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CGR - Concepto 196 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 196 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Contraloria General de la Republica :: SGO 27-10-202113:45

Al Contestar Cite Este No.: 2021IE0092161 Fol:8 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD DESTINO 80522-GRUPO DELEGADO DE VIGILANCIA FISCAL DE NARIÑO I YOLANDA ELIZABETH

JURADO MELO

ASUNTO CONCEPTO

OBS CGR - OJ - ----1-96---- de 2021 2021 IE0092161 ll l llll l lll l llll l ll ll I11111II1111I11I111I111I1 80112o.e., Bogotá Doctora

YOLANDA ELIZABETH JURADO MELO

Profesional Universitario sustanciadora Gerencia Departamental Colegiada Nariño Contraloría General de la República Pasto - Nariño

Referencia: Respuesta a su Oficio SIGEDOC 2021I E0075287

Asunto: FUNCIONES CÁMARA DE COMERCIO - RECURSOS PÚBLICOS Respetada Doctora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la comunicación citada en la referencia 1, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante su oficio formula la siguiente consulta: " ... se investigan ( ... ) instalaciones donde funciona la Cámara de Comercio ( ... ); mejoramiento realizado con los remanentes presupuestales ( ... ) de los recursos públicos que maneja corporación gremial.

Toda vez que conforme señala el numeral 4 del artículo 43 del Decreto Ley 267

de 2000, compete a la Oficina Jurídica "Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los 1 Mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al articulo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 16 empleados de las mismas y las entidades vigiladas", de manera atenta se solicita conceptuar si conforme a lo dispuesto en los artículos 166 del Decreto Ley 019 de 2012 y artículo 2.2.2.43.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 se consideran "funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio", las relativas a "realizar capacitaciones y reuniones con diferentes sectores del comercio y gremios productivos, conferencias, set de transmisiones para dar a conocer lo que la Cámara realiza en favor del empresariado, reuniones y capacitaciones con el personal de la entidad, reuniones de la junta directiva y

encuentro de afiliados". Adicional a ello, se requiere precisar si la operación de un Instituto Técnico hace parte de las funciones legales y constitucionales atribuidas a las Cámaras de Comercio en el que puedan hacerse inversiones provenientes de los ingresos por • registros públicos."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que

2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16 ® fi!?!fí.f:1:%-9}!(fi rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Respecto al control fiscal ejercido sobre las Cámaras de Comercio se ha pronunciado esta Oficina en diversos conceptos como el CGR-OJ-243-2017, radicado 2017IE0097930 de fecha 30 de noviembre de 2017, el CGR-OJ-113-2018

radicado 2018IE0053888 de fecha 17 de julio de 2018, y el CGR-OJ-Pl-098-2019, radicado 2019EE0088080 de fecha 22 de julio de 2019, cuyos planteamientos serán retomados en lo pertinente. Destacando que, en el concepto CGR-OJ-113-2018 se señaló:"( ... ) "CONCLUSION Los recursos públicos provenientes de la función registra! ejercida por las cámaras de comercio se encuentran afectos de manera exclusiva a la cobertura de los gastos que demande la misma. Los remanentes resultantes luego de cubiertos tales gastos pueden ser empleados para la cobertura de gastos ordinarios o inversión relacionados con la función registra!, conforme a los lineamientos previstos en el Decreto 4698 de 2005. (. ..)" Éste entonces constituye la posición que ha asumido la Contraloría General de la República frente al tema objeto de consulta." Así mismo, en el concepto CGR-OJ-Pl-098-2019, se concluyó: "5.2. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, la destinación de los recursos recaudados como resultado de la función registra! que adelantan las cámaras de comercio, se debe enmarcar dentro de las funciones que específicamente a ellas asigna la ley y el Gobierno Nacional, sin circunscribirse, única y exclusivamente, a cubrir los costos y gastos relacionados con la mencionada función registra!."

4. Consideraciones Jurídicas 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 16 ® figt',!:r;,l;ltfi9.fi(t 4.1. Problema jurídico La consulta plantea el problema de si ¿una Cámara de Comercio puede realizar aporte de capital con recursos públicos a entidades sin ánimo de lucro? 4.2. Cámaras de Comercio En conceptos CGR-OJ-243-2017 y CGR-OJ-113-2018, esta Oficina ha planteado con claridad que, a partir del artículo 21 O la Constitución Política se establece que los particulares pueden desempeñar funciones administrativas y posteriormente en su artículo 365 ibídem señala que pueden participar en la prestación de los servicios públicos. Es así como el Estado a través de los particulares puede cumplir sus fines. En desarrollo de tales disposiciones las Cámaras de Comercio reciben y manejan recursos públicos por su actividad registra!, conforme lo indica el artículo 86 del Código de Comercio9 . La Ley les confiere facultades para llevar el Registro de Único de Proponentes del Estado1 °, Registro Único Empresarial y Social - RUES-11 , Registro de entidades sin

ánimo de lucro12 , Registro Único Empresarial de las MIPYMES13 , el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 9 Código de Comercio. "Artículo 86. Funciones de las cámaras de comercio: Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones (.. .) 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código." 'º Conforme al articulo 6º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el articulo 221 del Decreto 19 de 2012, en tanto que el articulo 22 de la Ley 80 de 1993 fue derogado por el derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007. 11 Ley 590 de 2000, articulo 11. "Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el registro mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Unico Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez

general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio, regulará la organización y funcionamiento del Registro Unico Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por interne/ y otras formas electrónicas. PARAGRAFO. La regulación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo." 12 Decreto 2150 de 1995, articulo 40. 13 Ley 590 de 2000, articulo 11. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 16 @ss>J;;!!fü!«9.i1!fi 454 de 1998; actividad registra! que ha sido unificada en el Registro Único Empresarial y Social en virtud del artículo 166 del Decreto 19 de 201214 . Ostentando también facultades para el trámite del Registro Único Tributario15 . Es así como las Cámaras de Comercio, que son entidades de naturaleza privada,

por mandato expreso de la ley desarrollan la función pública de llevar el registro mercantil y, en consecuencia, los ingresos que reciben en el cumplimiento de esta función, se catalogan como "tasas", por cuanto los reciben como contraprestación por los servicios que prestan16 y en esa medida, son ingresos de carácter público. Para ello, el Gobierno Nacional a través del Decreto 458 de 1995 fijó dichas tarifas 17 , las cuales según la Corte Constitucional tienen el carácter de tasas. La Corte Constitucional, en sentencia, C-144 de 199318 , precisó: 14 "Artículo 166. DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Animo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Animo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro

Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. (..) Los derechos por la prestación de los servicios registra/es serán los previstos por la ley para el registro mercantil, el registro único de proponentes y el registro de entidades sin ánimo de lucro, según el caso. Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto-ley y que a la vigencia del mismo no los causan. Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. En ningún caso los recursos de origen público podrán destinarse para sufragar operaciones o gastos privados de las Cámaras de Comercio. Los registros públicos que se le trasladan a las Cámaras de Comercio serán asumidos por éstas a partir del primero (1o.) de marzo de 2012." (Negrilla fuera de texto). 15 Parágrafo 2º del articulo 555-2 del Estatuto Tributario. Modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021.

16 Es decir, son un ingreso no tributario impuesto por el Estado con el objeto de retornar los dineros que se invierten en la prestación del servicio. El articulo 124 de la ley 6 de 1992, modificado por el artículo 145 de la Ley 1955 de 2019, al referirse a las tarifas a favor de las cámaras de comercio establece: "Tarifas a favor de las Cámaras de Comercio. El Gobierno nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones, cancelaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones. Para el señalamiento de los derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación, el Gobierno nacional establecerá tarifas diferenciales en función del monto de los activos o de los Ingresos de actividades ordinarias del comerciante o del establecimiento de comercio, según sea el caso, con base en el criterio más favorable para la formalización de las empresas. Las cuotas anuales que el reglamento de las Cámaras de Comercio señale para los comerciantes afiliados son de naturaleza voluntaria. PARAGRAFO. Los derechos relacionados con la obligación de la matricula mercantil y su renovación en el caso de personas naturales que realicen una actividad comercial, serán establecidos en función del monto de los activos o de los ingresos relacionados con el desarrollo de su actividad comercial. 17 El articulo 129 de la Ley 2063 de 2020 estableció: "ARTICULO 129. Como consecuencia de los efectos negativos para el

sector productivo ocasionados por la pandemia del Covid 19, el Gobierno Nacional fijará para el año 2021 una tarifa especial de los servicios del Registro Mercantil que beneficie a las Mipymes, de acuerdo con la clasificación del tamaño empresarial vigente." 16 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 16 "Las cámaras de comercio no obstante su carácter privado pueden ejercer la función pública de administrar el registro mercantil. Los artículos 123 y 365 de la C.P. permiten al Legislador disponer que un determinado servicio o función pública sea prestado por un particular de acuerdo con el régimen que para el efecto establezca. La circunstancia de que un servIcI0 o función, en los términos de la ley, se desempeñen por un particular, no impide que el Legislador sujete dicha actividad o servicio a un sistema tributario de tasa, máxime si éste resulta ser el único adecuado e idóneo para ese propósito. En este evento, la determinación de la tarifa puede revestir un cierto grado de complejidad técnica que no haga aconsejable su inmediata fijación por el Legislador, a lo cual puede igualmente sumarse la inconveniencia política (un particular que participe en la elaboración de la norma tributaria que grava a otro particular) y ética (conflicto de interés en cabeza de quien determina la tarifa y recibe el ingreso correspondiente a la misma)

de librar su determinación al particular que presta el servicio. En estas condiciones, cabe admitir que la tarifa sea fijada por el Gobierno, pues si bien no presta directamente el servicio, no es ajeno al mismo como quiera que la Constitución le confía su control y vigilancia (C.P. arts. 189-22 y 365). La función pública de la administración del registro mercantil, se lleva a cabo bajo la estricta vigilancia y control del Gobierno, que de esta manera participa en la prestación de los servicios inherentes al mismo. No se observa, por este concepto, violación alguna al texto del artículo 338 de la C.P." Luego en la sentencia C-167 de 199519 la misma Corte señaló: "Considera la Corte, que las actuaciones que las Cámaras de Comercio desarrollan en cumplimiento de la función pública del registro mercantil, es una función a cargo del Estado, pero prestada por los particulares por habilitación legal (art. 86 inc. 3o. del Código de Comercio), igualmente, los ingresos que genera el registro mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante y del establecimiento de comercio, así como de los actos, documentos, libros respecto de los cuales la ley exigiere tal formalidad, son ingresos públicos (tasa), administrados por estas entidades privadas, gremiales y corporativas, sujetas a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. En efecto, para esta Corporación es racional entender que si el registro mercantil implica la prestación de un servicio público, su financiamiento debe asegurarse mediante un ingreso percibido por la Cámara de Comercio en forma de tasa, cuyo destino no es el acrecimiento del patrimonio de la entidad, tal como lo entiende el

libelista sino para asegurar la adecuada prestación de este servicio público, vale decir para la recuperación del costo total o parcial del servicio, que es consustancial a la naturaleza de este ingreso público. Si bien es cierto que no es objeto de discusión por parte del libelista, conviene precisar y recordar la jurisprudencia de esta Corporación (Sentencia C-465 de 1993), en donde se 19 M.P. Fabio Morón Díaz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 16 estableció el concepto de tasa como ingreso tributario, para concluir que en este caso específico, este ingreso no se puede considerar como ingreso privado de las Cámaras de Comercio." En este contexto jurídico, el Decreto 107 4 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismoha compilado en su CAPÍTULO 43 las normas que regulan el tema de la "CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO DE LOS

RECURSOS DE ORIGEN PÚBLICO CORRESPONDIENTES A LAS FUNCIONES

REGISTRALES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO".

De ellas se destacan las primeras normas compiladas: Artículo 2.2.2.43.1. INGRESOS PÚBLICOS. Los ingresos de origen público correspondientes a las funciones registrales de las Cámaras de Comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos, serán contabilizados como

activos en su balance, en la forma prevista en este capítulo. Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la ley o por el Gobierno nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (Decreto 4698 de 2005, artículo 1 o) Artículo 2.2.2.43.2. SEPARACIÓN CONTABLE. En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes. (Decreto 4698 de 2005, artículo 2o) Artículo 2.2.2.43.3. PRESUPUESTO ANUAL. Las Cámaras de Comercio prepararán y aprobarán un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluirán en forma discriminada los imputables a la actividad registra!. Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas directivas de las Cámaras de Comercio establecerán su destinación, bien sea para atender gastos corrientes o de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. En caso de que los gastos de inversión hubieren de realizarse a lo largo de varios ejercicios, deberán constituirse en los presupuestos anuales las reservas que correspondan. (Decreto 4698 de 2005, artículo 3o) Artículo 2.2.2.43.4. INVERSIÓN DE LOS EXCEDENTES. Los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos, deberán ser

administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o en títulos de deuda emitidos por ellas, por la Nación o por el Banco de la República. (Decreto 4698 de 2005, artículo 4o) Artículo 2.2.2.43.5. APORTES DE CAPITAL CON RECURSOS PÚBLICOS. Las Cámaras de Comercio, en lo concerniente a nuevos aportes de capital con Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 16 recursos públicos en entidades sin ánimo de lucro, estarán sujetas a las mismas condiciones y requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 para las entidades del orden nacional. PARÁGRAFO. Todo aporte de capital con recursos de origen público en sociedades civiles o comerciales o en entidades sin ánimo de lucro, se realizará como aporte de origen público y así deberá quedar reflejado tanto en los registros de la sociedad o entidad en que se invierten, como en los de la respectiva Cámara de Comercio. (Decreto 4698 de 2005, art. 6) Artículo 2.2.2.43.6. BIENES SUJETOS A REGISTRO. En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio

con la anotación expresa de "recursos de origen público". Parágrafo. Respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos, las Cámaras de Comercio deberán adelantar los trámites correspondientes a su inscripción en el respectivo registro precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisición. (Decreto 4698 de 2005, artículo 7o) Artículo 2.2.2.43.7. LIQUIDACIÓN. Cuando se disponga la liquidación de una Cámara de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenará que, una vez pagados los pasivos y constituidas las reservas correspondientes, los bienes y recursos públicos administrados por ella sean entregados a la que habrá de reemplazarla. (Decreto 4698 de 2005, artículo 80 )" (Negrillas fuera de texto) La normativa trascrita permite sustentar que en la medida que las Cámaras de Comercio administran recursos públicos provenientes de las tasas del servicio público registra!, deben llevar una contabilidad separada que permita identificar con claridad la fuente o naturaleza de los diversos recursos que administran, debiendo registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público. Ello, es necesario para delimitar los recursos privados, propios de la persona jurídica, respecto de los públicos sobre los que ejercen gestión fiscal sometida a la vigilancia y control de la Contraloría General de la República, en ese mismo sentido deben llevar cuentas separadas para los excedentes de inversión diferenciando recursos privados de los públicos, como también deben precisar la naturaleza de los recursos utilizados para la adquisición los bienes en el proceso de inscripción

cuando se encuentren sometidos a registro. Por ende, si del ejercicio del control fiscal micro se in1c1a un proceso de responsabilidad fiscal por un presunto detrimento patrimonial contra el Estado se tendrán que identificar cuáles son los bienes o recursos cuya naturaleza no sea Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 16 pública con los cuales se puedan materializar las medidas cautelares previstas en el proceso de responsabilidad fiscal. , Obsérvese como precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-338 de 20142º que: "La aplicación de los efectos de la solidaridad sólo tiene lugar ante la existencia de un presupuesto jurídico: que se sea responsable en materia fiscal. Una vez esto ha sido determinado, lo único que la naturaleza solidaria de la obligación permite es el cobro del total de los perjuicios causados a cualquiera de los deudores que, con base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan sido encontrados responsables." La solidaridad que establece el artículo 119 de la ley 1474 de 2011 se extiende entre los responsables de pagar las obligaciones derivadas de un proceso fiscal21 , lo cual no incluye al Estado ni a los recursos públicos que han de ser resarcidos. Luego, tratándose de las medidas cautelares, lo pertinente es diferenciar cuales son los bienes privados, es decir los propios de los posibles responsables, para el caso los de la Cámara de Comercio y demás personas jurídicas o naturales que

sean solidarias en el marco de la acción fiscal. Toda vez que, si las medidas cautelares buscan garantizar que las personas jurídicas y naturales, que lleguen a ser declarados responsables fiscales, paguen o resarzan de patrimonialmente al Estado manera efectiva, resulta incompatible establecer medidas cautelares sobre bienes que no pertenecen al patrimonio privado de aquellas. Consecuencia es que no puede resarcirse al Estado con dineros de cuentas o bienes procedentes de las tasas registrales toda vez que por su naturaleza son recursos o bienes públicos. Es decir, pese a que las Cámaras de Comercio figuren como titulares de las cuentas y bienes generados en las tasas registrales, sólo son administradores de tales recursos, con facultades dispositivas circunscritas a las conferidas por la Ley para la satisfacción del servicio público que desarrollan. De otra parte, frente a la posibilidad que trae el artículo 2.2.2.43.5. del Decreto 1074 de 2015 (Decreto 4698 de 2005, art. 6) para que una Cámara de Comercio realice aporte de capital con recursos públicos en entidades sin ánimo de lucro, se sujeta a las mismas condiciones y requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 para las entidades del orden nacional, el cual establece: "ARTICULO 96. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de

los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de 20 M.P. Alberto Rojas Ríos. 21 En concordancia con los artículos 4° y 5° de la ley 610 de 2000 y del artículo 118 de la ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 16 asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públi

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