CGR - Concepto 187 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 187 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
C ontraloria Gene rald elaR epublica::SGD2 0-11 -20230 9:49
Al ContestarCiteEsteNo.: 2 023EE0 20372 8Fol:7Ane x:0FA:0
80112OFICINAJURIDICA/ISDUARJAVIERTOBORODRIGUEZ
ANONIMO
CONTRALORIA CONCERTORADICACI6N2023ER0193490DE14DEOCTUBREDE2023.
GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 187
GR-OJ- -2023
80112Bogota D.C•
Senor JULIAN ESCOBAR REFERENCIA: Radicado Interno: 2023ER0193490 de 14 de octubre de 2023.
SIPAR 2023-285937-82111-CO.
TEMA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. - LIQUIDACI6N DE LOS
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. Control Fiscal.
Respetado Senor Escobar: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta
citada en la referenda1: I.Antecedentes Por remision realizada por la Subdireccion de Gestion Contractual, de la Agencia Nacional de Contratacion Publica, Colombia Compra Eficiente, mediante oficio con radicado No. P20231014011176 de 13 de octubre de 2023, conocemos su consulta, contenida en los numerales 2 y 3, que fueron objeto del traslado efectuado por la citada entidad, mediante los cuales pregunta: "2. t La Contraloria puede solicitar a una Empresa Social del Estado realizar liquidacion de los Contratos de Prestacion de Servicios?
3. t La Contraloria puede sanclonar a una Empresa Social de Estado por no realizar liquidacion de los Contratos de Prestacion de Servicios?" (SIC)" En razon a que, la Agencia Nacional de Contratacion Publica Colombia Compra Eficiente, no indico la direccion a la cual enviar la respuesta a los interrogantes 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”.
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 2 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! planteados, la misma sera remitida esta Agenda, para que por su intermedio le sea allegada.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas espedficos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jundica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"3, as\ como las formuladas por las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica'6. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque segun el numeral 16 del artlculo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. S.Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica 2 Art. 25 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 ^ Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinarcon las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 3 •) CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Revisado el Sistema de Informacion Normativa SINOR de la Contraloria General de la Republica, encontramos varies pronunciamientos sobre la materia consultada, los cuales pueden ser revisados en nuestra pagina institucional, dentro de los cuales se destacan los siguientes: 2015EE0118686 de 17 de agosto de 2015; CGR-OJ-0041 de 9 de abril de 2021, Radicacion 2021IE0027453; CGR-OJ-0037 de 18 de marzo de 2019, Radicacion 2019IE0024942 y CGR-OJ-0086 de 11 de mayo de 2022, Radicacion 2022EE0080800. 4.Consideraciones Jundicas. 4.1. Problemas juridicos. ^Puede los organismos de vigilancia y control fiscal solicitar, a una Empresa Social
de Estado, que realice la liquidacion de los contratos de prestacion de servicios, y sancionarla por el incumplimiento en tal liquidacion? 4.2. Empresas Sociales del Estado De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.5.3.8.4.1.1 del Decreto 780 DE 20'\6 "por medio del cue! se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccion Social” la naturaleza juridica de las Empresas Sociales del Estado, ESE, constituyen una categoria especial de entidad publica, descentralizada, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa creadas o reorganizadas por la ley, por las Asambleas o Concejos, cuyo proposito es la prestacion del servicio de salud, entendido como un servicio publico a cargo del Estado y como tales, hacen parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. A su vez, el articulo 2.5.3.8.4.3. del mismo ordenamiento legal, establece su regimen contractual en los siguientes terminos: “Articulo 2.5.3.8.4.3.2Regimen jurldico de los contratos. A partir de la fecha de creacion de una Empresa Social del Estado, se aplicara en materia de contratacion las normas del Derecho Privado, sujetandose a la jurisdiccion ordinaria conforms a las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 195 de la Ley 100 de 1993. Las Empresas Sociales del Estado podran discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratacion de la administracion publica. Paragrafo. En el evento en que se encuentren contratos en ejecucion en el
memento de transformacion de una entidad en Empresa Social del Estado, estos contlnuaran rigiendose hasta su terminacion, por las normas vigentes en el memento de su celebracion." (Resaltado fuera de texto) Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 4 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Teniendo en cuenta lo anterior, las ESE, aplican en sus procesos contractuales las normas del derecho privado, lo cual no excluye la observancia de normas de derecho publico, como se vera a continuacion. 4.3. Entidades con regimen especial de contratacion El articulo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades con regimen especial de contratacion aplican en sus procesos contractuales los principios de la funcion administrativa y del control fiscal, asi lo dispone: “ARTICULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACldN PUBLICA. Las entidades estatales que por disposicion legal cuenten con un regimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su regimen legal especial, los principios de la funcion administrativa y de la gestion fiscal de que tratan los art leu los 209 y 267 de la Constitucion Polltica, respectivamente segun sea el caso y estaran sometidas al regimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratacion estatal.
<lnciso adicionado por el articulo 53 de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de los anteriores principios, deberan publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electronico para la Contratacion Publica (SECOPII) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este articulo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, ados e informacion generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual. <lnciso adicionado por el articulo 53 de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se establecera un periodo de transicion de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efedivo a lo aqui establecido." Las entidades que por disposicion legal estan exceptuadas de regirse por el Estatuto General de Contratacion Administrativa, aplican en sus procesos contractuales las normas del derecho privado, pero no es integral su aplicacion, pues tambien estan obligadas a observar disposiciones como los principios establecidos en el articulo 209 de la Constitucion Politica y el articulo 8 de la Ley 42 de 1993. El Consejo de Estado, explico que teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades con regimen especial de contratacion, tienen un regimen mixto, asi lo dijo: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ‘‘La propia ley ha excluido de la aplicaclon del regimen general de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 a algunas entidades estatales, case en el cual estas quedan facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenldas generalmente en el derecho privado o en un regimen especial, y desarrolladas, ademas, en sus manuales de contratacion. En efecto, pese a la corriente unificadora que inspiro la Ley 80 de 1993, y reconociendo las necesidades reales de algunas entidades estatales, la ley ha venido consagrando paulatinamente un numero importante de reglmenes exceptuados o especiales, en razon al tipo de entidades o al sector en el que se desempehan (criterio organico), o a la naturaleza de las actividades que estas ejercen (criterio material), bien por considerarse que no son desarrollo de funciones administrativas o publicas, sino propias de mercados en los que se interactua en competencia con particulares (actividad industrial y comercial); ora por el simple prurito de darle agilidad y flexibilidad a las actuaciones contractuales de ciertas entidades estates, liberandolas, en uno y otro caso, de las formalidades y ritualidades del derecho administrativo, as! como de las facultades y prerrogativas unilaterales y exorbitantes de la Administracion. Asl, la ley permite que algunas entidades del Estado, en atencion a precisas necesidades y caractensticas de las actividades comerciales, industriales o financieras que realizan, o incluso, tambien, en algunos casos, por necesidades sociales o publicas, utilicen normas del derecho privado o normas especiales que
garanticen la ejecucion de sus actividades en condiciones legates que les de competitividad y agilidad para alcanzarsus fines.” Notese que, aun cuando la ley excluye a algunas entidades estatales de la aplicacion del mencionado estatuto, les impone el deber de dar cumplimiento a los principios de la funcion administrativa consagrados en el articulo 209 de la Constitucion Politica, asi como aquellos establecidos para la gestion fiscal en el articulo 267, y las somete al regimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratacion estatal. Este precepto irradia los principios de la funcion administrativa en los procesos contractuales de las entidades estatales con reglmenes exceptuados, tanto en la etapa precontractual como en la contractual, de donde se deduce que es intencion expresa del Legislador sujetar su actividad contractual a unos minimos del derecho administrativo, por la preponderancia de los intereses publicos que finalmente desarrollan, y para precaver la arbitrariedad, el subjetivismo, la improvisacion, los sobrecostos, etc. (con fundamento en el preambulo y en los articulos 2; 123, inciso 2°, y 209 de la C.P.) 11, privilegiando asi la transparencia y la seleccion objetiva en su contratacion, aun cuando ellas se sirvan de herramientas, mecanismos e institutos 7 Ver, entre otras: Code Constitucional, sentencia C-629 de 2003, y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, sentencia del 6 de marzo de 2008, rad. n.° 25000-2326-000-2000-00919-01 (26227). 8 Cfr. Consejo de Estado, Sala
de Consulta y Servicio Civil, concepto num. 1127 de 1998, reiterado en el concepto num. 1263 de 2000. 9 Dispone el adiculo 209 de la Constitucion Politica: «La funcion administrativa esta al servicio de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones. //Las autoridades administrativas deben coordinar Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 6 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracion publica, en todos sus ordenes, tendra un control interno que se ejercera en los terminos que senale la ley». 10 El artlculo 267 de la Carta, modificado por el artlculo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, senala, en su parte pertinente: «La vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de resen/a legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales. [...]».9 En este contexto, indica esa Corporacion en esa misma providencia que, las entidades
exceptuadas de la aplicacion en sus procesos contractuales de la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, deben ajustarsus manuales de contratacion. 4.4. Liquidacion de contratos de las entidades de regimen especial de contratacion La Agenda Nacional Colombia Compra Eficiente, autoridad que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 471 de 2011, tiene como funcion trazar una politica clara y unificada en materia de compras y contratacion publica, con lineamientos que sirvan de guia a los administradores publicos en la gestion y ejecucion de recursos, que permita que su quehacer institucional pueda ser medido, monitoreado y evaluado y genere mayor transparencia en las compras y la contratacion publica, ha analizado el tema de la liquidacion de los contratos de las entidades que tienen un regimen especial de contratacion, en tal sentido, despues de estudiar la jurisprudencia sobre la aplicacion del artlculo 13 de la Ley 1150 de 2007, y habida cuenta que estas entidades no tienen la obligacion legal de aplicar la ley 80 de 1993 y sus modificaciones y en consecuencia, ha recomendado que estas entidades incluyan en sus manuales de contratacion las previsiones necesarias para optimizar sus procesos contractuales, as! lo indico: Teniendo en cuenta las consideraciones que preceden se concluye, entonces, que las entidades sometidas a regimen especial no tienen la obligacion de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el Estatuto General de Contratacion Estatal, pues dicho regimen no se aplica a los contratos de derecho privado. Sin embargo, puede ocurrir que estas entidades vean la necesidad de liquidar los contratos, por ejemplo, porque son de tracto sucesivo; porque tienen objetos
contractuales complejos o simplemente como una buena practica administrativa. En estos eventos, podran acudir a sus reglamentos internos o manuales de contratacion 9 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicacion numero: 11001-03-06-000-2020-00212-00(2456), 13de mayo de 2021. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 7 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! o, inclusive, al propio contrato, y estipular las reglas (condiciones, plazos, forma, etc.) de los negocios juridicos que requieran ser liquidados, segun las necesidades practicas y la conveniencia para los intereses de este tipo de entidades en su actividad contractual. La liquidacion del contrato, una vez establecida en sus reglamentos internos de contratacion o, en su defecto, pactada como clausula del contrato, sera obligatoria en los terminos reglamentados o pactados. De otro lado, la liquidacion podra ser hecha de forma bilateral, sin lugar a discusion, toda vez que las partes estan facultada para realizar dicho acto de naturaleza contractual, en ejercicio de la autonomia de la voluntad y el mutuo consentimiento.” Teniendo en cuenta que en el case que nos ocupa, los contratos de prestacion de servicios o de apoyo a la gestion no se liquidan, senala la Agenda Nacional Colombia Compra Eficiente que previsiones como la liquidacion del contrato puede incluirse en
los manuales, procedimientos y aim en el mismo contrato, lo cual se tornara en obligatoria. 4.5. Funcion de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorias. For mandate del articulo 267 de la Carta Politica, modificado por el articulo 1 del Acto Legislative 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Igualmente, senala que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. En consonancia con lo anterior, el articulo 272 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 4o del Acto Legislative 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorias correspondera estas, en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica. Tambien establece la norma, que el control fiscal se ejercera en forma posterior y selective, y ademas podra ser preventive y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico, caso en el cual, tiene caracter excepcional y no vinculante, no implica coadministracion y no conlleva coadministracion y no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los
administradores de recursos publicos, concretandose en una advertencia al gestor fiscal. La vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacion por Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 8 €> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales. La Contralona General de la Republica tendra competencia prevalente para ejercer control sobre la gestion de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. Es entonces el control fiscal una funcion publica, cuyo objetivo es la vigilancia a la gestion fiscal de la administracion del Estado, o de los particulares cuando manejen o administren recursos publicos; es ejercido por las contralorias en sus distintos ordenes territoriales; y su proposito es el resarcimiento del dano que se haya causado a los bienes publicos, objetivo para el cual se les doto de herramientas que les permiten el establecimiento de la responsabilidad fiscal. Sobre el particular, la Corte Constitucional10 antes de la modificacion del regimen de control fiscal mediante el Acto Legislative No. 04 de 2019, precise las caracteristicas de la funcion fiscalizadora, en los siguientes terminos: “5.4 Caracteristicas y alcance del control fiscal: Ahora bien, respecto de las
caracteristicas especificas del control fiscal, de conformidad con lo establecido por el articulo 267 Superior, la Sala encuentra que el control fiscal (i) constituye una funcion autonoma ejercida por la Contralona General de la Republica, (ii) se ejerce en forma posterior y selectiva; (iii) sigue los procedimientos, sistemas y principios definidos por el Legislador; (iv) constituye un modelo integral de control que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestion y de resultados, para cuya efectividad se utilizan mecanismos auxiliares como la revision de cuentas y la evaluacion del control interne de las entidades sujetas a la vigilancia; (v) se ejerce en los distintos niveles de administracion nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, (vi) cubre todos los sectores y etapas y actividades en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, publica o privada, que realiza la funcion o tarea sobre el cual recae aquel, ni su regimen juridico; y (vii) debe estar orientado por los principios de eficiencia, economia, equidad y la valoracion de los costos ambientales. (...). 5.4.8 En cuanto a los momentos del control fiscal, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el control fiscal, el cual es posterior y selective, se desarrolla en dos momentos diferenciados que sin embargo se encuentran entre si claramente vinculados, el primero de los cuales resulta necesario y obligado, mientras que el segundo tiene un caracter derivado. Asi, en un primer momento, las contralorias de todos los ordenes llevan a cabo la labor de vigilancia propiamente dicha, dentro del ambito de sus respectivas
10 Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, de 20 de agosto de 2009. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! competencias, de conformidad con la ley. Esta primera labor se desarrolla mediante la practica de auditorlas sobre los sujetos sometidos al control fiscal selective. A partir de este seguimiento se produce la formulacion de las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, e incluso, las glosas que se deriven del estudio de los actos de gestion fiscal controlados. En un segundo momento, y si de la labor de vigilancia primeramente practicada surgen elementos de juicio a partir de los cuales se pueden inferir posibles acciones u omisiones eventualmente constitutivas de un dano al patrimonio economico del Estado, se inicia el proceso de responsabilidad fiscal, orientado a “obtener una declaracion jurldica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor publico o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestion fiscal que ha realizado y que esta obligado a reparar el daho causado al erario publico, por su conducta dolosa o culposa”1521. Cualquiera que sea el momento en el cual se ejerce vigilancia y control fiscal por parte de los organismos fiscalizadores, segun lo explica la Code, su proposito es la reparacion o indemnizacion del dano o detrimento que se haya causado a los recursos
publicos, y ello lo distingue de otras acciones como la disciplinaria y la penal que buscan, la primera imponer una sancion cuando se hayan producido faltas a los deberes que reglamentan la funcion publica, sea por servidores del Estado o por particulares; y la segunda, cuando las conductas ejercidas por estos mismos servidores publicos, se consideran delictivas por encontrarse tipificadas dentro del ordenamiento penal colombiano y esta precisa circunstancia hace de la vigilancia y el control fiscal, una funcion publica que goza de las caracteristicas de autonomla e independencia. Es importante precisar que la Carta Polltica, en el inciso septimo del mencionado artlculo 267, explicita la calidad tecnica de los organismos fiscalizadores, con las funciones administrativas unicamente concernientes al desarrollo de su propia organizacion, con lo cual le prohlbe expresamente cualquier intromision en las decisiones que correspondan al desarrollo de las funciones de sus sujetos de vigilancia y control fiscal. 4.5.1 Control Fiscal a la Contratacion Publica. El artlculo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artlculo 4 de la Ley 2160 de 2021, reza: "Artlculo 65. de la intervencion de las autoridades que ejercen control fiscal. La intervencion de las autoridades de control fiscal se ejercera una vez agotados los tramites administrativos de legalizacion de los contratos. Igualmente, se ejercera control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legates. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Una vez liquidados a terminados los contratos, segun el caso, la vigilancia fiscal incluira un control financiero, de gestion y de resultados fundados en la eflciencia, la economla, la equidad y la valoracion de los costos ambientales. El control previo admlnistrativo de los contratos le corresponde a las oflcinas de control Interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sabre su gestion contractual a los servidores publicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contralaria General de la Republica. El cual se realizara en tiempo real - a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e. impacto de losrecursos publicos, mediante el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion activa del control social y con la articulacion del control interno”. Respecto del alcance del ejercicio del control fiscal a la contratacion publica, y a proposito de la demanda de inconstitucionalidad al articulo 217 de la Ley 019 de 2012, que subrogo el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificatorio del articulo 60 de la Ley 80 de 1993, reglamentario de la liquidacion a los contratos, la Corte Constitucional11 se pronuncio ampliamente sobre el ejercicio del control fiscal al contrato estatal, asi lo explico el Alto Tribunal: “(-) La contratacion estatal es uno de los ambitos donde en mayor medida se involucra la gestion de recursos publicos, tanto por parte de las autoridades como
de los particulares que inten/ienen en sus diferentes etapas. Desafortunadamente la experiencia tambien ha demostrado que representa uno de los escenarios en los cuales con frecuencia se registran graves anomalias en el manejo de esos fondos con el consecuente detrimento patrimonial del Estado. Es por ello por lo que el Congreso de la Republica ha procurado implementar herramientas que permitan no solo reprimir penal y disciplinariamente los ados de desidia y corrupcion, sino tambien resarcir los dahos causados al erario derivados del incumplimiento de los deberes funcionales asignados. 6.2.- Una de las formas como se cumple dicho cometido es a traves de los procesos de responsabilidad fiscal, encaminados a determinar si la adividad desplegada por un servidor publico o por un particular conllevo un daho al patrimonio del Estado como consecuencia de una conduda dolosa o gravemente culposa del agente en la administracion de los recursos. En tal sentido el articulo 268 de la Constitucion sehala: “Articulo 268.- El Contralor General de la Republica tendra las siguientes funciones: (...) 11 Corte Constitucional, Sentencia C-967 de 21 de noviembre de 2012, M.P. Jorge Ivan Palacio Palacio. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co •
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