CGR - Concepto 188 de 2023
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 188 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPClBLICA AC l o Cn olr na telo sr ti aa r G Ce itn e e Era sl ted e N l oa . :R 2e 0p 2u 3b Eli Eca 0 2:: 0 S 37G 3D 1 2 F0 o-1 l:61- ,A 2 n0 e2 x3 : 00 9 F: A51 :0 ORIGEN 80112OF ICINAJURIOICA/IS DUARJAVIERTOBORODRIGUEZ Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
AD SE US NTI TN OO A RN ED SPR OE NA SS AU BA ILR IDE AZ DSA FB ISO CG AA LL
- NO COBRO DECESIONES DE ESPACIO PUBLICO.
OBS 2023EE0203731 80112188
CGR-OJ- -2023
Bogota, D.C. Senora
ANDREA SUAREZ SABOGAL
isusa3@hotmail.com Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No. 2023ER0192178.
Tema: Responsabilidad Fiscal - No Cobro de Cesiones de Espacio
Publico.
Respetada senora Andrea: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente.
Sehala en su comunicacion que en su calidad de directora (E) de la Direccion de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, traslado a este despacho el punto No. 3 de su peticion relacionada con las implicaciones fiscales debido al incumplimiento del cobro de las cesiones de espacio publico.
La pregunta trasladada a este Despacho, es la siguiente: “3. t'E/ no cobro de estas cesiones ocasionaria un dano fiscal por parte del funcionario que las omite?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. i Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General"2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4.
En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica.
La consulta formulada guarda relacion con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR-OJ-0992018, radicado 2018IE0049773 y concepto CGR-OJ-0162022, radicado 2022EE0018193, los cuales pueden ser consultados en nuestra 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una
doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 2 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co/ Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! pagina web www.contraloria.gov.co en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria).
4. Consideraciones juridicas.
4.1. Problema Juridico. Del oficio remisorio de la Direccion de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se colige que, el problema juridico a analizar es: iCuales son las implicaciones fiscales por el incumplimiento en la exigencia de cesiones obligatorias de espacio publico? 4.2 Cesiones Obligatorias de Espacio Publico Las zonas de cesion obligatorias y gratuitas de un ente territorial, son aquellas aprobadas y senaladas en los pianos urbanisticos por parte de cada autoridad urbanistica, con una destinacion publica y usos especificos como vias, zonas verdes (parques) y demas que senale dicha autoridad, que establece tambien sus dimensiones y linderos. En relacion al marco juridico de las cesiones obligatorias de espacio publico, el articulo 58 de la Constitucion Politica de Colombia, garantiza la intangibilidad de la
propiedad privada y de los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Sin embargo, este derecho no es absolute, debe tener en cuenta la funcion social y ecologica de la propiedad que se da en el marco de un Estado Social de Derecho. Las cesiones gratuitas obligatorias son aquellas que deben hacer los propietarios de los predios con fines urbanisticos a favor del distrito; dichas zonas se destinan al uso publico como vias, parques, zonas verdes, entre otros, sin que para ello medie pago de indemnizacion por ser un acto de enajenacion voluntaria que el Estado puede exigir en ejercicio de sus facultades para dictar normas de planificacion urbanistica8 Esta figura se encuentra regulada en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997 y en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial de cada ente territorial. 8GALVIS Gait2n Frenando, El Municipio Colombiano, Cuarta Edicion, Temis, Bogota, 2007, p. 129. 3 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Asi, el Consejo de Estado sobre las cesiones gratuitas de espacio publico, expreso: “Como puede apreciarse, las areas que se ceden de manera obligatoria estan destinadas a vlas, zonas verdes y servicios comunales, de lo cual se inferla, por parte de la jurisprudencia, que estas tienen una finalidad de beneficio local
o comunal que debla ser soportado por el urbanizador y por lo cual no podia confundirse con una expropiacion sin indemnizacion. Este criterio fue precisado por la Code Suprema de Justicia en sentencia de 9 de noviembre de 198920, en la cual examino la constitucionalidad de las cesiones gratuitas obligatorias y explico lo siguiente: “no puede inferirse del adiculo 32 de la Constitucion Nacional, competencia legislativa para definir planes de desarrollo urbanistico que no tienen finalidades de planificacion de la economia, maxima cuando compodan desplazamiento de la propiedad privada a favor del Estado, la cual pasa a formar pade de los bienes de uso publico del dominio eminente de este. Asi ocurre por vidud de la disposicion cuestionada, pues las cesiones obligatorias gratuitas con respecto a la entidad publica y que se imponen al propietario, se afectan al servicio de todos los habitantes por estar destinadas exclusivamente a vias de acceso a los predios urbanizados, como los peatonales, zonas verdes y servicios comunales, segun el querer de la ley.” (Negrita fuera del texto original) En tal sentido, el articulo 8 de la Ley 388 de 1997, Modificado por el articulo 27 de la Ley 2079 de 2021, dispone que la funcion publica del ordenamiento territorial se ejerce mediante las acciones urbanisticas, dentro de las cuales se encuentra: “ARTICULO 8o. ACCION URBANISTICA. <Adiculo modificado por el adiculo 27 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La funcion publica del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la accion urbanistica de las entidades distritales y municipales, referida a las
decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervencion en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones juridicas de contenido padicular y concrete. Son acciones urbanisticas, entre otras:
1. Clasificarel territorio en suelo urbano, rural y de expansion urban a.
2. Localizary senalar las caracteristicas de la infraestructura para el transpode, los servicios publicos domiciliarios, la disposicion y tratamiento de los residuos solidos, liquidos, toxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interes publico y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuedos y lugares analogos.
3. Establecer la zonificacion y localizacion de los centros de produccion, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos especificos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupacion, las clases y usos de las edificaciones y demas normas urbanisticas. (...)” (Resaltado fuera del texto original)
4 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr(5)contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co/ Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En virtud de lo anterior, las cesiones obligatorias deben ser establecidas por los municipios y distritos en ejercicio de su accion urbanistica. Asi, el articulo 37 de la Ley 388 de 1997, sobre el espacio publico en actuaciones urbanisticas dispone:
“ARTICULO 37. ESPACIO PUBLICO EN ACTUACIONES
URBANISTICAS. Las reglamentaciones distritales o municipales determinaran, para las diferentes actuaciones urbanisticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vlas locales, equipamientos colectivos v espacio publico en general, y senalaran el regimen de permisos y licencias a que se deben someter as! como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el capitulo XI de esta ley. (Negrita fuera del texto original) Tambien deberan especificar, si es el caso, las afectaciones a que esten sometidos por efectos de resen/as de terreno para construccion de infraestructura vial, de transpose, redes matrices y otros servicios de caracter urbano o metropolitano. Para las actuaciones que lo requieran como la urbanizacion en terrenos de expansion y la urbanizacion o construccion en terrenos con tratamientos de renovacion urbana, debera senalarse el procedimiento previo para establecerla factibilidad de extender o ampliarlas redes de sen/icios publicos, la infraestructura vial y la dotacion adicional de espacio publico, asi como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizara su realizacion efectiva y la equitativa distribucion de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuacion.” (Resaltado fuera del texto original) El Consejo de Estado hizo referenda a lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 388 de 1997 y en ese orden, explico: “En consecuencia, la jurisprudencia preciso que la cesion obligatoria era procedente para vias, zonas verdes y sen/icios comunales siempre y cuando
se tratara de predios en los cuales se adelantan procesos de urbanizacion. (...) Como puede apreciarse, el articulo 37 de la Ley 388 de 1997 establecio la facultad que tienen las autoridades distritales y municipales para que en sus reglamentaciones determinen, para las diferentes actuaciones urbanisticas, 5 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vlas locales, equipamlento colectivo y espacio publico en general. En la sentencia C-495 de 199826, la Code Constitucional examino la constitucionalidad del apade “con destino a vlas locales, equipamientos colectivos y espacio publico en general" de la norma transcrita, y explico que las cesiones gratuitas constituyen una “contraprestaclon de los propietarios de inmuebles por la plusvalia que genera las diferentes actuaciones urbanisticas de los municipios. Dichas cesiones no son propiamente tributos ni rent as de otro orden; se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasion de la activldad urbanlstica y que indudablemente contribuyen a la integracion del espacio publico. Es una norma destinada a regular, con fundamento en el ad. 82 de la Constitucion, la integracion del espacio publico y de los bienes colectivos de uso comun. Por
lo demas, dichas cesiones gratuitas, con ocasion de la actividad urbanistica, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la funcion social de la propiedad y su inherente funcion ecologica, que requiere regulacidn legal en los terminos del art. 58 de la Constitucion.” En sentencia de tutela T-575 de 2012, la Code Constitucional adujo que, de acuerdo con nuestra legislacion, “todo urbanizador esta en la obligacidn de cederle a la entidad territorial correspondiente un porcentaje del terreno sobre el cual se va a construir, con el fin de que esa parte del terreno cumpla funciones de utilidad para todos los habitantes vecinos del sector que se pretende urbanizar. De este modo, cada vez que se otorgan licencias de construccion, el municipio o, en el caso de Bogota, el distrito, recibe un porcentaje de tierra a la que puede darle la funcion de parque, zona verde, via de acceso o cualquier otra que represente un beneficio colectivo." (Resaltado del texto original) De otro lado, el Decreto 1074 de 2017, en el articulo 2.2.1.1. define la cesion obligatoria como la enajenacion gratuita de tierras en favor de la entidad territorial correspondiente, que da en contraprestacion a la autorizacion para urbanizar o parcelar. De otro lado, el mismo Decreto establece que esa compensacion puede ser en dinero, asi lo establece: “ARTICULO 2.2.6.-/.4.5 Determinacion de las areas de cesion. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen determinaran las especificaciones para la conformacion y dotacion de las cesiones gratuitas
destinadas a vias, equipamientos colectivos y espacio publico en general. Cuando las zonas de cesion presenten areas inferiores a las minimas exigidas, 6 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr(a)contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co/ Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! o cuando su ubicacion sea inconveniente para el municipio o distrito, se podran compensar en dinero o en otros inmuebles, en los terminos que reglamente el Concejo municipal o distrital. Estas previslones se consignaran en las respectivas licencias de urbanizacion o parcelacion. Si la compensacion es en dinero, se destinara su valor para la adquisicion de los predios requeridos para la conformacion del sistema de espacio publico, y si es en inmuebles, los mismos deberan estar destinados a la provision de espacio publico en los lugares apropiados, segun lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso, porlo menos el clncuenta por ciento (50%) de las zonas de cesion con destino a parques, zonas verdes o equipamlentos se distribuiran espacialmente en un solo globo de terreno y cumpliran con las slguientes caracteristicas:
1. Garantizar el acceso a las cesiones publicas para parques y equipamlentos desde una via publica vehicular.
2. Proyectar las zonas de cesion en forma continua hacia el espacio publico sin interrupcion por areas privadas.
3. No Jocalizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo.
PARAgraFO. Los aislamientos late rales, paramentos y retrocesos de las edificaciones no podran ser compensados en dinero, ni canjeado por otros inmuebles." De acuerdo con las normas citadas, las cesiones obligatorias constituyen una carga economica que al no ser sufragada puede constituir un dano al Estado, lo cual debera determinarse en cada caso en particular. Ahora bien, corresponde a las entidades territoriales, es decir a los municipios adelantar las acciones que correspondan para obtener esos recursos bien sea en bienes inmuebles o en dinero, de no ser ello asi, los organismos de control fiscal del orden territorial en ejercicio de sus competencias adelantaran las acciones pertinentes. Asi, tal como se menciona la regulacion mas detallada de las cesiones obligatorias se encuentra en los planes de ordenamiento territorial, en donde se establece las diferentes actuaciones urbanisticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vias locales, equipamlentos colectivos y espacio publico en general, y senalaran el regimen de permisos y licencias a que se deben someter asi como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. Cabe resaltar que las areas gratuitas de cesion obligatoria por mandate de las leyes 9a de 1989 y 388 de 1997 tienen la naturaleza de bien de uso publico pues integran el espacio publico comoquiera que estan destinadas al uso comun o colectivo9.
9 Consejo de Estado, Radicacion numero: 15001-23-31-000-2002-02582-01(AP), Consejera Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. 7 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.3 Proceso de Responsabilidad Fiscal. En la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, se define el Proceso de Responsabilidad Fiscal, como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorias con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores publicos y particulars por su indebida o irregular gestion fiscal. El objeto de la responsabilidad fiscal es el de lograr el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestion fiscal, mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por el patrimonio Economico del Estado. Como se denota de lo expuesto, el fin primordial de este proceso de responsabilidad fiscal, es resarcir el dano causado al Erario, en consecuencia, para que proceda esta accion, debe haberse dado el detrimento patrimonial al Erario, denominado legalmente dano patrimonial, como principal requisite, ademas de los demas requisites establecidos en el artfculo 5° de la Ley 610 de 2000, tales como un dano patrimonial al Estado, una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una
persona que realiza gestion fiscal y el nexo de causalidad entre la conducta y el dano. 4.3.1 Dano al Patrimonio Publico. Al respecto del dano al patrimonio, se hace necesario traer a colacion lo dispuesto en la Ley 610 de 2000, asi: El articulo 4° ibidem, dispone como objeto de la responsabilidad fiscal el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico, derivados de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestion fiscal, mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria; y que, para determinarla, se atendera en cada caso el cumplimiento de los principios rectores de la funcion administrativa y de la gestion fiscal. En ese sentido, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-840 de 2016, sostuvo lo siguiente: “(...) destaca el articulo 4 el dano como fundamento de la responsabilidad fiscal, de modo que, si no existe un perjuicio cierto, un dano fiscal, no hay cabida para la declaracion de dicha responsabilidad. Por 8 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! consiguiente, quien tiene a su cargo fondos o bienes estatales solo responde cuando ha causado con su conducta dolosa o culposa un daho fiscal. El perjuicio material se repara mediante indemnizacion, que puede comprender tanto el daho emergente, como el lucro cesante, de modo que el
afectado quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Asl, “el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daho causado mas no puede superar ese llmite. ’’ Y no podrla ser de otro modo, pues de indemnizarse por encima del monto se producirla un enriquecimiento sin causa, desde todopunto de vista reprochable. (Se re salt a y destaca fuera del texto). Ahora bien, especificamente el dano patrimonial al estado, se encuentra definido en el articulo 6 de la Ley 610 de 2000, que a continuacion se transcribe: “ARTICULO 6o. DANO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daho patrimonial al Estado la lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, o deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los intereses patrimoniales del Estado. producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en terminos generates, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorlas. Dicho daho podra ocasionarse por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o jurldica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuvan al detrimento al patrimonio publico."
De acuerdo con el citado precepto juridico, se infiere que las actuaciones que generan dano, son las producidas por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que, en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. En cuanto a la existencia del dano al patrimonio publico, el Consejo de Estado, Seccion Primera, en sentencia del 15 de septiembre de 2016, Rad. 25000-23-41000-2013-02564-01, considero lo siguiente: “Para la Sala es indispensable que se tenga una certeza absoluta con respecto a la existencia del daho patrimonial, por lo tanto es necesario que la lesion patrimonial se haya ocasionado realmente, esto es, que se 9 Carrera 69 No. 44-35/C6digo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / car@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! trate de un daho existente, especifico y objetivamente verificable, determinado o determinable y ha manifestado en diferentes oportunidades que la responsabilidad fiscal tiene una finalidad meramente resarcitoria y, porlo tanto, es independiente y autonoma, distinta de la responsabilidad penal o disciplinaria que pueda corresponder por la misma conducta, pues lo que en el proceso de responsabilidad fiscal se discute es el daho patrimonial que se causa a los dineros publicos, por conductas dolosas o culposas atribuibles a un sen/idor publico o persona que
maneje dichos dineros, lo que signified que el daho patrimonial debe ser por lo menos cuantificable en el momento en que se declare responsable fiscalmente a una persona’’. (Resaltado fuera del texto). De tal suerte que, la Contralorla General de la Republica, debe acreditar en cada case la presencia de los elementos que deben concurrir para establecer la existencia de la responsabilidad fiscal, determinados en el artlculo 5° de la Ley 610 de 2000, asl: • Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestion fiscal. • Un dano patrimonial causado al Estado. • El nexo causal entre los dos elementos anteriores. En consecuencia, para determinar si hay daho patrimonial al Estado, tendra que establecerse si existe daho como fenomeno objetivo (lesion), sobre bienes, recursos publicos, o intereses patrimoniales del Estado (objeto de la lesion), que puede consistir en: menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida, o deterioro (contenido de la lesion). Ahora bien, respecto del caso en concrete la licencia urbanlstica, debe incorporar la obligacion de cesion obligatoria de las zonas que estan destinadas a vlas, zonas verdes y servicios comunales.
5. Conclusiones. 5.1 Las cesiones gratuitas, con ocasion de la actividad urbanistica, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la funcion social de la propiedad y su inherente funcion ecologica, que por mandate legal tienen naturaleza de bienes de uso publico como quiera que estan destinadas al uso comun o colectivo.
5.2 Le corresponde al operador jurldico de cada caso en particular determinar si la omision del cobro de las cesiones obligatorias de espacio publico, fue producto de 10 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.govxg / www.contraloria.gov.co/ Bogota D.C., Colombia CONTRALOR1A GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! la conducta dolosa o gravemente culposa de una persona que realiza gestion fiscal si existe dano al patrimonio y verificar el nexo causal entre estos. Cordialmente,
RODRIGUEZ
Director Oricina Juridica
Proyecto: Alejandra Aldana Forero
N.R. SIGEDOC 2023ER0t^2178'.
Revise Lucenith Munoz Arenas /V TDR 80112-033 Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. 11 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.Qov.co / www.contraloria.gov.co/ Bogota D.C., Colombia