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CGR - Concepto 190 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 190 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

190 GR-OJ- - 2021 Contraloria General de la Republica :: SGO 14-10-2021 14:16 -------- Al Contestar Ci1e Este No.: 2021 IE0087983 Fol:6 Anex:O FA:O 80112 O DER SIG TE INN O 8 80 01 71 62 2--0 GRFI UC PIN OA D J EU LR EiD GI AC DA O / L DU EIS V F IGE IL LAIP NE C M IAU FR ISG CU AE L IT DI EO VS AIC LA LERO D EL CAUCA ! SANDRA

PATRICIA LOPEZ SARRIA

o.e., ASUNTO CONCEPT02021ER0118417

Bogotá 085 2021 IE0087983 lll lllll 1111111111111111111111111111111111 I III Señor

HEBERT GUERRERO QUIÑONEZ

Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca Contraloría General de la República helberth. g uerrero@contra lo ria. gov. ca

REFERENCIA: Radicado Interno: 2021ER0118417

TEMA: COMITÉ TÉCNICO DEPARTAMENTAL. Funciones.

Señor Guerrero Quiñonez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Señala en su comunicación que la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0020 de 24 de julio de 2018, creó el Comité Técnico Departamental como instancia de revisión y apoyo técnico de la Colegiatura de las Gerencias Departamentales en la toma de decisiones dentro del proceso auditor, de conformidad con el artículo 1 de dicha

disposición. En el anterior contexto pregunta: ¿El análisis de respuesta de fondo de denuncias, está dentro del alcance del señalado Articulo 1 de la Resolución Orgánica REG-ORG-0020 de 2018? 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ------------------------------ -- -- - - ---------------------------------------------- -- ---------------------------------------------------------- 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/'0 , así como las formuladas

por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/''4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República •'5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/''3 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten "7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina ha conceptuado acerca del trámite de las denuncias en la Contraloría General de la República, en los conceptos CGR-OJ-221de 21 de noviembre de 2016, radicado 20161E0100982; CGR-OJ-050 de 17 de marzo de 2017, Radicación 20171E0024456 y CGR-OJ-089 de 14 de julio de 2020, Radicación 2020EE0071721. 4.Consideraciones Jurídicas

4.1. Problema jurídico Tomaremos como problema jurídico, el interrogante presentado en la consulta: ¿El análisis de respuesta de fondo de denuncias está dentro del alcance del señalado Artículo 1 de la Resolución REG-ORG-0020 del 24 de julio de 2018? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contrataría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 4.2. Trámite de la Denuncia Fiscal. El concepto Jurídico CGR-OJ-221, de 21 de noviembre de 2016; radicación 2016IE0100982, señaló que a partir del trámite de las denuncias fiscales se puede

determinar el inicio de diferentes actuaciones administrativas, como puede ser una auditoría o una actuación especial, una indagación preliminar o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Indicó que el trámite de las denuncias fiscales debe desarrollarse atendiendo los términos y procedimientos establecidos en la Ley, y siempre manteniendo informados a los denunciantes del curso de la actuación administrativa. En relación con las denuncias en materia de control fiscal, la Ley 1757 de 2015 desarrolla algunos parámetros para la atención de este tipo de peticiones que formule la ciudadanía. Así en sus artículos 69 y 70 la norma en comento dispone: "ARTÍCULO 69. LA DENUNCIA. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. ARTÍCULO 70. Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano.

PARÁGRAFO 1o. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2o. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal." (Negrilla Fuera e texto)". El artículo 69, además de definir el concepto de la denuncia fiscal, estableciéndola como una tipología especial para la protección de los recursos públicos de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá o.e., Colombia 4 competencia de los órganos de control fiscal, aclara que la misma puede ser presentada tanto por las veedurías como por cualquier ciudadano; por ende, la capacidad de denunciar incumbe a toda la ciudadanía, fortaleciendo las acciones propias del control social participativo. En cuanto al artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, el mismo ha sido incorporado como artículo 16A de la Ley 850 de 2003, y ha sido declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 2015, providencia que al punto señala: "6.43.4. Ahora bien, el artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, señala un plazo improrrogable a efectos de dar respuesta a una

denuncia. Este plazo podría entrar en tensión con la regulación del procedimiento de asignación de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 61 O de 2000 en tanto tendría como efecto la aceleración de los trámites establecidos en el mismo. Dicha materia, en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición que se examina. En esa medida, la Corte considera que en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal el artículo referido debe declararse exequible en el entendido (i) que el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 61 O de 2000 o normas que la modifiquen. ( ... ) 14.3.5. El artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, prevé un plazo improrrogable de seis meses a efectos de dar respuesta a una denuncia relacionada con el control fiscal. Dispone también que al Contralor General le corresponderá armonizar el procedimiento para la atención y respuesta de tales denuncias. Para la Corte, ese plazo podría entrar en tensión con las normas del proceso de responsabilidad fiscal establecido en la ley vigente y, en consecuencia, afectar las garantías procesales. Adicionalmente en virtud del

principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República la facultad de armonizar la regulación, tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición. En atención a tales razones se declaró la exequibilidad del artículo 70, bajo el entendimiento de que (i) el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al Contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 61 O de 2000 o normas que la modifiquen." (Negrillas fuera de texto) Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 Al respecto, se pronunció esta Oficina en el concepto unificado 2015EE0134254 del 20 de octubre de 2015 en los siguientes términos: " ... descendiendo a la inquietud formulada por el consultante en el sentido de determinar cuál es el término para resolver las denuncias establecidas en el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, es posible deducir que el parágrafo 1 º de la norma en comento fija dos pautas temporales para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal, las cuales se definen a partir de las fases que integran el proceso así:

Las etapas contenidas en los literales a) y b) del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 que se refieren a la definición de la competencia, así como a la atención inicial y recaudo de pruebas no puede exceder el término legal de 15 días establecido para la respuesta de las peticiones previsto en el respectivo Código Contencioso Administrativo hoy denominado, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, sustituido en el Título 11 por la Ley 1757 de 2015, el cual fue analizado en los párrafos preliminares de esta comunicación. (se subraya) De otro lado, en lo atinente a la fase referida al proceso auditor, se observa que la norma fijó que dicha etapa debe culminar con una respuesta definitiva a la denuncia formulada durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Lo que permite determinar que en aquellos eventos en que la denuncia comporte el inicio y trámite de un proceso auditor, el respectivo órgano de control fiscal deberá emitir la respuesta definitiva al ciudadano sin superar el periodo antes señalado. Sin embargo, se precisa que dicho término fue declarado exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional, bajo el entendido que en la aplicación del mismo no se pueden desconocer las garantías establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal. Es decir, sí en desarrollo de este proceso resulta necesario ampliar o prorrogar los términos inicialmente pactados con miras a hacer efectivas las garantías propias del debido proceso, el ente de control podrá proceder a ello, sin que se modifiquen las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la

Ley 61O de 2000 y las demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen. Ahora bien, al momento de realizar la lectura de las consideraciones esbozadas por el máximo órgano constitucional no se debe perder de vista que al hablar de proceso de responsabilidad fiscal, la Corporación lo hace como un todo, sin entrar en diferenciación entre (i) la actuación de control fiscal (primer momento) y el proceso de responsabilidad fiscal (segundo momento), razón por la cual; al restringir la norma para dar respuesta de fondo a las denuncias presentadas por la ciudadanía, éste condicionamiento es aplicable en el curso del proceso auditor y no sólo en el de responsabilidad fiscal. La anterior afirmación cobra vigencia si se tiene en cuenta que el artículo estudiado por la Corte originalmente, no hace alusión alguna al proceso de responsabilidad fiscal, pues al hablar de respuesta definitiva se refiere solamente a la que debe proferir el equipo auditor. Sin embargo, al momento de estudiar su Carrera 69 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 No.44cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 exequibilidad, el órgano constitucional hace referencia no al proceso auditor, sino al proceso de responsabilidad fiscal, en una interpretación que no diferencia entre uno y otro.( ... )" (Negrillas fuera de texto) Retomando lo expuesto, el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 establece un proceso común para la atención y respuesta de las denuncias fiscales, fijando 4 etapas base: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; estas dos primeras etapas sometidas al término fijado en la

Ley 1437 de 2011 para este tipo de peticiones, de acuerdo al parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 , luego se desarrollan las otras dos etapas de: c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente y d) Respuesta al ciudadano; para esta última etapa, conforme lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, en el caso de que se surta la remisión al proceso auditor, le corresponde a dicho proceso dar respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. En tal sentido, a partir del resultado obtenido en cada etapa se determina la continuidad de la subsiguiente, de lo cual dependerá también el sentido de la respuesta al denunciante, sin que sea potestativo de los funcionarios, en conocimiento de las denuncias interpuestas por los ciudadanos, emitir la calificación de la existencia o no de un daño fiscal, por lo que en principio la actuación administrativa que se deriva de una denuncia ceñida al cumplimiento de las pautas fijadas en la Ley determina la procedencia o no del inicio de un proceso auditor, de una indagación preliminar, de un proceso de responsabilidad fiscal o el traslado a la entidad que resulte competente. Mediante Resolución Organizacional OGZ-0665 de 24 de julio de 2018, se actualiza el Procedimiento para la Atención, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demás Derechos de Petición, en la Contraloría general de la República, Código: ECP02-PR-001. El procedimiento mencionado, tiene como propósito esencial, garantizar el efectivo

ejercicio del derecho fundamental de petición, consagrado en la Constitución Política y en los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre la materia, para darles un proceso unificado de atención idónea, oportuna y eficaz. El procedimiento se desarrolla en varias etapas, siguiendo los parámetros del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015. La primera llamada "Tramite Inicial", que consiste en un conjunto de actividades que adelanta la Dirección de Atención Ciudadana, en el nivel central y los Grupos de Participación Ciudadana, en las Gerencias Departamentales. El propósito es asegurar su registro o radicación, de acuerdo con los protocolos establecidos, e incluye una evaluación para determinar si el asunto es competencia de la Contraloría General de la República, o debe ser atendido por otra entidad. La segunda fase del procedimiento, consiste en el conjunto de actuaciones que deben adelantar las distintas dependencias de la Contraloría General de la República para dar Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 7 "Respuesta de Fondo" a las peticiones; en adelante nos referiremos únicamente a las denuncias fiscales, que son el motivo del presente análisis. El procedimiento señala en el numeral 9.1.1.2., que se realiza una clasificación y evaluación inicial de los derechos de petición que lleguen a la Contraloría General de la República, incluyendo las denuncias, por parte de la Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central y por los Grupos de Participación Ciudadana en las Gerencias

Departamentales, previa calificación, que da lugar a una respuesta por la Delegada de Participación Ciudadana cuando se trata de Peticiones de información y copias de documentos, o a un traslado a la dependencia competente, a quien corresponde emitir respuesta de fondo. El trámite de "calificación" es el resultado del diligenciamiento de un formulario que contempla los siguientes aspectos: 1) Hechos con los cuales guarda relación, 2) Fuente de los recursos, 3) Descripción de los hechos, 4) Nivel de especificaciones de los hechos denunciados (temas y aspectos vulnerados), 5) Valoración de los soportes de los hechos relacionados (Soportes, evidencias, pruebas, documentos), 6) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Tiempos y lugares donde ocurrieron los hechos), 7) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Cargos presuntos involucrados-nombre presuntos involucrados), 8) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Entidad denunciada), 9) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Si ha instaurado denuncia ante otra entidad) y 1 O) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Monto comprometido-Valor detrimento, sector, área denunciada). Se considera como una denuncia AAA, aquella que en su calificación arroje un resultado de 75-100; una denuncia AA la que califique entre 41-74 puntos y una denuncia A, la que después de su evaluación obtuvo un puntaje de 0-40 puntos. Señala también el numeral 9.2.1.2.3. ibidem, que la denuncia fiscal calificada "AAA",

contiene toda la información descrita por lo que debe ser remitida a la dependencia competente y frente a los otros dos puntajes se tramita una devolución para que se allegue la información que sea del caso. La calificación a la denuncia, no tiene la pretensión de inhabilitarla para su atención, sino todo lo contrario, busca que contenga la información necesaria para su estudio de fondo; al respecto el procedimiento indica que aun después de habérsele solicitado al interesado su complementación, en el evento de no alcanzar el puntaje "AAA", se traslada a la dependencia competente para que esta se encargue de la consecución de los documentos necesarios para su estudio y respuesta. Respecto a la segunda fase, el procedimiento a que nos venimos refiriendo, incluye una tabla que contiene la descripción de las actividades y dependencias responsables de su ejecución: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 8

MEDIO DE

ETAPA ACTIVIDADES RESPONSABLE VERIFICACIÓN Una vez recibida la denuncia AAA remitida por la Dirección de Atención Dirección de Ciudadana o por el Gerente V1gt!ancía Fiscal en Tramite de la Departamenlal, se debe proceder a Decisión del el Nivel Central / denuncia fiscaJ analizar y definír el trámtte pertinente. trámíte y registro Grupo de Vigilancia AAA en un tém1ino no superior a los dos (2) enel SIPAR Fiscal en el Nivel días hábiles siguientes, haciendo el Desconcentrado respectivo registro en los Sistemas de

Información oue lo reauieran. Trasladada a la Dirección de Vigilancia Dirección de Fiscal en el nivel central o al grupo de Vigilancia Fiscal en Trámite de la Vigilancia Fiscal de la Gerencia el Nivel Central 1 Decisión del denuncia fiscal Departamental la denuncia cahficada A trámite y registro Grupo de Vigilancia A-AA o AA. se realiza el recaudo de enel SIPAR Fiscal en el Nivel evidencias con el fin de amphar o Desconcentrado unCJa fiscal. Una vez allegadas las evidencias, la Dirección de V1gilanc1a Fiscal o el grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental decidirá si el escrito ciudadano reúne los requisitos de una denuncia AAA. y de ser a.si. será atendida como tal. Oe requerirse una clasificación diferente al derecho de petición, se lo harán saber a ta Dirección de Atención Ciudadana en el nivel central o los Grupos de Participación Ciudadana en el nivel desconcentrado para efectos del cambio en los reaistros del SIPAR. Una vez allegadas las evidencias y si el escrito ciudadano reüne los requisitos de una denuncia A.AA se comunicará af ciudadano la decisión del trámite a seguir. Dirección de Vigilancia Fiscal en Comunicación De requerírse una clas.íficación el Nivel Central 1 Registro en el SIPARde la al ciudadano diferente al derecho de petición, se Grupo de Vigilancia cornunicac1ón informará a la Dirección de Atencíón Fiscal en el Nivel Ciudadana en el nivel central o los Deseoncentrado Grupos de Pa,ticipación Ciudadana en el nivel desconcentrado para efectos

del cambio en los registros del SlPAR. 1 v se comunicará al ciudadano. Una vez finalizados los trámrtes de fa atención de la denuncia, se debe dar la respuesta de fondo al ciudadano y Dirección de registrar su archivo en el SIPAR Vigilancia Fiscal en Responder y el Nivel Central 1 Registro en el archivar En el evento que la demmc,a no Grupo de Vigilancia SIPAR requiera trámite se debe responder de Fiscal en el Nivel fondo y enviar la comunicac;ón al Desconcentrado denunciante y se procede a su arcl1ivo en el SIPAR En la circunstancia. que la Dirección de dependencia no tenga la competencia Vigilancia Fiscal en Traslado por-no para atender el asunto de la denuncia, el Nívef Central/ Registro en el se debe efectuar de manera in-mediata SIPARde la competencia Grupo de Vi_gitancia e! traslado a la instancia o entidad comu nícación Fiscal en el Nivel correspondiente. el cual deba ser Desconcentrado informado al ciudadano, Si en e! m-ornento del recibo de ta denuncia. se está dando trámite a otra Dirección de Acumuladón denuncia con los mismos hechos Vigilancia Fiscal en de la denuncia denunciados, procede la acumulación el Nivel Centra 1 / Registro en et por el rntsmo del trámite. Sí el denunciante es Grupo de Vigilancia SIPAR hecho diferente debe proyectarse respuesta Fiscal en el Nivel de fondo a cada uno de forma Des-concentrado 1ncteoend1ente. Las siete (7) actividades descritas fueron asignadas a los Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales, como los denomina el artículo 11

del Decreto 267 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 405 de 2020; por lo tanto, independientemente que la calificación que se le haya dado a la denuncia, sea AAA por contener los elementos que la conforman; AA o A, porque requiera la obtención de más documentación, corresponderá a dicho Grupo su atención. Sera también competencia de dicho grupo, incorporar la denuncia dentro de una auditoría cuando se Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 esté adelantando control fiscal micro en la entidad involucrada, como desarrollo del Plan de Vigilancia y Control fiscal, PVCF, u ordenar el adelantamiento de una actuación especial u otra que sea del caso, comunicar la situación al peticionario, acumularla con otras peticiones, pedir u ordenar pruebas adicionales y finalmente responder y comunicar al interesado, entre otras actividades. Es claro entonces, que las denuncias competencia de la Contraloría General de la República, que ameriten para su atención, recopilación de documentos, análisis y respuesta de fondo, son los Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal, quienes como parte de sus funciones de control fiscal micro, deben atenderlos y resolverlos. 4.3. Comité Técnico Departamental. Funciones. La Contraloría General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0020 de 24 de julio de 2018, creó el Comité Técnico Departamental, en el nivel desconcentrado de la Entidad, al cual asignó la competencia y funciones descritas en los artículos 1 º. y 4°. de la misma, así:

"Artículo 1°. COMITÉ TÉCNICO DEPARTAMENTAL. Créase el Comité Técnico Departamental como instancia de revisión y apoyo técnico de la Colegiatura de las Gerencias Departamentales en la toma de decisiones dentro en el proceso auditor". "Artículo 4°. Modificar la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012-2017 que adoptó el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI"; en el numeral 3 "Administración y roles del Proceso Auditor", numeral 3.1. Administración, en el sentido de incorporar el Comité Técnico Departamental como instancia: dentro del proceso auditor, el cual quedará así: 3.1.1.4 Comité Técnico Departamental actúa como instancia de revisión y apoyo técnico de la Colegiatura de las Gerencias Departamentales en la toma decisiones dentro en el proceso auditor. ... ( ) Sus principales actividades, son las siguientes: • Revisar y emitir recomendaciones al proyecto de informe o reporte de auditoría del proceso auditor ejecutado en la Gerencia Departamental Colegiada. • Recomendar soluciones a las controversias técnicas de competencia de la colegiatura, que surjan en desarrollo del proceso auditor del nivel descontentado. • Apoyar el seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorias. El artículo 2°. de la disposición citada, ordenó la conformación del Comité Técnico Departamental, por los siguientes funcionarios: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 10 "Artículo 2. Conformación. Los Comités Técnicos Departamentales estarán conformados por: • El Gerente Departamental quién lo preside • Los Contralores Provinciales • Un representante de los trabajadores que ostente la calidad de servidor público de carrera administrativa del nivel profesional o ejecutivo que esté adscrito o haya estado adscrito al grupo de vigilancia fiscal de la Gerencia respectiva, quien será elegido por los funcionarios de carrera administrativa de la respectiva Gerencia Departamental. Parágrafo 1. En todo caso, para la sustentación técnica de la correspondiente auditoria, el Comité. deberá garantizar la presencia del coordinador de vigilancia fiscal que cumpla el rol de supervisor dentro de la auditoría respectiva y del equipo auditor. Parágrafo 2. Para los casos en que no existiere coordinador de vigilancia fiscal, a la sustentación técnica asistirá el funcionario que cumpla el rol de supervisor dentro de la auditoria respectiva y del equipo auditor. Parágrafo 3. El funcionario elegido, ejercerá sus responsabilidades sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y competencias legales y reglamentarias inherentes al ejercicio de su cargo. De las normas transcritas, resulta menester destacar los siguientes aspectos:

1. Los Comités Técnicos Departamentales, fueron creados específicamente como instancias de apoyo a las decisiones que competen a la colegiatura dentro del ejercicio del control fiscal micro; apoyo que no tiene una significancia distinta, al soporte especializado que ameritan algunos de los temas que deben ser resueltos en desarrollo de las auditorías, sin que se entienda que reemplazan dichas decisiones, razón por la

cual la norma describe sus funciones con las palabras: Revisar y emitir recomendaciones al proyecto de informe; Recomendar soluciones a controversias técnicas y Apoyar el seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorias.

2. El Comité Técnico que está integrado por el Gerente Departamental, los Contralores Provinciales y el funcionario representante de lo

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