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CGR - Concepto 186 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 186 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA C ontraloriaG ene ralde laR epublica ::SGD 20-11 -20230 9:21

Al ConlestarCiteEsteNo.: 2 023IE0 12198 5Fol:5A nex:0FA:0

Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

O DR ESIG TE INN

O 8 8 C0 0 O1 7 R1 3 T2 4 E O G SRFI UC PIN OA DJ EU PR AfO RTIC ICA I/ PIS AD C lU OA NR CJ IA UV DIE AR DAT NO AB O DER TO OD LR II MG AU /MA RC ELA DEL PILAR TRIANA ASUNTOINTERVENCIONFUNCIONALEXCEPCIONALREQUISITOSPARASUSOLICIUD. OBS 2023IE0121985 80112186

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C. Doctora

MARCELA TRIANA CORTES

Grupo Participacion Ciudadana Gerencia Departamental Colegiada del Tolima Contraloria General de la Republica Referenda: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC 2023ER0190740.

Tema: INTERVENCION FUNCIONAL EXCEPCIONAL. REQUISITOS

PARASU SOLICIUD.

Respetada doctora Marcela: La Oficina Jundica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente.

Mediante comunicacion electronica, solicita orientacion, en relacion al tramite interno que se debe agotar en la Contraloria General de la Republica, respecto a una peticion de intervencion funcional, elevada por una veeduria ciudadana.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 1 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! For lo anterior, la competencia de la Oficina Jurldica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contralorla General"2, as! como las formuladas por las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armoma con la Contralorla General"3 y las presentadas por la ciudadanla respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"4.

En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurldica.

La consulta formulada guarda relacion con las peticiones atendidas mediante los conceptos CGR-OJ-0197-2020, radicado 2020IE0076838 y CGR-OJ-1022020, radicado 2020IE0044583, los cuales pueden ser consultados en nuestra pagina web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatorla).

4. Consideraciones juridicas. 4.1. Problema Juridico. ^Cual es el tramite interne que debe agotar la Contralorla General de la Republica, para atender la solicitud de intervencion funcional presentada por una veedurla ciudadana? 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurldica. Son funciones de la Oficina Jurldica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurldica de cualquier orden. 2 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.2 Veedurias Ciudadanas. En primera instancia, para dar contestacion al problema juridico planteado se abordara el tema de las veedurias ciudadanas que se encuentra definida en el articulo 1 de la Ley 850 de 20038, como: “el mecanismo democratico de representacion que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestion publica, respecto a las autoridades, <sic> administrativas, pollticas, judiciales, electorates, legislativas y organos de control, as! como de las entidades publicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de caracter nacional o internaclonal que operen en el pals, encargadas de la ejecucion de un programa, proyecto, contrato o de la prestacion de un servicio publico. ” (...) “

Asimismo, sobre el objeto de las veedurias ciudadanas, el articulo 6° de la Ley senalada, enumera como propositos de las veedurias ciudadanas los siguientes: “a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupcion en la gestion publica y la contratacion estatal; b) Fortalecer los procesos de participacion ciudadana y comunitarla en la toma de decisiones, en la gestion de los asuntos que les atanen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversion; c) Apoyar las labores de las personenas municipales en la promocion y fortalecimiento de los procesos de participacion ciudadana y comunitarla; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la accion publica; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la funcion publica; f) Entablar una relacion constante entre los particulares y la administracion por sereste un elemento esencial para evitarlos abusos de podery la parcializacion excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administracion publica; h) Promocionar el liderazgo y la participacion ciudadana”. Por su parte, el articulo 15 de la misma disposicion legal establece las funciones de las veedurias ciudadanas, asi: "ARTICULO 15. FUNCIONES. Las veedurias ciudadanas tendran como funciones las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeacion, para que conforme a la Constitucion y la ley se de participacion a la comunidad; Por medio de la cual se reglamentan las veedurias ciudadanas. 3 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co /

www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! b) Vigilar que en la asignacion de los presupuestos se prevean prioritarlamente la soluclon de necesidades baslcas insatisfechas segun criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratacion se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecucion y calidad tecnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nlvel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relacion con las obras o programas que son objeto de veedurla; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demas autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas tecnicas y demas documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanla, mediante asambleas generates o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigil and a que esten desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la funcion de control y vigilancia en relacion con los asuntos que son objeto de veedurla; I) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios publicos. 4.3. Del Control Fiscal Prevalente El artlculo 267 de la Constitucion Polltica, modificado por el Acto Legislativo numero 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion

publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Igualmente, sefiala que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. En consonancia con lo anterior, el artlculo 272 de la Constitucion Polltica modificado por el artlculo 4o del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorias correspondera estas, en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica. Por su parte, el inciso 1 del artlculo 267 y los incisos 3 y 6 del artlculo 272 de la Constitucion Polltica, establecen que en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloria General de la Republica y las Contralorias Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente o prevalente. 4 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En esta Imea, el numeral 14 del artlculo 268 de la Constitucion Politica, modificado per el articulo 2 del Acto Legislative 04 de 2019, dispone come una de las atribuciones del Contralor General de la Republica, la de "intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencias de las Contralorlas Territodales. Dicha intervencion podra ser solicitada por el gobernante local, la corporacion de eleccion popular del respectivo ente territorial, una comision permanente del Congreso de la Republica, la ciudadania mediante cualquiera de los mecanismos de participacion ciudadana, la propia contraloria territorial o las demas que defina la ley." Por su parte, el articulo 3, del Decreto Ley 403 de 2020, efectua la conceptualizacion de los principios de la vigilancia y el control fiscal, destacando para el caso que nos avoca: “e) Concurrencia. En virtud de este principio, la Contraloria General de la Republica comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorias territoriales en los terminos definidos por la ley. f) Coordinacion. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armonica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloria General de la Republica y los demas organos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. (...) o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloria

General de la Republica primaran respecto de las competencias de las contralorias territoriales, en los terminos que se definen en el presente Decreto Ley y demas disposiciones que lo modifiquen o replamenten. En aplicacion de este principio, cuando la Contraloria General de la Republica inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloria territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; asi mismo, si la contraloria territorial inicio un ejercicio de control fiscal v la Contraloria General de la Republica decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto lev, desplazara en su competencia a la contraloria territorial, sin periuicio de la colaboracion que las contralorias territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloria General de la Republica.(Subravado u resaltado fuera de texto). (...) q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorias debe realizarse en el nivel mas proximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causes relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloria General de la Republica pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorias territoriales en los terminos previstos en el presente Decreto Ley.” En ese orden, en el articulo 6 del Decreto Ley 403 de 2020, se establecieron los mecanismos a traves de los cuales la Contraloria General de la Republica ejerce la prevalencia en la vigilancia y el control, fiscal de los departamentos, distritos y 5 Carrera 69 No. 44-35/C6digo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co /

www.contraloria.gov.co/Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! municipios y demas entidades del orden territorial, asi como a los demas sujetos de control de las contralorias territoriales, asi. “ARTICULO 60. DEL EJERCICIO PREVALENTE DE LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demas entidades del orden territorial, asi como a los demas sujetos de control de las contralorias territoriales, por parte de la Contraloria General de la Republica, se ejercera conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coord in ad as entre contralorias. e) Intervencion funcional de oficio. f) Intervencion funcional excepcional. g) Fuero de atraccion. h) Los demas que determine el Contralor General de la Republica, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningun caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorias territoriales. PARAGRAFO. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente articulo podra ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contraloria territorial hacia la Contraloria General de la Republica cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella”. Asi las cosas, en la referida disposicion normativa se desarrollan las formas en que la

Contraloria General de la Republica, realiza el control prevalente y preferente sobre la gestion fiscal de las entidades territoriales, atendiendo los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. Ahora bien, el ejercicio de los mecanismos resenados podra desplegarse en cualquier tiempo, segun el paragrafo del articulo 6 de la norma antes citada, sobre los ejercicios de vigilancia y control fiscal que ejercen las contralorias territoriales, desplazandolas en sus competencias, sin que implique vaciamiento de estas, conforme a los requisites, criterios y efectos dispuestos para cada uno de los mecanismos en la ley. 4.4 Intervencion Funcional Excepcional. El mecanismo de Intervencion Funcional Excepcional, fue concebido en el Capitulo VII del Decreto Ley 403 de 2020, el cual, en su esquema contiene: Articulo 22. Intervencion Funcional Excepcional, Articulo 23. Requisites De La Solicitud, Articulo

24. Verificacion Previa Para La Intervencion Funcional Excepcional, Articulo 25.

Tramite Y Terminos Para Decidir La Solicitud De Intervencion, Articulo 26. Decision De La Solicitud De Intervencion Funcional Excepcional, Articulo 27. Reglas Para La Intervencion Funcional Excepcional y Articulo 28. Efectos De La Intervencion Funcional Excepcional. 6 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Ahora bien, especificamente en su articulo 22, senala de forma taxativa que los sujetos calificados podran realizar la solicitud de dicha intervencion, a saber: "ARTICULO 22. INTERVENCION FUNCIONAL EXCEPCIONAL. La Contraloria General de la Republica podra inter/enir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorlas territoriales, desplazandolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervencion, a solicitud de los siguientes sujetos calificados: a) El gobernador o el alcalde distrital o municipal respectivo. b) La asamblea departamental o el concejo distrital o municipal respectivos, con aprobacion de la mayorla absoluta de sus miembros. c) Una comision permanente del Congreso de la Republica. d) Las veedurlas ciudadanas constituidas conforme a la ley. e) El contralor territorial del organo de control fiscal competente para conocerel asunto. f) El Auditor General de la Republica. g) El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Republica, o quien haga sus veces. h) El Procurador General de la Nacion. i) El Fiscal General de la Nacion. j) El Defensor del Pueblo. k) A solicitud de la ciudadania, a traves de los mecanismos de participacion que establece la ley. PARAGRAFO. Cuando a traves de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso s<e solicite la intervencion funcional excepcional a la Contraloria General de la Republica, quien asi lo solicite debera presenter un informe previo y detallado en el

cual sustente las razones que fundamentan la solicitud, la cual debera ser aprobada por la mayoria absoluta de la Comision Constitucional a la cual pertenece el congresista. Si la solicitud fuere negada por la Comision Constitucional no podra volver a presentarse hasta pasado un ano de la misma. El informe previo y detallado que debe presentar el congresista a la Comision Constitucional Permanente del Congreso de la Republica debera contenerla informacion prevista en los literates b), c) y d) del articulo 1 del presente decreto ley.” Tal como lo senala el articulo antes transcrito, las veedurlas ciudadanas constituidas conforme a la ley, tienen la calidad de sujetos calificados para realizar solicitudes de Intervencion Funcional Excepcional. 4.4.1. Resolucion Organizacional No. OGZ0767 -2020. En Desarrollo de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 403 de 2020, el Contralor General de la Republica, expidio la Resolucion Organizacional No. OGZ0767 -2020, que tiene por objeto regular el tramite de la intervencion funcional que ejerce la Contraloria General de la Republica en la vigilancia y control fiscal en cualquier entidad del nivel territorial en los casos contemplados en la ley, la cual puede ejercerse de oficio o de manera excepcional a solicitud de sujeto calificado, cuando se reunan los presupuestos legales para cada una de ellas. 7 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERALDE LAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! En tal sentido, el Capitulo II de la Resolucion ibidem, regula lo relacionado con el tramite de la Intervencion Funcional Excepcional; asf, en su articulo 9 senala como sujetos calificados para realizar la solicitud de intervencion funcional excepcional, los descritos en el Numeral d), articulo 22 del Decreto Ley 403 de 2020., es decir las veedurias ciudadanas constituidas conforme a la ley. El articulo 10 de la Resolucion Organizacional No. OGZ0767 -2020, determine que la solicitud de intervencion funcional excepcional, debera constar por escrito y cumplir los siguientes requisites: “a) Ser presentada por las personas o autoridades facultadas para ello, mencionando el nombre, documento de identidad y la direccion de nomenclature urbana o electronica donde recibira notificaciones. b) Identificarcon precision el objeto de control, la vigencia fiscal correspondiente, y el proceso de responsabilidad fiscal en curso en la contralorla territorial, cuando sea procedente. c) Expresar una o varias de las razones o circunstancias objetivas que se senalan a continuacion: I) duda de la imparcialidad u objetividad de la contralorla territorial, ii) conslderar que existe mora injustificada, ill) falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por parte de la contralorla territorial, iv) presiones o injerencias que puedan afectar sus acciones de vigilancia y control, v) incumplimiento manifesto a los reglamentos de armonizacion, unificacion y estandarizacion de la vigilancia y control fiscal,

dictados por la Contraloria General de la Republica, o vi) posibles ados de corrupcion. d) Contener la relacion de los documentos que se allegan para iniciar el tramite y las pruebas que tenga en su poder o la indicacion de las mismas y de las dependencias en las que reposan cuando sea de su conocimiento, que permitan sustentar los requisitos anteriormente mencionados. e) Anexar documentos de representacion en los casos en que proceda. f) Anexar certificacion expedida por el Secretario de la respediva Comision Constitucional Permanente del Congreso de la Republica en la que se indique que la proposicion respediva fue aprobada por la mayoria absoluta de sus integrantes y que la misma no ha sido negada por la Comision dentro del aho anterior a su presentacion, cuando la solicitud provenga del Congreso. g) Anexar la certificacion en donde conste que la solicitud fue aprobada por mayoria absoluta de los miembros de la asamblea departamental o el concejo distrital o municipal respediva, cuando la solicitud provenga de dichos organos col eg! ados. h) Anexar certificado de inscripcion ante autoridad competente o copia de los estatutos o reglamento de funcionamiento certificada por el Secretario de la Veeduria, y manifestacion expresa de que los veedores no estan incursos en las causales de impedimento previstas en el articulo 19 de la Ley 850 de 2003, cuando las solicitudes de intervencion funcional 8 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! excepcional provengan de las veedunas ciudadanas" (Resaltado fuera de texto) Luego, el artlculo 11 dispone el tramite que se da a las solicitudes de intervencion funcional excepcional, en los siguientes terminos: “ARTICULO 11. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes de intervencion funcional excepcional seran tramitadas, previa recepcion, registro, direccionamiento y traslado por parte de la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, por la Oficina Juridica, dependencia que verificara si las mismas provienen de uno de los sujetos calificados senalados en el articulo 22 del Decreto ley 403 de 2020 y el cumplimiento de los demas requisitos establecidos en el articulo anterior, procediendo de la siguiente manera: a) Si no proviene de sujeto calificado, se informara al solicitante sobre su improcedencia y se remitira al organo de control fiscal y demas autoridades correspondientes, por criterio de competencia. b) En caso de que el solicitante sea sujeto calificado, pern no cumpla con los requisitos establecidos en la ley y en la presente resolucion, se solicitara complementacion al solicitante de conformidad con lo establecido por el articulo 17 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, otorgandose un plazo de un (1) mes para ello. Paragrafo. No obstante lo dispuesto en el presente articulo, si del analisis preliminar efectuado por la Oficina Juridica se considers que el objeto de control sobre el cual se solicita la intervencion funcional y los riesgos inherentes al

mismo o a su control fiscal, reune los requisitos y criterios para adelantar intervencion funcional de oficio, podra iniciar el tramite previsto para esta y posteriormente determinar su procedencia conforms a la ley. ” En virtud del anterior precepto juridico, las solicitudes de intervencion funcional excepcional seran tramitadas, previa recepcion, registro, direccionamiento y traslado por parte de la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, a la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica. Una vez realizada la verificacion de la Intervencion Funcional Excepcional, descrita en el articulo 13 de la misma Resolucion, la Oficina Juridica proyectara para decision y firma del Contralor General de la Republica, el acto administrativo discrecional que niega o aprueba la solicitud de intervencion funcional excepcional.

5. Conclusiones 5.1 Las veedurias ciudadanas constituidas conforme a la ley, tienen la calidad de sujetos calificados para realizar solicitud de Intervencion Funcional Excepcional de

9 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co/ Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! acuerdo con el Numeral d) del articulo 22 del Decreto Ley 403 de 2020 y el Numeral d), articulo 9 de la Resolucion Organizacional No. OGZ0767 -2020. 5.2 la Resolucion Organizacional No. OGZ0767 -2020, regula el tramite de la

intervencion funcional que ejerce la Contraloria General de la Republica en la vigilancia y control fiscal en cualquier entidad del nivel territorial en los casos contemplados en la ley, la cual puede ejercerse de oficio o de manera excepcional a solicitud de sujeto calificado, cuando se reunan los presupuestos legales para cada una de ellas. Cordialmente,

JAVIER fOBO RODRIGUEZ

Director Oficina Jundica

Anexo: Resolucion Organizacional No. OGZ0767 -2020.

Proyecto: Alejandra Aldana Forero^/,

N.R. SIGEDOC 2023ER01^Q74a

Revise Lucenith Munoz Arenas!!/ \ TDR 80112-033 Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. 10 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia

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