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CGR - Concepto 195 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 195 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERALDE LAREPUBLICA C ontialoria Gene rald elaR epublics::SGD2 2-11 -20231 6:00

Al Contesta r CiteEst eNo.: 2 023EE0 20665 2Fol:4Ane x:0FA:0

Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

O DR EI SG TE IN

NO 8 M01 A1 FT2 E~OO AF GIC UIN DA ELJ OUR Gl UD EIC RRA A/ IS DUARJAVIERTOBORODRIGUEZ ASUNTOSUSIPENSI6NDETERMINOSCGR

OBS 801122023EE0206652 195

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C. Sefior

MATEO AGUDELO GUERRA

Estudiante Institucion Universitaria Tecnologico de Antioquia. mateo.agudelo@correo.tdea.edu.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC 2023ER0194375.

Tema: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. SUSPENSION

DE TERMINOS. - DECRETO LEY 491 DE 2020 DEROGADO

POR LA LEY 2207 DE 2022.

Respetado senor Agudelo Guerra: La Oficina Jurldica de la Contralorla General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedentes.

Mediante el oficio de la referencia, solicita aclaracion respecto de la respuesta emitida por este despacho, mediante radicado SIGEDOC No. 2023EE0170398, referente a la aplicabilidad que se dio frente al Decreto 491 de 2020, en cuanto a la suspension de terminos en los procesos de responsabilidad fiscal.

2. Alcance del concept© y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General"2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 1 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! General"3 y las presentadas per la ciudadanla respecto de "las consultas de orden

jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica Respecto del tema objeto de estudio, se ha pronunciado esta Oficina, entre otros, en el concepto CGR-OJ1942021, radicado 20211E0089385 y el concepto CGR—OJ-PI 1352021, radicado 2021EE0142620, los cuales se encuentran en nuestra pagina web

www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria).

4. Consideraciones juridicas. 4.1. problema juridico ^Cual fue la normatividad aplicada para la suspension y reanudacion de terminos en la Contraloria General de la Republica, con ocasion a la pandemia por CoronavirusCOVID-19 declarada por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS)? 4.2. Decreto 491 de 2020. Pandemia COVID -19.

El 11 de marzo de 2020 la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) declare el brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagacion y la escala de trasmision, toda vez que al 11 de marzo de 2020, a la OMS le habian notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 paises y que a lo largo de esas ultimas dos semanas el numero de casos notificados fuera de la Republica Popular China se habia multiplicado en trece (13) veces, mientras que el numero de paises afectados se habia triplicado, por lo que insto a los paises a tomar acciones urgentes. 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 2 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

El 12 de marzo de 2020, mediante la Resolucion No. 385, el Ministerio de Salud y Proteccion Social, declare la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 en el territorio nacional, la cual, fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolucion 844 del 26 de mayo de 2020. Posteriormente, en los Decretos Legislatives numeros 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, se declare el Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica en todo el territorio nacional, ordenando el aislamiento preventive obligatorio en todo el territorio nacional desde el veinticuatro (24) de marzo de 2020 hasta el trece (13) deabril de 2020. En tal sentido, el Decreto numero 457 del 22 de marzo de 2020, ordeno el aislamiento preventive obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, el cual fue prorrogado hasta el quince (15) de julio de 2020. El 28 de marzo de 2020, el gobierno expidio el Decreto Legislative, 491 de 2020, Derogado por la Ley 2207 de 2022, por el cual, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atencion y la prestacion de los servicios por parte de las autoridades publicas y los particulares que cumplan funciones publicas y se toman medidas para la proteccion laboral y de los contratistas de prestacion de servicios de las entidades publicas, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica. 4.3 Suspension de Terminos en la Contraloria General de la Republica.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que en la Circular No. 003 de 2020, el Contralor General de la Republica, impartio instrucciones con el fin de minimizar los efectos negatives en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demas personas que permanecen en las instalaciones de la Contraloria General de la Republica, en relacion a la expansion del virus COVID-19 en el pais, se emitio la Resolucion No. REG - EJE -0063-2020 del dia 16 de marzo de 2020, la cual, resolvio entre otros: “ART'lCULO PRIMERO. SUSPENDER TERMINOS PROCESALES a partir del dla 16 hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos audltores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdiccion coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demas actuaciones administrativas en tramite y que requieran el computo de terminos, en las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica en el nivel central y desconcentrado. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan atender denuncias, peticiones o consultas dentro del termino de suspension, as! como de la continuidad en el desempeho de las funciones por parte de los funcionarios de la entidad, bien en las diferentes sedes con las restricciones dlspuestas en la Circular No. 003 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientacion de los respectivos superlores. 3 Carrera 69 No. 44-35/C6digo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co /

www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! PARAGRAFO 1. For el termino sehalado en este artlculo, se suspenden las actividades relacionadas con la expedicidn de certificados de antecedentes fiscales que requieren firma original, quedando habilitada su consulta y expedicidn a traves de la pagina web de la entidad. PARAGRAFO 2. A! termino de este plazo se expediran las decisiones sobre la continuidad de esta medida. ” Ahora bien, el dia 28 de marzo de 2020, se expidio el Decreto Legislative 491 de 2020, que en su articulo 6 mencionaba lo referente a la suspension de terminos, articulo que fue derogado per el articulo 3 de la Ley 2207 de 2022, toda vez que la Emergencia sanitaria se mantuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022 segun Resolucion Minsalud y Proteccion Social 385 de 2020. En desarrollo de lo anterior, la Contraloria General de la Republica, expidio la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No.064 del 30 de marzo de 2020, en la cual resolvio: ‘ARTICULO PRIMERO. SUSPENDER TERMINOS, a partir del 1° de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdiccidn Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloria General de la Republica.

La suspension de terminos implied la interrupcidn de los terminos de caducidad y prescripcion de los diferentes procesos que adelanta la Contraloria General de la Republica. Se exceptuan de lo dispuesto en el presente articulo, aquellos procesos administrativos sancionatorios fiscales que deban adelantarse en virtud de la no entrega o acceso de informacion relacionada con la gestion fiscal que se adelanta en relacion con la emergencia sanitaria, economica, social y ecologica. PARAGRAFO 1. La suspension dispuesta en el presente articulo hace referenda a los terminos legates o reglamentarios y no implied la suspension del ejercicio de funciones por parte de los servidores publicos de la Contraloria General de la Republica. PARAGRAFO 2. Por el termino sehalado en este articulo, se suspenden las actividades relacionadas con la expedicidn de certificados de antecedentes fiscales que requieren firma original, quedando habilitada su consulta y expedicidn a traves de la pagina web de la entidad. La publicacidn del Boletin de Responsables Fiscales de que trata el articulo 60 de la Ley 610 de 2000, correspondiente al primer trimestre del aho 2020, se efectuara a mas tardar el dia 15 de abril de 2020, sin perjuicio de la actualizacidn del Sistema de Informacion del Boletin de Responsables Fiscales - SI BOR, el cual es de consulta publica. Para el efecto, es responsabilidad de los organismos de control fiscal reportar la informacion completa e iddnea para el registro en el Boletin. PARAGRAFO 3. Durante el termino de la suspension se podran proferir autos,

resoluciones o decisiones, sin perjuicio de que cualquier termino relacionado con los mismos deba ser contabilizado una vez sea levantada la suspension. En caso de 4 Carrera 69 No. 44-35/C6digo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! realizarse notificaciones, deberan anexarse copias de la presente Resolucion y de la Resolucion 0063 del 16 de marzo de 2020.” De acuerdo a lo anterior, se suspendieron los terminos, a partir del 1 ° de abril de 2020 y hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social, en las Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdiccion Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que adelante la Contraloria General de la Republica. El trece (13) de abril de 2020, se expidio la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. REG - EJE - 00672020, en la cual se modified el articulo primero de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 0064 del 30 de marzo de 2020. El mismo trece (13) de abril de 2020, se emitid la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. REG - EJE - 00682020, por medio de la cual se corrige la fecha de expedicidn de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020.

Luego el ocho (8) de mayo de 2020, el Contralor General de la Republica, profirid la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. REG - EJE - 00692020, en donde se hace una adicidn al articulo primero de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020, en los siguientes terminos: ‘‘ARTICULO PRIMERO. ADICIONAR al articulo primero de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020, un inciso en el siguiente sentido: "Se exceptuan de lo dispuesto en el presente articulo, los procesos disciplinarios que deba adelantarla Oficina de Control Disciplinario por conductas de los servidores publicos de la Contraloria General de la Republica de caracter active u omisivo, que esten relacionadas o puedan afectar el cumplimiento de la mision de la Entidad en asuntos relacionados con la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID-19” Finalmente, sobre el tema objeto de estudio, el dia primero (1) de julio de 2020, por medio de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. REG - EJE - 00702020, se reanudaron los terminos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdiccion Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, en la Contraloria General de la Republica, en los siguientes terminos: “ARTICULO PRIMERO. REANUDAR LOS TERMINOS procesales a partir del quince (15) de julio de 2020, en las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdiccion Coactiva,

Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, que adelanta la Contraloria General de la Republica. No obstante, los funcionarios de conocimiento en virtud de lo previsto en el articulo 13 de la Ley 61 Ode 2000, modificado por el articulo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, Ley 1437 de 2011 y demas normativa aplicable, previa evaluacion de las condiciones particulares de cada actuacion, podran expedir auto que ordene la suspension de terminos a partir del quince (15) de julio de 2020 5 Carrera 69 No. 44 - 35/ Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia contralorIa GENERALDELAREPLIBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! conforme a los criterios excepcionales derivados de la emergencia sanitaria, sehalados a continuacion: 1.1. Las Indagaciones Prellminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdiccion Coactiva, Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales y Disciplinarios en los cuales las condlciones de salubridad en el ente territorial hagan necesario endurecer las medldas de aislamiento preventivo obligatorio de tal manera que no permitan realizar actividades misionales o administrativas de la entidad de manera presenclal o que presenter deficiencias en la conectivldad o digitalizacion que no permitan el desarrollo de actividades de manera remota, entre ellas, el acceso virtual o remoto a los documentos que conforman los respectivos expedientes.

1.2. Los procesos de responsabilidad fiscal iniciados en las vigencias 2015 y 2016 en los que este pendiente la practica de pruebas que no pueda adelantarse por las actuales circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria, la designacion o posesion de defensores de oficio, en los que uno o varios presuntos responsables no haya rendido version libre y en los que requieran notificacion personal en ciudades diferentes a la sede del funcionario de conocimiento. De la misma forma, los funcionarios de conocimiento levantaran la suspension cuando sea posible contlnuar con el tramite de las actuaciones. PARAGRAFO. La suspension de terminos que se decrete a partirdel quince (15) de julio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el presente articulo, Implied la interrupcion de los terminos de caducidad y prescripcidn en las respectivas actuaciones.” De mode que, los funcionarios que conocieran de las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, tenian a su cargo expedir los autos que ordenen la reanudacion de los terminos cuando sea posible continuar con el tramite de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 13 de la Ley 610 de 2000. A su vez, para dar mayor claridad frente al tema objeto de estudio, la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo, emitio el memorando No. 2020IE0039600 de fecha 3 de julio de 2020, en el cual imparte medidas para la reanudacion de los terminos en la Contralona General de la Republica.

5. Conclusiones. 5.1 La Contralona General de la Republica, suspendio los terminos, en los niveles

Central y Desconcentrado de la Contralona General de la Republica, dentro de las indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdiccion Coactiva, Disciplinarios y Sancionatenos, el dia 16 de marzo de 2020, con la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. 063-2020 y mediante Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. 0070 de 15 de julio de 2020, se reanudaron los terminos de las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de 6 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / car@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Responsabilidad Fiscal, de Jurisdiccion Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, que adelanta la Contralona General de la Republica. No obstante, esta fecha debe ser validada en cada caso en particular, para efectos de prescripcion y caducidad de los procesos por parte de cada Contralona Delegada o por parte de cada Gerencia Colegiada Departamental. Cordialmente JAVIER TOBO RODRIGUEZ Director Gficina Juridica Anexo: Resoluciones No. REG-EJE-0063-2020, REG-EJE-0064-2020, REG-EJE-0067-2020, REG-EJE-00682020, REG-EJE-0069-202QUREG-EJE-0070-2020 y Memorando 2020IE0039600.

Proyectd: Alejandra Aldana Forero

N.R. SIGEDOC 2023ER0194375.

Revise Lucenith Munoz Arenas TDR 80112-033 Conceptos Juridibos. Conceptos Juridicos. 7 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co/Bogota D.C., Colombia r1

RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA NUMERO: REG-EJE-00 -2019 nnR3

CONTRALORIA GENERALOELAREpObLICA FECHA: 16 DE MARZO DE 2020 pAGINA NUMERO: 1 de 3 “For la cual se suspenden terminos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sandonatorios, Disciptinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisd'icciOn Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demits actuaciones administrativas que se adelanten en la Contralorla General de la RepCiblica, a padirdel 16 y hasta el 31 de marzo de 2020" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legates, en especial las contenidas en los articulos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contralona General de la Republica, en ejercicio de su autonorma administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonfa con los principios consagrados en la Constitucidn Politica.

Que el numeral 4 del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como funclon del Contralor General de la Republica la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contralorla General de la Republica, de acuerdo con la ley”. Que, el Gobierno Nacional, Distrital1 y demas autoridades territoriales, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, ban trazado llneamientos sobre las acciones de contencion del virus en todo el territorio. Que el Contralor General de la Republica, mediante Circular No. 003 de 2020 del Contralor General de la Republica, impartid instrucciones con el fin de minimizar los efectos negatives en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demas personas que permanecen en las instalaciones de la Contralorla General de la Republica, frente a la expansion del virus COVID-19 en el pais. Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constltuye un hecho de fuerza mayor, exterior, Irresistible e imprevisible2, por lo cual es deber de la administracion adoptar las medidas transltorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la proteccion de los ciudadanos, asf como el respeto por la seguridad jundica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Contralona General de la Republica, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestacion del servicio frente a la inminencia de la situacidn3 y su posible interrupclbn. 1Resoluci6n385del12demarzode2020mediantelaCualelMinisteriodeSaludyProteccidnSocialdeclarelaemergenciasanitariaentodoelterritorio

nacional;CircularExternaNo.005del11defebrerode2020delMinisteriodeSaludyProteccionSocial;CircularNo.017del24defebrerode2020del MinisteriodelTrabaio;CircularConjunta018del10demarzode2020delMinisteriodelTrabajo,MinisteriodeSaludyProtecddnSocialyDepartamento, AdministrativedelaFuncidnPublica;yDecreto081del11demarzode2020delaAlcaldlaMayordeBogota,SecretariaDistritaldeGobiernoySecretarial DistritaldeSalud. 2CorteConstitucionalSentenciaSU449/16 i 5CorteConstitucionalSentenciaSU-498de2016. "Atrovesdelprinciplodeconfiorzolegltimosehologrodounbalanceentrelosinteresespublicosy privadas,olpermitirquelaadministroddnavonceeneldesorrolladesugestidn,peroalmismotiempaprotejalabuenafequeeladmlnistradohabio

RESOLUCION REGU\MENTARIA EJECUTIVA NUMERO: REG-EJE-00 -2019 nor>3

CONTRALORIA

GENERALOELANEPCJOLICA FECHA: 16 DE MARZO DE 2020

PAGINA NUMERO: 2 de 3

Tor la cual se suspender t&rminos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorhs, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdiccion Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demds actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloria General de la Republics, apartirdel 16 y hasta el 31 de marzo de 2020" Que en virtud de lo anterior, se suspended los t^rminos del 16 al 31 de marzo de 2020 en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal,

jurisdiccion coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y dem6s actuaciones administrativas en tramite y que requieran el compute de t6rminos, en las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica en el nivel central y desconcentrado. Que la determinacibn de suspender tbrminos a partir del dia 16 y hasta el 31 de marzo de 2020, por tratarse de una medida de fuerza mayor, interrumpe los terminos de caducidad o prescripcion de las diferentes actuaciones procesales que se adelanten por la Contraloria General de la Republica. En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. SUSPENDER TERMINOS PROCESALES a partir del dia 16 hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdiccion coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y dembs actuaciones administrativas en tr&mite y que requieran el cbmputo de terminos, en las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica en el nivel central y desconcentrado. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan atender denuncias, peticiones o consultas dentro del tbrmino de suspension, as! como de la continuidad en el desempeho de las funciones por parte de los funcionarios de la entidad, bien en las diferentes sedes con las restricciones dispuestas en la Circular No. 003 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientacibn de los respectivos superiores. PARAgRAFO 1. Por el termino sehalado en este artlculo, se suspenden las actividades relacionadas con la expedicibn de certificados de antecedentes fiscales que requieren firma

original, quedando habllitada su consulta y expedicibn a traves de la p^gina web de la entidad. PARAGRAFO 2. Al termino de este plazo se expedir&n las decisiones sobre la continuidad de esta medida. ARTlCULO SEGUNDO. SUSPENDER LA ATENCION AL PUBLICO DE MANERA PRESENCIAL en todas las sedes de la Contraloria General de la Republica, razbn por la cual se dispondrbn los canales electrbnicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y dem&s solicitudes ciudadanas o instltucionales, tanto en el nivel central como en cada una depositodoenloodmlnistrocldnpublico,deloqueesperounoestobllldodconrespectooloscondicionesvigentes.Enlorelocldnentrelaodministrocldny eladmlnlstroda,seentiendequelaprimerocienehfacultaddecamblarcondicionesmediantelaadopcldndemedidoscomopoliticospubllcas,progromos y actuaci ones, cuon do lo hace bajo los pa rim ettas legates y constituclonoles. siempre que proteja los expectatlvas del admlnlstroda, esto es, cuondo st cumplenrequisltosdeestabilidadybuenofe". --n~'Y V''--. resoluci6n reglamentaria ejecutiva flOR3

NUMERO: REG-EJE-00 -2019

CONTRALORIA

GENERAL.OELAREPUSL1CA FECHA: 16 DE MARZO DE 2020

PAGINA NUMERO: 3 de 3

CUalfJUJ?end?n t6rminos dentro de los Procesos Auditores, Admiristrativos Sancionatonos Disciolinarinc

Responsabihdad Fiscal, Judsdlccidn Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, pelicbnes y demis aduaciones administrates qua se adelanten en la Contralorla General de la Republica, a partirdel 16 y hasta el 31 de memo de 2020" 1RhT1CwUI:0 JERCER0: ^ suspension de terminos implica la interrupcion de los terminos de RepSca V preSCnpCIOn de Ios dlferentes procesos que adelanta la Contralorla General de la • L0S supe?0res ier^qui“S de las dlferentes dependencias deberan ?S dled das necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se mputen t6rminos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. enR!unaUrL^?h?JNI°; la Presente resolucion en el Dlario Oficlal, en la pagina web y Contratorla Genera?de?a RepSca.63 Centra' V de' niVe' deS00"Ce",rad° de la =^fEXT°- La presenle resoluci6n rige a partir de su publicacidn y deroga las

COMUNIQUESE, PUBUQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D. C., a los diecisais (16) dfas del mes de marzo de dos mil veinte (2020) CARL JS'Fgdfk CORDO orrtralor General de la Republica e^Dfar^Oficia? Na ^ WBbddel 13 Contralorla GBneral de la Repdbllca al dla 16 de marzo de 2020 y en 51258 del 16 de marzo de 2020 Apro&4: Jullin Maurlcio RollB^f^C^'-Director Ofldna Juridlca

resoluciOn reglamentaria ejecutiva

NCiMERO: REG-EJE-0064 -2020

CONTRALORIA

GENERALOELAREPUBLICA FECHA: 30 DE MARZO DE 2020

PAGINA N0MERO: 1 de 5 "PorlacualsesuspenderterminosdentrodelasIndagaclonesPreliminaresFiscales,losProcesosdeResponsabilidad Fiscal,deJunsdiccidnCoactiva, DisciplinariosySancionatorios,queseadelantenenlaContraloriaGeneraldelaRepublica" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los articulos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloria General de la Republica, en ejercicio de su autonomla administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonia con los principios consaqrados en la Constitucidn Polltica. Que el numeral 4 del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como funcidn del Contralor General de la Republica la de "Dirigircomo autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con la ley”. Que, el Gobierno Nacional, Distrital1 y dem&s Autoridades Territoriales, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, ban trazado lineamientos sobre las acciones de contencidn del virus en todo el territorio. Que el Contralor General de la Republica, mediante Circulares No. 003 de 2020 y N° 007 del 19 de

marzo de 2020, impartid Instrucciones con el fin de minimizar los efectos negatives en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demds personas que permanecen en las instalaciones de la Contraloria General de la Republica, frente a la expansion del virus COVID-19 en el pais. Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible2, por lo cual es deber de la administracidn adoptar ias medidas transitonas que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la proteccidn de los ciudadanos, asi como el respeto por la seguridad juridica y el debido proceso de los usuarios e mteresados en las actuaciones de la Contraloria General de la Republica, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestacidn del servicio fren

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