CGR - Concepto 194 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 194 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA Co ntralorlaG e ne ralde la R epublica::SGD 22-11 -20231 5:48 GENERAL DE LA REPIJBLICA Al Contest arC’ilie EsleNo.:2 023 IE0 12344 1Fob6Ane x:lFA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURlDICA/I5DUA-R---J-A--VIIERTOBOROJDRIGUEZ DESTINO 80175GRUFPODECOBROCOACTIVODIECALDAS/CA...R..O.UNAPINEDAHOYOS
ASUNTOCONCERTO OBS Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2023IE0123441 80112194
CGR-OJ- -2023
Bogota D.C •j Doctora
CAROLINA PINEDA HOYOS
Coordinadora de Gestion - Grupo de Cobro Coactivo Gerencia Departamental Caldas Contralona General de la Republica Referenda: Respuesta a su correo electronico radicado con SIGEDOC 2023IE0106757
Asunto: PROCESOS FISCALES DE COBRO COACTIVO (RFC) - AVALUOS
BIENES INMUEBLES Respetada Doctora: La Oficina Juridica de la Contralona General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda1, que procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente Mediante correo electronico presenta la siguiente consulta: “En lo que respecta al emplazamiento de herederos, el articulo 19 de la Ley 610 de 2000 regulo el asunto asi: ‘‘ARTICULO 19. Muerte del implicado y emplazamiento a herederos. En el evento en
que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debldamente ejecutoriado, se citaran y emplazaran a sus 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! herederos con quienes se seguira el tramite del proceso y quienes responderan hasta concurrencia con su participacion en la sucesion” Estando en curso un proceso de Responsabilidad Fiscal, muere uno de los implicados y son emplazados los herederos tal y como lo establece el articulo 19 de la ley 610 de 2000; dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal es decretada una medida cautelar sobre un bien inmueble y posteriormente es proferido el fallo con responsabilidad fiscal e iniciado el proceso de Cobro Coactivo respective. Establece el articulo 491 del Codigo General del Proceso frente al reconocimiento de interesados en el proceso de sucesion lo siguiente: “Articulo 491 Reconocimiento de interesados. Para el reconocimiento de interesados se aplicaran las siguientes reglas: ...2) Los acreedores podran hacer valer sus creditos dentro del proceso hasta que termine la diligencia de inventario, durante la
cual se resolvera sobre su inclusion en el...” En este orden de ideas, surgen para la suscrita los siguientes interrogantes: 1. ^En el proceso de cobro coactivo en la etapa de ejecucion, se puede adelantar el secuestro y remate del bien inmueble embargado en el proceso de responsabilidad fiscal, o se debe antes hacer valer el credito en el proceso de sucesion? 2. ^En caso de que se deba hacerse valer el credito en el proceso de sucesion, quien ejerce la representacion y el impulse del proceso de sucesion en procura del pago de lo adeudado desde el punto de vista funcional dentro de la Contraloria? Frente al avaluo de bienes inmuebles, establece el articulo 444 del Codigo General del Proceso lo siguiente: “Articulo 444 practicado el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecucion, se procedera al avaluo de los bienes conforme a las reglas siguientes... 4. Tratandose de bienes inmuebles el valor sera el del avaluo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idoneo para establecer el preclo real. En este evento, con el avaluo catastral debera presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1”. 3. ^En caso de que pueda adelantarse la diligencia de secuestro y remate del bien inmueble embargado, establece el articulo 444 del CGP que el valor del avaluo se fija con el avaluo catastral; como se fija dicho avaluo si el bien objeto de remate no se encuentra inscrito el catastro? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina2 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Finalmente, se dira que, con los anteriores interrogantes, se pretenden esclarecer si es posible realizar la diligencia de secuestro y remate del bien inmueble embargado, o si por el contrario, se debe hacer valer el credito dentro del tramite de sucesion tal y como lo establece el articulo 491 del Codigo General del Proceso; aclaracion que resulta de trascendental importancia para el operador jundico dentro del tramite del proceso de Cobro Coactivo pero, principalmente, para tener certeza en el resarcimiento del dano.”
2. Alcance del concepto y cornpetencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la cornpetencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la
gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jundico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina3 de 12 CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad
solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatona), se encuentra
que: a. En Concept© CGR-OJ-82-2019 radicado SIGEDOC 2019IE0052169 de fecha 14 de junio de 2019, se resolvieron preguntas que guardan identidad factica y juridica con las preguntas 1 y 2 de su consulta, asi, en dicho concepto se concluyo: “5. Conclusiones (...) 5.3. De una lectura sistematica del CGP se deduce que si la facultad de designar administradores de los bienes hereditarios conforme las reglas fijadas en los articulos 496 y 482 del CGP, es exclusiva del funcionario judicial, la facultad de designacion provisional de un administrador provisional de bienes de la herencia contemplada en el articulo 87 del CGP, tambien recae sobre un Juez de la Republica, quien puede aplicarla en defecto del proceso de sucesion, en procesos ejecutivos o de investigacion de paternidad o de maternidad contra herederos indeterminados. Por el contrario, en los procesos de cobro coactivo de competencia de la CGR, cuya naturaleza es administrativa y que se ejercen con independencia de los procesos de sucesion, la opcion para continuar el proceso es seguir el procedimiento establecido en las paginas 27 y 28 del Manual de Secretaria Comun, version 1.0 del ano 2017, para la notificacion de los herederos indeterminados del ejecutado y la designacion del curador ad litem, conforme al articulo 108 del CGP.
5.4. La posibilidad de iniciar, impulsar y participar en el tramite sucesoral, es comun a todos los terceros con un interes legitimo la cual esta claramente prevista en los articulos 487 y 488 del CGP, ello incluye a la CGR cuando tenga la calidad de entidad acreedora o se le haya encomendado el cobro coactivo de determinados titulos. 5.5. El reconocimiento del credito dentro del proceso de sucesion segun el numeral 2° del articulo 491 del CGP, no releva al funcionario ejecutor del deber de adelantar el proceso de cobro coactivo que le ha sido encomendado. 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 4 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5.6. La representacion judicial de la Contraloria General de la Republica -CGR-, se encuentra delegada en la Direccion de la Oficina Asesora Juridica de la CGR mediante Resolucion Organizacional 284 de 2015. 5.7. Si bien el artlculo 98 de la Ley 1437 de 2011 preve la posibilidad de acudir ante
los jueces competentes, debe tenerse en cuenta que la atribucion de cobro coactivo encomendada al Contralor General de la Republica por el artlculo 268 (numeral 5°) de nuestra Carta, ademas de ser el instrumento de cobro coactivo desarrollado por el constituyente para el logro de la restitucion de los dineros publicos objeto del fallo con responsabiiidad fiscal, perfeccionada por el capltulo IV de la Ley 42 de 1993 y por el Decreto ley 267 de 2000, compone una funcion misional de la CGR que la adelanta a traves de los funcionarios con competencia de ejecutores.” Conforme lo anterior, en aplicacion del inciso segundo del artlculo 19 de la Ley 1437 de 2011, se envla copia del Concepto CGR-OJ-82-2019, que resuelve las preguntas reiterativas9. b. En el Concepto CGR-OJ-PI-125-2021 radicado SIGEDOC 2021EE0120057 de fecha 28 de julio de 2021, esta Oficina analizo el avaluo de los bienes inmuebles tomando las reglas que fijaba el Decreto Ley 403 de 2020 para los Procesos Ficales de Cobro Coactivo -PFC-, a la vez que se ubicaron las reglas fijadas en el Codigo General del Proceso, no obstante, a continuacion se realizara una actualizacion de dicho planteamiento decantando las reglas aplicables, en atencion a la Sentencia C-113-22 de 2022, a traves de la cual la Code Constitucional en lo concerniente a la regulacion de los PFC que desarrollo el Decreto 403 de 2020, resolvio: "SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, el articulo 108 del titulo
XII del Decreto Ley 403 de 2020, "[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". TERCERO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, y 123 del titulo XII del Decreto Ley 403 de 2020, "[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal"; y declarar la REVIVISCENCIA del capitulo IV -articulos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98de la Ley 42 de 1993, "[sjobre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", en su tenor previo a la derogatoria dispuesta por el articulo 166 del Decreto Ley 403 de 2020.”
4. Consideraciones Juridicas 9 La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, precise que una peticion reiterativa es aquella que resulta sustancialmente identica a otra presentada anteriormente. Fundamento juridico n° 5.7
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
4.1. Problema juridico De la consulta planteada, en el ambito de los Procesos Ficales de Cobro Coactivo (RFC) el problema juridico a tratar es: “^En caso de que pueda adelantarse la diligencia de secuestro y remate del bien inmueble embargado, establece el artlculo 444 del CGP que el valor del avaluo se fija con el avaluo catastral; ^como se fija dicho avaluo si el bien objeto de remate no se encuentra inscrito en el catastro?” 4.2. Regimen juridico aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo Consecuencia de los efectos de la sentencia C-113 de 2022, para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) los organos de control fiscal deben aplicar el regimen especial contenido entre los articulos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. Asi dentro de las orientaciones generales del Memorando conjunto de la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo y de la Oficina Juridica de la CGR, SIGEDOC No. 2022IE0033226 del 06 de abril de 2022, con el “ASUNTO: Orientaciones sobre el tramite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasion de la Sentencia C-113 de 2022 de la Code Constitucional, por la cual se declaro la inexequibilidad de los adlculos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepcion del adlculo 108 declarado exequible (prelacion de creditos)”, se indico: “2.4. Regimen juridico aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC)
A padir del 25 de marzo de 2022, para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de la Contraloria General de la Republica se deben aplicar los adiculos 90 al 98 de la Lev 42 de 1993. El adiculo 90 de la Ley 42 de 1993, prescribe como regia general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC): Articulo 90. Para cobrar los creditos fiscales que nacen de los alcances liquidos contenidos en los titulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguira el proceso de jurisdiccion coactiva senalado en el Codigo de Procedimiento Civil,10 salvo los aspectos especiales que aqui se regulan. (Resaltado fuera de texto) 10 Hoy Codigo General del Proceso, Ley 1564 de 2012 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En consecuencia, el ejecutor, en este case, debe remitirse a lo dispuesto en la Seccion Segunda, Proceso Ejecutivo, Tltulo Unico, Proceso Ejecutivo, del Codigo General del Proceso, que regula actualmente dicha materia. Adicionalmente, tambien se deben aplicar como normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) los artlculos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y el artlculo 103 de la Ley 1474 de 2011. En el mismo orden, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artlculo 100 del
Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCP AC A-, en cuanto la norma del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) no cuente con regulacion especial, en lo que fuere compatible se aplicaran las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CP AC A, dejando claridad, como lo ha dicho la Oficina Juridica en oportunidades anteriores, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 de la Ley 42 de 1993, las disposiciones del Codigo General del Proceso son normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) y no supletorias. (...)” (Subrayas fuera de texto) Respecto de la aplicacion del Codigo General del Proceso -CGP-. se encuentra que, salvo los articulos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993, o lo dispuesto en relacion al limite de las medidas cautelares en los articulos 12 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011, el articulo 90 de la Ley 42 de 1993 dispone: “ARTICULO 90. Para cobrar los creditos fiscales que nacen de los alcances liquidos contenidos en los titulos ejecutivos a que se refiere la presente Ley, se seguira el proceso de jurisdiccion coactiva sefialado en el Codigo de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aqui se regulan.” (Negrillas fuera de texto) Dadas interpretaciones exegeticas de normas especiales que como el articulo 90 de la Ley 42 de 1993 disponen la aplicacion del procedimiento establecido en el Codigo de Procedimiento Civil, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo
de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, bajo Radicacion numero: 25000-23-36000-2012-00395-01(49299), emitio ‘AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unifica su jurisprudencia en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Asuntos de importancia juridica tambien incorporan Autos. Instrumento juridico de unificacion jurisprudencia!”, estableciendo las siguientes reglas sobre la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, Codiqo General del Proceso -CGP-: “2.2. Regia de transicion contenida en el C.G.P. Entonces, segun lo analizado, a partir de la entrada en vigencia del Codiqo General del Proceso, esto es, el 1a de enero de 2014, en los eventos de remision al Codigo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables seran las dispuestas en la nueva legislacion procesal. No obstante, el articulo 624 de la ley 1465 de 2012, contiene un regimen de transicion que remite a la normative anterior de la siguiente manera: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “Modiffquese el artlculo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedara asi:
"Articulo 40. Las leyes concernientes a la sustanciacion y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. “Sin embargo, los recursos interpuestos, la practica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los terminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se esten surtiendo, se regiran por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los terminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. “La competencia para tramitar el proceso se regira por la legislacion vigente en el momento de formulacion de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad" (Negrillas fuera del texto original).” (Negrillas con subrayas fuera de texto) Es decir, no obstante, la Ley 1564 de 2012 establecio en sus articulos 625,626 y 627 unas reglas generales de los transitos, derogaciones y vigencias normativas, fue necesario que la Sala Plena de lo Contencioso Administrative del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, emitiera el citado AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Aclarandose asi que, a partir de la entrada en vigencia del Codigo General del Proceso, esto es, el 1o de enero de 2014, en los eventos de remision al Codigo de
Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables seran las dispuestas en la nueva legislacion procesal Concordante con lo anterior, al interior de la CGR la entonces Contraloria Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdiccion Coactiva, publico el “MANUAL DE JURISDICCION COACTIVA VERSION 2.1 Bogota, 16 de octubre de 2013", en el cual se previo la aplicacion del Codigo General del Proceso -CGPuna vez comenzara a regir. 4.3. Avaluos en los Procesos Fiscales de Cobro (RFC) Respecto de los avaluos que deban regirse por las reglas contempladas en el articulo 90 de la Ley 42 de 1993, se encuentra que, salvo lo dispuesto en relacion al limite de las medidas cautelares, en los articulos 12 de la Ley 610 de 2000 y 103 de la Ley 1474 de 2011, las normas fiscales especiales no indican el tipo de avaluo que debe Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA RERUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! considerarse por parte de los funcionarios ejecutores para el remate de bienes inmuebles. Por lo tanto, debe seguirse la regia de procedimiento dispuesta en el artlculo 90 de la Ley 42 de 1993, consecuencia de lo anterior, la tematica de consulta se encuentra reglada en el Codigo General del Proceso, norma procesal que rige el PFC conforme
lo establecido en el artlculo 90 de la Ley 42 de 1993. Ahora bien, los artlculos 444 y 457 de la Ley 1564 de 2012, Codigo General del Proceso -CGP-, regulan el regimen de los avaluos de los bienes inmuebles objeto de remate de la siguiente manera: “Artlculo 444. Avaluo y pago con productos. Practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecucion, se procedera al avaluo de los bienes conforme a las reglas siguientes: 1, Cualquiera de las partes v el acreedor que embargo remanentes, podran presentar el avaluo dentro de los veinte (20) dlas siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecucion. o despues de consumado el secuestro, segun el caso. Para tal efecto, podran contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados.
2. De los avaluos que hubieren sido presentados oportunamente se correra traslado por diez (10) dlas mediante auto, para que los interesados presenten sus observaciones. Quienes no lo hubieren aportado, podran alleqar un avaluo diferente caso en el cual el iuez resolvera, previo traslado de este portres (3) dlas.
3. Si el ejecutado no presta colaboracion para el avaluo de los bienes o impide su inspeccion por el perito, se dara aplicacion a lo previsto en el artlculo 233, sin perjuicio de que el juez adopte las medidas necesarias para superar los obstaculos que se presenten.
4. Tratandose de bienes inmuebles el valor sera el del avaluo catastral del predio
incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idoneo para establecer su precio real. En este evento, con el avaluo catastral debera presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1.
5. Cuando se trate de vehlculos automotores el valor sera el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral anterior. En tal caso tambien podra acompanarse como avaluo el precio que figure en publicacion especializada, adjuntando una copia informal de la pagina respectiva.
6. Si no se allega oportunamente el avaluo, el juez designara el perito evaluador, salvo que se trate de inmuebles o de vehiculos automotores, en cuyo caso aplicara las reglas previstas para estos. En estos eventos, tampoco habra lugar a objeciones.
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7. En los casos de los numerales 7, 8 y 10 del artlculo 595 y de inmuebles, si el demandante lo pide se prescindira del avaluo y remate de bienes, con el fin de que el credito sea cancelado con los productos de la administracion, una vez consignados por el secuestre en la cuenta de depositos judiciales.
Paragrafo 1°. Cuando se trate de bienes muebles de naturaleza semejante podran
avaluarse por grupos, de manera que se facilite el remate. Paragrafo 2°. Cuando se trate de bienes inmuebles, cualquiera de las partes podra solicitar su division en lotes con el fin de obtener mayores ventajas en la licitacion siempre que 1 a division juridica sea factible. Para ello debera presenter dictamen que acredite que el inmueble admite division sin afectar su valor y destinacion, con sus respectivos avaluos. Surtidos los traslados correspondientes, el juez decretara la division si la considera procedente. (...) Articulo 457. Repeticion del remate y remate desierto. Siempre que se impruebe o se declare sin valor el remate se procedera a repetirlo y sera postura admisible la misma que rigid para el anterior. Cuando no hubiere remate por falta de postores, el juez senalara fecha y bora para una nueva licitacion. Sin embargo, fracasada la segunda licitacion cualquiera de los acreedores podra aportar un nuevo avaluo, el cual sera sometido a contradiccidn en la forma prevista en el articulo 444 de este cddigo. La misma posibilidad tendra el deudor cuando haya transcurrido mas de un (1) ano desde la fecha en que el anterior avaluo quedd en firme. Para las nuevas subastas, deberan cumplirse los mismos requisites que para la primera.” (Subrayas fuera de texto) Luego, hay una serie de reglas que rigen los avaluos de bienes inmuebles a tener en cuenta para realizar su remate en los Procesos Ficales de Cobro -PFC-, a partir de las reglas contempladas en el articulo 444 de la Ley 1564 de 2012, asi, a efectos de
establecer el tipo de avaluo, bien sea el catastral aumentado en un 50% o en su defecto el comercial, extraemos que: • El avaluo de los bienes embargados esta a cargo de la Administracion. • Practicados el embargo y secuestro, y una vez notificado el auto que ordene seguir adelante con la ejecucidn, se procedera al avaluo de los bienes. • Tratandose de bienes inmuebles, la regia general es que el valor sera el contenido en la declaracion del impuesto predial del ultimo aho gravable, incrementado en un cincuenta por ciento (50%). Salvo que quien lo aporte considere que no es idoneo para establecer su precio real. En este evento, con Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 12 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! el avaluo catastral debera presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1° del artfculo 444 de la Ley 1564 de 2012. • Cuando, por la naturaleza del bien, no sea posible establecer el valor del mismo de acuerdo con la regia general del impuesto predial del ultimo ano gravable, incrementado en un cincuenta por ciento (50%); se podra nombrar un perito avaluador de la lista de auxiliares de la Justicia, o contratar el dictamen pericial con entidades o profesionales especializados. • De los avaluos, se correra traslado por diez (10) dias a los interesados
mediante auto, con el fin de que presenten sus objeciones. Si no estuvieren de acuerdo, podran allegar un avaluo diferente, caso en el cual la Administracion resolvera, previo traslado de este por tres (3) dias.
5. Conclusiones.
El numeral 4° del articulo 444 del Codigo General del Proceso habilita al funcionario ejecutor, quien ordinariamente aporta el avaluo catastral al proceso, si considera que tal avaluo no es idoneo para establecer el precio real del inmueble, para que entonces presente el dictamen pericial del avaluo comercial del inmueble. Tal disposicion resulta de utilidad cuando en los RFC, por la naturaleza del bien, no sea posible establecer el valor del mismo de acuerdo con la regia general del impuesto predial del ultimo ano gravable, incrementado en un cincuenta por ciento (50%). Asi, hay inmuebles a rematar que no tienen caracteristicas comunes a otros (verbigracia estadios, colegios, hospitales), o como en el caso objeto de consulta, existen zonas urbanas o rurales que no ban sido objeto de procesos de formacion o de actualizacion catastral recientes, presentandose gran discrepancia entre la informacion catastral y las reales caracteristicas fisicas, juridicas y economicas de los predios; en otros casos, se producen decisiones administrativas posteriores a la formacion o actualizacion catastral tales como aquellas que afectan el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, que generan variaciones muy significativas en el valor del suelo y de las construcciones que impiden utilizar el avaluo catastral. Pudiendo allegar al expediente la certificacion de la oficina de catastro, planeacion o hacienda del respective municipio, segun corresponda, sobre la falta de procesos de
formacion o de actualizacion catastral. Igualmente, corresponde al funcionario ejecutor analizar la aplicacion del inciso 2° del articulo 457 del Codigo General del Proceso, cuando fracasada la segunda licitacion se puede aportar un nuevo avaluo, posibilidad que tambien tiene el deudor cuando Carrera 69 No. 44-35 Pis
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