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CGR - Concepto 180 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 180 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

m Co ntraloriaG' ene ralde laR epublica::SGD 08-11 -20231 6:51

A lC.ontest arCiteEst eNo .: 2 023IE0 11852 8Fol:5Ane: :0FA:0

ORIGEN 80112O FICINAJUR lDICA/ISDLU ARJA VIERTOBO RODR IGUEZ

DESTIINO813111DESPACH ODELCO NTRALORDELEGADOPARAELSECTORINCLUSIONSOCIAL/

CONTRALORIA ASUNTOCP OAO NL CA EA PG TU OIRREMORENO

OBS

GENERAL DE LA REPUBLICA 2023IE0118528

Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 80112180

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C •i Doctora

PAOLA AGUIRRE MORENO

Contralora Delegada para el Sector Inclusion Social Contraloria General de la Republica Referencia: Respuesta la peticion radicada con SIGEDOC 2023IE0101846

Tema: ARTICULO 113 DE LA LEY 2220 DE 2022 - ARTICULOS 4 Y 10 DE

LA RESOLUCION ORGANIZACIONAL 0059 DE 2023

Respetada Doctora: La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio las comunicaciones citadas en la referencia, las cuales procedemos a responder a

continuacion:

1. Antecedente.

Mediante su oficio formula consulta de la siguiente manera: “La inquietud que se plantea obedece a que segun determina el articulo 113 de la Ley 2220 de 2022, el agente del Ministerio publico debera remitir dentro del termino

de tres (3) dias posteriores a la audiencia de conciliacion respectiva, el acta de acuerdo conciliatorio total o parcial a la Contraloria General de la Republica “para que conceptue ante el juez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico, para lo cual tendra un termino de 30 dias contados a partir de la recepcion del acuerdo conciliatorio.” Acto seguido la norma indica que: “El concepto de la Contraloria sera obligatorio en aquellos casos superiores a 5000 salarios minimos legales mensuales. ” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De igual manera, el artfculo 4° de la Resolucion Reglamentaria 059 del 31 de enero de 2023 suscrita por el senior Contralor General de la Republica en relacion con esta obligacion legal determino: Artfculo 4°. Elaboracion y contenido del concepto. La Contralona Delegada competente a traves de los Grupos de Trabaj'o de Control Concomitante y Preventivo, creados con el artfculo 38 de la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, evaluara la solicitud v en caso de detectar cue el acuerdo conciliatorio conlleva aloun riesqo de afectacion de los recursos publicos el a bora ra el concepto.(subrayado y negrillas fuera de texto) En coordinacion con la norma que antecede, el articulo 5° dispone:

“Termino para elaborar el concepto. En los casos en que hava lunar a pronunciamiento, la Contraloria Delegada competente remitira el concepto a la Oficina Juridica para su aprobacion, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al recibo del acta de acuerdo conciliatorio.’’ (subrayado y negrillas fuera de texto) De conformidad con las normas aludidas, esta Delegada considera que solo en los eventos en que se detecten potenciales riesgos al patrimonio publico en el analisis de la informacion correspondiente al acuerdo conciliatorio, el grupo de trabajo de "control concomitante y preventivo” debe emitir concepto y ponerlo en consideracion de la oficina juridica para lo de su competencia; sin perjuicio del deber de informar a la misma, cuando en su criterio NO se visualiza afectacion al patrimonio publico, en los terminos establecidos por el articulo 7° de la Resolucion 059 de 2023.”

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las

disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General” , asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 9 <D CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Contraloria General”, y las presentadas per la ciudadanla respecto de "la consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica" . En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica A traves del concepto CGR-OJ-163-2023, bajo SIGEDOC 2023IE0105327 de fecha

06 de octubre de 2023, se pronuncio esta Oficina acerca de las obligaciones de la Contraloria General de la Republica en el marco del articulo 113 de la Ley 2220 de

2022. En el cual se concluyo: “En el marco del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022, la Contraloria General de la Republica es el organo de control fiscal competente para conceptuar ante el juez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico, por dos razones complementarias.

La primera es que la Ley 2220 de 2022 senala de forma expresa la funcion encomendada a la Contraloria General de la Republica sin hacer distincion respecto del origen de los recursos publicos, de cual se colige que, la Ley 2220 de 2022 se remite a la competencia general de la Contraloria General de la Republica para ejercer la vigilancia y el control fiscal, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Siendo facultative de la ley el reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorias. La segunda razon, es que la linea conceptual del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022, por la cual se dispone la asignacion de funciones a cargo de la Contraloria General de la Republica, corresponde al marco juridico y funcional del control preventive y concomitante que se realiza en forma de vigilancia en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los recursos publicos, donde por disposicion constitucional “El ejercicio y la coordinacion del control concomitante y preventive corresponde exclusivamente al Contralor General de la Republica en materias especificas". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De acuerdo a lo anterior, los traslados que refieren los paragrafos de los articulos 41 y 102 de la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0059-2023, se limitan a precisar que se surten para el conocimiento de la contraloria territorial tratandose de conciliaciones que tengan origen en recursos de nivel departamental, municipal o distrital, no obstante, la mencionada resolucion no hace ninguna alusion en el sentido que dicho traslado exima a la Contraloria General de la Republica de dar el tramite dispuesto en el articulo 113 de la Ley 2220 de 2022 y aquello tampoco se considera viable pues se trata de una designacion legal efectuada a nombre propio de la Contraloria General de la Republica y porque al ser una funcion concerniente al control preventive y concomitante debe tenerse en cuenta que su ejercicio y la coordinacion corresponde exclusivamente al Contralor General de la Republica.” Concepto cuyos planteamientos se retomaran en lo pertinente.

4. Consideraciones juridicas.

4.1. Problema Juridico. En el marco del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022, la consulta plantea como problema juridico a analizar ^Si la Contraloria General de la Republica unicamente tiene el deber de emitir concepto cuando se detecten potenciales riesgos al patrimonio publico en el analisis de la informacion correspondiente al acuerdo conciliatorio? 1 Sobre el tramite de los acuerdos de conciliacion inferiores a cinco mil salaries minimos, el articulo 4 de la Resolucion

Reglamentaria Organizacional 0059-2023 senala: "Articulo 4. ELABORACldN Y CONTENIDO DEL CONCEPTO. La Contraloria Delegada competente a traves de los Grupos de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo, creados con el articulo 38 de la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, evaluara la solicitud y en caso de detectar que el acuerdo conciliatorio conlleva algun riesgo de afectacidn de los recursos publicos elaborara el concepto, el cual debera contener lo siguiente: (...) PARAGRAFO. Tratandose de conciliaciones que tengan origen en recursos de nivel departamental, municipal o distrital, el Grupo de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo dara traslado a la contraloria territorial competente, para su conocimiento. sin perjuicio de aplicar mecanismos de coordinacidn para las contralorias en cuanto a la gestion de las conciliaciones y la unificacion de criterios en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal, SINACOF, en materia de conciliaciones." (Subrayas y negrillas fuera de texto) 2 Sobre el tramite de los acuerdos de conciliacion de conciliacion en cuantia igual o superior a cinco mil salaries minimos, el articulo 10 de la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0059-2023 senala: "ARTICULO 10. CREAClON DEL GRUPO PARA ESTUDIO DE CONCILIACIONES SUPERIORES A CINCO MIL SALARIOS MINIMOS. Crear al interior de la Contraloria General de la Republica, adscrito a la Direccion de Despacho del Contralor General de la Republica, el Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios minimos, el cual estara

integrado de la siguiente manera: (...) PARAGRAFO. PARAGRAFO. Tratandose de conciliaciones que tengan origen en recursos de nivel departamental, municipal o distrital, el Grupo para Estudio de Conciliaciones superiores a cinco mil salarios minimos, dara traslado a la contraloria territorial competente, para su conocimiento. sin perjuicio de aplicar mecanismos de coordinacidn para las contralorias en cuanto a la gestion de las conciliaciones y la unificacion de criterios en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal — SINACOF-, en materia de conciliaciones."(Subrayas y negrillas fuera de texto)_______________________________________ . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 9 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos /T/ene Sentido! 4.2. Ley 2220 de 2022 - Concepto de la Contraloria General de la Republica ante el juez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico. La Ley 2220 de 2022 por medio de la cual se expide el estatuto de conciliacion, desarrolla en su TITULO V “Normas especiales relativas a la conciliacion en asuntos de lo contencioso administrativo” unas normas de procedimiento conciliatorio en asuntos de lo contencioso administrativos, “Articulo 106. Admision de la solicitud de conciliacion extrajudicial en asuntos contencioso administrativos. Dentro de los diez (10) dias siguientes al recibo de la solicitud o de la correspondiente subsanacion si a ello bubo lugar, el

agente del Ministerio Publico, de encontrarlo procedente, admitira la solicitud convocatoria de conciliacion extrajudicial contencioso administrativa. En decision debera ordenarse:

1. La fecha y bora en la que sera realizada la audiencia de conciliacion, la cual debera realizarse dentro de los treinta (30) dias siguientes a notificacion del auto.

2. La modalidad, presencial o virtual, en la que se realizara la audiencia.

3. La citacion de todos los interesados a la audiencia, la cual se realizara a los buzones electronicos informados por la parte convocante o medio que considere mas expedite.

4. Las pruebas que considere necesarias para la conformacion del acuerdo, si a ello hubiere lugar.

5. Las consecuencias juridicas de la no comparecencia a la audiencia.

6. El reconocimiento de personeria de los apoderados, cuando corresponda.

7. La remision, con una antelacion no inferior a cinco (5) dias a la fecha fijada para la realizacion de la audiencia de conciliacion, del acta o el certificado en el que conste la decision del Comites de Conciliacion de la entidad publica convocada sobre la solicitud de conciliacion. En el caso de particulares convocados, debera remitirse la decision por escrito por parte de la persona con facultad de disposicion para el efecto.

8. Que se comunique a la Agenda Nacional de Defensa Juridica del Estado cuando corresponda de acuerdo con la Ley.

9. Que se comunique a la Contraloria General de la Republica. para que esta evalue si participa o no del tramite. (...) Articulo 113. Aprobacion judicial. El agente del Ministerio Publico remitira, dentro de los tres (3) dias siguientes a la celebracion de la correspondiente audiencia, el

acta de acuerdo total o parcial de conciliacion, junto con el respective expediente al juez o corporacion competente para su aprobacion v a la Contraloria General de la Republica para que conceptue ante el juez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico, para lo cual tendra un termino de 30 dias contados a partir de la recepcion del acuerdo conciliatorio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! El concepto de la Contraloria sera obliqatorio en aquellos casos superiores a 5000 salarios mmimos legates mensuales. El juez competente al asumir el conocimiento del tramite conciliatorio informara a la Contraloria respectiva sobre despacho judicial a cargo del tramite. La decision de aprobacion o improbacion judicial debera ser adoptada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que venza el plazo de la Contraloria para conceptuar. El plazo que tiene el juez para adoptar la decision podra prorrogarse por una unica vez hasta por dos (2) meses adicionales para la practica de pruebas, en caso de resultar necesario. Los terminos aqui establecidos son perentorios e improrrogables. La providencia que decida sobre el acuerdo conciliatorio debera ser notificada a las partes y al agente del Ministerio Publico que adelanto la conciliacion extrajudicial y a la contraloria quienes podran interponer el recurso de apelacion contra el auto

que apruebe o impruebe la conciliacion. No podra realizarse aprobacion parcial de los acuerdos conciliatorios, salvo aceptacion expresa de las partes. La improbacion del acuerdo conciliatorio no hace transito a cosa juzgada. El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Publico y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestaran merito ejecutivo y tendran efecto de cosa juzgada. La Contraloria General de la Republica, conformara grupos de trabajo especializados a traves de las delegadas correspondientes segun el sector, para la atencion oportuna de los traslados en conciliaciones que se surtan ante esta.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) A partir del numeral 9° del artlculo 106 de la Ley 2220 de 2022, es claro que con la admision de la solicitud de conciliacion extrajudicial en asuntos contencioso administrativos, debe ordenarse “9. Que se comunique a la Contraloria General de la Republica, para que esta evalue si participa o no del tramite”. Luego, para su tramite de aprobacion judicial el articulo 106 de la Ley 2220 de 2022 dispone que el acta de acuerdo total o parcial de conciliacion, junto con el respectivo expediente sera remitido por el Ministerio Publico al juez o corporacion competente para su aprobacion y a la Contraloria General de la Republica para que conceptue ante el juez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico, siendo obligatorio el concepto de la Contraloria en aquellos casos superiores a

5000 salarios minimos legales mensuales, efecto para el cual la norma dispone que “La Contraloria General de la Republica, conformara grupos de trabajo especializados a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 9 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! t raves de las deleg ad as correspondientes segun el sector, para la atencion oportuna de los traslados en conciliaciones que se surtan ante esta”. La Ley 2220 de 2022 senala de forma expresa la funcion encomendada a la Contralorla General de la Republica sin hacer distincion respecto del origen de los recursos publicos, pues no se hace alusion a ninguna distribucion de competencias por factor territorial de sujetos de control ni a ninguna categoria que permita diferenciar competencias por adscripcion nacional o territorial de los recursos, ni clasificacion de aquellos como pudieran ser endogenos o exogenos, siendo asi lo que se colige es que, la Ley 2220 de 2022 se remite a la competencia general de la Contralorla General de la Republica para ejercer la vigilancia y el control fiscal, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Siendo facultative de la ley reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorlas, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, donde el control ejercido por la Contralorla General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la Ley. Contexto en el cual de la

redaccion del artlculo 113 de la Ley 2220 de 2022 hay una asignacion legal de funciones a cargo de la Contralorla General de la Republica. As! mismo, tal como se explico en concepto CGR-OJ-163-2023, considera esta Oficina que la asignacion de funciones de la Ley 2220 de 2022 a la Contralorla General de la Republica, guarda correspondencia con la competencia para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventive que se encuentra asignada constitucionalmente a este organo de control fiscal. Asl, es dable sostener que, la legislacion ha otorgado a la Contralorla la facultad de intervenir en audiencias de conciliacion ante la Procuradurla (artlculo 57 y 66 Decreto 403 de 2020), y la de emitir concepto sobre el acuerdo al que lleguen las partes a instancias de la Procuradurla, previo a la aprobacion judicial. La primera de estas facultades, la de intervenir con voz, pero sin voto, se encuentra limitada a los eventos en los cuales el conflicto objeto de conciliacion involucre recursos publicos y/afecte bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica, y no tiene un caracter vinculante. La segunda, la de emitir concepto, en principio se refiere a todos los procesos de conciliacion extrajudicial ante la Procuradurla, y tiene caracter obligatorio en los eventos en que la controversia supere los 5.000 SMLM, de conformidad a lo establecido en el artlculo 113 de la Ley 2220 de 2022. Del contenido y alcance de los artlculos 57 y 66 del Decreto 403 de 2020 y del

artlculo 113 de la Ley 2220 de 2022, resulta claro que efectivamente, aunque el fundamento constitucional de ambas disposiciones es el mismo, en el nuevo modelo de control concomitante y preventive, ambos tienen objetos de regulacion distintos y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 9 m CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! consecuencias jundicas diferenciables. Asi, los dos primeros preceptos regular) la intervencion de la CGR durante la audiencia de conciliacion extrajudicial, mientras el otro enunciado normative se refiere a una intervencion posterior a la audiencia. En efecto, el articulo 66 del Decreto 403 de 2020 hace referencia a la intervencion de la Contraloria General de la Republica durante la audiencia de conciliacion extrajudicial ante la Procuraduria General de la Nacion y senala que el concepto que emita no resulta obligatorio para la Procuraduria ni para la propia Contraloria General de la Republica en eventuales procesos posteriores de responsabilidad fiscal. Mientras que el articulo 113 de la Ley 2220 de 2022 hace referencia a un momento posterior, esto es, una vez celebrada la audiencia de conciliacion extrajudicial y en el evento en que las partes lleguen a un acuerdo durante dicha diligencia. En este evento el acta de acuerdo total o parcial sera enviada al juez y a la CGR, para que esta ultima emita un concepto ante el juez de conocimiento sobe si el acuerdo

conciliatorio afecta el patrimonio publico, el cual sera obligatorio en aquellos casos superiores a 5000 salaries minimos legales mensuales. Ahora bien, al ubicar la asignacion funciones de la Ley 2220 de 2022 a la Contraloria General de la Republica, el inciso 2° del articulo 113, establece que ‘‘El concepto de la Contraloria sera obligatorio en aquellos casos superiores a 5000 salarios minimos legales mensuales”. A partir de la obligatoriedad de rendir concepto en aquellos casos superiores a 5000 salarios minimos legales mensuales, la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0059-2023, diferencia dos tramites en razon de la cuantia, en sus Capitulos II y III: 1.- “CAPITULO II - TRAMITE DE LOS ACUERDOS DE CONCILIACION INFERIORES A CINCO MIL SALARIOS MINIMOS.” Capitulo donde se encuentra el articulo 403 en el cual el Contralor General de la Republica reglamento el caracter optativo del concepto, cuando se trata de los acuerdos de conciliacion inferiores a cinco mil salarios minimos, estableciendo que: ‘ARTICULO 4o. ELABORACION Y CONTENIDO DEL CONCEPTO. La Contraloria Delegada competente a traves de los Grupos de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo, creados con el articulo 38 de la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, evaluara la solicitud y en caso de detectar que el acuerdo conciliatorio conlleva algun riesgo de afectacion de los recursos publicos elaborara el concepto, (...)” 3 Resolucion Reglamentaria Organizacional 0059-2023. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 9 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2.- “CAPITULO III - TRAMITE DE LOS ACUERDOS DE CONCILIACION EN CUANTIA IGUAL O SUPERIOR A CINCO MIL SALARIOS MINIMOS". Capitulo en el cual se aplica la regia establecida en forma expresa por el inciso 2° del artlculo 113 de la Ley 2220 de 2022, que dispone: “El concepto de la Contralorla sera obligatorio en aquellos cases superiores a 5000 salaries minimos legales mensuales”. Mientras que el caracter opcional de rendir concepto.

5. Conclusiones.

En el marco del artlculo 113 de la Ley 2220 de 2022, le corresponde a la Contralorla General de la Republica emitir concepto de manera obligatoria en aquellos casos superiores a 5000 salaries minimos legales mensuales legales vigentes y de manera optativa respecto de los acuerdos de conciliacion inferiores a 5000 salaries minimos legales mensuales vigentes. Aclarando que, la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0059-2023 reglamento el caracter optativo cuando se trate de acuerdos de conciliacion inferiores a 5000 salaries minimos legales mensuales vigentes, senalando que en tales casos: “La Contralorla Delegada competente a traves de los Grupos de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo, (...), evaluara la solicitud y en caso de detectar que el acuerdo conciliatorio conlleva algun riesgo de afectacion de los recursos publicos elaborara el concepto”.

Por lo anterior, con el artlculo 4 de la Resolucion Reglamentaria Organizacional 0059-2023, el Contralor General de la Republica reglamento la facultad potestativa tratandose de conciliaciones inferiores a 5000 salaries minimos legales mensuales vigentes, tornando en obligatoria para dicha cuantla la emision del concepto en caso de detectarse que el acuerdo conciliatorio conlleva algun riesgo de afectacion de los recursos publicos. r Cordialmente

JAVIERnJOBO ROBR4C

Director Qfiicina Jurldica

Revise: Lucenith Munoz Arena:

Proyecto: Andres Rolando Ramirez Guacan

N.R. SIGEDOC 2023IE0101846

TDR 80112-033 Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 9

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