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CGR - Concepto 182 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 182 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

C GEO NERN ALT DR

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ASUNTOEMPRESASDESERVICIOSPUBLICOSDENATURALEZAPRIVADA.CONTROLFISCAL Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OBS 2023EE0200224 80112182

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C •» Doctor

LUISEDUARDO SANDOVAL ISDITH

Contralor Contraloria Municipal de Popayan contactenos@contraloria-popayan.gov.co archivocontraloriapopayan2@gmail.com Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No. 2023ER0185452

Tema: EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE NATURALEZA

PRIVADA. CONTROL FISCAL.

Respetado doctor Sandoval Isdith: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio el dia 03 de octubre de 2023, reiteracion de la peticion realizada por usted el dia 03 de agosto

del aho en curso, la cual no fue recibida por la oficina juridica, razon por la cual se establecio comunicacion telefonica con la Contraloria Municipal de Popayan que fue atendida por el Sr. Mauricio Garzon, quien manifesto que se habian presentado inconvenientes con la Direccion de Imprenta, Archive y Correspondencia de la Contraloria General de la Republica DIAC, situacion que procedio a resolver este Despacho y obtener el texto de la peticion la cual se atiende a continuacion.

1. Antecedente En su escrito, sehala que en el numeral 14.7 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, define a las empresas de servicios publicos privadas como aquellas cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares y minoritariamente publico.

Por otra parte, sehala que la Corte Constitucional en Sentencia C-736 de 2007, afirmo que las empresas de servicios publicos mixtas y privadas, no son sociedades Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! de economia mixta y por su tipologia especial hacen parte de las entidades descentralizadas del Estado. Asimismo, transcribe el articulo 50 de la ley 142 de 1994 (Modificado por el articulo 5 de la Ley 689 de 2001 y la Guia de Auditoria Territorial GAT 3.0 en lo concerniente a la definicion de sujetos de control fiscal y puntos de control fiscal.

En ese contexto consulta:

“^las empresas de servicio publico privadas son sujetos o puntos de control? ^Cual seria el tipo de auditoria que se le realizana a una empresa de servicios publicos privada? ^Tiene la Contraloria General de la Republica alguna reglamentacion organica que regule el control fiscal de la empresa de servicios publicos privada y que sea aplicable a las Contralonas Territoriales?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General'2, asi como las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "/as consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOV.co • www.contraloria.QQv.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 12 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscar5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica.

La consulta formulada guarda relacion con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR-OJ0992020, radicado 2020EE0078605, el concepto CGR—OJ1742019, radicado 2019EE0148333, los cuales pueden ser consultados en nuestra

pagina web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatona).

4. Problema Juridico.

De la consulta formulada se toman como problemas juridicos los planteados por el consultante: “^Las empresas de servicios publicos privadas son sujetos o puntos de control? ^Cual seria el tipo de auditoria que se le realizaria a una empresa de servicios publicos privada? ^Tiene la Contraloria General de la Republica alguna reglamentacion organica que regule el control fiscal de la empresa de servicios publicos privada y que sea aplicable a las Contralorias Territoriales?” 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 12 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.2 Naturaleza Jundica de las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios El articulo 365 de la Constitucion Polltica, sobre la esencia y forma en que podran ser prestados los servicios publicos, senala:

“ARTICULO 365. Los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es debar del Estado asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios publicos estaran sometidos al regimen jurldico que fije la ley, podran ser prestados pore! Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendra la regulacion, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberania o de interes social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayor!a de los miembros de una y otra camara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estrategicas o servicios publicos, debera indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad llcita." Luego, el articulo 38 de la Ley 489 de 1998, frente a la integracion de la rama ejecutiva del poder publico en el orden nacional, dispuso: “ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Publico en el orden nacional, esta integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central: a) La Presidencia de la Republica; b) La Vicepresidencia de la Republica; c) Los Consejos Superiores de la administracion; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personeria jundica.

2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos publicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personeria

jundica; d) Las empresas sociales del Estado v las empresas oficiales de servicios publicos domiciliarios: e) Los institutos cientificos y tecnologicos; f) Las sociedades publicas y las sociedades de economia mixta; g) Las demas entidades administrativas nacionales con personeria juridica que cree, organise o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Publico. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! PARAGRAFO 1o. Las sociedades publicas y las sociedades de economia mixta en las qua el Estado posea el noventa per ciento (90%) o mas de su capital social, se someten al regimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. PARAGRAFO 2o. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES> Ademas de lo previsto en el literal c) del numeral 1o. del presente artlculo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administracion o parte de ella, funcionaran con caracter permanente o temporal y con representacion de varias entidades estatales v, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitucion se indicara el Ministerio o Departamento Administratlvo al cual quedaren adscritos tales organismos.” En desarrollo de lo anterior, la Ley 142 de 19948, establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y define a las empresas de servicios publicos como

sociedades por acciones cuyo objeto es la prestacion de los servicios publicos. Asimismo, la Ley antes senalada, clasifica las empresas de servicios publicos en oficiales, mixtas y privadas, en los siguientes terminos: “14.5. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS OFICIAL. Es aquella en cuyo capital la Nacion, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. 14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nacion, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%o. 14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse Integramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.” En ese orden de ideas, esta categoria de empresas de servicios publicos, tiene una regulacion especial. La Corte Constitucional en Sentencia C-736 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), siendo Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, resolvio la demanda de inconstitucionalidad contra el artlculo 1° (parcial) del Decreto Ley 128 de 1976, los artlculos 38 numeral 2° literal d) (parcial), 68 (parcial) y 102 (parcial) de la Ley 489 de 1998, y el artlculo14 numerates 6 y 7 de la Ley 142 de 1994, en la que se analizo entre otras, las caracterlsticas y el regimen jurldico

especial de las Empresas de Servicios Publicos senalando que: por la cual se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co « www.contraloria.aov.co » Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! "(...) El termino empresas de servicios publicos domiciliarios, lo reserva la Ley 142 de 1994 para las sociedades por acciones —sean estas publicas, mixtas o privadasque participen en la prestacion de los servicios publicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energla electrica, distribucion de gas combustible, telefonla publica basica conmutada y la telefonla local movil en el sector rural; o la realizacion de una o varias de las actividades complementarias. De tal manera que una comunidad organizada mediante una forma diferente no es considerada empresa de servicios publicos domiciliarios. La Ley no establece un monto de capital especlfico para la constitucion de este tipo de empresas. Permite, ademas, que los socios definan libremente el capital que se suscribe, el monto que debe pagarse al momento de la suscripcion y el plazo para el pago de la parte que queda pendiente. Para que el pago de los aportes se entienda cumplido, la suscripcion del tltulo debera inscribirse en la oficina de registro de instrumentos publicos. No obstante, lo anterior, las empresas podran funcionar, aunque no se haya hecho este registro. Con el fin de facilitar el control, inspeccion y vigilancia de las empresas de servicios

publicos, las actas de sus asambleas se deben conservary se enviara copia de ellas y de los balances y estados de perdidas y ganancias a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios. Tambien sera necesario remitir dichos documentos a la entidad publica que tenga la competencia por la prestacion del servicio o a la comision de regulacion cuando alguna de ellas o un socio lo soliciten"(...) (Resaltado fuera del texto) Conforme a lo expuesto, las empresas de servicios publicos oficiales, mixtas y privadas son de caracter descentralizado y deben entenderse como parte de la Rama Ejecutiva en su sector descentralizado, en consonancia con la disposicion normativa y la interpretacion armonica del literal g) y d) de la Ley 489 de 1998. De tal suerte que, al encontrarse en la estructura de la administracion publica en la Rama Ejecutiva, se somete, por ende, al control fiscal en los terminos dispuestos en el Articulo 267° (modificado por el Articulo 1 del Acto Legislative 4 de 2019) de la Constitucion Politica de Colombia. 4.3 Control Fiscal. El articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislative numero 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia

Pagina 6 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! todo tipo de recursos publicos. Igualmente, senala que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. En consonancia con lo anterior, el articulo 272 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 4° del Acto Legislative 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorias correspondera estas, en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica. En esta linea, el inciso 1° del articulo 267 y los incisos 3° y 6° del articulo 272 de la Constitucion Politica, establecen que en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloria General de la Republica y las Contralorias Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente o prevalente. 4.3.1 Sujetos de control y puntos de control. - Diferencia La Contraloria General de la Republica, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 267 de la Constitucion Politica, la Ley 42 de 1993 y el Decreto 403 de 2020 determine mediante acto administrative sus sujetos de control fiscal. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2o del Decreto ley 405 de

2020, que modifica el articulo 4o del Decreto ley 267 de 2000, el cual senala que “son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica, los organos que integran las Ramas del poder publico, los organos autonomos e independientes, los de control y electorates, los organismos creados por la Constitucion Politica y la ley que tienen regimen especial y las demas entidades publicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas juridicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos”. El Banco de la Republica es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica cuando administre recursos de la Nacion, ejecute ados o cumpla adividades de gestion fiscal y en la medida en que lo haga”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 12 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Asimismo, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorias territoriales y la aplicacion de los principios de coordinacion, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Sujetos de control que se categorizan y sectorizan mediante acto administrative expedido por el Contralor General de la Republica, de acuerdo con lo dispuesto en

el articulo 30 del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, que determine que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal senaladas en la Constitucion, las leyes y demas normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel tecnico del ejercicio de las mismas, la Contraloria General de la Republica agrupara por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ambito en el cual desarrollen sus actividades de gestion publica, prestacion de servicios, funciones administrativas o regulativas, produccion de bienes o actividades comerciales, economicas y financieras. En el mismo sentido, la disposicion legal senala que, con el fin de lograr una adecuada sectorizacion se aplicaran a las entidades vigiladas, los procedimientos, metodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestion fiscal claramente identificados y definidos mediante reglamentos, por la Contraloria General de la Republica. En este contexto, unos son los sujetos de control los cuales estan definidos mediante acto administrative. Diferentes son los puntos de control, los cuales son aquellas dependencias de una Entidad Principal, de caracter descentralizado o desconcentrado con una jurisdiccion y/o prestacion de servicios a nivel territorial, que se considere relevante para la evaluacion de la gestion de la entidad y en dicha dependencia se realice gestion fiscal. En la identificacion de los puntos de control se debera priorizar los niveles territoriales y locales que representen relevancia por cobertura o volumen de recursos que administran y hacen parte de la entidad principal consolidada en los Estados Contables, los cuales no se fenecen ni dictaminan de forma independiente. Dentro de los Puntos de Control se incluyen los Patrimonies Autonomos que

administran las Entidades Principales sobre los cuales tienen los derechos fiduciarios, y los Fondos Cuenta y de administracion de Parafiscales. Notese que son diferentes los sujetos de control fiscal y los puntos de control, pues los primeros estan categorizados y sectorizados mediante Resolucion expedida por Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia PaginaS de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUSLICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! el Contralor General de la republica y los puntos de control fiscal se determinan para efectos del proceso auditor u otra actuacion de control fiscal.

5. Control Fiscal a Empresas de Servicios Publicos de Naturaleza Privada En relacion al control fiscal de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion del Estado, el articulo 50 de la Ley 142 de 1994, modificado por el

articulo 5 de la Ley 689 de 2001, dispone: “ARTICULO 50. CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS CON PARTICIPACION DEL ESTADO. <Artlculo modificado por el articulo 5 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Deatro-de-los tres (3}-meses siguientes a la expedicion de la presente ley, el Contraloe-Genera! de la-Republlea-expedira el reglameRto-general sobre elsistema-unico-de-control fiscal-en las-empresas de servicios publicos domiGiliafios-Gon-pariicipacion-del Estado, -al-cual deben-someterse

tas-contralorias departamentales-distritales y municipales--EI incumplimiento-a la sujeGion-a-este reglamento sera causal de-mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipalas. El control de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion estatal se ejercera sobre los aportes v los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumplimiento de dicha funcion. la Contraloria comoetente tendra-acceso exclusivamente-a-los documentos-que af final de cada ejercicio la empresa coloca a disposicion-del-accionista en los terminos del Codigo-de Comercio para la aprobacion-de-fos-estados-financieros correspondientes. <Aparte su bray ado CONDICIONALMENTE exequible, tachado INEXEQUIBLE> Por tanto. el control se ejercera sobre la documentacion que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal v no sobre la empresa de servicios publicos domiciliarios. Porrazones de eficienciarel Contralor General de la-Republica podra acumular-ensu despacbo-ias-funciones de las otras-contralorias, de forma prevalente, mediante acto administrativo motivado, expedido con sujecion estricta a los alcances que concede el presente articulo y la ley de control fiscal en aquellos eventos en los que al menos uno de los socios o accionistas sea de los que estan sujetos a su control". ” El precepto legal en mencion, no establece una distincion respecto del sujeto a controlar, razon por la cual, se entienden inmersas para dicho fin, las empresas de servicios publicos oficiales, mixtas y privadas.

En tal sentido, para el ejercicio del control fiscal de las empresas de servicios publicos que no son oficiales, se tiene que la Contraloria cuenta con amplias Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! facultades para examinar la documentacion referente a los bienes de propiedad del Estado y los referentes a los aportes, actos y contratos celebrados por este. Dicho control fiscal, sera ejercido por la contraloria competente de acuerdo al orden territorial, conforme la regia general dispuesta en el articulo 272 constitucional. En esta Imea, se trae a colacion lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-290 de 2002, Magistrada Ponente Clara Ines Vargas H, que, sobre el control constitucional de las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, expuso: “La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que el control fiscal tiene por objeto la proteccion del patrimonio de la Nacion, y por lo tanto recae sobre una entidad, bien publica, privada o mixta, cuando ella recaude, administre o invierta fondos publicos a fin de que se cumplan los objetivos senalados en la Constitucidn Polltica. Por ello, el elemento que permite establecer si una entidad o un organismo de caracter privado se encuentra sometido al control fiscal de las contralorlas, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nacion, segun asi

quedd determinado por el constituyente quien quiso que "...ningun ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos publicos o bienes de la comunidad; en consecuencia la Constitucidn vigente crea los organismos de control independientes para todos los que manejen fondos publicos y recursos del Estado, induyendo a los particulares" Tal como se senalo, el control fiscal en las empresas de servicios publicos precede de acuerdo con lo ordenado en la Constitucidn, en la Ley 42 de 1993 y el articulo 50 de la Ley 698 de2001. Armonizando las disposiciones senaladas, vemos que el articulo 21 de la Ley 42 de 1993 prescribe que el control fiscal en las sociedades de economia mixta se cumple de acuerdo con la participacidn del Estado en el capital social, evaluando la gestidn empresarial y estableciendo la aplicacidn de los principios del control fiscal contenidos en el articulo 8° de la misma disposicidn normativa. Sefiala igualmente la norma citada, que en las sociedades distintas a las de economia mixta en que el Estado participe la vigilancia fiscal se realiza de acuerdo con lo previsto para las sociedades de economia mixta. En este orden juridico, vemos que las empresas de servicios publicos son sociedades por acciones y de acuerdo con lo establecido en el articulo 14 de la Ley 142 de 1994, las mismas se clasifican en oficiales, mixtas y privadas. Para el caso Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia

Pagina 10 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! de las empresas de servicios publicos oficiales el control fiscal es pleno toda vez que su capital es totalmente publico, en cambio en las mixtas y privadas el ejercicio del control fiscal se debe realizar de conformidad con lo ordenado en el articulo 21 la Ley 42 de 1993, pero en el contexto de lo ordenado en el articulo 50 de la Ley 689 de 2001 y la Sentencia C-290 de 2001. De tal forma que, una Empresa de Servicios Publicos Privada con participacion publica minoritaria, ademas de ser una entidad descentralizada, se encuentra sometida al control fiscal, dispuesto de forma especial por el articulo 50 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 5 de la ley 689 de 2001. Cabe precisar, como se dijo, los sujetos de control fiscal son todos los organismos sectorizaos y categorizados en el respective acto administrative, y aquellas dependencias de un sujeto de control, de caracter descentralizado o desconcentrado con una jurisdiccion y/o prestacion de servicios a nivel territorial, que se considere relevante para la evaluacion de la gestion de la entidad y en dicha dependencia se realice gestion fiscal son los considerados puntos de control. En consecuencia, las empresas de servicios publicos, son sociedades por acciones, es decir constituyen una entidad, razon por la cual son sujetos de control y no pueden tomarse como un punto de control. En el ano 2014, la Contraloria General de la Republica, suscribio con la Iniciativa de Desarrollo de la Intosai (IDI) y con Organizacion Latinoamericana de Entidades de Fiscalizacion Superior (Olacefs) la Declaracion de Compromises de la Iniciativa

de Implementacion de las ISSAI, en tal virtud fueron adaptadas estas normas al marco juridico del control fiscal de esta Entidad Fiscalizadora Superior. En este orden, la Contraloria General de la Republica tiene establecido mediante los respectivos actos administrativos las modalidades de auditoria a saber: cumplimiento, financiera y desempeno. Adicionalmente ha reglamentado las actuaciones especiales de fiscalizacion. En vista de lo anterior, no existe un procedimiento especial para adelantar la fiscalizacion de las empresas de servicios publicos.

6. Conclusiones. 6.1 Las empresas de servicios publicos, son sociedades por acciones, es decir constituyen una entidad, razon por la cual son sujetos de control y no pueden tomarse como un punto de control.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 11 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6.2. El control fiscal en las Empresas de servicios publicos domiciliarios se ejerce de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 5 de la ley 689 de 2001 y en armonia con lo dispuesto en la sentencia C290 de 2002. Cordialment

JA UEZ

Director Oficina Juridica Aiejandra Aldana Forero^O

Proyecto: Revise: Lucenith Munoz Arenas

N.R. SIGEDOC 2023ER0185452V

TDR 80112-033 Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 12 de 12

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