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CGR - Concepto 190 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 190 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA ge: neral de la republica AC l o CI n otr na ll eo sr li aa r G Ce in lee r Ea sl td ee N la o .:R 2e 0p 2u 3ld IEic 0a 1 : 2: 2S 0G 6D 9 2 F0 ol1 :61 - A2 n0 e2 x3 : 01 F0: A4 :7 0

ORIGEN 80112 OFICINAJURlDICA/IS DUARJAVIERTOB ORODRIGUEZ DESTINO80941DE5PACHOGERENTEDEPARTAMENTALDEGUAINIA/CRISTIANCAMILOCESPEDES RAMOS Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ASUNTOCONCERTO OBS 2023IE0122069 80112190

CGR-OJ_ -2023

Bogota D.C •i Doctor

CRISTIAN CAMILO CESPEDES RAMOS

Gerente Departamental Guainia Contralona General de la Republica cristian.cespedes@contraloria.qov.co Referencia: Respuesta a su correo electronico radicado con SIGEDOC 6465487

Asunto: TRAMITE DE DENUNCIAS FISCALES - APROBACION DE

HALLAZGOS - NIVEL DESCONCENTRADO - NIVEL CENTRAL Respetado Doctor Cespedes Ramos: La Oficina Juridica de la Contralona General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia1, que procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente Mediante correo electronico presenta la siguiente consulta: “1. ^Corresponds a la colegiada la aprobacion de la configuracion de todos los hallazgos (con incidencia disciplinaria, fiscal y penal) derivados de denuncias?

Lo anterior, considerando la siguiente situacion presentada en la gerencia Guainia: De acuerdo a lo presentado por el Directive de conocimiento y el profesional asignado en tramite de una denuncia, resultaron varies hallazgos; con incidencia disciplinaria, penal y fiscal, los cuales fueron aprobados en mesa de trabajo (de la cual el coordinador del grupo de vigilancia no estuvo de acuerdo con los hallazgos disciplinarios y penal) De los hallazgos con incidencia fiscal, se solicito apertura de una IP, lo cual fue aprobado por la colegiatura; sin embargo, los hallazgos con incidencia disciplinaria y penal no fueron presentados para aprobacion en colegiatura toda vez que arguments el directive de conocimiento, que no se requiere de dicha aprobacion, ya que de acuerdo al numeral 1.14.9 de la Guia de Principios, fundamentos y aspectos generates para las auditorias, dichos hallazgos no requieren aprobacion de colegiatura, basta con ser aprobados por el contralor provincial que dirija el proceso. Sin embargo, se considers desde la gerencia y previo a consulta con varias gerencias, todos los hallazgos, sin importar su incidencia deben someterse i Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

Pagina 1 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! a probacion de la colegiatura conforme lo dispone el numeral 6, del articulo decimoctavo de la resolucion 6541 de 18 de abril de 2012, el cual senala: ARTICULO DECIMOCTAVO. DECISIONES COLEG I ADAS EN EL CONTROL FISCAL MICRO. A efectos de implementar los cambios introducidos porla Ley 1474 de 2011 en el control fiscal micro, los directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas realizaran conjuntamente las siguientes actuaciones: (...)

6. Aprobar la configuracion y traslado de los hallazgos a las instancias competentes.

Por lo anterior, agradezco la aclaracion al respecto, con el fin de dirimir esta situacion dar la respuesta de fondo al denunciante y tenerlo en cuenta en los demas casos.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'3, asi

como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 12

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria), esta Oficina se pronuncio a traves del Concepto CGR-OJ-177-2020 radicado SIGEDOC

2020IE0069639 de fecha 3 de noviembre de 2020, respecto de cual es el comite tecnico que conoce de la validacion de los hallazgos provenientes del proceso control fiscal micro atendido por funcionarios de la Planta de Regalias en las Gerencias Colegiadas Departamentales, en el caso de funcionarios de la Planta de Regalias en las Gerencias Colegiadas Departamentales. Concepto cuyos argumentos se retomaran en lo pertinente.

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problema juridico De la consulta planteada, el problema juridico a tratar es: En el tramite de las denuncias fiscales, ^cual es el comite tecnico que conoce de la validacion de los hallazgos provenientes del proceso control fiscal micro atendido desde las Gerencias Departamentales Colegiadas? 4.2. Procedimiento para la atencion y tramite de denuncias Los articulos 69 y 70 de la Ley estatutaria 1757 de 2015 definen la denuncia fiscal9 y su tramite10 respectivamente. El Contralor General de la Republica, a traves de la Resolucion Organizacional 0665 del 24 de julio de 2018, actualizo el procedimiento

8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 9 Ley 1757 de 2015, articulo 69. La denuncia. Definicion en el control fiscal. La denuncia esta constituida por la narracion de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos publicos, la mala prestacion de los servicios publicos en donde se administren recursos publicos y sociales, la inequitativa inversion publica o el dano al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podra ser presentada por las veedurias o por cualquier ciudadano. 10 ARTICULO 70. (Adiciona articulo a la ley 850 de 2003) Del procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atencion de las denuncias en los organismos de control fiscal seguira un proceso comun, asi: a) . Evaluacion y determinacion de competencia; b) . Atencion inicial y recaudo de pruebas; c) . Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) . Respuesta al ciudadano. PARAGRAFO 1. La evaluacion y determinacion de competencia, asi como la atencion inicial y recaudo de pruebas, no podra exceder el termino establecido en el Codigo Contencioso Administrative para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dara respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepcibn.

PARAGRAFO 2. Para el efecto, el Contralor General de la Republica en uso de sus atribuciones constitucionales armonizara el procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! para la atencion, tramite y seguimiento a los derechos de peticion y derogo la Resolucion Organica 6689 de 2012. Dentro de la justificacion para la actualizacion del procedimiento vale la pena destacar: “El nuevo modelo de gestion busca forialecer la atencion de denunclas y demas derechos de peticion en terminos de calidad, eficiencia y transparencia, dando cumplimiento a los principlos orientadores de priorizacion y calificacion de las denunclas fiscales, con el proposito de fortalecer el ejerciclo del control fiscal propiciando la adecuada coordinacion e interaccion entre las dependencias involucradas con miras a generar la vision de un solo proceso El numeral 4 del anexo (procedimiento) a la Resolucion 0665-2018 “alcance o campo de aplicacion’’ indica que es deber de los servidores publicos y contratistas de la Contraloria General de la Republica aplicar, para la atencion, tramite y seguimiento a n las denuncias y derechos de peticion, el procedimiento adoptado para la institucion. Frente a la competencia para conocer sobre las denuncias y derechos de peticion es claro, tal y como lo indica el numeral 35 del articulo 38 de la Ley 1952 de 2019, que

es deber de todo servidor publico recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejerciclo de la vigilancia de la funcion administrativa del Estado. No obstante, les corresponde a los funcionarios de nivel directive del nivel central y del nivel desconcentrado la competencia para dar respuesta a las peticiones o denuncias. Sobre este asunto el procedimiento para el tramite es muy acertado al indicar: “corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta a los derechos de peticion que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su dependencia, asi como la realizacidn del seguimiento a la deblda gestion frente a los mismos.>’12 El tramite al que estan sometidas las denuncias en materia fiscal es el definido en el articulo 70 de la Ley 1757 de 2015, que sehala: “ARTICULO 70. (Adiciona articulo a la ley 850 de 2003) Del procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atencion de las denuncias en los organismos de control fiscal seguira un proceso comun, asi: 11 ALCANCE O CAMPO DE: APLICACION Este procedimiento debe aplicarse por los servidores publicos de la Contraloria General de la Republica que adelanten actividades relacionadas con la atencion, tramite y seguimiento a las denuncias y demas derechos de peticion, y por los contratistas qua al respecte actuen en representacion de la misma, de acuerdo con las competencias de sus respectivos cargos y las obligaciones contractuales, segun corresponda. 12 Numeral 9.1.1 del anexo a la Resolucion 0665 del 24 de julio de 2018.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! a) . Evaluation y determination de competencia; b) . Atencion initial y recaudo de pruebas; c) . Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) . Respuesta al ciudadano. PARAGRAFO 1. La evaluation y determination de competencia, asi como la atencion initial y recaudo de pruebas, no podra exceder el termino establecido en el Codigo Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dara respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su reception. PARAGRAFO 2. Para el efecto, el Contralor General de la Republica en uso de sus atribuciones constitucionales armonizara el procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal.’’ Siguiendo el anterior parametro legal, el procedimiento establecido a traves de la Resolucion Organizacional 0665 del 24 de julio de 2018, indica que “La respuesta de fondo que corresponde emitir a las dependencias en el nivel central o a las gerencias departamentales en el nivel desconcentrado de la CGR se rige por las disposiciones y procedimientos preestablecidos para cada una de ellas, y lo que genera el derecho de petition es la activation de operaciones internas en cada dependencia.” Luego, en caso de que la denuncia fiscal no reuna las caracteristicas que permitan iniciar una indagacion preliminar o un proceso de responsabilidad fiscal, pero se

considere que tiene merito para ser trasladada al proceso de control fiscal micro, tendra que determinarse si sera incorporada a una auditoria (en curso o proxima a iniciar) o si se requiere activar una actuacion especial de fiscalizacion. En ese orden, recuerdese que, segun dispone el paragrafo 1° del articulo 70 de la Ley 1757 de 2015 “El proceso auditor dara respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su reception”. En el caso antes enunciado, la determinacion de incorporar la denuncia al tramite de una auditoria o de una actuacion especial, sera la que permitira establecer el procedimiento aplicable en el evento de requerir la validacion de hallazgos. 4.3. Control fiscal micro - Comites tecnicos El Decreto Ley 267 de 2000, establece la estructura de la Contraloria General de la Republica y determina en el articulo 9°, los criterios para la organizacion de la CGR, la cual se fundamenta en la especializacion sectorial, la tecnificacion, participacion ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificacion y especializacion, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegacion, desconcentracion administrativa y financiera, atencion horizontal de funciones por sectores de actividad economica y social. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De igual manera, para el cumplimiento de las funciones propias de las Dependencias

que integran la Contraloria General de la Republica, la entidad esta organizada en dos niveles, central y el desconcentrado. Asi lo prescribe el articulo 10 del Decreto Ley antes citado. Senala tambien la disposicion legal, que es funcion especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloria en el ambito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, asi como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitucion y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. A su vez, el articulo 22 de la misma preceptiva, senala que el Comite de Evaluacion Sectorial, tiene como objetivo al interior de cada contraloria delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantara, recomendar los indicadores de desempeno de cada plan o programa de accion y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluacion a los mismos, asi como recomendar los correctives que fueren del caso. El proceso auditor en la Contraloria General de la Republica, se desarrolla en forma secuencial y armonizada, de acuerdo con lo establecido en el documento “Principios, fundamentos y aspectos generales, para las auditorias en la CGR, en el marco de las normas de auditoria de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI”, adoptado mediante Resolucion REG. ORG. 0012 de 2017, con el fin de estandarizar y unificar la metodologia para la ejecucion del proceso auditor. Conforme lo anterior es del caso anotar que el glosario de dicho documento senala que el termino validacion es: “Validacion Certificacion de la exactitud, precision, confiabilidad y pertinencia de un hecho.” De acuerdo con lo senalado, resulta del caso mencionar que en el proceso auditor los

hallazgos tienen diferentes momentos de validacion que culminan cuando al surtirse todo el procedimiento se libera el informe de auditoria. El documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR”en su numeral ‘‘1.14.8. Conformacion y Tratamiento de Hallazgo de Auditoria” senala que: "... las deficiencias de control y/o observaciones de auditoria encontradas que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da”. Sobre este punto, vease el siguiente aparte del documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR”: “f) Evaluar, validar la respuesta y estructurar el hallazgo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Una vez recibida la respuesta del sujeto de control fiscal, el equlpo auditor debe proceder a realizar el estudlo de los argumentos expuestos, dejando evidencla en papeles de trabajo del analisis y documentando en ayudas de memoria las conclusiones realizadas. Si la respuesta del auditado satisface y desvirtua de manera idonea y soportada la observacion de auditorla esta no se incluye en el informe. Si no satisface ni desvirtua de manera idonea y soportada la observacion de auditorla, la observacion se establece como hallazgo; as! mismo, se ratifican,

retiran o modifican las presuntas incidencias comunicadas con la observacion. El resultado de esta evaluacion y validacion debe registrase en el sistema de informacion, constar en papeles de trabajo y en la ayuda de memoria con las razones tecnicas y los soportes necesarios que sustenten la decision tomada por el equipo auditor. Una vez analizada la evidencia de auditoria que soporta la observacion con incidencia fiscal y se aporten los documentos, registros fotograficos, archivos digitales y demas material util, pertinente y conducente para la demostracion del dano patrimonial, se validara el hallazgo respectivo en mesa de trabajo, con la particlpacion de auditores, supervisor y experto en responsabilidad fiscal, quienes conjuntamente analizaran el tema y firmaran las ayudas de memoria, aportando los documentos soporte (normas, sentencias, fallos anteriores, analisis, experiencias, entre otros), que justifican su posicion y que hacen parte de los papeles de trabajo. “ Establecidos los hallazgos en mesa de trabajo por el equipo auditor y el supervisor, este los consolidara y sustentara ante el Director de Vigilancia Fiscal o el Contralor Delegado, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalias, el Gerente Departamental o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoria para su validacion y aprobacion, si fuera necesario. El Contralor Delegado con el apoyo del Comite de Evaluacion Sectorial, valoraran el cumplimiento de los requisites de los hallazgos con incidencia fiscal y procedera a su aprobacion, o en su defecto, el retiro, cambio de incidencia o el tramite del mismo en una indagacion preliminar. En los casos, que de la evaluacion de la respuesta o de la validacion de hallazgos

por parte del Director de Vigilancia Fiscal, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalias o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoria, se haqa mas qravosa la condicion v/o incidencia informada, debe volverse a comunicar al sujeto de control. Tratandose de hallazgos con incidencia fiscal, el Supervisor, el Comite de Evaluacion Sectorial y la Colegiatura verificaran que los auditores y el experto en responsabilidad fiscal, hayan aportado las evidencias suficientes, pertinentes y conducentes para dartraslado del hallazgo a la instancia competente.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) Igualmente, el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generates para las Auditorias en la CGR”, menciona en otro aparte: “6. Control de Cali dad de la Auditorla Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUQLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! Consiste en asumir y seguir un conjunto de acciones planificadas y sistematicas, con el objetivo de generar un producto acorde con los requerimientos de calidad de la vigilancia y control fiscal. Para lograr dlcho proposito esas acciones deben seguir los estandares de las normas tecnicas de calidad. (Adaptado ISSAI 40) (...) 6.4. Procedimiento Control del Producto No Conforme Para el informe de auditorla las no conformidades son de origen interno. Esto signified gue la no conformidad se evidencia al interior de la CGR antes de liberar el producto.

La CGR debe tratar los informes no conformes, asl: ■ Tomar acciones para eliminar la causa de la no conformidad detectada antes de la firma y liberacion del informe. ■ Si fuere el caso, autorizar su uso, liberacion o aceptacion bajo concesion por el Contralor Delegado Sectorial o Coordinador Regalias Control Fiscal Micro, segun sea el caso. m Tomar acciones para prevenir que, en futuros procesos auditores, se repitan las causas que generan estas no conformidades. 6.5. Criterios para determinar el producto no conforme. (Reporte Puntos de Control) La Contraloria Delegada Sectorial que con sol id a el Informe de Auditoria, ouede declarar como producto No Conforme. los reportes que presenten las Gerencias Departamentales Coleqiadas. cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: ■ Incumplimiento parcial del objetivo general y/o especificos incluidos en la Asignacion de Actividades. ■ Incumplimiento total del objetivo general y/o especificos incluidos en la Asignacion de Actividades. u No desarrollo de la totalidad de los procesos significativos o lineas de auditoria. u Falta de evidencia y soporte de los hallazgos fiscales. 6.6. Criterios para determinar el producto no conforme. (Informe) El Comite de Evaluacion Sectorial de la respect vi a Contraloria Del gad as Sectorial puede identificar como producto No Conforme. a los informes que presenten las siguientes condiciones: u Incumplimiento parcial del objetivo general y/o especificos incluidos en la Asignacion de Actividades. a Incumplimiento total del objetivo general y/o especificos incluidos en la Asignacion de Actividades. a No desarrollo de la totalidad de los procesos significativos o lineas de auditoria.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! a Falta de evidencia y soporte de los hallazgos. a Falta de sustentacion para determinar la connotacion del hallazgo fiscal, a Que el informe consolidado no incluya los resultados de los reportes que las Gerencias Departamentales Colegiadas realizaron sobre la auditoria a puntos de control a No se evidencia seguimiento, control y monitoreo del proceso auditor. Cuando el Contralor Delectado Sectorial o Coordinador Regalias Control Fiscal Micro, segun sea el caso, lo considere necesario, podra liberar bajo concesion de manera parcial el in forme de auditoria, con los hallazgos validados en Comite de Evaluacion Sectorial. Los aspectos declarados no conformes deben ser obieto de una nueva evaluacion.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) El Comite Tecnico de Evaluacion Sectorial, entre otras funciones, tiene la de revisar y aprobar los hallazgos resultantes del proceso auditor, en el nivel central y desconcentrado. Notese que el informe de auditoria que es remitido por las Gerencias Departamentales Colegiadas esta sujeto a revision por el Comite Tecnico de la Contraloria Delegada Sectorial respectiva, el cual tiene la facultad de excluir los hallazgos si los mismos no reunen los requisites. De forma similar, mediante Resolucion Reglamentaria Organica 55 de 2022, se adopta

la “Guia de Actuaciones Especiales de Fiscalizacion en el Marco de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI (por sus siglas en ingles)-, en la Contraloria General de la Republica”13. En dicho Guia, se sehala: “5.5.3. Informe AEF con Enfoque Financiero (...) Los informes que contencjan hallazgos con presunta connotacion fiscal deberan ser presentados para aprobacion en el Comite de Evaluacion Sectorial, Comite de Evaluacion Sectorial Ad-hoc, Comite Tecnico de Regalias, o al Comite Intersectorial, segun sea el caso. Para los restantes informes, solo sera necesaria la aprobacion por el Contralor Delegado competente o el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro de los recursos del Sistema General de Regalias. Dicho Comite Adhoc se Integra como instancia decisoria colegiada en los casos en que la AEF se realice por parte del Despacho del Vicecontralor o una Contraloria Delegada General. Cuando el provecto de informe se elabore en una Gerencia Departamental Colegiada, el Gerente Departamental debera revisarlo preliminarmente, v luego ser enviado al Contralor Delegado Sectorial o al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia v Control Fiscal a Nivel Micro de los recursos del Sistema General de Regalias al cual se le presento la solicitud. 13 Aplicable a partir del 1 de agosto de 2023, en los terminos establecidos por el articulo 1° de la Resolucion Reglamentaria Organica 61 de 2023. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Es necesario resaltar que el Contralor Delegado Sectorial, el Coordinador Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalias o Directivo responsable debera informaral Contralor General de la Republica los avances y los resultados de la Actuacion Especial de Fiscalizacion, previo a la firma del informe final y de su publicacion. El Contralor Delegado Sectorial o General Coordinador Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalias y/o Gerente Departamental, a solicitud del Contralor General, remitira un resumen ejecutivo, elaborado por el supen/isor de la AEF, para realizar el pronunciamiento sobre los aspectos que considere que deben ser divulgados. Una vez liberado el informe debe surtirse el procedimiento establecido para la publicacion de resultados, siempre y cuando no sea de caracter resen/ado. (Ver el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales de las Auditorias y otras Actuaciones en la CGR -liberacion de informe). (...) 5.5.6. Informe AEFcon Enfoque de Cumplimiento ISSAI400 e ISSAI4000 SL (...) Los informes que contengan hallazgos con presunta connotacion fiscal deberan ser aprobados en el Comite de Evaluacion Sectorial, Comite de Evaluacion Sectorial Ad-hoc Comite Tecnico de Regalias, o al Comite Intersectorial, segun sea el caso. Para los restantes informes, solo sera necesaria la aprobacion por el Contralor Delegado competente o el Coordinador Unidad de

Seguimiento y Auditoria de Regalias. Cuando el proyecto de informe se elabore en una Gerencia Departamental Colegiada, el Gerente Departamental debera revisarlo preliminarmente, v luego ser enviado al Contralor Delegado Sectorial o al Coordinador del Grupo Interno de Trabaio para la Vigilancia v Control Fiscal a Nivel Micro de los recursos del Sistema General de Regalias al cual se le presento la solicitud. Es necesario resaltar que el Contralor Delegado Sectorial, el del Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro de los recursos del Sistema General de Regalias o Directivo responsable debera informar al Contralor General de la Republica los avances y los resultados de la Actuacion Especial de Fiscalizacion, previo a la firma del informe final y de su publicacion. El Contralor Delegado Sectorial, Coordinador Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalias y/o Gerente Departamental, a solicitud del Contralor General, remitira un resumen ejecutivo, elaborado por el supervisor, para realizar un pronunciamiento sobre los aspectos que considere que deben ser divulgados. Una vez liberado el informe debe surtirse el procedimiento establecido para la publicacion de resultados, siempre y cuando no sea de caracter reservado.

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