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CGR - Concepto 191 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 191 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA

GENERAL

191 CGR-OJC ontraloriaG ene rald elaR epublica::SGD2 0-11 -20231 0:42

AlContest arCiteEst eNo.: 2 023EE0 20380 3Fol:5Ane x:3FA:0

ORIGEN 8011 2OFICINAJU RIDIC A/ISDUA RJAVIERTOBORODRIGUEZ

DESTINO LUISFERNA NDOFERIAMONTES ASUNTOCONCERTO2023ER0185314

80112OBS 2023EE0203803 Bogota D.C. Senor

LUIS FERNANDO FERIA MONTES

gerencia@eliteabogados.co Ciudad Referencia: Radicado 2023ER0185314 del 04 de octubre de 2023.

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. VINCULACION DEL

GARANTE.

Respetado senor Feria: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia solicita: "IN FOR MAR, tiene un estudio por medio del cual se tenga establecido a cuanto asciende la suma de dinero que la Republica de Colombia desembolsa anualmente de cada una de sus entidades por CONCERTO DE PRIMAS DE SEGURO, tendientes al aseguramiento de cada una de las entidades del Estado, con relacion al RIESGO POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACT UAL, POLIZAS DE MANEJO, Y POLIZAS DE INFIDELIDAD, EN QUE PUDIEREN INCURRIR SUS FUNCIONARIOS, para los anos 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

De otra parte, se informe, SI EXISTE UN INSTRUCTIVO, para que los funcionarios de la Contraloria, a quienes se les ban asignado la investigacion y el fallo de los distintos PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, i VINCULEN DE MAN ERA IN MEDIA TA A LOS GARANTES?, Y A QUE TIPO DE ACCION O SANCION PUEDEN ESTAR SOMETIDOS, iLOS FUNCIONARIOS EN CASO DE LA VINCULACION MOROSA DE LOS GARANTES A LOS DISTINTOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL? 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia i>

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GENERAL DE LA REPUBLICA 2 ^De que tiempo disponent los funcionarios de la Contraloria General de la Republica, que se encuentren adelantando el conocimiento de Procesos de Responsabilidad Fiscal, para la vinculacion de los Garantes?” La consulta relacionada con el gasto de las entidades publicas para la adquisicion de polizas y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artlculo 2° del Decreto 1693 de 2023, fue trasladada a la Contaduria General de la Nacion para que se le brinde una respuesta directamente.

En esta linea, se precede a continuacion a resolver lo peticionado, relacionado con si existe un instructive, para que los funcionarios de la Contraloria, a quienes se les ban asignado la investigacion y el fallo de los distintos procesos de responsabilidad fiscal, ^vinculen de manera inmediata a los garantes?, y a que tipo de accion o sancion pueden estar sometidos, Jos funcionarios en caso de la vinculacion morosa de los garantes a los distintos procesos de responsabilidad fiscal?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria GeneraF2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le seen formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las

dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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3 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la vinculacion de garantes en los procesos de responsabilidad fiscal, entre otros, en el concepto CGR-OJ-178-2019 del 299 de

noviembre de 2019, el cual puede ser consultado en el Sistema de Informacion Normativa SINOR de la Contraloria General de la Republica.

4. Consideraciones juridicas Problema juridico: ^Cual es el marco juridico para la vinculacion de terceros civilmente responsables en el marco del proceso de responsabilidad fiscal? 4.1 Vinculacion de garantes a los procesos de responsabilidad fiscal La responsabilidad fiscal encuentra sustento constitucional en el articulo 268 del texto superior, al indicar que al contralor general de la Republica le corresponde “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva, para lo cual tendra prelacion.” El tramite del proceso para establecerla es competencia de las contralorias y se encuentra regulado en la Ley 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011.

Su sustento normative es el articulo 44 de la Ley 610 del 2000, en la que se indica: "ARTICULO 44. VINCULACION DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una poliza, se vinculara al proceso a la companla de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendra los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculacion se surtira mediante la comunicacion del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por este, con la indicacion del

motivo de procedencia de aquella." 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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4 Esta figura tiene como antecedente el artlculo 82 de la Ley 42 de 1993, cuyo tenor literal ordenaba: “ARTICULO 82. Una vez ejecutoriado el fallo con responsabilidad fiscal, este prestara merito ejecutivo contra los responsables y sus garantes, si los hubiere, de acuerdo con la regulacion referente a la jurisdiccion coactiva prevista en el capltulo siguiente. ”9 La Corte Constitucional al realizar el control abstracto de constitucionalidad del artlculo 44 de la Ley 610 del 2000, dedico un aparte de la providencia a analizar el fundamento y los objetivos de la garantla contractual, a saber: “As! mismo, segun lo expresado por esta Corporacion, el desarrollo de la actividad contractual, como instrumento establecido para coadyuvar al logro de los cometidos estatales requiere, dentro de un marco de elemental prevision, la constitucion de ciertas garantlas que aseguren la cabal ejecucion del contrato y, sobre todo, que

faciliten, objetiven y viabilicen, mediante la utilizacion de procedimientos agiles extrajudiciales, la responsabilidad asumida por el garante que se desenvuelve normalmente en el reconocimiento de los perjuicios que por un eventual incumplimiento del contratista puedan afectar a la entidad estatal. Dentro de esta perspectiva, las normas del estatuto contractual alusivas al regimen de garantlas constituyen un medio de proteccion de los intereses estatales, en cuanto otorgan a las entidades publicas contratantes un instrumento adecuado y efectivo tendiente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratistas [17]10. El objeto de las garantlas lo constituye entonces la proteccion del interes general, en la medida en que permiten resarcir el detrimento patrimonial que se ocasione al patrimonio publico por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista, por la actuacion del servidor publico encargado de la gestion fiscal, por el deterioro o perdida del bien objeto de proteccion o porhechos que comprometan su responsabilidad patrimonial frente a terceros. En materia contractual existen dos tipos de garantias, segun el objeto, la oportunidad y finalidad con las que se constituyen: las garantias precontractuales, para garantizarla seriedad de la oferta, ylas garantias contractuales, para asegurar los riesgos que puedan afectar el patrimonio publico durante la ejecucion del contrato estatal. Los riesgos asegurables en la segunda modalidad de garantias son el buen manejo e inversion del anticipo, el cumplimiento de las obligaciones del contrato, las obligaciones laborales de los trabajadores del contratista, el saneamiento por vicios ocultos y la responsabilidad civil. Estas garantias son

un obligatorias en los contratos estatales, salvo las excepciones que senale la ley. Para la Corte es evidente que las garantlas constituyen una forma a traves de la cual las entidades protegen y salvaguardan el interes general en la medida en que, ante un 9 Articulo derogado por el artlculo 68 de la Ley 610 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 43.133 del 18 de agosto de 2000. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-154 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia se estudiaron los cargos por inconstitucionalidad formulados contra el numeral 19 (parcial) del articulo 25 de la Ley 80 de 1993, que se refiere a la garantia unica que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. 11 Corte Constitucional, sentencia C 648 de 2002. M.P. Jaime Cordoba Trivino. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 5 eventual detrimento patrimonial a los bienes, fondos o intereses, existe una forma de resarcir el dano ocasionado. Respecto a las caracteristicas del contrato de seguro y a la finalidad para la vinculacion de un tercero civilmente responsable en el marco del proceso de responsabilidad fiscal puntualizo en la misma providencia: “9. Otro asunto a tener en cuenta son las caracteristicas del contrato de seguros, el cual se identified por ser consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de ejecucion

sucesiva y de caracter indemnizatorio, en cuanto, precisamente, del caracter bilateral y oneroso del contrato de seguros surge la obligacion para el asegurador de pagar oportunamente la indemnizacion cuando a ello haya lugar, pues ella hace parte de los compromisos que la empresa aseguradora adquiere en ejercicio de la autonomia de la voluntad contractual y de la aceptacion de los riesgos que ampara y en desarrollo de un objeto licito que es propio del giro de sus negocios. En estas circunstancias, cuando el legislador dispone que la compania de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal, actua en cumplimiento de los mandatos de interns general y de finalidad social del Estado. El papel que juega el asegurador es precisamente el de garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio publico por el servidor publico responsable de la gestion fiscal, por el contrato o el bien amparados por una poliza. Es decir, la vinculacion del garante esta determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectacion de patrimonio publico por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores publicos y los bienes amparados, pues de lo contrario la norma acusada resultaria desproporcionada si comprendiera el deber para las companias de seguros de garantizar riesgos no amparados por ellas. El derecho de defensa de la compania de seguros esta garantizado en el proceso de responsabilidad fiscal puesto que dispone de los mismos derechos y facultades que asisten al principal implicado, para oponerse tanto a los argumentos o fundamentos del asegurado como a las decisiones de la autoridad fiscal.[18]12

Por consiguiente, la vinculacion del asegurador establecida en la norma acusada, ademas del interns general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, en ejercicio del amplio margen de configuracion legislativa garantizado en estas materias por el articulo 150 de la Carta Politica. Atiende los principios de economia procesal y de la funcion administrativa a que aluden los articulos 29 y 209 de la Constitucion. Ademas, evita un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la indemnizacion luego de la culminacion del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atencion de los principios que rigen la funcion administrativa, el resarcimiento oportuno del dano causado al 12 La vinculacion del garante constituye, junto con la coadyuvancia y la denuncia del pleito, una modalidad de intervencion de terceros en el proceso, permite la acumulacion de acciones y representa la concrecion del principio de economia al permitir que dos conflictos puedan resolverse en la misma actuacion. El llamamiento en garantia permite hacer efectivas las obligaciones surgidas en el contrato de seguro. Constituye tambien un mecanismo para que el asegurador, que es una persona juridica diferente a la administracion y al servidor publico, participe en el proceso de responsabilidad fiscal para representar y defender sus intereses en el resultado del proceso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 6 patrimonio publico. Asl, desde la perspectiva del reparo de constitucionalidad

formulado, no hay vulneracion de las normas invocadas por los demandantes.” Sobre la oportunidad para la vinculacion de los terceros civilmente responsables, esta Oficina en el concepto CGR-OJ-0050-2023 al respecto afirmo: “El regimen constitucional del control fiscal apunta, sin duda alguna, a la eficaz proteccion del patrimonio publico, como quiera que dicha proteccion es necesaria para que el Estado pueda cumplir adecuadamente con las funciones y deberes que la propia Constitucion le impone. Dicho, en otros terminos, la efectiva realizacion del Estado Social y democratico de derecho establecido por la Constitucion depende de que el patrimonio publico sea invertido con la mayor eficiencia, culdado y transparencia, y precisamente para ello, la misma Constitucion diseho un regimen robusto de control fiscal, el cual, por lo demas, fue fortalecido y modernizado mediante el Acto Legislativo 4 de 2019. En ese orden de ideas, la actividad de control fiscal es una de las principales funciones publicas y atiende a la realizacion de los intereses generales. Porotro lado, la actividad aseguradora tambien esta amparada por la Constitucion, dado que se trata de una actividad de interns publico. Asl se deduce del artlculo 335 de la Constitucion, que dispone lo siguiente: “[l]as actividades financiera, bursatil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversion de los recursos de captacion a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artlculo 150, son de interns publico". De esa categorizacion constitucional cabe deducir que la actividad aseguradora, no obstante, el amplio reconocimiento constitucional de la libertad contractual y la

autonomla privada, debe enmarcarse dentro de los llmites del interns publico, y, por tanto, las actividades de las empresas aseguradoras tienen llmites y restricciones decididos por el Estado, mediante ley. Contexto bajo el cual no es extraho, porlo demas, que la actividad de las aseguradoras se vea irradiada por la intervencion estatal, toda vez que por definicion constitucional se trata de una actividad de interes publico que tiene una funcion social, la cual no es incompatible con su caracter de actividad economica lucrativa, desarrollada por particulares, regida por las reglas propias de la economia de mercado, con libertad contractual y garantias de la autonomia individual. Se colige entonces que aunque las compahias aseguradoras desenvuelven su objeto como empresas particulares, enmarcadas en la libertad de empresa, y por tanto celebran contratos que estan regidos principalmente por el derecho privado, el Estado tiene la potestad de inten/enir en esta actividad, por supuesto mediante la ley, y esa actividad es particularmente intensa si se trata de seguros que protegen recursos publicos, en los cuales, ciertamente, se aplica un regimen mixto entre el derecho privado (comercial) y el publico (contratacion estatal, responsabilidad fiscal, etc.), lo cual reduce la lib re disposicion del contrato por las partes e impone algunas cla us u I as por impend de la ley. ” 4.2 Manual, Memorandos e Instructivos para vincular los garantes Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA

7 La Contraloria General de la Republica adopto mediante la Resolucion Reglamentaria Organica 0030 de 2017 el manual de responsabilidad fiscal con los objetivos de: “Permitir a los funcionarios encargados de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal acercarse a una gula del desarrollo interno de los mlsmos, mediante la cual se hace una descripcion de las etapas de las que se componen el proceso ordinario y el verbal. Informar acerca de los requisitos formales y sustanciales de cada actuacion inherente a los procesos tales como notificacion, tramite y decision de nulidades y de los recursos de acuerdo con los cambios normativos mas recientes a fin de que se de cumplimiento al Derecho Fundamental al Debido Proceso. Unificar criterios y controlar en forma eficiente el cumplimiento de los terminos y actuaciones propias del proceso de responsabilidad fiscal.’’ Sobre la vinculacion de los garantes, en el numeral 10.9 del referido manual se desarrollan los temas generales respecto a la vinculacion de los terceros civilmente responsables en el marco del proceso de responsabilidad fiscal (ver documento anexo). No obstante, lo anterior, el funcionario competente debera tambien observar lo dispuesto en la circular 005 de 2020 mediante la cual el contralor General de la Republica impartio algunos lineamientos que deben sertenidos en cuenta para la vinculacion de compamas de seguros dentro de los procesos de responsabilidad fiscal (ver anexo) y ser interpretado de acuerdo con el concepto CGR-OJ-050 de 2023 radicado No.2023IE0049875 del 30 de marzo de 2023, que se pronuncio en los siguientes terminos: “4.4. La Circular 05 de 2020

La Circular 05 de 2020, fue expedida con el fin de impartir instrucciones a los operadores jurldicos fiscales para la correcta vinculacion del garante en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de la Contraloria General de la Republica. Disposicion que ha sido acatada por los funcionarios competentes para adelantar la accion fiscal y asi entre otras directrices impartidas ha sehalado que el operadorjuridico fiscal debe: a) Identificar con absoluta claridad cuales son las modalidades de cobertura (descubrimiento, ocurrencia, o reclamacion claims made). b) Determinar la vigencia, los periodos de cobertura temporal retroactiva o no de las respectivas polizas. c) Establecer las demas condiciones, para determinar cual poliza se afectara en curso del proceso de responsabilidad fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraIoria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 8 d) En caso de tratarse de la modalidad de seguros de ocurrencia, la poliza a ser afectada debe seraquella que se encontraba vigente para el momento de acaecimiento del hecho que genere la perdida del recurso publico. e) Si la modalidad es por descubrimiento, la poliza afectada sera la que se encontraba vigente a la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho que origine la perdida o solicitud de indemnizacion. f) Si la modalidad del seguro es por reclamacion o "claims made", debera afectarse la poliza vigente al momento de proferir el auto de apertura o de vinculacion de la

aseguradora. De acuerdo lo anterior, es procedente analizar si la Contraloria General de la Republica es la primera autoridad reclamante o antes de esta, otra entidad efectuo el respectivo reclamo, siendo por ello procedente que el investigador fiscal competente realice la averiguacion del caso ante la aseguradora, el sujeto de control e inclusive ante el propio investigado. Esto en atencion a que, conforme a la normatividad citada en precedencia, es la fecha de la primera reclamacion la que determine la poliza que habra de afectarse conforme al siniestro asegurado en cada caso en particular. ” En el concepto se concluyo: “Conforme a lo sehalado en la Circular 05 de 2020, en principio es la fecha de apertura del proceso de responsabilidad fiscal o de vinculacion de la aseguradora la que determina la poliza que habra de afectarse. Si como consecuencia de las labores de averiguacion adelantadas por el investigador fiscal, resulta que otra entidad efectuo la reclamacion que pueda ser considerada como reclamacion por primera vez, sera la fecha de esta la que habra de considerarse a efectos de determinar la poliza que cubre el siniestro relacionado con los hechos objeto de investigacion en el proceso de responsabilidad fiscal. ” Recientemente se expidio el Memorando con Radicado No 2023 IE0077360 de fecha 02-08-2023, en el que respecto a la vinculacion del garante se indico: “En relacion con la vinculacion de los garantes en los procesos de responsabilidad fiscal, el articulo 44 de Ley 610 de 2000, establece que "Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una poliza, se vinculara al proceso a la compahia de

seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendra los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculacion se surtira mediante la comunicacion del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por este, con la indicacion del motivo de procedencia de aquella". Teniendo como fundamento el marco normative y doctrinario expuesto, asi como las directrices que con base en el ha impartido el Sehor Contralor General de la Republica, es necesario tener en cuenta que las oportunidades para solicitar busqueda de bienes y para decretar medidas cautelares, asi como para la vinculacion de los garantes en los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 9 coactivo, previo el analisis exigido en cada case particular para el proferimiento de la decision que en derecho ha de corresponded son las siguientes:

3. Vinculacion de los garantes en los procesos de responsabilidad fiscal "Sin perj'uicio de las medidas cautelares decretadas o a decretar, con el proposito de garantizarel resarcimiento del patrimonio publico, en los autos de apertura de los procesos de responsabilidad fiscal se debe vincular a los garantes y/o terceros civilmente responsables, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de Ley 610 de 2000.

Cuando al momento de abrir el proceso no se cuente con la informacion necesaria para la vinculacion de los garantes y/o terceros civilmente responsables, debe

procederse de manera inmediata a su consecucion y a proferir la respectiva decision. ’’ En cuanto a las acciones disciplinarias que puedan proceder con ocasion de la mora en la vinculacion del garante en los procesos de responsabilidad fiscal, se indica que en terminos generales, en la Contraloria General de la Republica fue expedida la Circular 02 de 2020, la cual modified la Circular 021 de 2008, impartiendo a los funcionarios de la Contraloria General de la Republica "Lineamientos para la presentacidn de informes o hallazgos a la Oficina de Control Disciplinario", en el siguiente sentido: "(...) ARTICULO 70. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA. El servidor publico que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciara inmediatamente la accion correspondiente. Si no lo fuere, pondra el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere. Si los hechos materia de la investigacion disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberan, puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviandole las pruebas de la posible conducta delictiva". (Subrayado fuera de texto) "ARTICULO 90. (...) PARAGRAFO. La intervencion del quejoso se limita unicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decision de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podra conocer el expediente en la secretaria del despacho que profirio la decision". De acuerdo con los anteriores postulados, dentro del marco de las politicas de

mejoramiento continuo de la entidad y con el animo de hacer mas eficiente la labor de verificacion de la ocurrencia de la conducta e identificacion del presunto autor de la falta disciplinable, se requiere que las labores de identificacion, descripcion, justificacion y traslado del informe de la conducta disciplinable, contribuyan efectivamente al desarrollo de una investigacion eficaz por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Contraloria General de la Republica, razones por las cuales me permito impartir las siguientes instrucciones: De acuerdo con los anteriores postulados, dentro del marco de las politicas de mejoramiento continuo de la entidad y con el animo de hacer mas eficiente la labor Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 10 de verificacion de la ocurrencia de la conducta e identificacidn del presunto autor de la falta disciplinable, se requiere que las labores de identificacidn, descripcidn, justificacidn y traslado del informe de la conducta disciplinable, contribuyan efectivamente al desarrollo de una investigacidn eficaz por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Contraloria General de la Republica, razones por las cuales me permito impartir las siguientes instrucciones:

1. Los servidores publicos de la Contraloria General, de la Republica en ejercicio de sus funciones deben informar ante la Oficina de Control Disciplinario de la Entidad los hechos presuntamente irregulares que se den, con ocasidn del servicio de que tengan conocimiento, con el fin que se adelanten la actuacidn, disciplinaria

correspondiente. (...)”

5. Conclusiones 5.1 En el marco del proceso de responsabilidad fiscal es deber del funcionario competente vincular, de conformidad con el articulo 44 de la Ley 610 del 2000, a la compama de seguros en calidad de tercero civilmente responsable cuando el presunto responsable o el bien contratado sobre el cual recae el proceso se encuentren amparados por una poliza. 5.2 La Contraloria General de la Republica ha impartido las correspondientes instrucciones para una correcta vinculacion de los garantes en el proceso de responsabilidad fiscal. 5.3. En la Contraloria General de la Republica fue expedida la Circular 02 de 2020, la cual modified la Circular 021 de 2008, impartiendo a sus funcionarios "Lineamientos para la presentacidn de informes o hallazgos a la Oficina de Control Disciplinara”.

Cordialmehte, JAvtER T GUEZ Directar Oficina Juridica Anexos: REG-EJE-0030-2017, circular 005 de 2020, concepto CGR-OJ-050 de 2023.

Proyecto: Camilo Correa Ortiz h

Revise: Lucenith Munoz Arenas

Radicado: 2023ER0185314

TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

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