CGR - Concepto 178 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 178 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
AC l o Cn ot nra telo sr ti aa r G Ce Un ee Era sl ted e Nl oa .:R 2e 0p 2u 3b Eli Eca 0 1:: 9S 6C 19O 00 F7 o-1 l:1 l - A20 n2 e3 :01 8 F: A1 :7 0
ORIGEN 80112OFICI NAIURIDICA/ISDUARJ AVIE RTOROR ODRIGUEZ CONTRALORIA ASUNTORESPUESTASOUCITlS^EAUZAOACONSIGEDOC2023ER0180548-LUISAFERNANDA
OBS GENERALDELAREPUBLICA 2023EE0196190
Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 80112178
CGR-OJ-__ -2023
Bogota D.C.,
Doctora:
LUISA FERNANDA MONROY PEREZ
Directora Jundica
PA-FONTUR
Carrera 7 No. 26-20 Piso 7-9 Edifico Tequendama Bogota, D.C. contactenos@fontur.com.co Referenda: Respuesta peticion radicada en la CGR No. 2023ER0180548
Asunto: Ley 2020 de 2020. OBRA CIVIL INCONCLUSA. INTERVENCION FISICA.
- TERMINACION O DEMOLICION DE LA OBRA CIVIL INCONCLUSA.
Respetada Doctora Luisa Fernanda: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio el oficio citado con el numero de la referencia, el cual se procede a resolver a continuacion: I.Antecedente Senala en su comunicacion que analizado el contenido del Concepto CRG - OJ -040 de 2022 emitido por el doctor LUIS FELIPE MURGUEITO SICARD, Director de la
Oficina Juridica, en el que se indica respecto del paragrafo 2 del articulo 5 de la Ley 2020 de 2020: "... La norma transcrita (...) advierte que, en caso de existir una decision definitive producto de un proceso judicial, debera estarse a lo dispuesto en esta...” (negrita y cursiva fuera del texto original) En este contexto, considera de su interes que se emita un concepto frente a la aparente restriccion que impone el paragrafo 2 del articulo 5 de la Ley 2020 de 2020. En este sentido, consulta: ^En los casos de obras inconclusas, donde hay procesos judiciales en curso, ^para adoptar la decision administrative del articulo 5, hay que esperar a que exista un fallo ejecutoriado? o, ^puede la Entidad contratante adoptar la decision administrativa (de intervencion fisica de terminacion o demolicion de la obra civil inconclusa) sin esperar un fallo judicial? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 5 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion
y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General” , y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica". En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten." Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina Juridica analizo el tema en los conceptos: CGROJ040 de 2022, CGROJ-175-2022, CGR-OJ-009-2022.
4. Consideraciones Juridicas Problema juridico: ^Una entidad publica contratante puede intervenir una obra civil inconclusa para terminarla o para demolerla estando en curso un proceso judicial?
4.1. Obras Civiles Inconclusas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 5 (§> CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En la orbita de la Ley 2020 de 2020, "Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones." se precede atender su peticion en los siguientes terminos. Los artlculos 3 y 7 de la Ley 2020 de 2020, en su orden, crearon el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y asignaron su administracion a la Contraloria General de la Republica.
Disponen las citadas normas: “Articulo 3°. Creadon. Creese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la direccidn y coordinacion de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata de la Contraloria General de la Republica, el cual contendra el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estara compuesto por la informacion reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demas ordenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdiccion, o la informacion obtenida por la Contraloria General de la Republica sobre el
particular. La Contraloria General de la Republica y las entidades estatales deberan realizar el seguimiento y actualizacion del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condicion tecnica, fisica y financiera de aquellas. (...) (Resaltado fuera de texto) (...) Articulo 7°. Administracion. La administracion del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas estara a cargo de la Contraloria General de la Republica a traves de la Direccidn de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata, la cual consolidara la informacion del registro, de acuerdo con las especificaciones que para ello establezca, y debera emitir informe anual sobre las medidas desarrolladas durante dicho periodo en el marco de sus funciones constitucionales y legates. Este informe debera ser enviado a la Fiscalia General de la Nacion, a la Procuraduria General de la Nacidn y a la Auditoria General de la Republica, entidades que podran solicitar la informacion que consideren necesaria para lo de su competencia. (...)” (Resaltado fuera de texto) De otro lado, el articulo 2, de la citada Ley, define que debe entenderse por Obra Civil Inconclusa, y asi determina que es la construccion, mantenimiento, instalacion o realizacion de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucion y pago, si durante el ano siguiente a la liquidacion contractual no ha concluido satisfactoriamente para el interes general o el definido por la entidad estatal contratante o no este prestando el servicio para el que fue realizada. En cuanto a quienes son los responsables de realizar el inventario de los bienes
inmuebles que tengan la calidad de “obras civiles inconclusas “y reportarlas al Organo de Control Fiscal Superior, el articulo 9 de la Ley 2020, dispone lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 5 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “Artfculo 9°. Responsables. Los responsables de hacer el inventario de obras inconclusas, seran los ministros, qerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes, y demas representantes legales de entidades estatales, en cualquiera de sus esferas nacionales o territoriales, y los demas ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia.’’ (Negrillas y subray ado por fuera del texto) De otro lado, el articulo 5 de la Ley que regula las obras civiles inconclusas, senala los requisites que deben fundamentar la intervencion de la obra, y en igual sentido, determina las acciones a seguir cuando hay procesos judiciales en curso, as! lo establece: ‘‘Articulo 5°. Decision Administrativa. La entidad estatal contratante, segun la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano plazo y la regia fiscal de cada entidad, decidira sobre la intervencion fisica de terminacion o demolicion de la obra civil inconclusa. Paragrafo 1°. Para los efectos del presente articulo, las entidades estatales deberan contar con el concepto juridico, tecnico v financiero de parte de
las areas de la entidad, cuvas competencias v funciones se encuentren relacionadas con la obra inconclusa, con el fin de determinar la intervencion fisica de terminacion o demolicion de la obra civil inconclusa, o conceptos externos que estime pertinentes. Paragrafo 2°. Respecto a obras inconclusas con procesos judiciales, se debe tener en cuenta el fallo ejecutoriado correspondiente para la terminacion o demolicion de la obra. (...)” De conformidad con lo anterior, la decision sobre intervenir una obra civil inconclusa para terminarla o demolerla, compete a la entidad contratante. Esta norma tambien dispone que debe tenerse en cuenta el fallo ejecutoriado proferido dentro del proceso judicial, pero al no indicar si es viable la intervencion estando en curso dicho proceso, la entidad contratante debe estar atenta a los resultados del proceso. Al respecto en Concepto Juridico CGR-OJ -124-2022, este Despacho, despues de reproducir apartes relacionados con la exposicion de motives de la Ley 2020 de 2020, sehalo lo siguiente: “(...) Es importante tener en cuenta que la normativa es clara al senalarque debe existir un diagnostico, informe y evaluacion que debe emitir el area o dependencia a cuyo cargo se encuentra la obra inconclusa, que resulta ser indispensable para definir la viabilidad de intervencion o demolicion de la obra. De acuerdo con lo expuesto y lo establecido en la Ley 2020 de 2020, que la decision sobre la viabilidad del futuro de una obra inconclusa, que como lo califico el aparte de ponencia del proyecto de ley transcrito en precedencia, constituye una herramienta para que las entidades definan sobre la intervencion
o demolicion de dichas obras, es competencia de las propias entidades Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraIoria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 5 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ejecutoras; es decir, que habiendo sido las responsables de la ejecucion del proyecto califlcado come Obra Civil Inconclusa, corresponde a las mismas el analisis y la decision sobre las acciones correctivas para lograr ponerlo en funcionamiento u ordenar su demolicion definitiva. Resulta apenas logico que sean las propias entidades ejecutoras de las obras civiles inconclusas, las que deban definire implementar las acciones correctivas sobre dichas obras civiles, pues estas fueron concebidas en un determinado contexto de planeacion regional o territorial y por consiguiente es dentro del mismo orden en el que corresponde implementar los correctivos a que haya lugar. (...) (...) Resulta pertinente indicar, que cualguiera que sea la decision que tome la administracion como acciones a future en cumplimiento de la Lev 2020 de 2020, objeto de su consulta, en nada impactan las acciones de orden fiscal, si hay lugar a ellas por parte de los oruanismos fiscalizadores competentes, oriqinadas en los detrimentos patrimoniales que por motivo de la obra se havan cjenerado. (Neqrillas v Subrayado por fuera del texto)”
5. CONCLUSIONES 5.1. A partir de lo senalado en la Ley 2020 de 2020, son responsables de rendir, a la
Contralona General de la Republica, la informacion atinente a las obras civiles inconclusas, los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes, y demas representantes legales de entidades estatales, en cualguiera de sus esferas nacionales o territoriales, y los demas ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia, independientemente de la naturaleza jundica de la entidad, el nivel u orden al que pertenezca y los particulares que tengan tal calidad. 5.2. De conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley 2020 del 2020, la decision sobre intervenir una obra civil inconclusa para terminarla o demolerla, corresponde a la entidad contratante. Esta norma tambien dispone que debe tenerse en cuenta el fallo ejecutoriado proferido dentro del proceso judicial. Cordialmente,
JAVIER TOBO RODMC
Directoryficina Jundica
Proyecto: Zulma Karina Camacho F^ndon d\}_
Revise: Lucenith Munoz Arenas /X\
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