CGR - Concepto 175 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 175 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 175
CGR-OJde 2023
80112Bogota D.C. Senor
EDGAR RICARDO LADING
Coordinador de Gestion Grade 02 Grupo de Cobro Coactivo Contralorla Departamental Colegiada del Tolima Contraloria General de la Republica edgar.ladino@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2023IE0098487 del 22/09/2023
Tema: SUPERVISION DE CONTRATOS. Articulo 24 Resolucion Organizacional No.191 de 2015, modificado por el articulo 1° de la
Resolucion Organizacional No.718-2019.
Respetado senor Ladino: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, que precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes El peticionario plantea que la Resolucion Organizacional No.0191 de 2015 en el inciso
tercero del articulo 24 establece lo siguiente: “ARTICULO 24. ASPECTOS GENERALES DEL EJERCICIO DE LA INTERVENT OR! A DE LOS CONTRATOS...Cuando se trate de supervision, el supervisor de un contrato sera un funclonario del nivel directive y/o asesor de la dependencia que elabora los estudlos prevlos y/o de la dependencia en donde se origina la necesidad de contratacion, qulen podra apoyarse para el cumplimiento de su labor en funcionarios y/o contratistas que tengan la idoneidad para cumplir dicha labor, sin delegar su responsabilidad. La designacion debe recaer sobre la nominacion del cargo, de modo que la funcion de supervision no sufra solucion de
1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 continuidad cuando los funcionarios respectivos sean reemplazados por otros”. (Negrilla y subray ado fuera de texto). En esta llnea, senala que la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, mediante oficio con SIGEDOC numero 2023IE0071266 del diecisiete 17 de Julio de 2023, le asigno las funciones como supervisor del contrato cuyo objeto es "EL SERVICIO DE
ARRENDAMIENTO DE (3) MAQUINAS MULTIFUNCIONALES LASER, INCLUIDO
TONERS, INSTALAClON, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA ATENDER LA DEMANDA DE IMPRESION Y
FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL TOLIMA", e indica que su cargo es de Coordinador de Gestion Grado 02, del Nivel Ejecutivo. En este contexto, plantea la siguiente consulta: “<j,Se debe asumir dicha asignacion?
6$e debe reasignar a un Directive de la Contraloria Departamental Colegiada del Tolima y este a su vez, asignar el apoyo a la supervision de dicho contrato tal como lo establece el parrafo tercero del articulo 24 de la citada norma?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria GeneraT2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria GeneraT4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.
3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 ^ Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorarjundicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones juridicas Problema Juridico: ^De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 269 de 2000, en armoma con lo dispuesto en la Resolucion Organizacional 191 de 2015 y sus modificaciones, es procedente asignar a un Coordinador de Gestion Grado 02, la funcion de supervisor de un contrato celebrado por la Contraloria General de la
Republica? Los articulos 82 y 839 de la Ley 1474 de 2011, establecen la interventoria y la
supervision como una funcion, por lo que resulta procedente realizar su analisis desde este criterio conceptual. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 9 ARTICULO 82. RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES. Modifiquese el articulo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedara asi: Los consultores y asesores externos responderan civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoria o asesoria, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que cause‘ n dano o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracion y ejecucion de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoria o asesoria. For su parte, los interventores responderan civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoria, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen dano o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracion y ejecucion de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las
funciones de interventoria. PARAGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentara la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedicidn de esta ley ARTICULO 83. SUPERVISION E INTERVENTORIA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupcidn y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades publicas estan obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecucion del objeto contratado a traves de un supervisor o un interventor, segun corresponda. La supervision consistira en el seguimiento tecnico, administrative, financiero, contable, y juridico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 La Constitucion Politica en el articulo 121, Capitulo 1, “De la Estructura del Estado”, dentro del Titulo V, “De la Organization del Estado”, preve que, ninguna autoridad del Estado podra ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitution y la ley”. En el mismo Titulo, Capitulo 2, “De la Funcion Publica”, el articulo 122, dispone que, “no habra empleo publico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de caracter remunerado se requiere que esten contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
“Ningun servidor publico entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumpliry defender la Constitution y desempenar los deberes que le incumben”. De otro lado, el articulo 9 de la Ley 190 de 1995, “por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administracion publica y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupcion administrativa”, establece que: “(...) las entidades publicas elaboraran un manual de funciones en el cual se especifiquen claramente las tareas que debe cumplir cada funcionario de la entidad. Aquellas que dispongan de manual de funciones deberan asegurar que respecto de cada servidor publico se precisen de manera tiara sus funciones. Las funciones asignadas seran comunicadas a cada empleado, quien respondera por el cumplimiento de las mismas de acuerdo con la ley, el reglamento y el manual”. La descripcion de las funciones en un manual tiene en el sector publico un particular significado dado que con base en este se mide la responsabilidad del servidor publico en el cumplimiento de la funcion estatal o de la prestacion del servicio de manera eficiente y satisfactoria, asi como la responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria segun el empleo que ocupa el funcionario. En esta linea, la Administracion Publica puede hacer uso del mecanismo denominado “asignacion de funciones”, siempre y cuando las facultades que vaya a conferir a un empleado resulten afines a la naturaleza del cargo que se desempena, dentro de un supervision, la Entidad estatal podra contratar personal de apoyo, a traves de los contratos de prestacion de servicios que sean requeridos. La interventoria consistira en el seguimiento tecnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurldica
contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extension del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podra contratar el seguimiento administrative, tecnico, financiero, contable, juridico del objeto o contrato dentro de la interventoria. Por regia general, no seran concurrentes en relacion con un mismo contrato, las funciones de supervision e interventoria. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respective de interventoria, se deberan indicar las actividades tecnicas a cargo del interventor y las demas quedaran a cargo de la Entidad a traves del supervisor. El contrato de Interventoria sera supervisado directamente por la entidad estatal. PARAGRAFO 1o. En adicibn a la obligacion de contar con interventoria, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervision en los contratos de obra a que se refiere el articulo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantia de la entidad, con independencia de la modalidad de seleccion, se pronunciaran sobre la necesidad de contar con interventoria. PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentara la materia. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
5 marco razonable de satisfaccion de la necesidad del servicio y siempre en procura del cumplimiento de los fines de su mision institucional. En este contexto, para determinar la viabilidad de la asignacion de una funcion en la Contralorla General de la Republica, debe acudirse a lo dispuesto en el Decreto 269 de 2000, “por el cual se establece la nomenclatura y clasificacion de los empleos de la Contralorla General de la Republica y se dictan otras disposiciones”, cuyo artlculo 5, regula la denominacion y nomenclatura de los empleos de la Contralorla General de la Republica, de acuerdo con los niveles administrativos senalados en el artlculo 310, incluyendo como parte del Nivel Directivo al Contralor General, al Vicecontralor, al Contralor Delegado, al Gerente, al Director de Oficina, al Secretario Privado y al Gerente Departamental. Posteriormente, con la expedicion de la Ley 1474 de 2011, se adoptan una serie de medidas para el fortalecimiento de la Contralorla General de la Republica, disponiendo en el artlculo 12811, la organizacion de las Gerencias Departamentales como colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales, los cuales en razon a la modificacion de la estructura organica de la Contralorla General de la Republica, estos funcionarios pertenecen al nivel directivo de la entidad. Retomando el artlculo 5 del Decreto 269 de 2000, el nivel que sigue al Directivo es el Asesor, conformado por el Asesor de Despacho y el Asesor de Gestion, paso seguido, la norma senala como parte del Nivel Ejecutivo al Coordinador de Gestion y
al Tesorero. Por su parte, el artlculo 4 del precitado Decreto, determine las funciones de cada nivel administrative, asl: 10 ARTiCULO 3o. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Segun la naturaleza general de sus funciones, la indole de sus responsabilidades y los requisites exigidos para su desempeno los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:
1. Directivo; 2. Asesor; 3. Ejecutivo; 4. Profesional; 5. Tecnico; 6. Asistencial. 11 ‘‘Artlculo 128. Fortalecimiento institucional de la Contralorla General de la Republica. (...) Para la vigilancia de los recursos publicos de la Nacidn administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contralorla General de la Republica ejerza control prevalente o concurrente, organicense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organlcese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada.
El niimero de contralores provinciales a nivel nacional ser6 de 75 y su distribucidn entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuara el Contralor General de la Republica en atencidn al numero de municipios, el monto de los recursos auditados y nivel de riesgo en las entidades vigiladas. Las gerencias departamentales y Distrital colegiadas, serdn competentes para: a) Elaborarel componente territorial del plan general de auditorla de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General
de la Republica y en coordinacidn con la Contralorlas delegadas; b) Configurar y trasladar los hallazgos fiscales; c) Resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor; d) Determinar la procedencia de la iniciacidn de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares: e) Las demas que establezca el Contralor General de la Republica por resolucion organica. (...)". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 “ARTICULO 4o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artlculo. ■ Nivel Dlrectivo Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeno de funciones de direccion general, de formulacion de politicas y adopcion de planes, programas y proyectos. ■ Nivel Asesor Agrupa los empleos cuyo ejercicio implied especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoria para la determinacion de politicas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestion a las dependencias directivas de la Entidad. ■ Nivel Ejecutivo Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinacion de areas de desempeno misionales o de apoyo al interior de la Contraloria General y orientan la ejecucion de los planes, programas y proyectos de accion, en desarrollo de las
politicas institucionales establecidas por el nivel de direccion. De acuerdo con lo establecido en la norma, el nivel ejecutivo tiene como funcion coordinar el desempeno de funciones misionales y de orientacion en la ejecucion de planes y proyectos. Segun lo establecido en el inciso segundo del artlculo 83 de la Ley 1474 de 2011, “la supervision consistira en el seguimiento tecnico, administrative, financiero, contable, yjuridico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervision, la Entidad estatal podra contratar personal de apoyo, a traves de los contratos de prestacion de servicios que sean requeridos”. A su vez, el artlculo 82 de la misma ley, determine la tipologia de las responsabilidades a que se pueden hacer acreedores los supervisores. Es asi como la Ley 1952 de 2019, determina que los sujetos disciplinables son los servidores publicos, sin discriminar su nivel. Por su parte, en el area penal el sujeto active es la persona o personas que realizan la conducta tipica contenida en la ley penal. En el ambito de la accion fiscal, eventualmente el funcionario de conocimiento tendria que entrar a analizar el elemento gestion fiscal para establecer la posible responsabilidad que podria generarse con ocasion de su funcion de supervision. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia i> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! El articulo 3 de la Ley 610 de 2000, define la gestion fiscal como el conjunto de
actividades economicas, jurldicas y tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que maneien o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada v correcta adauisicion, olaneacion. conservacion, administracion. custodia, exolotacion, enaienacion.__c_o_n_s_u_m__o_. adjudicacion, gasto, inversion v disoosicion de los bienes publicos, as! como a la recaudacion, manejo e inversion de sus rentas en orden a cumolir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economla, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoradon de los costos ambientales. La Code Constitucional12, se refirio a la gestion fiscal en los siguientes terminos: “Al amparo de la nueva concepcion que sobre control fiscal incorpora la Constitucion de 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su articulo 3 la nocion de gestion fiscal... Como bien se aprecia, se trata de una definicion que comprende las actividades economicas, juridicas y tecnologicas como universe posible para la accion de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o mas de los verbos asociados al trafico economico de los recursos y bienes publicos en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecucion y sentido teleologico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeacion, el jefe juridico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el
pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario publico puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores publicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concrecion de los fines del Estado”. El analisis de la gestion fiscal se lleva a cabo dentro del proceso de responsabilidad fiscal definido en el articulo 1° de la citada Ley como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralonas con el fin de determinary establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dano al patrimonio del Estado. Efectuadas las anteriores consideraciones se precede a analizar lo dispuesto en el articulo 24 de la Resolucion Organizacional 191 de 2015, precisando que, este acto administrative fue modificado por el articulo 1° de la Resolucion Organizacional No.718 de 2019. 12 Code Constitucional. Sentencia C 840 de 2001. M.P. Dr. Jaime Araujo Renteria. Bogota D.C., 9 de agosto de 2001. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
8 El articulo 24 de dicha resolucion organizacional, establece: “Articulo 24. Modificado por el articulo 1° de la Resolucion Organizacional No.718 de 2019. Aspectos generates del ejercicio de la supervision y/o la interventoria de los contratos. En desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control de la ejecucion de los contratos que celebre la Contraloria General de la Republica, durante la actividad contractual, el interventor o supervisor, en cada caso, tienen el deber de garantizar que todas las actuaciones del contratista se ajusten a las estipulaciones del contrato y del Estatuto General de Contratacidn y sus decretos reglamentarios. En las actividades de interventoria y de supervision, el objetivo principal es vigilar, controlar, verificar el desarrollo de la ejecucion del respectivo contrato y de informar para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones a cargo del contratista. El supervisor o interventor, segun el caso, esta obligado a vigilar y controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas, a requerir y exigir informes al contratista, a presentar informes periodicos al ordenador del gasto, a certificar el cumplimiento parcial o total del contrato, a emitir conceptos o dictamenes cuando sea necesario para el efectivo control de la ejecucion contractual y, en general, a cumplir con los parametros de su actividad de conformidad con lo consagrado en el Estatuto General de Contratacidn Estatal, asi como las demas normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y en el clausulado contractual que corresponda. Cuando se trate de supervision, el supervisor de un contrato sera un funcionario del nivel directive, asesor y/o ejecutivo, quien podra apoyarse para
el cumplimiento de su labor en funcionarios y/o contratistas que tengan la idoneidad para cumplir dicha labor, sin delegar su responsabilidad. La designacidn debe recaer sobre la nominacidn del cargo, de modo que la funcidn de supervision no sufra solucidn de continuidad cuando los funcionarios respectivos sean reemplazados por otros. Por su parte, cuando se trate de interventoria, la seleccion del interventor debe ser fruto de la realizacion de un concurso de meritos, en las condiciones y terminos consagrados en el Estatuto General de Contratacidn y sus Decretos Reglamentarios". (Resaltado fuera de texto). En ese orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24 de la Resolucion Organizacional No.191 de 2015, modificado por el articulo 1° de la Resolucion Organizacional No.718 de 2019, en la Contraloria General de la Republica, podra desempenar la funcion de supervisor de un contrato, cualquier funcionario que forme parte del Nivel Directive, Asesor y/o Ejecutivo, con la opcion de contar con el apoyo de funcionarios y/o contratistas de un funcionario idoneos. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia (D CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9
5. Conclusiones Los funcionarios competentes para adelantar la supervision de los contratos al interior de la CGR, son los que pertenecen a los Niveles Directive, Asesor y Ejecutivo
(Coordinadores de Gestion y Tesorero), de acuerdo con lo senalado en el articulo 24
de la Resolucion Organizacional No.191 de 2015, modificado por el articulo 1° de la Resolucion Organizacional No.718 de 2019. En ese orden de ideas, el peticionario tiene competencia para asumir la supervision del contrato que le fue asignado. Cordialmente, j
JAVIER TOBO RODRIC
Director 6ficina Jurldica
Proyecto: Erika Cure
Revise: Lucenith Munoz Arena
Radicado: 2023IE0098487
TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia