CGR - Concepto 176 de 2023
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 176 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
176 CGR-OJ- -2023 C ontraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 07-11 -20230 9:35
Al Contest arCiteEst eNo.: 2 023IE0 11737 3Fol:5Ane x:0FA:0
ORIGEN 80112OFICINAJURfDICA/ISDUARJAVIERTOBORODRIGUEZ DESTINO80081DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDEATLANTICO/JOSEMARIOOVALLE
ROMERO
ASUNTO RESPUESTA2023IE0094179
OBS 801122023IE0117373 Bogota D.C Doctor
JOSE MARIO OVALLE ROMERO
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Atlantico Contraloria General de la Republica josem.ovalle@contraloria.gov.co Barranquilla - Atlantico Referenda: Radicado interno 2023IE0094179 del 12 de septiembre de 2023.
Tema: SENTENCIA C 209 DE 2023 REGISTRO DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS FISCALES INFORMACION ACCION DE
REPETICION - RESOLUCION REGLAMENTARIA ORGANICA 0064
DEL 04 DE OCTUBRE DE 2023.
Respetado doctor Ovalle: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes Indica en su comunicacion que la Sentencia C-209-2023, declare inexequible el articulo 85 del Decreto Ley 403 de 2020, entre otros, el cual establecio la obligatoriedad del registro publico de las sanciones administrativas fiscales impuestas
por los organos de control. Senala tambien que considerando que la Resolucion Organica No.047-2021 del 29 de abril de 20212; “por la cual se adiciona el capltulo IV Informacion de la Accion de Repeticion de las Entidades Publicas al Titulo III de la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de agosto de 2020", establecio como RESPONSABLES de la rendicion de los fallos judiciales pagados con dineros publicos, “a /os representantes legales de los sujetos de 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. 2 Resolucion derogada por la Resolucion Reglamentaria Organica 064 de 2023. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia i>
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA 2 control que conforman el Presupuesto General de la Nacion, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economla Mixta del orden nacional, cuya composlcion accionaria sea igual o superior al 50% con capital publico (sic)”. En este contexto, consulta: ^Debe seguir registrandose en el aplicativo BIZAGI BMP, las sanciones impuestas con ocasion de los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales?
^Son destinatarios de la obligacion de rendir la informacion de la accion de repeticion los representantes legales de las empresas de servicios publicos domiciliarios?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion3 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar'4, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General'6 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"6. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"7 y "asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"8.
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad 3 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA 3 solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre las implicaciones jurldicas de la sentencia C209-2023, entre otros, en el concepto CGR-OJ-133-2023, el cual puede ser
consultado en el Sistema de Informacion Normativa SINOR de la Contralorla General de la Republica.
4. Consideraciones juridicas Problema jurldico ^Teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad del artlculo 85 del Decreto Ley 403 de 2020, es procedente que la Contralorla General de la Republica continue registrando en el aplicativo BIZAGI BMP10, las sanciones impuestas con ocasion de los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales? ^Son destinatarios de la obligacion de rendir la informacion de la accion de repeticion los representantes legales de las empresas de servicios publicos domiciliarios? 4.1 Registro de sanciones fiscales - articulo 85 Decreto Ley 403 de 2020
Con el objetivo de desarrollar lo dispuesto en la reforma constitucional realizada mediante el Acto Legislative 04 de 2019, se expidio el Decreto Ley 403 de 2020 que en el artlculo 85 dispuso la creacion del registro de sanciones administrativas fiscales a cargo de los organos de control fiscal. La disposicion legal era del siguiente tenor: “ARTICULO 85. Registro de sanciones administrativas fiscales. Los organos de control fiscal llevaran un registro publico de las sanciones administrativas fiscales impuestas por estos. ” En llnea con esta norma, el Contralor General de la Republica a traves de la Resolucion Reglamentaria Organica 0039 de 2020 “Por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionadora al interior de la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones”, indico respecto al registro de sanciones en el artlculo 12, lo siguiente: “Articulo 12. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones impuestas dentro de
procedimientos administrativos sancionatorios fiscales iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 403 de 2020, se incluiran en el Registro Publico de las Sanciones Administrativas Fiscales, administrado aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 10 Bizagi es una plataforma empresarial que permite optimizar las operaciones a traves de la automatizacion de procesos. Para el caso de la Contraloria General de la Republica, el plan de migracion disenado por el ejercicio de Arquitectura Empresarial contemplo el proyecto "PRY001 - Habilitacion de la plataforma para la automatizacion y gestion de procesos" como parte del establecimiento de una plataforma de II que permitiera la automatizacion de los procesos de negocio de la CGR. La plataforma adquirida y habilitada fue BIZAGI como producto del contrato 019 de 2018. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA 4 por la Sala Fiscal y Sancionatoria, el cual contendra, como mlnimo: nombre del sancionado, identificacion, clase de sancion, numero y fecha de providencia de prlmera y segunda instancia, fecha de ejecutoria, monto o tiempo de la sancion. El reglstro contara con un mecanlsmo de consulta el cual debera cumplir con las pollticas de seguridad de la informacion y la proteccion de datos personales. Para el efecto, una vez en flrme el acto administrativo que imponga las sanclones, sera remitldo por el operador de prlmera instancia con constancia de
ejecutoria, a la Sala Fiscal y Sancionatoria para su reglstro. Paragrafo. Una vez cumplida la sancion, esto es, vencido el termino de suspension o pagada la multa, sera eliminada del del Reglstro Publico de las Sanclones Administrativas Fiscales. Paragrafo transltorlo. El Coordinador de la Sala Fiscal y Sancionatoria en coordinacion con la Oficina de Planeacion como llder de arquitectura de la Entldad y las Instancias respectlvas, en un termino no mayor a un (1) mes, deberan definir, aprobary entregarlos requerimientos funcionales a la Oficina de Sistemas e Informatica para que en un tiempo no superior a cuatro (4) meses, la OSEI desarrolle e implemente el Reglstro Publico de las Sanclones Administrativas Fiscales." Posteriormente la Corte Constitucional a traves de la Sentencia C 203 de 2023 declare la inexequibilidad de lo dispuesto en el articulo 85 del Decreto Ley 403 de 2020 por considerar que el Presidente de la Republica excedio las facultades extraordinarias conferidas por el constituyente derivado en el Acto Legislativo 04 de 201911, razon por la cual se hace necesario realizar el analisis de las implicaciones jurldicas relacionadas con el retiro del ordenamiento juridico de la disposicion legal antes senaladas. El articulo 91 de la Ley 1437 de 2011, aborda las circunstancias bajo las cuales un acto administrativo en firme puede perder su caracter obligatorio y, por consiguiente, su capacidad para ser ejecutado. Una de estas circunstancias se encuentra en el numeral 2, el cual establece que los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho.
Sobre esta figura jurldica, la Corte Constitucional, indico: "El decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legates o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparecen del escenario juridico. Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo se produce la extincion y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios n “106. En el acapite destinado a la solucion del case concrete, como cuestion preliminar, la Sala Plena analizd las materias reguladas en el titulo IX del decreto. Enseguida, establecio que el otorgamiento de facultades sancionatorias a la Contraloria General de la Republica con el fin de garantizar un «adecuado, trasparente y eficiente control fiscal»[110] no es una innovacion que hubiere surgido con ocasion del Acto Legislativo Cuarto de 2019. Dicha potestad ya habia sido prevista en la Ley 42 de 1993. Teniendo en cuenta dicha constatacion, la Sala Plena procedio a analizar la alegada extralimitacion en el empleo de las facultades extraordinarias.
107. El tribunal observo, en primer lugar, que las normas demandadas no abordan ninguna de las materias relacionadas en el paragrafo transitorio. En segundo termino, con fundamento en el hallazgo recien sehalado, el plenario dedujo que la mayor parte de la regulacion contenida en los articulos enjuiciados no presenta conexidad material alguna con las modificaciones que implied la reforma. Como corolario de lo anterior, establecio que la inclusion de tales disposiciones en el decreto implicaba una extralimitacion de las facultades extraordinarias, en tanto se ocupaban de asuntos que desbordaban la habilitacidn legislative."
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA 5 mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdiccion en lo contencioso administrativo, tambien lo es quo la misma norma demandada establece que "salvo norma expresa en contrario", en forma tal que bien puede prescribirse la perdida de fuerza ejecutorla frente a la desaparicion de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencla del acto jurldico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razon precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo”.12 En otro pronunciamiento la misma Corporacion, explico el decaimiento del acto administrativo en los siguientes terminos: “69. Segun el artlculo 91.2 del CPA C A, los ados administrativos en firme plerden su obligatoriedad -y por ende, su fuerza ejecutorla-, entre otros casos, cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho. A este fenomeno se le conoce en la dodrina y la jurisprudencia como decaimiento del acto administrativo, y ocurre "cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho, en razon de circunstancias posteriores mas no diredamente relacionadas con la validez inicial del ado”[56]13 (subrayas fuera de texto original), porejemplo, cuando plerden vigencla las
normas de rango superior en las que dicho acto se fundamenta.
70. El Consejo de Estado, por su parte, ha definido el decaimiento del acto administrativo como "la extincion de ese acto juridico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogacion o modificacion de la norma legal en que se fundo el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los paises donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de caracter general en que se fundamenta la decision de contenido individual o particular; y d) desaparicion de las circunstancias facticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situacion juridica particular y concreta”[57j14.
71. El decaimiento, a diferencia de la nulidad, no es un vicio en la formacion del acto, sino que se produce por situaciones sobrevinientes y posteriores a su expedition
[58]15. De tal suerte que un supuesto vicio ocurrido y conocido antes del proferimiento del acto administrativo, en modo alguno habilita la aplicacion de la figura del decaimiento. ”16 La Corte Constitucional ha precisado que la perdida de fuerza ejecutoria sobre un acto administrativo opera ipso iure y no requiere que sea declarada por un juez de la Republica ni por la autoridad administrativa que los expidio: 12 Corte Constitucional, sentencia C- -069 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara.
13 Corte Constitucional, sentencia T-705 de 2005, reiterada en sentencia C-121 de 2010. Entasis anadido. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Primera. Sentencia del 1 ° de agosto de 1991. Citada por la Corte Constitucional en sentencia C-069 de 1995. Entasis anadido. 15 Corte Constitucional, Sentencia T 152 de 2009. 16 Corte Constitucional, Sentencia T 169 de 2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA 6 “(...) en relacion con la perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por desapariclon de los fundamentos de derecho que lo sustentaban, la jurisprudencia[3]17 y la doctrina especializada[4]18 ban dicho reiteradamente que opera ipso iure, esto es, que no requiere ser declarada ni en sede administrativa ni mucho menos en sede judicial, pues, incluso, no puede solicitarse al juez contencioso administrativo porque no existe una accion autonoma que lo permita (recuerdese que el decaimiento del acto administrativo no constituye causal de nulidad del mismo[5]19). Su analisis puede hacerse en la via judicial, de manera excepcional, cuando, por ejemplo, para evitar la ejecucion forzosa se interpone la excepcion de perdida de fuerza ejecutoria, o cuando se pretende la ejecucion de un acto administrativo que ha perdido su fuerza ejecutoria, en ejercicio de la
accion constitucional de cumplimiento regulada en la Ley 393 de 1997, pues la administracion podrla demostrar que no ha sido renuente en el cumplimiento sino que esa ejecutoria se ha extinguido.”20 (negrilla fuera de texto) En armonia con la definicion que dio el alto tribunal constitucional, el Consejo de Estado indico que “La jurisprudencia y la doctrina, han desarrollado la institucion del “decaimiento del acto administrativo”, haciendola consistiren una “extincion” del acto acusado, que tiene ocurrencia cuando se presentan circunstancias que comportan la desaparicion de los fundamentos jurldicos del respectivo acto administrativo. ”21 (negrilla fuera de texto) Luego es claro que, los reglamentos internes son susceptibles de perder vigencia normativa ante la dinamica legislativa y jurisprudencial, siendo obligacion de los funcionarios competentes aplicar las normas que impone nuestro orden juridico para el cumplimiento de la Constitucion y la Ley. En esta linea, al haber sido declarado inexequible el articulo 85 del Decreto Ley 403 de 2020 mediante el cual se pretendia que los organos de control fiscal llevaran un registro de las sanciones administrativas fiscales y por ser este el fundamento juridico del articulo 12 de la Resolucion Reglamentaria Organica 0039 del 13 de julio de 2020, se entiende que ha operado el fenomeno juridico de la perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. Ahora bien, sin desconocer la inexequibilidad de que fue objeto el articulo 85 del Decreto Ley 403 de 2020, es oportuno precisar que el aplicativo BIZAGI como herramienta
tecnologica, le permite a la CGR llevar un registro ordenado e historico de las sanciones impuestas en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal y que ello es eso, un repositorio de informacion que no tiene implicaciones juridicas frente a los 17 Al respecto: Sentencias del 8 de mayo de 2008, expediente 00487-01. C.P. Camilo Arciniegas, del 3 de agosto de 2000, expediente 5722, C.P. Olga Ines Navarrete y 22 de noviembre de 2007, expediente 7430-05 Jaime Moreno Garcia. 18 Pueden consultarse, entre otros, Gordillo, Agustin. Tratado de Derecho Administrativo. Parte Especial. 1a edicion colombiana
1998. Editorial Biblioteca Juridica Dike.1998; Bielsa, Rafael. Derecho Administrativo. Tomo II. Sexta Edicion. Editorial La ley.
Buenos Aires. 1980. 19 En este sentido, pueden consultarse las sentencias del 30 de enero de 2004, expediente 7397, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y del 5 de julio de 2006, expediente 21051, C.P. Ruth Stella Correa Palacios. 20 Ibidem. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, Sentencia de 1 de agosto de 1991, Rad. 949, C.P. Miguel Gonzalez Rodriguez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
7 sujetos sancionados, razon por la cual podria este continuar, pero ello debe ser objeto de la debida reglamentacion por parte de la Contraloria General de la Republica. 4.2 Resoluciones Reglamentarias Organicas 042, 047 de 2020 y 0064 de 2023informacion de la accion de repeticion La Ley 678 de 200122 regula la responsabilidad patrimonial de los servidores, ex servidores publicos y de los particulares que desempenan funciones publicas, a traves del ejercicio de la accion de repeticion de que trata el articulo 90 de la Constitucion Polltica o del llamamiento en garantia con fines de repeticion. Por su parte, el articulo 4° de la Ley 678 de 2001 senala que "Es deber de las entidades publicas ejercitar la accion de repeticion o el llamamiento en garantia, cuando el daho causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El comite de conciliacion de las entidades publicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, debera adoptar la decision respecto de la accion de repeticion y dejar constancia expresa yjustificada de las razones en que se fundamenta". De otro lado, mediante las normas que decretan el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para cada vigencia fiscal23, se ordena a las entidades publicas obligadas a ejercer la accion de repeticion contenida en el articulo 4° de la Ley 678 de 2001, reportar en forma semestral, para lo de su competencia, a
la Contraloria General de la Republica y a la Procuraduria General de la Nacion acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros publicos durante el periodo respective. El Contralor General de la Republica en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en el respective acto administrative ha venido reglamentado dicha atribucion a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI). 22 Modificada por la Ley 2195 de 2022, 'por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevencion y lucha contra la corrupcion y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.921 de 18 de enero de 2022. - Modificada por la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, ’Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica'. 23 Para el 2023 el presupuesto de rentas y recursos de capital se decreto mediante la Ley 2276 de 2022. En el articulo 59 se dispuso: “ARTiCULO 59. ACCION DE REPETICION. Las entidades publicas obligadas a ejercer la accion de repeticion contenida en el articulo 4 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportaran para lo de su competencia a la Contraloria General de la Republica y a la Procuraduria General de la Nacion, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros publicos
durante el periodo respective, anexando la correspondiente certificacion del Comite de Conciliacion, donde conste el fundamento de la decision de iniciar o no, las respectivas acciones de repeticion." Asi mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decision del Comite de Conciliacion, se remitiran a los organismos de control mencionados en el acapite anterior, las constancias de radicacibn de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente articulo tendra efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de la presente ley y que aun no hayan sido objeto de accion de repeticion.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia •>
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
8 Asi al Titulo III de la a la Resolucion Reglamentaria Organica 042 de 2020, mediante el correspondiente acto administrative (Resolucion Reglamentaria Organica 047 de 2020), se le adiciono el capitulo IV” Informacion de la Accion de Repeticion de las Entidades Publicas.” Disposicion que establecia en el articulo tercero: “ARTICULO 3o. Adicionar el articulo 59B a la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 del 25 de agosto de 2020, asi: Articulo 59B. Responsables: Son responsables de la rendicion de la informacion de los fallos judiciales pagados con dineros publicos: los representantes legates de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nacion, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y
las Sociedades de Economia Mixta del orden nacional, cuya composicion accionaria sea igual o superior al 50% con capital publico.” Notese que, de acuerdo con lo dispuesto en ese acto administrative, las Empresas de Servicios Publicos no estaban obligadas a rendir la informacion sobre las acciones de repeticion.24 De otro lado, teniendo en cuenta que sobre la Resolucion Reglamentaria Organica REG-ORG-0042-2020 y su adicion mediante Resolucion 047 de 2020, opero el decaimiento del acto administrative como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de los articulos 45, 50 y 52 del Decreto Ley 403 de 2020, se expidio la Resolucion Reglamentaria Organica 0064 de 2023. Este ultimo acto administrative, es decir la Resolucion Reglamentaria Organica 0064 de 2023, reprodujo los responsables de rendir la informacion relacionada con los fallos judiciales pagados con dineros publicos contenidas en la anterior Resolucion 042 de 2020 estableciendo en el articulo 45 como responsables los siguientes: ‘‘los representantes leg ales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nacion, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economia Mixta del orden nacional, cuya composicion accionaria sea superior al 50% con capital publico. ” En este orden, las Empresas de Servicios Pubicos, al tenor literal de la norma, no estan en la obligacion de rendir la informacion sobre las Acciones de Repeticion.
5. Conclusiones 24 Las empresas de servicios publicos, tal y como lo indica la Corte Constitucional en Sentencia C 736 de 2007, son una tipologia
especial y no pueden confundirse con las sociedades de economia mixta ni con las empresas industriales y comerciales del Estado. Sobre el particular indico: “5.2.2 No obstante, despues de haber estudiado los conceptos de sociedad de economia mixta y de empresa de servicios publicos, la Corte estima que la naturaleza y el regimen juridico especial de la prestacion de los servicios publicos dispuesto por el constituyente en el articulo 365 de la Carta impiden considerar que las empresas de servicios publicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales concurran en cualquier proporcion el capital publico y el privado, sean “sociedades de economia mixta”. A juicio de la Corporacion, y por lo dicho anteriormente, se trata de entidades de tipologia especial expresamente definida por el legislador en desarrollo de las normas superiores antes mencionadas, que senalan las particularidades de esta actividad.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia i>
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA 9 5.1 En virtud de la declarator^ de inexequibilidad del articulo 85 del Decreto Ley 403 de 2020, mediante el cual se pretendia que los organos de control fiscal llevaran un registro de las sanciones administrativas fiscales y por ser este el fundamento juridico del articulo 12 de la Resolucion Reglamentaria Organica 0039 del 13 de julio de 2020, se entiende que ha operado el fenomeno juridico de la perdida de ejecutoria del acto administrative y dicho registro ya no existe en nuestro ordenamiento juridico.
5.2 Las empresas de servicios publicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, reglamentadas por la Ley 142 de 1994, son sujetos de control fiscal en los terminos establecidos en la Constitucion Politica, la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, el Decreto Ley 403 de 2020 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo que fuere procedente.25 5.3 Las Empresas de Servicios Pubicos, al tenor literal de la norma, no estan en la obligacion de rendir la informacion sobre las Acciones de Repeticion de la que trata el articulo 44 de la REG-ORG-0064-2023. Cordialmenti
JAVIER TOBCTRODRIGtlEZ
Director Ofrcina Juridica
Proyecto: Camilo Correa Ortiz
Revise: Lucenith Munoz Arenas;
Radicado: 2023IE0094179
TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. 25 Corte Constitucional, Sentencia C 736 del 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia