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CGR - Concepto 176 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 176 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Contraloria General de la Republica :: SGD 04-10-2021 09:01

Al Contestar Cite Este No.: 2D21 IE0083715 Fol:3 Anex:O FA:O ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD 80112 - DESTINO 816112-DIRECCIÓN DE VIGILANCIA FISCAL PARA EL SECTOR COMERCIO Y

DESARROLLO REGIONAL/ LUIS GABRIEL VASQUEZ LOPEZ

ASUNTO CONCEPTO 176 OBS CGR - OJ - de 2021 2021IE0083715 1111111111111111111111111111111111111111111111

o.e., Bogotá Doctor

LUIS GABRIEL VÁSQUEZ LÓPEZ

Director de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional Contraloría General de la República luis.vasquez@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado en la CGR con SIGEDOC 2021I E0069677

Tema: VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL INTERSECTORIALARTÍCULO 24 RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA No. 0096 - 2021

Respetado Doctor Vásquez López: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

Mediante su oficio, presenta la siguiente consulta jurídica: "11. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA Dado que los proyectos analizados, se trata en su mayoría de acueductos,

alcantarillados y Planta de Tratamiento (PTAR), financiados con recursos del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, sujeto de control de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, el equipo auditor presenta una duda que debemos validar con su despacho en aras de no trasgredir competencias enmarcadas en el artículo tercero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No 088 del 11 de junio de 2021 y lo contenido en el artículo tercero de la Ley 61 O de 2000. Las dudas que se genera son las siguientes: • Al entrar analizar proyectos asignados en la A T 21 de 2021, encontramos que los recursos provienen de un sujeto de control de la Delegada de Vivienda (Min Vivienda), pero el ejecutor de los recursos y quien· presta asistencia técnica y la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 5 supervsión al contrato de interventoría es Findeter, sujeto de control de la Delegada de Comercio, se puede presentar que con base en la naturaleza jurídica de FINDETER en el evento de configurarse un presunto hallazgo con incidencia fiscal con ocasión a la mala administración del recurso por parte de la entidad o del particular que fue financiado por esta banca de segundo piso, se pueda habilitar la posibilidad que tanto la delegada de comercio como la de vivienda evidencien el mismo riesgo materializado y por ende ambas presenten un mismo hallazgo.

O en su defecto podrá esta delegada pronunciarse sobre uno que ya hubiese revisado y elevado hallazgo fiscal por la delegada de vivienda, por lo que podríamos caer en choque de competencias dentro de la misma entidad. Adicionalmente, Findeter, nuestro sujeto manifiesta cuando InIcIan los procesos auditores y la revisión de un proyecto y su contratación derivada, que ya está siendo auditado por otra delegada de la CGR, que en algunos casos son producto de denuncias ciudadanas. • Dado que la naturaleza jurídica de FINDETER está sujeta a un régimen especial de contratación conforme a lo expuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 del 2007, solicitamos a la Oficina Jurídica de la entidad, que emita un concepto jurídico indicando si proyectos como los actuales en estudio, que comportan competencia mixta de las delegadas, por las razones antes expuestas, deberían ser trabajados conjuntamente entre las delegadas para evitar evaluaciones paralelas del mismo contrato, visitas a las obra y presentaciones dobles de hallazgo con presunta incidencia fiscal por la ejecución de un contrato de obra e interventoría, o si por el contrario debería ser traslada la competencia a aquella delegada cuyo sujeto fiscal sea quién contrate y ejecute el proyecto finalmente.

111. SOLICITUD Esta delegada una vez expuesto el planteamiento del equipo auditor en lógica de dudas, le solicita a su despacho comedidamente pronunciarse sobre los particulares y emitir el respectivo concepto, en aras de que las actuales y futuras actuaciones en materia de control fiscal, que puedan comportar una duda similar por colisión de competencias sea atendida dando fiel cumplimiento a las leyes y conceptos jurídicos

de nuestra entidad, lo cual permitirá la correcta aplicación de los principios que rigen la función administrativa y el control fiscal."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de fa gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4 .

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de fa Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina no se ha pronunciado sobre la vigilancia y control fiscal intersectorial previsto en el artículo 24 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0096 - 2021 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contratarías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal".

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico La consulta plantea los siguientes problemas jurídicos a saber: ¿Los proyectos que comportan competencia mixta de las Contralorías Delegadas, pueden ser objeto de vigilancia conjunta entre las Contralorías Delegadas para evitar evaluaciones paralelas del mismo contrato, visitas a las obra y presentaciones dobles de hallazgo con presunta incidencia fiscal por la ejecución

2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 5 de un contrato de obra e interventoría?, o ¿por el contrario debería ser traslada la competencia a aquella delegada cuyo sujeto fiscal sea quién contrate y ejecute el proyecto finalmente? 4.2. Auditorias intersectoriales. El Decreto Ley 267 de 2000 plantea diversos escenarios que permiten realizar auditorías intersectoriales, siendo pertinente señalar para la situación objeto de consulta que los numerales 1 O y 19 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019, disponen: "ARTÍCULO 51. CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES. Las contralorías

delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones: (. .. ) 1 O. Coordinar con las Contra lo rías Delegadas para el Medio Ambiente, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos. (. .. )

19. Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar involucren a dos o más contralorías delegadas." Sentido bajo el cual, el artículo 24 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 00962021 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"ª, señala: "ARTÍCULO 24. La vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos,

fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicaran los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca, independiente de la sectorización aquí referida. Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán coordinar con las Contralorías Delegadas Generales para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto y para la Población Focalizada, la realización de auditorías articuladas en los términos previstos en el Decreto Ley 2037 del 2019." (Negrillas y subrayas fuera de texto) 8 Publicada en Diario oficial No. 51803 del 20 de septiembre de 2021. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5

5. Conclusiones 5.1. A los problemas jurídicos planteados se responde: "¿Los proyectos que comportan competencia mixta de las Contralorías Delegadas, pueden ser objeto de vigilancia conjunta entre las Contralorías Delegadas para evitar evaluaciones paralelas del mismo contrato, visitas a las obra y presentaciones dobles de hallazgo con presunta incidencia fiscal por la ejecución de un contrato de obra e interventoría?, o ¿por el contrario debería ser traslada la competencia a aquella delegada cuyo sujeto fiscal sea quién contrate y ejecute el proyecto finalmente?" De acuerdo a lo establecido el numeral 19 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000,

modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019, y en el artículo 24 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0096 - 2021, se ha previsto la posibilidad de adelantar vigilancia y control fiscal de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan proyectos que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicaran los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca, independiente de la sectorización referida. Así mismo, las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos, en los términos previstos en el numeral 1 O del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019Decreto Ley 2037 del 2019. Cordialmente,

10 SICARD

Proyectó: Andrés Rolando Ramífi Guacaneme

Revisó: Lucenith Muñoz Arenasfi

N.R. SIGEDOC 2021I E0069o77 \

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 5

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