CGR - Concepto 177 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 177 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
C ontraloria Gene rald elaR epublica::SGD0 7-11 -202 31 4:39 CONTRALORIA Al Contest arCiteEst eNo.:2 023EE0 19577 4Fol:: 5Anex:0FA:0 ORIGE N 8011 2OFICINAJU RlDICA/ I5DUARJA VIERTOBORODRIIGUEZ GENERALDELAREPUBLICA DESTINO LUIS ALE JANDROC LAVIJOPA RRADO ASUNTOJEFEDECONTROLINTERNO.RESPONSABIUDADFISCAL Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OBS 2023EE0195774 80112177
CGR-OJ- -2023
Bogota D.C. Senor
LUIS ALEJANDRO CLAVIJO PARDO
controlinterno@esedevillavicencio.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC Nc
2023ER0177331 y SIPAR No. 2023-283686-82111-CO
Tema: JEFE DE CONTROL INTERNO. RESPONSABIUDAD FISCAL Respetado doctor Clavijo Pardo: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente.
En su escrito consulta: “^Un jefe de control interno, es sujeto fiscal?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el
caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives a I campo de actuacion de la Contraloria Generaf'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 10 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contralorla General y las presentadas por la ciudadanla respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando
estos lo solicited'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica.
Respecto de la responsabilidad fiscal de los Jefes de Control Interno, se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en el concepto CGR-OJ1852020, radicado 2020EE0143670 y el concepto CGR-OJ1002021, radicado 2021EE0096556, los cuales se encuentran en nuestra pagina web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatona).
4. Problema Juridico.
De la consulta formulada se encuentra que el problema juridico a analizar es: ^El jefe de unidad u oficina de control interno de una entidad publica, puede ser sujeto de control fiscal y, en consecuencia, ser responsable fiscal? Antes de abordar el tema objeto de consulta, es procedente indicar que el interrogante planteado por el consultante no es claro, razon por la cual, se formulo el anterior problema juridico y a partir de este, se desarrollara el tema del control fiscal y la responsabilidad fiscal. 4.1 Del Control Interno. 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 10 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! El control interno se concibe en el ordenamiento juridico a partir del articulo 209 de la Constitucion Politica que senala: “ARTICULO 209. La funcion administrativa esta al servicio de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los princlpios de igualdad, moralidad, eficacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones. Las autoridades administratlvas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracion publica, en todos sus ordenes, tendra un control interno que se ejercera en los terminos que sehale la ley." (Resaltado fuera del texto original) En virtud de lo anterior, el control interno se trata de una actividad estatal que hace presencia en todos los niveles de la Administracion que busca el mejoramiento de la
capacidad de gestion de sus instituciones tendiente a la consecucion de mayores niveles de eficiencia en todos los organos y entidades del Estado. For su parte, el legislador expidio la Ley 87 de 19938 contentiva de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado; en ella define en el articulo 1 el control interno en los siguientes terminos: “ARTICULO 1o. DEFINICION DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organizacion y el conjunto de los planes, metodos, princlpios, normas, procedimientos y mecanismos de verificacion y evaluacion adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, asi como la administracion de la informacion y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legates vigentes dentro de las pollticas trazadas por la direccion y en atencion a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los princlpios de igualdad, moralidad, eficiencia, economia, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoracion de costos ambientales. En consecuencia, debera concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrinseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. PARAGRAFO. El control interno se expresara a traves de las politicas aprobadas por los niveles de direccion y administracion de las respectivas entidades y se cumplira en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboracion y aplicacion de tecnicas de direccion, verificacion y
evaluacion de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de informacion y de programas de seleccion, induccion y capacitacion de personal.’’ 8 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 10 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De la norma anterior se tiene que el control interno esta concebido para que la propia Administracion sea quien examine su desarrollo institucional y su desempeno frente al deber superior de procurar la satisfaccion del interes general y de los fines esenciales del Estado. 4.2.1 Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinacion del Control Interno. En relacion con el jefe de control interno, su definicion esta establecida en el articulo 10 de la Ley 87 de 1993, que determina: “ARTICULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACION DEL CONTROL INTERNO. Para la verificacion y evaluacion perm an ante del sistema de control Interno, las entidades estatales designaran como asesor, coordinador, auditor Interno o cargo similar, a un funclonario publico que sera adscrito al nlvel jerarquico superiory designado en los terminos de la presente Ley.” Conforme lo senalado en el anterior articulo, el jefe de control interno es el encargado de verificar y evaluar permanentemente el sistema de control interno de las entidades
estatales. En el mismo precepto legal, se asignaron como funciones propias del cargo a los jefes de control interno de las entidades, las siguientes: “ARTICULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Seran funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes: a) Planear, dirigir y organizar la verificacion y evaluacion del sistema de control Interno; b) Verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente establecido dentro de la organizacion y que su ejercicio sea intnnseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organizacion, se cumplan por los responsables de su ejecucion y en especial, que las areas o empleados encargados de la aplicacion del regimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funcion; d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizacion esten adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolucion de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las I eyes, norm as, pollticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organizacion y recomendar los ajustes necesarios; f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informacion de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h) Fomentar en toda la organizacion la formacion de una cultura de control que
contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la mision institucional; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 10 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! i) Evaluary verificar la aplicacion de los mecanismos de participacion ciudadana, que en desarrollo del mandate constitucional y legal, disene la entidad correspondiente; j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; l) Las demas que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el caracter de sus funciones. PARAGRAFO. En ningun caso, podra el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a traves de autorizaciones o refrendaciones." En esta Imea, el Jefe de Control Interno, asesor, coordinador o auditor realiza la verificacion y evaluacion permanente del Sistema de Control Interno y sera designado de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y la Ley 1474 de 2011. Las funciones del jefe de la oficina de Control Interno, deben ser desarrolladas con la debida independencia y objetividad, asi se ha indicado: “El Jefe de la Oficina de Control Interno debe responder ante un nivel jerarquico que le permita cumplir con sus responsabilidades, lo que indica que debe
responder ante el maximo directivo de la entidad correspondiente. Asi mismo, la Oficina de Control Interno debe estar libre de injerencias al determinar su alcance, desempenar su trabajo y comunicar sus resultados. En cuanto a la objetividad individual, los jefes deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos. (...) Los Jefes de la Oficina de Control Interno exhiben el mas alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar informacion sobre la actividad o proceso a ser examinado. Jefes de la Oficina de Control Interno hacen una evaluacion equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas. No porticiparon en ninguno octividad o relocidn que pueda perjudicor o oporente perjudicor su evaluacion imparcial. Esta participacion incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organizacion. No aceptardn nada que pueda perjudicor o aparente perjudicor su juicio profesional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia PaginaS de 10 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Divulgaran todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revision. Desempenoron todos los servicios de ouditorio interno de ocuerdo con las Normas para la Prdctica Profesional de Auditorla Interna.” 9
4.3 Facultades de los Organismos de Control Fiscal frente al Control Interno De acuerdo con el numeral 6 del articulo 268 de la Constitucion, modificado por el acto Legislativo No. 04 de 2019, el Contralor General de la Republica debe conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado, para lo cual se utilizaran como insumo los resultados de las evaluaciones obtenidas en las auditorias (financiera, cumplimiento y desempeno10) y otras actuaciones de control fiscal realizadas en el marco del Control Fiscal Micro. En desarrollo de cada auditoria se evalua el control fiscal interno de cada entidad, desde la etapa de su planeacion, pasando por su ejecucion y hasta la efectividad y eficiencia del mismo, para finalmente emitir una calificacion sobre su calidad y eficiencia, asignando uno de tres conceptos: “eficiente”, “con deficiencias” o “ineficiente”. En armonia con esta disposicion, el articulo 9 y de la Ley 42 de 1993, establece que “para el ejercicio del control fiscal se podran aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestion, de resultados, la revision de cuentas y la evaluacion del control interno.” A su vez, el articulo 1811 de la Ley 42 de 1993, establece: “ARTICULO 18. La evaluacion de control interno es el analisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la Republica reglamentara los metodos y procedimientos
para llevar a cabo esta evaluacion.” En ese orden de ideas, los organismos de control fiscal de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion Politica evaluan el sistema de control interno, con el fin de conceptuar sobre su calidad y eficiencia. 9 ESAP. - Cartillas de Administracion Publica Rol de las Oficinas de Control Interno, Auditoria Interna o quien haga sus veces. Septiembre de 2009. 10 Para el caso de la Contraloria General de la Republica 11 Norma vigente en razon a la declaratoria de inexequibilidad del articulo 51 del Decreto Ley 403 de 2020, mediante sentencia de la Corte Constitucional C-237 de 2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 10 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos tos recursos publicos iTiene Sentido! 4.4. Gestion Fiscal La Contralona General de la Republica y las contralorlas en sus respectivos ordenes enmarcan su campo de accion dentro del concepto de gestion fiscal, al senalar las normas constitucionales y legales que estas entidades vigilan la gestion fiscal de la administracion. El fundamento normative de la gestion fiscal, se encuentra previsto en los articulos 267, 268 y 272 de la Constitucion Polltica y las normas que los desarrollan, especificamente el artlculo 3 de la Ley 610 de 2000 que define la gestion fiscal, en los siguientes terminos: “ARTICULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestion fiscal el conjunto de actividades economicas, jurldicas y
tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicion, planeacion, conservacion, 000 administracion, custodia, explotacion, enajenacion, consumo, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion de los bienes publicos, asi como a la recaudacion, manejo e Inversion de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales. ’’ En ese sentido, ejercen gestion fiscal los servidores publicos y las personas de derecho privado que dentro de sus funciones tienen asignadas las de manejar o administrar recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicion, planeacion, conservacion, administracion, custodia, explotacion, enajenacion, consumo, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion de los bienes publicos, as! como la recaudacion, manejo e inversion de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado. En esta llnea, en la sentencia C-840 del nueve (9) de agosto de dos mil uno (2001) con magistrado ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA, la Corte Constitucional, sobre la naturaleza y sentido del concepto de Gestion Fiscal, sehalo: “Como bien se aprecia, se trata de una definicion que comprende las actividades economicas, juridicas y tecnologicas como universo posible para la accion de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o mas de los verbos
asociados al trafico economico de los recursos y bienes publicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecucion y sentido teleologico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeacion, el jefe juridico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja manor, y por supuesto, los partlculares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario publico puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los partlculares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 10 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! publicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concrecion de los fines del Estado. For lo tanto, cuando alguna contralorla del pals decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores publicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestion fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su orbita controladora a todos los demas servidores. Lo cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in solidum o con criterio
universal, tanto desde el punto de vista de los ados a examinar, como desde la optica de los sen/idores publicos vinculados al respedivo ente. Circunstancia por demas importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociacidn economica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralizacion por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la adividad fiscalizadora podra encontrarse con empleados publicos, trabajadores oficiales o empleados particulares, sin que para nada importe su especifica condicion cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestion fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas. Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestion fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores publicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condicion publica o privada del respedivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.” (Destacado fuera del texto original) Asi, la gestion fiscal es preponderante para efectos de establecer responsabilidad fiscal en los procesos de naturaleza administrativa que adelantan las Contralorias General de la Republica, es decir, sin gestion fiscal resultante de una habilitacion legal, administrativa o contractual, no puede deducirse responsabilidad fiscal. De tal suerte que, para determinar si un servidor publico o particular que desempena funciones publicas es gestor fiscal, basta en principio con revisar las funciones que tiene asignadas por ley o el acto que lo invistio de funciones publicas, y, si ellas, tomando en cuenta la definicion que trae el articulo 3° de la ley 610 de 2000,
comportan el manejo de fondos y bienes del Estado, es decir, implican la titularidad administrativa o dispositiva de los mismos, materializada mediante planes de accion, programas, actos de recaudo, inversion y gasto, entre otros, o comprendan actividades de ordenacion, control, direccion y coordinacion del gasto, fuerza afirmar que se configura gestion fiscal. 4.3.1 Responsabilidad Fiscal de los Jefes de Unidad u Oficina de Coordinacion del Control Interne. El proceso de responsabilidad fiscal esta encaminado al resarcimiento de los danos causados al patrimonio publico, el cual se concreta en una indemnizacion pecuniaria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia PaginaS de 10 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! proporcional al perjuicio sufrido, su finalidad es "el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa12 de quienes reallzan gestion fiscal mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria cue compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendra en cuenta el cumplimiento de los principios restores de la funcidn administrativa y de la gestion fiscal.’’.''3 Asimismo, la naturaleza y finalidad del proceso de responsabilidad fiscal ha sido ampliamente estudiada por la Code Constitucional, definiendolo como un proceso de naturaleza administrativa con un caracter resarcitorio y no sancionador.
En este orden, el proceso de responsabilidad fiscal persigue el resarcimiento del perjuicio generado al patrimonio pubico, a traves de una indemnizacion pecuniaria, lo cual supone la existencia de un daho que no haya sido reparado, pues si el resarcimiento ya se dio, la accion fiscal resultara inocua e improcedente por haber desaparecido la causa que la motiva. Ahora bien, son potenciales sujetos de responsabilidad fiscal quienes ejercen gestion fiscal, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3 de la Ley 610 de 2000. Para el caso objeto de estudio, es claro que los Jefes de Unidad u Oficina de Coordinacion del Control Interno, tienen a cargo la verificacion y evaluacion permanente del sistema de control interno que tiene como proposito fundamental lograr la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conforman el Estado colombiano y cualifican a los servidores publicos desarrollando sus competencias con el objeto de cumplir con los fines constitucionales del Estado. Sus funciones entonces, no involucra poder decisorio sobre bienes o recursos del Estado, elemento necesario para predicar la responsabilidad fiscal. Por otra parte, a sabiendas que los servidores publicos y/o los particulares que por habilitacion legal, administrativa o contractual manejen o administren bienes y recursos publicos, que tengan capacidad decisoria frente a los mismos por haber sido dispuestos a su cargo, pueden ser presuntos responsables fiscales. En razon a lo expuesto, es la gestion fiscal la que constituye el elemento decisorio y determinante de las responsabilidades inherentes al recibo, percepcion, recaudo, administracion, gestion, disposicion o destinacion de bienes o recursos de naturaleza publica.
5. Conclusiones. 12 El titulo de imputacion de la culpa debe ser grave. Sentencia C619 de 2001. 13 Articulo 4 de la Ley 610 de 2000.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 10 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! 5.1 De acuerdo con el articulo 10 de la Ley 87 de 1993, el jefe de control interne es el encargado de verificar y evaluar permanentemente el sistema de control interno de las entidades estatales. 5.2 La gestion fiscal es preponderante para efectos de establecer responsabilidad fiscal, en los procesos de naturaleza administrativa que adelanta la Contraloria General de la Republica. 5.3 En principio el servidor publico designado como jefe de control interno de una entidad del Estado, de acuerdo con las funciones que desempena, no implica gestion fiscal a la luz de lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 610 de 2000, razon por la cual no esta llamado a ser responsable fiscal. No obstante, lo anterior, debera realizarse el analisis en cada caso en particular y por el funcionario competente, para efectos de establecer si en alguna de sus actuaciones se configura el ejercicio de gestion fiscal o su participacion en forma indirecta en la misma. Cordialmente Z
JAVIER Ip BO RODRIGUEZ
Director Oricina Jurldica ForerB./K—'
Proyecto: Alejandra Aldana I
Revise: Lucenith Munoz Arenas /
N.R. SIGEDOC 2023ER0177331
TDR 80112-033 Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 egr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 10