CGR - Concepto 183 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 183 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
D C ontraloila Gen erald elaRepublica::SGD 14-: 11202315 :36
AlContesta rCiteEste No.: 20 23EE0 200353Fol:: 10Anex:0FA:0
CONTRALORIA ORIGEN 801 120FI CINAJURiD ICA/ U A RJAVIERTOBORODf
DESTINO ADRIANACAMARGOBELTI I/ARDIKOA&SSU SERVICIOS
GENERAL DE LA REPUBLICA
A OS BSUNTOCONCEPTO
2023EE0200353 Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 80112183
CGR-OJ- -2023
Bogota D.C. Senora ADRIANA CAMARGO BELTRAN Representante Legal Ardiko a&s suministros y servicios iuridico3@ardiko.com Referencia: Respuesta a la peticion radicada en la CGR con SIGEDOC 2023ER0185474
Tema: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL PROHIBICION ARTICULO 60 LEY 610 DE 2000 - INHABILIDAD DISCIPLINARIA ARTICULO 42 LEY 1952 DE 2019 - PAGO DE LA OBLIGACiCNACUERDO DE PAGO Respetada Senora: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, la cual procedemos a responder a
continuacion:
1. Antecedente.
En su escrito, plantea el asunto objeto de consulta de la siguiente forma: “El artlculo 60 inciso 3 de la ley 610 de 2000 serial a expresamente: Los representantes legales, as! como los nominadores y demas funcionarios competentes, deberan abstenerse de nombrar, dar posesion o celebrar cualquier
tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletln de responsables, so pena de incurrir en causal de mala condueta Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Pero, por su parte, el artlculo 1625 del Codigo Civil establece que uno de los medios de extincion de las obligaciones es el pago efectivo. En ese orden de ideas, surge varies interrogantes. ^ I a inhabilidad de una persona para contratar con el Estado surgida con ocasion de un fallo de responsabilidad fiscal cesa cuando se acredite el pago total de la obligacion fiscal, o cesa cuando esa persona es excluida del boletln de responsables fiscal es? ^el acuerdo de pago de un fallo de responsabilidad fiscal hace cesar la inhabilidad para contratar con el Estado? Si una persona pago totalmente el daho fiscal, pero por razones que le son ajenas su identificacion sigue apareciendo en el boletln de responsables fiscales, ^el boletln no surte ningun efecto jurldico y material?”
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencies internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General” , asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General”, y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica". En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 19 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica, porque de conformidad con el artlculo 43,
numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Los temas objeto de consulta ban sido tratados de forma previa, entre otros, en los conceptos CGR-OJ-168-2023 bajo SIGEDOC 2023EE0183645 de fecha 20 de octubre de 2023 y CGR-OJ-218-2022 bajo SIGEDOC 2022EE0206285 de fecha 24 de noviembre de 2022. Conceptos cuyos argumentos juridicos seran retomados en lo pertinente.
4. Consideraciones juridicas.
4.1. Problema Juridico. La consulta plantea como problemas juridicos a tratar los siguientes: El pago de la obligacion contenida en el fallo con responsabilidad fiscal ^exime de forma automatica la observancia de la prohibicion establecida en el articulo 60 de la Ley 610 de 2000? Con posterioridad a la inexequibilidad del articulo 121 del Decreto Ley 403 de 2020, los nuevos acuerdos de pago que se suscriban ^tienen el efecto de suspender la anotacion en el boletin de responsables fiscales, la prohibicion o inhabilidad, que emanan del fallo con responsabilidad fiscal? 4.2. Naturaleza y consecuencias del fallo con responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal, es de origen constitucional, al estar dispuesto por el articulo 268-5 del Constitucion Politica, modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 04 de 2019, que dispone: “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y
ejercer la jurisdiccidn coactiva, para lo cual tendra prelacion”, tramitandose por el procedimiento administrative, inicialmente regulado en la ley 42 de 1993 y despues Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 19 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! por la Ley 610 de 2000, con las modificaciones efectuadas por la Ley 1474 de 2011; definido como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralonas con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o gravemente culposa un dano al patrimonio del Estado1. Responsabilidad fiscal cuyo objeto es el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico, mediante el paqo de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal2. Conforme lo anterior, el articulo 53 de la Ley 610 de 2000, establece que: “El funcionario competente proferira fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del dano al patrimonio publico y de su cuantificacion, de la individualizacion y actuacion cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relacion de causalidad entre el comportamiento del agente y el dano ocasionado al
erario, y como consecuencia se establezca la obligacion de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable.” (Negrillas fuera de texto) Es de resaltar que, el fallo con responsabilidad fiscal, es de naturaleza resarcitoria, por lo cual no tiene un caracter sancionatorio ni penal. Asi lo reitero la Corte Constitucional en sentencia C-131 de 20033: “En sucesivos pronunciamientos la Corte Constitucional ha reiterado el criterio segun el cual la responsabilidad fiscal “no tiene un caracter sancionatorio ni penal”, al respecto ha sostenido la corte que “la declaracion de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnizacion por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autonoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comision de los mismos hechos. ”4” (Negrillas fuera de texto) Ahora bien, del fallo con responsabilidad fiscal se desprenden consecuencias que si bien estan relacionadas por su origen y finalidades tienen caracteristicas que las diferencian: > Jurisdiccion coactiva: Senalada por los articulos 90 y siguientes de la Ley 42 de 1993, para el cobro de los creditos fiscales que nacen de los alcances liquidos contenidos en los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias 1 Ley 610 de 2000. Articulo 1° 2 Ley 610 de 2000. Articulo 4°. 3 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa. 4 Corte Constitucional, sentencias SU-620 de 1996 y C-046 de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Munoz.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 19 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! debidamente, ejecutoriadas, asi como de las polizas de seguros y demas garantlas a favor de las entidades publicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. > Boletin de responsables fiscales: Senalada en los incisos 1 y 2 del articulo 60 de la Ley 610 de 2000, debiendose inscribir y publicar por parte de la Contralorla General de la Republica los nombres de las personas naturales o juridicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacion contenida en el. Par tal fin se debe informar a la Contralorla General de la Republica, en la forma y terminos que esta establezca, la relacion de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, as! como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdiccion de lo contencioso administrative y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletin, segun el caso. El incumplimiento de esta obligacion sera causal de mala conducta. Respecto de las finalidades de la anotacion en el boletin de responsables fiscales, en sentencia C -101 de 20185 se hizo una resena de la llnea jurisprudencial por
parte de la Corte Constitucional, de la cual extraemos el siguiente aparte por su pertinencia para atender la consulta: "En caso de encontrar configurada la responsabilidad fiscal del funcionario o particular sometido al proceso, la Ley 610 de 2000 fija dos consecuencias. La primera de ellas es la efectividad de la decision, pues presta merito ejecutivo, de tal manera que el monto del dano sea recuperable a traves de la jurisdiccion coactiva ejercida por las contralorlas, con lo cual se satisface el proposito resarcitorio del proceso de responsabilidad fiscal6 y se restablece el patrimonio publico. La segunda es la inclusion del nombre del funcionario o particular, segun sea el caso, en el boletin de responsables fiscales. Dicho registro es un listado de aquellas personas que causaron un dano no resarcido, y que por ello no pueden ser nombrados, posesionados o designados contratistas por parte de ningun nominador o representante legal de entidades estatales. Es obligacion de la Contraloria General de la Republica publicar trimestralmente los nombres de las personas naturales o juridicas “(...) a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacion contenida en el”7, a partir de la informacion propia, como de aquella recaudada a traves de las contralorlas territoriales. Esta Corporacion, a traves de la Sentencia C-877 de 2005, al analizar el articulo 60 de la Ley 610 de 2000, respecto del posible compromiso del derecho al habeas 5 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 Ley 610 de 2000, articulo 58. 7 Ley 610 de 2000. Articulo 60, inciso 1 °.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! data y la consecuente necesidad de qua dicha disposicion tuviera rango estatutario, sehalo que el objetivo de dlcho boletln es “(...) facilitar al Estado el conocimiento de las personas a quienes se les haya dictado fallo de responsabilidad fiscal (boletln de responsables fiscal es)’’ sin recuperacion patrimonial. Los datos que reposan en el boletin, son el resultado del proceso de responsabilidad fiscal que se logra mediante el respeto por el debido proceso8. Una vez emitida la decision de fondo, todo lo atinente a la responsabilidad de la persona implicada sale de su fuero interno y de su intimidad, para convertirse en un asunto publico. Posteriormente, la Sentencia C-651 de 2006 preciso que la finalidad de dicho boletin es “(...) presionar legltimamente para lograr el pago por los danos y perjuicios ocasionados al Estado” y de este modo lograr el objetivo mismo del proceso de responsabilidad fiscal, mediante el deber de abstencion de las entidades publicas para ‘‘iniciar o mantener relaciones juridicas con quienes hayan sido declarados responsables de tal detrimento”. Esa providencia reitero la Sentencia T-1031 de 20039, en el sentido de que los fallos de responsabilidad fiscal, genera la inclusion obligatoria en este boletin, lo cual “(...) no implied la vulneracion de los derechos fundamentales de los procesados, en tanto busca razonablemente proteger la integridad patrimonial del
Estado, mediante el mecanismo de la publicidad de los nombres de los sujetos que ban resultado responsables por falias de esta naturaleza”. Posteriormente, en un caso analogo, la Sentencia T-241 de 20081° preciso ademas que el boletin trimestral actualizado, debe servir como soporte para los certificados de antecedentes fiscales emitldo por la Contraloria General de la Republica, pues su finalidad es la de ‘‘contar al momento de decidir [sobre el nombramiento, la posesion o la firma de los contratos estatales] con suficiente informacion fidedigna y actual de unas calidades, que garanticen (...) las mayores probabilidades de rectitud e idoneidad” en el manejo del patrimonio publico.” (Ne g rill as fuera de texto) > Prohibicion: Sefialada en el incise 3 del articulo 60 de la Ley 610 de 2000. Los representantes legales, asi como los nominadores y demas funcionarios competentes, deberan abstenerse de nombrar, dar posesion o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezean en el boletin de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 8 Sentencia C-1083 de 2005. M.P. Jaime Araujo Renteria. La inclusion en el boletin de responsables fiscales, "significa que, por una parte, se ha adelantado un proceso administrative en el que la persona ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa". 9 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. Analizo el caso de una persona a quien la Contraloria General de Antioquia, con el fallo de responsabilidad fiscal en su contra, la incluyo en el boletin de responsables fiscales. El accionante alegaba el compromise de sus derechos al buen nombre y al trabajo, como quiera que se le impedia trabajar y contratar con la administracion publica.
10 MM.PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla.____________________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Al respecto la Code Constitucional en sentencia C-651 de 200611 preciso: “La medida establecida por el legislador es adecuada al fin propuesto en la norma, pues se trata de defender el interes general representado por la necesidad de actuar en favor del patrimonio publico; la medida es necesaria, pues al cabo de un juicio fiscal adelantado con observancia de las reglas propias del debido proceso, el Estado cuenta con un medio idoneo y eficaz para recavar el pago de las obligaciones a su favor y, finalmente, la medida es proporcional en si misma en cuanto no sacrifica valores ni principios que, como los de prevalence del interes general, imparcialidad, moralidad, eficiencia y eficacia de la administracion publica, resultan validamente protegidos. Por lo tanto, no puede afirmarse que la norma acusada vulnere el derecho a la igualdad. (...) Ademas, el inciso 3° del artlculo 60 de la ley 610 de 2000, no trasgrede el texto de los artlculos 25 y 40-7 de la Constitucion Polltica, tod a vez que mediante esta norma el legislador establecio llmites al ejercicio del derecho al trabajo y a acceder al ejercicio de funciones publicas, con el propdsito de garantizar principios
constitucionalmente validos, sin que tal restriccion implique supresidn o afectacion del nucleo esencial de los derechos mencionados por el demandante. Por lo anterior, tampoco puede aducirse que la norma acusada deje de promover el interes general, ni la prosperidad, ni el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, porque como quedo expuesto la inclusion en el boletin de responsables fiscales ocurre una vez se ha agotado todo el procedimiento para tal declaracion, en el cual el responsable a ejercido su derecho de defense. En suma, la Code declarara exequible el inciso 3° del adiculo 60 de la ley 610 de 2000, en relacion con los cargos formulados por el ciudadano Jose Cipriano Leon Castaneda, por no vulneracion de los adiculos 13, 25, 40-7, 125, 209 de la Constitucion.’’ (Negrilla fuera de texto) > Inhabilidad: Senalada en el artlculo 42 -numeral 4° y paragrafo 1°- de la Ley 1952 de 2019. Se constituye en inhabilidad para desempehar cargos publicos, a partir de la ejecutoria del fallo, hasta por el termino descrito en el paragrafo 1° de dicho artlculo. Inhabilidad que anteriormente estaba contemplada en el artlculo 38 -numeral 4° y paragrafo 1°- de la Ley 734 de 2002. En la misma sentencia C -101 de 201812 se aborda la diferenciacion de la inhabilidad consagrada en el artlculo 38 -numeral 4° y el paragrafo 1°- de la Ley 734 de 2002, 11 M.P. Clara Ines Vargas Hernandez.
12 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 19 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! en la cual la Corte Constitucional tras analizar el concepto de inhabilidad a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado senala que: “En conclusion, para este Tribunal las inhabilidades son circunstancias negativas que buscan asegurar que, quienes aspiran a acceder al ejercicio de la funcion publica, ostenten ciertas cualidades o condiciones que aseguren su gestion con observancia de criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad y ademas, garanticen la prevalencia de los intereses generates de la comunldad sobre los personates.’’ Luego, la Corte Constitucional pasa a explicar que, mientras que hay algunas inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionatoria del Estado, hay otras restricciones que no tienen origen sancionador. En tal sentido, las inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionatoria del Estado, se aplican en el marco del derecho penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punicion por indignidad polftica13, donde al haber incurrido en la conducta que la ley considera reprochable, el Estado impone la sancion correspondiente y adiciona una mas, la inhabilidad, que le impide al individuo investigado ejercer una determinada actividad publica. Mientras que las otras, es decir, las restricciones que no tienen origen
sancionador, no estan relacionadas con delitos o faltas, sino que "(...) corresponden a modalldades diferentes de proteccion del interes general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados"u. Contexto en el cual la Corte, sobre las restricciones que no tienen origen sancionador, precisa que: “Conforme a lo anterior, se trata de limitaciones que impiden a determlnados individuos ejercer actividades especlficas, debido a la oposicion entre sus beneficios personates y el interes general, los cuales estarlan comprometidos en el ejercicio de la funcion publica15. La restriccion se impone como una garantla de que el comportamiento anterior o el vinculo familiar no afectaran el desempeno del empleo o funcion, de proteccion del interes general y de la idoneidad, probidad, imparcialidad, trasparencia, confianza y moralidad del aspirante. (...) Adicionalmente, tambien ha precisado que las mencionadas restricciones pueden tener naturaleza sancionatoria, es decir, cuando provienen del ejercicio del derecho punitivo del Estado, o tener un origen distinto porque se estructuran a partir de 13 Sentencia C-348 de 2004 M.P. Jaime Cordoba Trivino, reiterada en sentencia C-325 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 14 Ibidem. 15 Sentencia C-028 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
Pagina 8 de 19 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! elementos objetivos atribuibles al candidate) a ocupar el cargo publico y hacen incompatible su ejercicio con la satisfaccion del interes general.”16 Siendo de competencia del Legislador el regular la funcion publica, de acuerdo con los articulos 123 y 150.23 de la Constitucion, es decir, todos los requisites, exigencias, condiciones, calidades e inhabilidades, entre otros, que deben acreditar las personas que desean ingresar al servicio del Estado. Potestad que se encuentra sujeta a limites, especificamente los valores, principios y derechos establecidos en la Carta. De esta manera, al momento de establecer prohibiciones o determinar causales de inhabilidad o de incompatibilidad no puede desconocer criterios de razonabilidad y de proporcionalidad17. Cabe agregar que el Consejo de Estado, Seccion Segunda Subseccion B en sentencia de Junio 21 de 201218, en radicacion numero: 25000-23-24-000-201200362-01 (AC), aclara que la anotacion en el Boletln de responsables fiscales no es una pena imprescriptible. Alii se expreso que para la Sala no es de recibo el argumento esgrimido por el peticionario en el sentido que dicha anotacion constituye una sancion imprescriptible, toda vez que del mismo texto del articulo 60 de la Ley 610 de 2000 se extrae con claridad que permanecera hasta el momento en que la obligacion sea satisfecha. Lo anterior quiere decir que la anotacion en el boletin que emite la Contraloria General de la Republica es una medida que depende completamente de la conducta del responsable fiscal, quien puede lograr su
exclusion del boletin a traves del pago de las sumas de dinero que adeuda al Estado. En tal medida, resulta evidente que la mencionada anotacion no representa una pena intemporal, ni mucho menos una sancion imprescriptible que desconozca la prohibicion consagrada en el inciso tercero del articulo 28 constitucional. 4.3. Caracteristicas y contenido del dato en el boletin de responsables fiscales En desarrollo de este punto, la Corte Constitucional en la sentencia C-651 de 2006 ya enunciada, senalo: ‘‘En relacion con el contenido, objeto y caracteristicas del dato reportado en el boletin de responsables fiscales creado mediante el articulo 60 de la ley 610 de 2000, la Corporacion ha expuesto: “4.1.1. Su contenido. Crea un boletin de responsables fiscales a cargo de la Contraloria General de la Republica que contendra los nombres de las personasnaturales o juridicasa quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y que no hayan satisfecho la obligacion contenida en el. El 16 Corte Constitucional. Sentencia C -101 de 2018. 17 Cfr. Sentencias C-194 de 1995 y C-617 y C-618 de 1997. 18 C.P. Gerardo Arenas Monsalve. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! boletin se publica con periodicidad trimestral y es alimentado con la informacion
suministrada por las contralorlas territoriales que consiste en una relacion de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, las que hubieren acreditado el pago correspondiente, los fallos que hayan sido anulados por la jurisdiccion contenciosa y las revocatorias directas que se hayan proferido, ello con el fin de incluir o retirar sus nombres del boletin. Contempla, ademas, que los nominadores y demas funcionarios competentes deberan abstenerse de nombrar o posesionar a quienes all! aparezcan. 4.1.2. El objeto del boletin. La finalidad de dicho boletin es proteger la Integridad patrimonial del Estado19 y contribuir a la eficacia de las funciones que competen a la Contralorla General de la Republica20 como instrumento de verificacion identificando a los sujetos que han ocasionado detrimento patrimonial. 4.1.3. Caracteristicas del dato. El dato que alii se incluye corresponde al resultado de un proceso fiscal en el cual, con la plenitud de las formas del debido proceso, se ha discutldo la existencia o no de una responsabilidad de caracter fiscal. De lo anterior resulta que antes de finalizar el proceso de responsabilidad fiscal los datos de la persona corresponden a su ambito interno. Pero, luego de que el proceso termina con el correspondiente fallo de responsabilidad, esos datos trascienden del campo de lo prlvado al publico”21. Ademas la Code, en la sentencia C-1083 de 2005 citada considero: ‘‘Debe sehalarse finalmente que la situacion derivada del Boletin de Deudores Morosos del Estado, de que trata la expresion acusada, es distinta de la derivada
del Boletin de Responsables Fiscales regulado en el Ad. 60 de la Ley 610 de 2000, por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias22, ya que en este ultimo caso el boletin contiene ‘‘los nombres de las personas naturales o juridicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacion contenida en el”, lo cual signified que, por una pade, se ha adelantado un proceso administrativo en el que la persona ha tenido la opodunldad de ejercer su derecho de defensa, y, por otra pade, la declaracion de responsabilidad se fundamenta en malos manejos de bienes publicos. En cambio, en el caso del Boletin de Deudores Morosos del Estado no ocurre ni lo uno ni lo otro”23.” 19 En la Sentencia T-1031 del 30 de octubre de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) la Code manifesto que la “introduccion en el mencionado boletin, por si misma, no implica la vulneracion de los derechos fundamentals de los procesados, en tanto busca razonablemente proteger la integridad patrimonial del Estado, mediante el mecanismo de la publicidad de los nombres de los sujetos que han resultado responsables porfaltas de esta naturaleza". 20 Segun el articulo 267 de la Carta Politica a la Contraloria le corresponde vigilar la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacion. Esa vigilancia incluye el ejercicio de un control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad y la valoracion de los costos ambientales.
21 Corte Constitucional, sentencia C-877 de 2005. M.P. Jaime Cordoba Triviho. 22 El Art. 60 de la Ley 610 de 2000 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-877 de 2005,
M. P. Jaime Cordoba Trivino, por el cargo de violacion de la reserva de ley estatutaria; Salvamento de Voto de Jaime Araujo Renteria y Alfredo Beltran Sierra. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-1083 de 2005. M.P. Jaime Araujo Renteria.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 19 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.4. Inhabilidad sobreviniente. Una vez analizadas las diversas consecuencias que se derivan de un fallo con responsabilidad fiscal, se examina ahora lo correspondiente a la inhabilidad sobreviniente para lo cual se hace procedente remitirse a la Procuraduria General de la Nacion, como organismo de control llamado a ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempehen funciones publicas.
Sehala esta entidad que: “como su nombre lo indica la inhabilidad sobreviniente es un hecho que afecta el ejercicio del cargo por la presencia de una circunstancia que se produce durante su desempeho, y que no existla al momento de tomar posesion del cargo en cuestion o de pretender el acceso al servicio. Eventos que se traducen en el fallo definitivo
sobre las sanciones disciplinarias enunciadas en el artlculo transcrito o cuando se presenta el hecho que las genera, que, a partir de la vigencia del nuevo estatuto disciplinario, puede ser el acto que determine la responsabilidad fiscal, ya que en la ley 734 de 2002 tambien se preve como una de las inhabilidades para cumplir cargos publicos,
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