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CGR - Concepto 180 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 180 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Contraloria General de la Republica :: SGD 05-10-202111 :31 A1 Contestar Cite Este No.: 2021E E0167400 Fol:5 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA i LUIS FELIPE MURGUEITIOSICARD DESTINO RICARDO ARCINIEGAS GARC!A / CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER. 80112 - ASUNTO CONCEPTO 180 085

CGR - OJ ----------de 2021

2021EE0167400 111111111111111111111111111111111111111111 1111 o.e., Bogotá Doctor

RICARDO ARCINIEGAS GARCÍA

Subcontralor Delegado Contraloría General de Santander coactiva@contraloriasantander.gov.co Referencia: Respuesta al oficio radicado No. 2020ER0129267

Tema: ARTÍCULO 122 DEL DECRETO LEY 403 DE 2020 - CESACIÓN

DE LA GESTIÓN DE COBRO Respetado doctor Arciniegas García: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación electrónica citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio solicita: "Con un atento saludo, me permito solicitarle su colaboración en la emisión de CONCEPTO JURÍDICO relacionado con el Artículo 122 del Decreto Ley 406 del 2020 que ordena: "Cesación de la gestión de cobro. Los órganos de control fiscal excluirán de su gestión de cobro las obligaciones que, a la entrada en vigencia de esta norma,

cuenten con una antigüedad de más de diez (10) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda. Igualmente, se excluirán de dicha gestión las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Contralor General de la República; así como los procesos de cobro coactivo que se adelanten contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 9 (. . .)" Por lo anterior, ¿pueden las Contralorías sanear la cartera antigua que tenga más de 1 O años después de notificados los mandamientos de pago y no se hayan encontrado bienes, en aplicación al primer parágrafo? o ¿se hace necesario esperar que el Contralor General de la República, fije los criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que imparta, para que las contralorías territoriales lo puedan aplicar? Debo manifestarle, que la Contraloría General de Santander en aplicación de la Ley 1066 de 2006 que nos remitió al Estatuto Tributario y adoptando las Resoluciones Orgánicas que para esos efectos profirió la Contraloría General de la República, desde el año 201 O al 2015 utilizó la figura del Art. 820 del Estatuto

Tributario (remisión de las deudas tributarias), Resoluciones que no han sido derogadas y que para esta Contraloría continúan vigentes. En tal sentido, ¿es posible utilizar la misma figura de la REMISIÓN y presentar al Comité Interno de Recaudo de Cartera (la cual está creado y sigue vigente) la cartera de difícil cobro, bajo los criterios ya establecidos para su aprobación?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la

República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9 rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a /as entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría), se observa que previo a la expedición del Decreto Ley 403 de 2020, trato el tema de la remisibilidad en diferentes conceptos como son: el concepto CGR-OJ-059-2016

radicado 2016EE0050155 del 22 de abril de 2016, el CGR-OJ-066-2017 radicado 2017IE0028086 del 31 de marzo de 2017, el CGR-OJ-199-2017 radicado 2017EE0119103 del 02 de octubre de 2017, el CGR-OJ-007-2018 radicado 2018EE0004687 del 18 de enero de 2018, el CGR-OJ-011-2018 radicado 2018EE0012080 del 02 de febrero de 2018, el CGR-OJ-117-2018 radicado 2018EE0089816 del 30 de julio de 2018, el CGR-OJ-143-2018 radicado 2018IE0073488 de fecha 26 de septiembre de 2018. Conceptos que puede consultar en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

De la consulta, generada a partir de lo normado en el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 se derivan los siguientes problemas jurídicos: ¿Las contralorías territoriales como órganos de control fiscal pueden aplicar directamente la previsión del inciso 1 ° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 para excluir de su gestión de cobro las obligaciones que, a la entrada en vigencia de esta norma, cuenten con una antigüedad de más de diez (1O ) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda? o ¿se hace necesario esperar la reglamentación del

Contralor General de la República referida en el inciso del inciso 2° del artículo 122 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9 del Decreto Ley 403 de 2020, donde se fijen los criterios de eficiencia, para que las contralorías territoriales lo puedan aplicar? En vigencia del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 ¿se puede seguir aplicando los incisos 1o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario por la remisión de parágrafo 2° del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006? 4.2. Procesos de cobro administrativo - Clases. Es pertinente recordar que la Contraloría General de la República, así como también las contralorías territoriales, desarrollan dos tipos de cobro coactivo administrativo. En primer lugar, los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC)

relacionados con los títulos de cobro ordinario, que se gobernaban por las normas de competencia y de procedimiento fijadas por la Ley 1066 de 2006, actualmente regidos por la Ley 1437 de 2011 - Título IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de

2011. Respecto de los cuales, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, se encuentran normas de remisión que otorgan la facultad para dar aplicación a los incisos 1° y 2° del artículo 820 del

Estatuto Tributario. El segundo tipo de proceso adelantado por las contralorías es de carácter especial o misional, al cual, desde el Manual de Jurisdicción Coactivaª se ha venido denominando como Procesos Fiscales de Cobro (PFC), para indicar los que se desarrollan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) constitucional, los cuales previo a la expedición del Decreto Ley 403 de 2020, ya contaban con normas especiales de competencia y procedimiento señaladas en la Ley 42 de 1993. Así, para el caso especial de los títulos de naturaleza fiscal que se tramitan a través de los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) es pertinente destacar su sometimiento a unas normas especiales que son las dispuestas por el Decreto Ley 403 de 2020, los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011. Lo cual conlleva, la necesidad de analizar la viabilidad de dar aplicación a los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario en vigencia del artículo 122 del

Decreto Ley 403 de 2020, cuando se trate de Procesos Fiscales de Cobro (PFC). 4.3. Decreto Ley 403 de 2020 - Aplicación general Como se mencionó en el concepto CGR-OJ-Pl-157-2020, radicado 2020IE0064897 del 15 de octubre de 2020, a partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y 8 MANUAL DE JURISDICCIÓN COACTIVA. Versión 2.1. de fecha 21 de noviembre de 2013. Publicado en el Sistema de Gestión y Control Interno-SIGECI. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9 control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo9 , que conllevan cambios en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a dichas contralorías. Concordante con las disposiciones constitucionales, el Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscaf', señaló en el artículo primero su

objeto normativo de la siguiente manera: "Artículo 1o. OBJETO. Por medio del presente Decreto Ley se desarrollan las disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial, las siguientes materias: i) principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, incluidas aquellas relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y su cobro coactivo, ii) el control concomitante y preventivo, iii) el seguimiento permanente al recurso público, iv) la aplicación del control de resultados, el control de gestión y el control financiero, v) el acceso a la información, vi) las facultades sancionatorias y de policía judicial, vii) las competencias entre la Contraloría General de la República y contralorías territoriales, viii) la función de certificación de la Auditoría General de la República, ix) la intervención de la Contraloría General de la República en las funciones de las contralorías territoriales, x) la prelación de la jurisdicción coactiva y de los créditos derivados del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y xi) el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. Parágrafo. Las disposiciones del presente decreto ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Política, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otros órganos de control fiscal. (Subrayas fuera de texto) El artículo 1 del Decreto Ley 403 de 2020 establece que su objeto general es el

fortalecimiento del control fiscal, incluyendo el proceso administrativo de cobro coactivo de naturaleza fiscal. En el mismo sentido, sin necesidad de particularizar cada una de las modificaciones o adiciones normativas que trae el Decreto Ley 403 de 2020, a través del artículo 166 el Decreto Ley establece su vigencia normativa a partir de su publicación, especificando algunas, y derogando también las normas que le sean contrarias, precisando algunas derogatorias especiales. De lo explicado se colige que, el Decreto Ley 403 de 2020 que regula los artículos constitucionales del control y la vigilancia fiscal modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019 es una norma con fuerza ley, la cual modifica en lo pertinente la 9 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 9 normatividad existente para el ejercicio del control y la vigilancia fiscal, por ende, el Decreto Ley es de obligado cumplimiento, resultando claro que modifica a partir de su vigencia la normativa sustantiva y procesal que rige la función en los procedimientos administrativos: sancionatorio, de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo fiscal. Ahora bien, a partir de la aplicación general del Decreto 403 de 2020, sin perjuicio de las normas que fijan atribuciones o competencias especiales, el gestor jurídico competente tendrá que analizar en cada proceso administrativo, cual es la regla de

procedimiento que opera tratándose de la aplicación de las reformas normativas. En tal sentido, ya se explicó que el Decreto Ley 403 de 2020, en su artículo 166 establece su vigencia normativa a partir de su publicación, la cual se surtió en Diario Oficial No. 51.258 de fecha 16 de marzo de 2020. 4.4. Artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 - Tránsito normativo Como se viene señalando, el Decreto Ley 403 de 2020 es norma obligatoria y especial para los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) en virtud de lo establecido en los artículos 106, 107 y 11 O del mismo Decreto Ley. En tal sentido, además de la disposición de la vigencia y derogatorias señaladas en el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020, es preciso observar que el artículo 122 del Decreto Ley 403 de2020 desarrolla la regla de aplicación especial o tránsito normativo de la siguiente manera: "Artículo 122. CESACIÓN DE LA GESTIÓN DE COBRO. Los órganos de control fiscal excluirán de su gestión de cobro las obligaciones que, a la entrada en vigencia de esta norma, cuenten con una antigüedad de más de diez (1 O) años contados a partir de la notificación del mandamiento de pago y no se hayan encontrado bienes para el pago de la deuda. Igualmente, se excluirán de dicha gestión las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Contralor General de la República; así como los procesos de cobro coactivo

que se adelanten contra personas fallecidas o personas jurídicas liquidadas que no cuenten con bienes para el pago de la obligación. En los anteriores casos, se ordenará el archivo del proceso de cobro coactivo y se informará a la entidad afectada con el daño patrimonial para que esta proceda a adoptar las medidas y decisiones necesarias para el saneamiento contable. Los órganos de control fiscal podrán reabrir los procesos de cobro dentro de los cinco (5) años siguientes a su archivo por las razones previstas en este artículo, cuando se identifiquen bienes de propiedad del deudor y se establezca mediante Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 prueba sumaria ocultamiento de bienes o cualquier otra maniobra para eludir la efectividad del cobro coactivo." (Negrillas y subrayas fuera de texto) Del artículo trascrito, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 del Decreto Ley 403 de 2020, se desprende que las previsiones señaladas los incisos 1º y 2º del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 se aplican conforme la norma del tránsito normativo que desarrolla el artículo sobre los PFC preexistentes, así como también las previsiones señaladas el inciso 2° ibídem operan a futuro para los nuevos Procesos Fiscales de Cobro (PFC), bajo los términos y condiciones establecidas en el precitado artículo. Adicionalmente, se denota que el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 regula

con especialidad para la cesación de la gestión de cobro de los títulos ejecutivos fiscales10 , las mismas causales de remisibilidad que están reguladas de manera general en el artículo 820 del Estatuto Tributario, estas son: 1.- Difícil cobro por la antigüedad de la obligación a condición que no cuenten con bienes para garantizar su pago; 2.- Relación costo-beneficio, esto es obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento del cobro coactivo según criterios de eficiencia; 3.­ Fallecimiento del deudor o liquidación de la persona jurídica deudora a condición que no se encuentren bienes para el pago de la obligación. Siendo la única causal sujeta a reglamentación especial del Contralor General de la República la relación costo-beneficio, de acuerdo con lo expresamente establecido en el inciso 2° del artículo 122 ibídem. De lo explicado se colige que, en concordancia con los artículos 107 y 166 del Decreto Ley 403 de 2020, a partir del 16 de marzo de 2020 el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 es la regulación especial aplicable a los PFC mediante los cuales se busca obtener el pago de los títulos ejecutivos fiscales 11 , por lo cual a partir del surgimiento esta nueva regulación especial, exigible a los órganos de control fiscal, no resulta plausible aplicar el artículo 820 del Estatuto Tributario ante eventos que cuentan con regulación especial.

5. Conclusiones. 5.1. Los alcances del reglamento interno de recaudo de cartera están claramente limitados a lo determinado en el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, reglamentado

por el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, sin tener preponderancia alguna sobre normas procesales o sustantivas de rango legal. 10 Decreto Ley 403 de 2020. "Artículo 110. TÍTULOS EJECUTIVOS FISCALES. Prestan mérito ejecutivo:

1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas.

2. Las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago.

3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal." 11 Decreto Ley 403 de 2020. Artículo 110.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 Los funcionarios con competencia de cobro coactivo deben supeditarse al cumplimiento de las normas procedimentales y sustantivas de rango constitucional y legal vigentes, que no pueden ser desconocidas por la existencia de resoluciones internas que decaen frente a la producción dinámica que por parte del legislador se ha dado en estos temas. 5.2. El Decreto Ley 403 de 2020 que regula los artículos constitucionales del control y la vigilancia fiscal modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019 es una norma con fuerza ley, de obligado cumplimiento para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales en lo que fuere pertinente.

En consecuencia, es norma aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) mediante los cuales se busca obtener el pago de los títulos ejecutivos fiscales enunciados en el artículo 11O del Decreto Ley 403 de2020. Cabe resaltar que, en su ejercicio de subsunción normativa, le corresponde a cada director de proceso administrativo de cobro coactivo, revisar la vigencia de la norma y las reglas de los tránsitos normativos. En tal sentido, el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020, establece su vigencia normativa partir de su publicación, la cual se surtió en Diario Oficial No. 51.258 de fecha 16 de marzo de 2020. Mientras que, el artículo 107 del Decreto Ley 403 de 2020 fija las reglas de procedimiento para el cobro coactivo de los órganos de control fiscal, esto es para los Procesos Fiscales de Cobro (PFC). En ese contexto, de lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 se desprende que, lo prescrito en los incisos 1° y 2° aplica sobre los PFC preexistentes, a la vez que lo previsto en su inciso 2° también opera para los nuevos Procesos Fiscales de Cobro (PFC), bajo los términos y condiciones establecidas en el mismo artículo 122, el cual fija la regla de tránsito normativo especial para la cesación de la gestión de cobro. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 del Decreto Ley 403 de 2020, se concluye que, a partir del Decreto Ley 403 de 2020 y el surgimiento de la nueva

regulación especial para los PFC, exigible a los órganos de control fiscal, no resulta plausible aplicar el artículo 820 del Estatuto Tributario a los títulos ejecutivos fiscales, enunciados en el artículo 11 O del Decreto Ley 403 de 2020, cuando se esté frente a los eventos que cuentan con regulación especial. 5.3. Tratándose de la causal de la cesación de la gestión de cobro, prevista en el inciso 1 ° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020, esta es el difícil cobro por la antigüedad de la obligación para los PFC que al 16 de marzo de 2020 contaban una antigüedad de más de diez (1 O) años contados a partir de la notificación del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9 mandamiento de pago a condición de que no cuenten con bienes para garantizar su pago. Dicha casual, opera a partir de la vigencia normativa prevista en el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020, sin que el artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 la hubiera sometido a la condición de reglamentación del Contralor General de la República. Por lo que, desde el 16 de marzo de 2020 resulta aplicable por parte de los órganos de control fiscal. 5.4. Frente a la causal de cesación de la gestión por relación costo-beneficio, respecto de las obligaciones que por su cuantía no se justifique el adelantamiento

del cobro coactivo según criterios de eficiencia, establecida en el inciso 2° del artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020. Considerando que la Resolución Reglamentaria Orgánica 0044 -2020 publicada en Diario Oficial No. 51.466 del 13 de octubre de 2020, "Por la cual se reglamenta la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo de la Contraloría General de la Repub/ica", estableció la reglamentación interna de la CGR sobre la materia, sin contemplar su extensión o aplicación por parte de los demás órganos de control fiscal, resulta pertinente su reglamentación por parte del Contralor General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 122 del Decreto ley 403 de 2020. Cordialmente,

ITIO SICARD

Proyectó: Andrés Rolando Ramírez Guacaneme

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

N.R. Sigedoc 2020ER0129267 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9

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