir la cuenta anual consolidada, los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nacion, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economia Mixta del orden nacional, cuya composicion accionaria sea igual o superior al 50% con capital publico, para determinar el fenecimiento o no de la Cuenta.(Negrilla fuera de texto) En este contexto, le corresponde al representante legal de la entidad fiscalizada o los jefes de entidad, rendir la cuenta ante el organismo de control fiscal. Ahora bien, para el caso objeto de consulta, es de indicar que, la Contraloria General

de la Republica, no tiene competencia para delimitar el objeto de un contrato de mandate lo cual corresponde a las partes que intervienen en el. Si dentro del objeto Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia m CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 del mandate esta la representacion legal de la entidad sujeto de control fiscal, el mandatario debera cumplir con las obligaciones consignadas en la Resolucion Reglamentaria Organica No.0064 de 2023, mediante la cual se regula lo relacionado con el SIRECI.

5. Conclusiones De acuerdo con lo establecido en el articulo 268 de la Constitucion Polltica, la Ley 42 de 1993 y la dispuesto en la Resolucion Reglamentaria Organica No.0064 de 2023, rinden cuenta e informe a traves del SIRECI, los representantes legales de las entidades sujetos de control de la Contraloria General de la Republica, en cada caso en particular la entidad debera, de acuerdo con su organizacion interna o situacion particular determinar el funcionario que ostenta esta calidad.

Cordialmenti

JAVIER/TOBO RODRIGUEZ

DirectorOficina Juridica

Proyecto: Erika Cure —< \

Revise: Lucenith Munoz Arenas

Radicado: 2023ER0181233

TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

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