CGR - Concepto 173 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 173 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA n , , . . . ... — ... . Contraloria General de la Republica:: SGD 03-11-2023 10:07 uetenaer juntos lOS recursos publicos lliene bentiao! Al Contestar Cite Este No.: 2023IE0116710 Fol:9 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
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V E AL RS RE OCTORCOMERCIO Y CGR-OJde 2023 asunto concerto SOBREREGISTROPRESUPUESTALDE LAS CAMARAS decomercio
OBS 801122023IE0116710 Bogota D.C. Doctor
RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO
Contralor Delegado Contraloria Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional Contraloria General de la Republica rodolfo.zea@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2023IE0095208 del 14/09/2023
Tema: CAMARAS DE COMERCIO. - Registro publico. - Destinacion especifica de los recursos publicos. - Registro presupuestal por sistema de caja. - Criterios para fijar la remuneracion de los miembros de la Junta Directiva.
Respetado doctor Zea: La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuacion:
1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: “La Oficina Juridica de la CGR expidio el concepto CGR-OJ-186-2020-80112 en el
cual senalo que: “5. Conclusiones 5.1. De acuerdo con la naturaleza jurldica de las Camaras de Comercio, el fundamento legal que soporta el incremento salarial para los empleados de la Camara de Comercio, esta en su naturaleza jurldica privada descrita en el artlculo 1° del Decreto 2042 de 2014 y en el numeral 10 del artlculo 86 del Codigo de Comercio, el cual sehala que es funcion de la Camara de Comercio, 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 dictar su reglamento interno qua debera ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio. 5.2. Es cl are que de una parte, el fundamento legal para el incremento legal de los salarios de las Camaras de Comercio, obedece al Derecho Privado; y de otra, que el control fiscal ejercldo por la CGR, recae primordialmente sobre los
recursos publicos que maneja la Camara de Comercio en ejerciclo de su funcion de registro publico, y la verificacion consistente en que estos, de acuerdo con el numeral 12 de artlculo 86 del Codigo de Comercio, el artlculo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artlculo 182 de la Ley 1607 de 2012, continuen afectos a dicha funcion y a las funciones atrlbuidas a las Camaras de Comercio por la ley o por el Goblerno Nacional." Sin embargo, en ejercicio de la Auditoria Financiera, la CGR es competente para evaluar la ejecucion del presupuesto y emitir la opinion correspondiente para lo cual podra verificar que el incremento salarial este debidamente fundamentado en un estudio economico que permita determinar los fadores, criterios y requisitos que le dieron origen. En consecuencia, debera analizarse cada caso en particular y verificarse si los elementos de juicio que lo generaron corresponden a criterios objetivos y claramente determinados y estan cenidos a principios como economia, eficiencia y eficacia. 5.3. Los ados que realiza la Junta Dirediva, estan cobijados por la presuncidn de legalidad, sin embargo, si el organo de control fiscal en ejercicio de los mecanismos de control fiscal, por ejemplo, a traves de auditoria, observa que el incremento salarial no esta suficientemente justificado y al revisar el presupuesto general se evidencia un desequilibrio entre los ingresos y los gastos, esta legitimado el Ente de Control Fiscal para efeduar la estructuracion de hallazgos fiscales que pueden derivar en los respedivos procesos de responsabilidad fiscal. ” En este contexto, consulta: a) Sobre el particular, sobreviene la duda de si dicho criterio y principios
orientadores tambien son aplicables al monto de la remuneracion, asignacion salarial o bonificaciones que percibe el presidente, miembros de juntas directivas y demas cargos de direccion confianza y manejo de las Camaras de Comercio, o cual seria el criterio que se debe aplicar para fijar dicha retribucion, teniendo en cuenta que aproximadamente el 90% de los ingresos que perciben dichos sujetos de control son de origen publico, por concepto de tasas de su actividad registral. b) Por otra parte, en distintas auditorias efectuadas a las camaras de comercio se ha evidenciado que se destinan recursos publicos para construir o realizar mejoras en bienes de naturaleza privada. Una vez detectado este hallazgo, y como parte del plan de mejoramiento, algunas Camaras han optado por hacer escrituras publicas, y llevar a registro Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 indicando en estas, que porcentaje de participacion publica tienen los bienes y que porcentaje de participacion privada. Ahora bien, de conformidad con el Articulo 16 de la Ley 610 del 2000 se establece: “Articulo 16. Cesacion de la accion fiscal. En cualquier estado de la indagacion preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procedera el archive del expedlente cuando... se acredite... que el daho investigado ha side resarcido totalmente. ” Surge entonces la duda frente a la normatividad, y los hechos esbozados si por
el hecho de registrar como publica una parte proporcional del derecho de dominio equivalente a los recursos publicos invertidos en un inmueble privado para su mejora, se presenta el resarcimiento del dano, y la cesacion de la accion fiscal, y si por ende entonces, este puede representar un beneficio auditor. c) Las Camaras de Comercio preparan, y ejecutan su presupuesto con base a la causacion, es decir, no en el momento del desembolso de los recursos, sino en el momento del compromiso u obligacion (presupuesto de caja); ademas, incluyen estimaciones contables o partidas no monetarias como las depreciaciones, amortizaciones, provisiones, y deterioro por lo que los resultados del ejercicio contable y presupuestal son los mismos. En esa linea, la esencia del presupuesto pierde sentido al no mostrar la realidad de su ejecucion, impidiendo asi un control, y seguimiento adecuado de la ejecucion, asi como de los remantes que resulten en cada vigencia. Lo anterior, genera dudas a la Delegada de Comercio, respecto de si la forma de llevar, y de ejecutar el presupuesto de las camaras de comercio, por causacion, con las particularidades descritas, es correcto o deberia ser de caja; donde se muestren resultados con base en los desembolsos o pages efectivamente realizados y sean diferentes a los que se reflejan en el Estado de Resultados”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el
caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretation y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuation de la Contralorla Generaf'3, as! como las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscaly las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contralorla Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo
soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de segun el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 186 de 2020, el cual podra consultar a traves de la Normatividad en la pagina institucional:
www.contraloria.gov.co, o a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jundicas Problemas juridicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario que se responden a continuacion: El consultante se remite al Concepto OJ-CGR-186 de 2020, el cual fue producto de la peticion formulada sobre el fundamento legal para realizar el incremento salarial del 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 personal de las Camaras de Comercio y se respondio indicando, entre otras cosas, lo siguiente: “La escala salarial de los empleados de las Camaras de Comercio, debe tener como fundamento un estudio economico que permita determinar entre otros factores que los ingresos van a ser suficientes para sufragarla y de igual manera debe haber proporcionalidad en su determinacion, pues no puede desfasarse el gasto so pretexto de grandes ingresos, toda vez que deben observarse principios como el de eficiencia que determine la maximizacion de los recursos. En tal sentido, deben establecerse criterios objetivos, claros, precisos, y no generar un incremento tal que desfase en su porcentaje el percibido hasta su incremento. (...) En consecuencia, debera analizarse cada caso en particular y verificarse si los elementos de juicio que lo generaron corresponden a criterios objetivos y claramente determinados y estan cenidos a principios como economia, eficiencia y eficacia”. Con base en lo anterior, el consultante plantea lo siguiente: a) “Sobre el particular, sobreviene la duda de si dicho criterio y principios orientadores tambien son aplicables al monto de la remuneracion, asignacion salarial o bonificaciones que percibe el presidente, miembros de juntas
directivas y demas cargos de direccion confianza y manejo de las Camaras de Comercio, o cual seria el criterio que se debe aplicar para fijar dicha retribucion, teniendo en cuenta que aproximadamente el 90% de los ingresos que perciben dichos sujetos de control son de origen publico, por concepto de tasas de su actividad registrar’. De acuerdo con lo previsto en el artlculo 2 de la Ley 1727 de 2014, ‘‘por medio de la cual se reforma el Codigo de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Camaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”, cada Camara de Comercio tendra una Junta Directiva que sera el maximo organo de la entidad. La Junta Directiva, segun lo dispuesto en el articulo 80 del Codigo de Comercio, modificado por el articulo 3 de la precitada ley, se encuentra conformada por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros seran principales y suplentes. El Gobierno Nacional estara representado en las juntas directivas de las Camaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta. El Gobierno Nacional fijara el numero de miembros que conformaran la Junta Directiva de cada camara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el numero de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripcion. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia €> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
6 La Junta Directiva estara compuesta porun numero de seis (6) a doce (12) miembros, segun lo determine el Gobierno Nacional”. El legislador ha sehalado unos deberes especiales para la Junta Directiva de las Camaras de Comercio en razon de la naturaleza y funciones inherentes a aquellas, sehalando en el articulo 7 de la Ley 1727 de 2014, que sus directives actuaran de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto. La Junta Directiva, en el desarrollo de sus funciones, sera responsable de la planeacion, adopcion de politicas, el control y la evaluacion de gestion de la respectiva Camara de Comercio. Se abstendra de coadministrar o intervenir en la gestion y en los asuntos particulares de su ordinaria administracidn, por fuera de sus competencias legales y estatutarias. Paso seguido sehala la ley que los miembros de la Junta Directiva responderan solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasionen a la respectiva camara, salvo cuando se trate de miembros ausentes o disidentes. Si el miembro de Junta Directiva es una persona juridica, la responsabilidad sera de ella y de su representante legal. En consonancia con lo hasta ahora sehalado, la Corte Constitucional ha explicado que las Camaras de Comercio, en razon a las funciones que les han sido encomendadas, deben aplicar los principios establecidos en el articulo 209 de la Constitucion Politica, en los siguientes terminos: “En sintesis, concluye la Sala, las Camaras de Comercio son personas juridicas de derecho privado, de naturaleza corporativa, gremial y sin animo de lucro, que por
expresa disposicion legal ejercen funciones publicas mediante la figura de la descentralizacion por colaboracion. En su calidad de particulares se encuentran sometidas a los principios de la funcion administrativa que establece el articulo 209 de la Constitucion Politica, respecto del cumplimiento de las funciones publicas encomendadas, sin que ello implique una mutacion en su condicion de sujeto sometido al regimen privado en lo atinente a su organizacion y al desarrollo de sus actividades propias, las cuales se encuentran bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio.
16. Con esta precision, seguidamente la Corte abordara el estudio de los organos de administracidn y gobierno de las Camaras de Comercio, centrando su analisis en la composicidn, calidades y enunciacidn amplia de algunos deberes especiales de los miembros de juntas directivas de los entes camerales9”. (Resaltado fuera de texto).
En consecuencia, siendo la Junta Directiva el organo rector de la Camara de Comercio, ademas del hecho de contar en su conformacion con una tercera parte que 9C -135 de 2016 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 debe representar al Gobierno Nacional, esta llamada a observar en todas sus actuaciones principios como el de econorma, establecido en el artlculo 209 de la Constitucion y aunado a ello, como ejercen funciones publicas y manejan recursos publicos, tambien es procedente la aplicacion de otros principios como el de
razonabilidad del gasto, proporcionalidad y sostenibilidad, con miras a mantener el equilibrio entre los ingresos y los gastos. As! las cosas, las decisiones de la Junta Directiva de la Camara de Comercio deben estar acordes con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a estas entidades, pero tambien deben aplicar principios de la funcion administrativa como el de economia. La Corte Constitucional ha desarrollado via jurisprudencial la finalidad que persiguio el Constituyente al introducir en la Carta de 1991, reglas para el debido ejercicio de la funcion administrativa. Es asi como, ha dicho lo siguiente: “El Constituyente de 1991 bused la eficiencia y moralizacidn de la administracidn publica mediante la adopcidn de reglas para el acceso y ejercicio de la funcion publica. En efecto, el articulo 209 de la Constitucion Politica establece que la funcion administrativa debe desarrollarse "con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad. 4.1. La moralidad administrativa a que hace referencia el constituyente es la de un adecuado comportamiento del servidor publico respecto de las formalidades y finalidades que se derivan del principio del respeto al bloque de legalidad. Al referirse al principio de la moralidad en la actividad administrativa, esta Corporacion ha sostenido que la misma no corresponde al fuero interne de los servidores, sino a su relacion con el ordenamiento juridico a partirdel cual se esperan por la sociedad una serie de comportamientos. En la sentencia C-046 de 19941151, asi lo explico: “(...) el principio de la moralidad que, en su acepcion constitucional, no se
circunscribe al fuero interne de los servidores publicos, sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad. (...)” (Resaltado del texto original) Sobre los principios de economia y eficacia, sehalo la Alta Corporacion, lo siguiente: “A su turno, el articulo 209 superior indica que la funcion administrativa debe orientarse, entre otros, por los principios de economia y eficacia. El primero, en armonia con el articulo 334, supone que la Administracidn debe tomar medidas para ahorrar la mayor cantidad de costos en el cumplimiento de sus fines. El segundo exige a la Administracidn el cumplimiento cabal de sus fines. En conjuntos, estos principios imponen a la Administracidn el deber de cumplir sus objetivos con una Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 adecuada relacion costo-beneficios, en otras palabras, actuar de forma eficiente Al respecto, vale la pena resaltar lo senalado en la sentencia C-035 de 1999. “Los principios de eficacia, economia y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades administrativas, constituyen precisamente orlentaciones que deben guiar la actividad de 6stas para que la accidn de la administracidn se dirija a obtener la finalidad o los efectos practices a que apuntan las normas constitucionales y legates, buscando el mayor beneficio social al menor costo. (.. .)”10 (Resaltado del
texto original). En ese orden de ideas, la remuneracion de los miembros de la Junta Directiva, del presidente y demas cargos de direccion y confianza, al igual que sucede con el resto del personal, deberan obedecer a criterios objetivamente establecidos de manera previa en los Estatutos que rigen a la Camara de Comercio, que atiendan a la razonabilidad del gasto y en general, con plena observancia de los principios inherentes al ejercicio de la funcion administrativa, sin dejar de lado que tales Estatutos son objeto de revision por parte de la Superintendencia de Industrie y Comercio. b) “(...) en distintas auditorias efectuadas a las camaras de comercio se ha evidenciado que se destinan recursos publicos para construir o realizar mejoras en bienes de naturaleza privada. Una vez detectado este hallazgo, y como parte del plan de mejoramiento, algunas Camaras han optado por hacer escrituras publicas, y llevar a registro indicando en estas, que porcentaje de participacion publica tienen los bienes y que porcentaje de participacion privada. Ahora bien, de conformidad con el Articulo 16 de la Ley 610 del 2000 se establece: “Articulo 16. Cesacion de la accidn fiscal. En cualquier estado de la indagacion preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procedera el archive del expediente cuando... se acredite... que el daho investigado ha sido resarcido totalmente.” Surge entonces la duda frente a la normatividad, y los hechos esbozados si por el hecho de registrar como publica una parte proporcional del derecho de dominio equivalente a los recursos publicos invertidos en un inmueble privado para su mejora, se presenta el resarcimiento del daho, y la cesacion
de la accion fiscal, y si por ende entonces, este puede representar un beneficio auditor”. En primera instancia se hara referencia a la definicion de plan de mejoramiento, la cual fue dilucidada en el Concepto No. OJCGR 139 de 2023, con radicado 2023IE0096709 del 19 de septiembre de 2023, donde se sehalo lo siguiente: 10 C-643 de 2012. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 4.1. “Definicion del Plan de Mejoramiento De acuerdo con el documento de la Oficina de Planeacion de la CGR11, el Plan de Mejoramiento es un conjunto de metas, acciones, procedimientos y ajustes que la institucion define y pone en marcha en periodos de tiempo determinados para que los aspectos de la gestion institucional se integren en torno de propositos comunmente acordados y apoyen el cumplimiento de su mision. Se trata de un conjunto de Elementos de Control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la gestion de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de Autoevaluacion, de Evaluacion Independiente y de las observaciones formales provenientes de los Organos de Control. Estos son producto de la vigilancia de la gestion fiscal del Estado ejercida por la Contralorla General de la Republica, las Contralorlas territoriales y se regiran por los
metodos y procedimientos que estas prescriban, en este contexto se entiende como el conjunto de acciones cue ha decidido adelantar un suieto de control fiscal tendlentes a subsanar o corregir hallazgos de orden administrativo que havan sido identificados en eiercicio de la auditor!a (o actuacion de fiscalizacion) con el fin de adecuar la gestion fiscal a los principles definidos en la Lev 42 de 1993 (economla, eficiencia. eficacia. equidad v valoracion de costos ambientales). Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Plan de Mejoramiento es una propuesta que formula de manera unilateral el sujeto de control para eliminar el origen del hallazgo, cuya finalidad, de acuerdo con la “Guia solicitud suscripcion Plan de Mejoramiento en SIRECI”, consiste en definir un programa que mejore la funcion administrativa de una entidad, determinando acciones concretes, la asignacion de los recursos necesarios para la realizacion del plan, la definicion del nivel responsable, el seguimiento a las acciones trazadas, la fijacion de las fechas llmites de implementacion y la determinacion de los indicadores de logro y seguimiento de las mejoras, contribuyendo al desarrollo de medidas y estrategias que aplicadas permitan contribuir al mejoramiento continuo de la entidad en pro del debido cumplimiento de su quehacer misional y del logro de la satisfaccion del ciudadano cliente". (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, solo es dable hablar de plan de mejoramiento en desarrollo del proceso auditor. Luego, no es posible en este escenario, hablar de cesacion de la accion fiscal pues sehala el articulo 16 de la Ley 610 de 2000, que en cualquier estado de la indagacidn preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procedera el
archivo del expediente cuando se establezca que la accion fiscal no podia iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripcion, cuando se demuestre que el hecho no existio o que no es constitutivo de dano patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestion fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezea demostrado que el dano investigado ha sido resarcido totalmente. 11 https://portalcef.contraloria.gov.co/assets/docs/423-ffdb4438-d7d3-48c9-9f55-2a21dde6c77a/12_PlanMejoramiento.pdf Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 De otra parte, tal como se senalo en el Concepto OJCGR 186 de 2020, con radicado 2020IE0074290 del 19 de noviembre de 2020, los recursos publicos de la Camara de Comercio, provienen del ejercicio de la funcion de registro contemplada en el numeral 3 del articulo 86 del Codigo de Comercio, el cual dispone lo siguiente: “ARTICULO 86. FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. Las camaras de comercio ejerceran las siguientes funciones: (...) 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en el inscritos, como se preve en este Codigo; (...)”.
De igual manera, senala el articulo 182 de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, lo siguiente: “Articulo 182. De la tasa contributiva a favor de las camaras de comercio. los ingresos a favor de las Camaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Unico Empresarial y SocialRues, son los previstos por las leyes vigentes. Su naturaleza es la de tasas, generadas por la funcion publica registral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de caracter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, ademas del registro individual solicitado, todas las demas funciones de interes general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del articulo 86 del Codigo de Comercio. Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el product© de su recaudo, continuaran destinandose a la operacion v administracion de tales reqistros v al cumplimiento de las demas funciones atribuidas por la lev v los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del articulo 86 del Codigo de Comercio. Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva seguiran rigiendose por lo establecido en el articulo 124 de la Ley 6a de 1992. Paragrafo. Los ingresos por las funciones registrales que en lo sucesivo se adicionen al Registro Unico Empresarial y Social - Rues, o se asignen a las Camaras de Comercio, seran cuantificados y liquidados en la misma forma y terminos actualmente
previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan”. (Negrita y subrayado fuera de texto). De acuerdo con la precitada normatividad es claro que los recursos obtenidos por la funcion registral son de orden publico cuya destinacion debe ser la operacion y administracion del mismo registro y lo que expresamente determine la ley y los decretos del Gobierno con sustento en el numeral 12 del articulo 86 del Codigo de Comercio. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 11 En ese orden de ideas, si tales recursos, teniendo una destinacion especlfica, fueron desviados para otro fin, no puede pretenderse subsanar el hallazgo administrative estructurado en desarrollo del proceso auditor especificando mediante escritura publica que porcentaje corresponde a dineros publicos, pues con esta accion no solo no se corrige dicha desviacion, sino que no subsana la omision de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el precitado articulo 182 de la Ley 1607 de 2012. En otras palabras, con la formula propuesta en el plan de mejoramiento, la Camara de Comercio no esta regresando los recursos que fueron invertidos en otros f
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