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CGR - Concepto 177 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 177 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Contraloria General de la Republica :: SGD 04-10-202113:31

Al Contestar Cite Este No.: 2021IE00B3947 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO 80473-GRUPO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE MAGDALENA/ DIEGO ALEJANDRO

VARGAS BAEZ

177 ASUNTO CONCEPTO 2021 IE0071509

OBS

GR-OJ______ -2021 2021 IE0083947 80112 - 1111111111111111111 II IIIIIIIIII IIIIIIIIIIII III o.e.,

Bogotá Doctor

DIEGO ALEJANDRO VARGAS BÁEZ

Coordinador de Gestión Grupo de Responsabilidad Fiscal Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena diego.vargas@contraloria.gov.co REFERENCIA: Radicado Interno: 2021 IE0071509 de 4 de septiembre de 2021.

TEMA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE REPRESENTACIÓN

JUDICIAL EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Gerencias Departamentales Colegiadas.

Doctor Vargas Báez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Señala en su comunicación que requiere concepto de esta oficina Jurídica, para atender solicitudes de certificaciones efectuadas por abogados intervinientes en los procesos de responsabilidad fiscal.

En el anterior contexto pregunta: "Cuál es el cargo, a nivel de las Gerencias Departamentales Colegiadas, que tiene la función de expedir certificaciones a los Abogados defensores, acerca

de su participación en los Procesos de Responsabilidad Fiscal?" 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No .44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/'0 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'14 y las

presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'6 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'() y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten "7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad sólo , la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina revisó las bases de datos relacionadas con los conceptos emitidos y no se encontró ninguna relacionado con el tema de su consulta. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Tomaremos como problema jurídico, el interrogante presentado en la consulta: "Cuál es el cargo, a nivel de las Gerencias Departamentales Colegiadas, que tiene la función de expedir certificaciones a los Abogados defensores, acerca de su participación en los Procesos de Responsabilidad Fiscal?" 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:(. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 4.2. Competencias para el Conocimiento y Trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal en el nivel desconcentrado. La Contraloría General de la República, mediante Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril de 2012, reglamentó, entre otros asuntos, la competencia para el conocimiento y trámites de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, que llevan las Gerencias Departamentales Colegiadas. La mencionada disposición en el artículo 3°. establece que las Gerencias Departamentales conocerán de los asuntos que cada uno de los Directivos Colegiados pongan a su consideración, debiendo éstos realizar el estudio de los asuntos de su conocimiento y además aquellos respecto de los casos actúa como ponente. Posteriormente, mediante Resolución Organizacional Número REG-ORG-07 48 de 26

de febrero de 2020, "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República, y se dictan otras disposiciones", se hizo necesario adecuar la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, en materia del Proceso de responsabilidad Fiscal y el Cobro coactivo, en razón a los cambios introducidos por la Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, modificatorio del artículo 267 de la Constitución Política, que estableció la vigilancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, que a su turno dio lugar múltiples modificaciones en la estructura de la Entidad. De conformidad con el numeral 6°, del artículo 6 de la Resolución Organizacional Número REG-ORG-0748 de 26 de febrero de 2020, son competentes entre otros funcionarios, para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal: Los " ... Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas (Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales). De otra parte, el artículo 25 ibídem, enuncia taxativamente las decisiones en materia del proceso de responsabilidad fiscal, que deben proferirse de manera colegiada: " ... 1. Abrir la indagación preliminar fiscal.

2. Archivar la indagación preliminar fiscal.

3. Abrir el Proceso de Responsabilidad Fiscal (ordinario o verbal).

4. Decretar medidas cautelares.

5. Levantar las medidas cautelares o aprobar la sustitución de las mismas.

6. Proferir el auto de imputación de responsabilidad fiscal.

7. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal.

8. Vincular y desvincular presuntos responsables.

9. Vincular y desvincular terceros civilmente responsables. 1 O. Decidir solicitudes de nulidad o decretarlas oficiosamente.

11. Fallar el Proceso de Responsabilidad Fiscal.

12. Resolver solicitudes de revocatoria directa.

13. Ordenar de oficio la revocatoria directa.

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 4

14. Resolver los recursos que se interpongan contra las anteriores decisiones en tanto sea procedentes.

15. Decidir sobre la cesación de la acción fiscal por pago, resarcimiento o por reposición del bien.

Parágrafo 1. Las demás decisiones para el impulso y trámite de las Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal, serán competencia del Directivo Colegiado ponente a quien le haya sido asignado el asunto ... " La disposición transcrita no da lugar a duda respecto a las decisiones que en materia del proceso de responsabilidad fiscal compete a la colegiatura, y las funciones que deben asumir los ponentes dentro de los cuales se les ha dado tal asignación, en el nivel desconcentrado de la Entidad. Así entonces, las actuaciones que se encuentren en el listado transcrito, corresponden exclusivamente a la colegiatura, pues la enumeración del artículo 25 debe entenderse taxativa y no enunciativa. El resto de decisiones, es decir todas aquellas que no se

fueron enl istadas son competencia del colegiado ponente en cada uno de los procesos de responsabilidad fiscal en los que ha sido asignado como tal. De otra parte, el artículo 8 de la misma Resolución REG-ORG-0748 de 2020, señala: Artículo 8. Sustanciación. Las Dependencias competentes podrán comisionar para la sustanciación y práctica de pruebas de las indagaciones preliminares fiscales, de los procesos de responsabilidad fiscal y de los procesos de cobro coactivo, a profesionales del derecho, pertenecientes a la planta o contratistas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las funciones establecidas. El servidor público o contratista sustanciador dará el respectivo impulso a las indagaciones preliminares fiscales, a los procesos de responsabilidad fiscal y a los procesos de cobro coactivo, y proyectará los autos, fallos y demás decisiones siguiendo los lineamientos trazados por el servidor público que dirige la actuación, bajo el liderazgo del servidor público que se designe para tal fin cuando lo considere necesario el competente". La anterior disposición hace precisión sobre dos aspectos que viabilizan el adelantamiento de los procesos de responsabilidad fiscal, de cobro coactivo y de las indagaciones preliminares; de una parte la posibilidad de que las dependencias comisionen a los abogados que formen parte de la planta de personal de la Contraloría General de la República o a los abogados vinculados mediante contrato, para que lleven a cabo la sustanciación de las actuaciones y la prácticas de las pruebas, a través de autos, fallos y demás decisiones; y de otra, los lineamientos de la actuación, que corresponden al funcionario que dirige el proceso.

En otras palabras, existen dos rangos o categorías de funcionarios que impulsan el proceso, uno en cabeza del ponente, quien imparte las instrucciones de dirección, y otro, que ejecuta dichas directrices a través de la elaboración de autos, fallos y demás providencias, ya sea como sustanciador o como líder de un grupo de sustanciadores cuando se considere pertinente. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 El artículo 9 de la norma analizada, ratifica la distribución de funciones señalada, en tanto ordena que corresponde firmar las providencias al servidor público del conocimiento (ponente) o a los integrantes de la colegiatura, según el documento de que se trate y que los funcionarios que tienen el rol de líderes o sustanciadores, colocan su firma al pie de la providencia, sin que ello signifique la definición de la competencia ni la validez de la actuación. La distribución de actividades para el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal, proceso de cobro coactivo, e indagaciones preliminares a que nos estamos refiriendo, conllevan el desarrollo de una competencia que es otra cosa que la capacidad para decidir o resolver un asunto y que es precisamente la que le permite a la colegiatura o al ponente definir una determinada actuación; capacidad que está ausente en el personal cuya función se concreta en la sustanciación (profesionales o líderes). Las certificaciones que dan cuenta de la participación de abogados que representan a los implicados dentro del proceso de responsabilidad fiscal, constituye una

manifestación en la que se indica que dentro del proceso se produjo un acto que le reconoce a un profesional del derecho, su participación como apoderado que es lo que se denomina "reconocimiento de personería jurídica". Tanto el acto de reconocimiento de la personaría jurídica, como las certificaciones sobre tal hecho dentro del proceso, son funciones que corresponden a quien dirige el proceso pues no forman parte de las actuaciones enumeradas en el artículo 25 de la Resolución Organizacional Número REG-ORG-0748 de 2020. 4.3. Régimen Especial de Empleos de la Contraloría General de la República. El Decreto 269 de 2000, "Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República", en los artículos 3° y 4°, clasifica los empleos en los siguientes niveles administrativos y establece la naturaleza de sus funciones: "Artículo 3. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:

1. Directivo

2. Asesor

3. Ejecutivo

4. Profesional

5. Técnico

6. Asistencial". "Artículo 4. Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes,

programas y proyectos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la Entidad. ·Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinación de áreas de desempeño misionales o de apoyo al interior de la Contraloría General y orientan la ejecución de los planes, programas y proyectos de acción, en desarrollo de las políticas institucionales establecidas por el nivel de dirección. Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución". Los niveles administrativos establecidos y las funciones a ellos asignadas, fueron a su turno desarrollados en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias

Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, los cuales aun cuando se refieren a cada uno de los cargos, atienden las funciones generales asignadas en el primero. Por lo tanto, independientemente del cargo que ostente el miembro de la colegiatura, es el nivel directivo al cual pertenece, el que le otorga competencia para dirigir el proceso, que significa atender todas las situaciones propias de éste, pues su labor conlleva el desempeño de funciones de dirección y decisión, sin que deba entenderse que tales funciones pueden ser llevadas a cabo por los funcionarios sustanciadores.

5. Conclusión: Corresponde a los colegiados ponentes, en las Gerencias Departamentales Colegiadas, expedir las certificaciones acerca de las representaciones judiciales que han sido recono 'das en los procesos dentro de los cuales se les ha designado dicho rol.

LUIS 10 SICARD Director • 1ca fi__,.,.- t

Proyectó: Gloria Leonor Torres fitié'!_ez.

Revisó: Luceníth Muñoz Arenasi-,t.. "\__

Radicado: 2021 IE0071509.

TRD-80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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