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CGR - Concepto 196 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 196 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

80112196

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C. Doctora

DIANA MARCELA NAVIA QUICENO

Contralora Provincial para la Participacion Ciudadana Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca Contraloria General de la Republica diana.navia@contraloria.gov.co Cali - Valle del Cauca Referenda: Radicado interne 2023ER0192476 del 13 de octubre de 2023.

Tema: DENUNCIAS FISCALES.PROCEDIMIENTO PARA SU TRAMITE. -

INCORPORACION EN UN PROCESO AUDITOR EN CURSO.

Respetada doctora Diana Marcela: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia solicita apoyo para efectos de establecer si existen requisites para que las denuncias ciudadanas sean incluidas dentro de los procesos auditores en curso, teniendo en cuenta que en dicha gerencia (Valle del Cauca), son devueltas porque no corresponden a la vigencia, o no se relacionan con el plan de trabajo u objeto de la auditoria. Lo anterior, esta conllevando a que la denuncias, en su mayoria, no sean atendidas en los procesos auditores.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni

el analisis de actuaciones particulares. 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia <D

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2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contralorla General'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las

dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la competencia del nivel desconcentrado para tramitar derechos de peticion y denuncias fiscales, entre otros, en los conceptos CGR-GJ-085-2022 radicado 2022IE0043584 del 11 de junio de 2022 y CGR-OJ-PI076-2023 radicado 2023IE0051881 del 24 de mayo de 2023, los cuales pueden ser consultado en nuestro sistema SINOR.

4. Consideraciones juridicas Problema juridico: 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia •>

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4 Estado. No obstante, les corresponde a los funcionarios de nivel directive del nivel central y del nivel desconcentrado la competencia para dar respuesta a las peticiones o denuncias. Sobre este asunto el procedimiento para el tramite indica: “(...) corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta a los derechos de peticion que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos proplos de su dependencia, as! como la realizacion del seguimiento a la debida gestion frente a los m sim os.’’12 A lo largo del procedimiento se establecen las responsabilidades que recaen sobre funcionarios del nivel central y desconcentrado. For ejemplo, sobre los asuntos que no son de competencia de este ente de control se indica que: "Los derechos de peticion de no competencia (NC) son clasificados y evaluados por la Direccion de Atencion Ciudadana en el Nivel Central o por los Grupos de

Atencion Ciudadana de las Gerencias Departamentales, quienes emiten la respectiva respuesta de fondo.” (Negrilla fuera de texto). A region seguido, esta misma Resolucion sobre la clasificacion, evaluacion inicial y el tramite posterior para atender la solicitud establecio: "La clasificacion y evaluacion Inicial de todos los derechos de peticion de competencia de la Contralorla General de la Republica incluyendo las denuncias, es realizada por la Direccion de Atencion Ciudadana en el nivel central y por los Grupos de Participacion Ciudadana en las Gerencias Departamentales, los cuales son trasladados por el sistema SI PAR a la dependencia competente, de conformidad con el Decreto Ley 267 del 2000 y la resolucion de sectorizacion vigente, la cual procede a emitir respuesta de fondo y excepcionalmente emitir respuestas de tramite, atendiendo la perentoriedad del termino y la complejidad que puede presentar la peticion. ” La atencion de denuncias fiscales, de conformidad con la referenciada Resolucion de actualizacion y su respective anexo de procedimiento, indica que el tramite de denuncias fiscales y demas derechos de peticion tiene dos fases:13 a. Primera fase o tramite inicial: “Se reflere al conjunto de actividades que la entidad, a traves de la Direccion de Atencion Ciudadana y a los Grupos de Participacion Ciudadana de las Gerencias Departamentales, tiene que cumplir para asegurar que las denuncias fiscales y demas derechos de peticion sean radicadas de acuerdo a los requerimientos establecidos para su adecuado tratamiento, cumpliendo con los protocols de atencion para garantizar una experiencia positiva durante el proceso de interaccion entre ciudadano -usuario y la Contralorla General de

la Republica. Al mismo tiempo en esta etapa se debe determinar de forma 12 Numeral 9.1.1 del anexo a la Resolucion 0665 del 24 de julio de 2018. 13 Numeral 9.2. del procedimiento para la atencion, tramite y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demas derechos de peticion en la Contralorla General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 3 ^Cuales son los criterios para la atencion de denuncias en el marco del proceso auditor? 4.1. Contraloria General de la Republica, procedimiento para el tramite de denuncias fiscales Los articulos 69 y 70 de la Ley estatutaria 1757 de 2015 definen la denuncia fiscal9 y su tramite10 respectivamente. La Contraloria General de la Republica a traves de la Resolucion Organizacional 0665 del 24 de julio de 2018, actualize el procedimiento para la atencion, tramite y seguimiento a los derechos de peticion y derogo la Resolucion Organica 6689 de 2012. El numeral 4 del anexo (procedimiento) a la Resolucion 0665-2018 denominado “alcance o campo de aplicacion” indica que es deber de los servidores publicos y contratistas de la Contraloria General de la Republica aplicar, para la atencion, tramite y seguimiento a las denuncias y derechos de peticion, el procedimiento adoptado para la institucion.11 Dentro del procedimiento, en el numeral 5.1, se adopto la definicion de

denuncia fiscal contenida en el articulo 69 de la Ley 1757 de 2015, a saber: “La denuncia. Definicion en el control fiscal. La denuncia esta constituida por la narracion de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos publicos, la mala prestacion de los servicios publicos en donde se administren recursos publicos y sociales, la inequitativa inversion publica o el dano al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podra ser presentada por las veedurlas o por cualquier ciudadano. ” Ahora, frente a la competencia para conocer sobre las denuncias y derechos de peticion, tal y como lo indica el numeral 35 del articulo 38 de la Ley 1952 de 2019, es deber de todo servidor publico recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la funcion administrativa del 9 Ley 1757 de 2015, articulo 69. La denuncia. Definicion en el control fiscal. La denuncia esta constituida por la narracion de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos publicos, la mala prestacion de los servicios publicos en donde se administren recursos publicos y sociales, la inequitativa inversion publica o el daho al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podra ser presentada por las veedurias o por cualquier ciudadano. 10 ARTICULO 70. (Adiciona articulo a la ley 850 de 2003) Del procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atencion de las denuncias en los organismos de control fiscal seguira un proceso comun, asi: a) . Evaluacion y determinacion de competencia;

b) . Atencion inicial y recaudo de pruebas; c) . Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) . Respuesta al ciudadano. PARAGRAFO 1. La evaluacion y determinacion de competencia, asi como la atencion inicial y recaudo de pruebas, no podra exceder el termino establecido en el Codigo Contencioso Administrative para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dara respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepcion. PARAGRAFO 2. Para el efecto, el Contralor General de la Republica en uso de sus atribuciones constitucionales armonizara el procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal. 11 ALCANCE O CAMPO DE: APLICACION Este procedimiento debe aplicarse por los servidores publicos de la Contraloria General de la Republica que adelanten actividades relacionadas con la atencion, tramite y seguimiento a las denuncias y demas derechos de peticion, y por los contratistas qua al respecte actuen en representacion de la misma, de acuerdo con las competencias de sus respectivos cargos y las obligaciones contractuales, segun corresponda. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 5 precisa y oportuna aquellos derechos de petition que no son competencia de la CGR (...)” Esta fase (tramite inicial) en el nivel central, se surte de manera conjunta entre (i) la Direccion de Imprenta, Archive y Correspondencia y (ii) la Direccion de Atencion

Ciudadana. En el nivel desconcentrado, el tramite inicial se surte entre las Unidades de Correspondencia y los Grupos de Participacion Ciudadana de las mismas; esta primera fase comprende la etapa de (i) recepcion y registro de derechos de peticion; (ii) asignacion, clasificacion, evaluacion y autorizacion; (iii) respuesta de fondo y archive. b. Segunda fase o tramite de fondo "Se entiende por tramite de fondo el conjunto de actuaciones que se deben adelantar por parte de todas las dependencias de la Contralorla General de la Republica, para dar respuesta de fondo a las peticiones ciudadanas.’>14 El procedimiento indica que ‘‘La respuesta de fondo que corresponde emitir a las dependencias en el nivel central o a las gerencias departamentales en el nivel desconcentrado de la CGR se rige por las disposiciones y procedimientos preestablecidos para cada una de ellas, y lo que genera el derecho de petition es la activation de operaciones internas en cada dependencia ” Este aparte del procedimiento autoriza la remision a disposiciones sobre el funcionamiento de las dependencias, como por ejemplo la Resolucion Organica 6541 de 2012 que establecio las normas de competencia en el nivel desconcentrado en la Contraloria General de la Republica. El tramite al que estan sometidas las denuncias en materia fiscal es el definido en el articulo 70 de la Ley 1757 de 2015, que sehala: "ARTICULO 70. (Adiciona articulo a la ley 850 de 2003) Del procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atencion de las denuncias en los organismos de control fiscal seguira un proceso comun, asi: a). Evaluation y determination de competencia;

b) . Atencion inicial y recaudo de pruebas; c) . Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) . Respuesta al ciudadano. PARAGRAFO 1. La evaluacion y determination de competencia, asi como la atencion inicial y recaudo de pruebas, no podra exceder el termino establecido en el Codigo Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dara respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su reception. 14 Numeral 9.2.2 del procedimiento para la atencion, tramite y seguimiento de las denuncias fiscales y de los demas derechos de peticion en la Contraloria General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia •>

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6 PARAGRAFO 2. Para el efecto, el Contralor General de la Republica en uso de sus atribuciones constitucionales armonizara el procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal. ” La Contraloria General de la Republica puede entonces, en virtud de lo establecido en el artlculo 70 de la Ley 1757de 2015 y en el marco de la atencion de una denuncia fiscal, trasladarla al proceso auditor para que en el seno de este procedimiento tecnico se determine la veracidad de los hechos denunciados y se constate o no la existencia del dano. En caso de que la denuncia fiscal sea trasladada al proceso auditor o se tramite mediante una actuacion especial de fiscalizacion, esta se debera adelantar de acuerdo

con la normatividad aplicable al caso. Sobre el particular esta Oficina en el concepto CGR-OJ-236-2021 indico: “As! entonces, tratandose de denuncias que requieran la consecucion de documentacion, realizacion de visitas, inspecciones tecnicas y en general de la obtencion de informacion para dar respuesta de fondo, tienen un plazo mayor al que se otorga a las peticiones en general, con el proposito de que sea posible adelantar las actuaciones de control fiscal necesarias. Se aclara que independientemente del tramite de asignacion de la denuncia dentro de la Direccion de Vigilancia Fiscal, es decir si la debe atender el grupo de vigilancia fiscal que se encuentra realizando auditoria en el sujeto de control como parte de su Plan de Vigilancia Fiscal, o se adelanta a traves de una actuacion especial de fiscalizacion u otra actuacion de control fiscal, esta debe surtir una fase de planeacion, otra de ejecucion y una ultima de informe y comunicacion al denunciante. La Resolucion Reglamentaria Organica 012 de marzo de 2017, expedida por el Contralor General de la Republica, ad opto los Principios, Fundamentos y aspectos generates para las Auditorias en la CGR, como instrumentos de control posterior y selectivo dentro de los parametros de las Normas Internacionales de Auditoria ISSAI. En este documento, la auditoria del sector publico se describe como un proceso sistematico en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalua la evldencia para determinar si la informacion o las condiciones reales estan de acuerdo con los crlterios establecidos. Las actuaciones de fiscalizacion que se programen para dar tramite a una denuncian dependen exclusiva y especlficamente de la propia solicitud, pues el

objetivo esencial es dar contestacion al peticionario sobre los aspectos denunciados y, por consiguiente, las dillgencias que se adelanten deben servir para la obtencion de la informacion que soporte la respuesta. En el anterior entorno deben planearse y ejecutarse las dillgencias para la obtencion de informacion, de documentos, de conceptos tecnicos, de verificacion de hechos, etc., y sera el mismo auditor quien determine el tipo de diligencia que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 7 requiere, las especificidades, la finalidad, las personas que participen y en fin, todas las caracteristicas que conduzca a la obtencion de lo que se requiere en cada caso, circunstancia por la cual el instrumento que enmarca la actuacion esta disenado a la manera de lineamientos contenidos en un documento. En el tema de las denuncias, y reporte dentro del Informe, precisa: "1.13.2.5. Remision de informacion a la Contraloria Delegada para Participacion Ciudadana. En los casos en que el informe de auditoria incluya resultados sobre la atencion de denuncias ciudadanas, debe garantizarse la respuesta de fondo al ciudadano y la comunicacion a la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado para ese fin y demas norm as que lo modifiquen o adicionen". De lo anteriormente precisado es claro que la auditoria, aun cuando se define como un proceso sistematizado en el que obtiene y evaluan unas evidencias con

el proposito de establecer si en una determinada ejecucion de recursos, se atendieron las normas o criterios establecidos, estamos dentro de un tramite administrativo que debe cumplir unas reglas pero que no es equiparable a un proceso en el estricto sentido administrativo o jurisdiccional, ni concluye con una decision o fallo de obligatorio cumplimiento, sino con un dictamen u opinion. De acuerdo con los procedimientos establecidos en la Contraloria General de la Republica, las denuncias fiscales se pueden tramitar mediante una actuacion especial de fiscalizacidn, una indagacion preliminar fiscal o un proceso auditor, caso en el cual la denuncia para su tramite debe acogerse al procedimiento que se establece en cada caso. ” En el numeral 9.2.2.1 del procedimiento para la atencion de denuncias se detallan las actividades que deben desarrollar cada una de las dependencias de la Contraloria para la atencion de las denuncias AAA:

MEDIO DE

ETAPA ACTIVIDADES RESPONSABLE VERIFICACI6N Una vez reciblda la denuncia AAA remltida por la Direccion de Atencldn Direccldn de Ciudadana o por el Gerenta Vigilancia Fiscal en Trimite de ia Departamental, se debe preceder a Decision del el Nivel Central/ denuncia fiscal analrzar y deftnir el tramite pertinente, tramite y registro Grdpo de Vlgllanda AAA en un termino no superior a los dos 42) en el SIPAR Fiscal en el Nivel dfas hablles sigulentes, haejendo al Descortcentrado respective repistro en los Sistemas de Informacion gue lo requieran._______ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000

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8 Trasiadada a la Dfreccibn de Vigitancia ' Fiscal en el nivel central o al gaipo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia pepartamental la denuncia calificada A o AA, se realiza ej recaudo de evidencias con el fin de ampliar o comptemenfar la denuncia fiscal. Una vez allegadas las evidencias, la Direcclbn de Dlreccioh de Vigilancia Fiscal o el Vigilancia Fiscal en Tr&mite de la grupo de Vigilancia Ffecal de la Decisibn del el Nivel Central / denuncia fiscal Gerenbia Departamental decidira si el tr6mfte y registra Grupo de Vigilancia A-AA escfito ciudadano retine Ids requisites en el SlPAR Fiscal en el Nivel de une denuncia AAA y de serasi, sera Desconcentrado atendida como tal. De requerirse una clasificacibn diferente al derecho de peticibn se lo haran saber a la DirecckSn de Atenctbn Ciudadana en el nivel central o los Grupos de Parficipacibn Ciudadana en el nivel desconcentradq para efectos del cambio en los registros del SlPAR.

MEDIO DE

ETAPA ACT1VIDADES RESPONSABLE VERIFICACION Una vez allegadas las evidencias y si el escrito ciudadano reune los requisites, de una denuncia AAA se comunlcarb al ciudadano la decisibn del trbmfte a seguir. Direccibn de Vigilancia Fiscal en Registro en el Comunlcaclbn De requerirse una ctasificacibn el Nivel Central /

SlPAR de la al Ciudadano diferente al derecho de peticibn se Grupo de Vigilancia comunicacibn informsra a la Direccibn de Atencion Fiscal en el Nivel Ciudadana en el nivel central o los Desconcentrado Grupos de Participaclbn Ciudadana en ei nivel desconcentrado para efectos del cambio en los registros del SlPAR, V se comunicarb al ciudadano. En la circunstancia, que la Direccibn de dependence no tonga la competencia Vigilancia Fiscal en para atendor el asunto de la denuncia Registro en el Traslado por no el Nivel Central/ se debe efectuar de manera inmediata SlPAR de la competencia Grupo de Vigilancia el traslado a la instancia o entidad comunicacibn Fiscal etl el Nivel correspondiente, el cual debe ser Desconcentrado informado al ciudadano. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia I

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9 Si en el momento del reclbo de la denuncia.jse esM dando tramfte aotra Direccion de Acumulacidn denuncia con los mismos hechos Vigilancia Fiscal en de la denuncia denunciados, procede la acumulacidn el Nivel Central / Registro en el por el mismo del trdmite. Si el denunclante es Grupo de Vigilancia SIPAR hecho diferente. debe prqyectarse rfjspgeata Fiscal en el Nivel de fondo a cada uno de forma Desconcentrado independiente. _______________ Una vez finalizados los tr^mites de la atpncibn de la denuncla, se debe dar

la respuesia de fondo al pludadano y Direccidn de registrar su archive en el Si PARVigilancia Fiscal en Responder y el Nivel Central f Registro en el archivar En ei evento que la denuncla no Grupp de Vigilancia SIPAR requiera tramite se debe responder de Piscal ep pi Nivel fondo y enviar la comunicacldn al Desconcentrado denuncfante y se procede a su archivo en el StPAR 4.2 El proceso auditor En el marco de las normas de auditoria de entidades fiscalizadoras superiores —ISSAI, la Contraloria General de la Republica, procede a expedir el documento denominado "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR" constituyendose en el principio rector para el desarrollo de las auditorias Financiera, de Desempeho y de Cumplimiento. De esta manera, en el mencionado documento, se define a la auditoria del sector publico como un proceso sistematico en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalua la evidencia para determinar si la informacion o las condiciones reales estan de acuerdo con los criterios establecidos. Como principios relacionados con el proceso de auditoria, se encuentra el de planeacion, a traves del cual se definen el alcance, los objetivos y el enfoque de la auditoria. Los objetivos se refieren a lo que la auditoria tiene previsto lograr. El alcance se relaciona con el asunto o la materia y los criterios que los auditores utilizaran para evaluar e informar sobre el mismo, y esta directamente relacionado con los objetivos. El enfoque describira la naturaleza y alcance de los procedimientos que se usaran para reunir la

evidencia de auditoria. La auditoria debe planearse para reducir el riesgo de auditoria hasta un nivel aceptablemente bajo. Operacionalmente, la Planeacion implica establecer un cronograma para la auditoria y definir la naturaleza, tiempos y alcance de los procedimientos de auditoria. Debe haber una asignacion apropiada de los equipos de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia <D

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GENERAL DE LA REPUBLICA 10 auditoria e identificar otros recursos que se pueden requerir, tal es el case de expertos en temas especificos. El documento denominado "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditonas en la CGR”, define el plan de trabajo, asi: “Plan de trabajo Documento en el que reporta el conocimiento inicial del sujeto de control, proponen esquema de trabajo, cronograma de actividades y alcance de la auditoria. ’’ En el numeral 1.13.1.7. Documentacion, en cuya documentacion se debe establecer el plan de trabajo, senala el citado documento: “1.13.1.7. Documentacion. Los auditores de la CGR deben preparar la documentacion de auditoria con el suficiente detalle para proporcionar una comprension clara del trabajo realizado, de la evidencla obtenida y de las conclusiones alcanzadas. La documentacion de auditoria debe incluir el plan de trabajo, el cual esta conformado entre otros, por los objetivos, la estrategia, el alcance, la muestra y los programas de auditoria. Debe registrar los procedimientos realizados y la evidencla obtenida, y sustentar los resultados comunicados de la

auditoria. La documentacion debe elaborarse con suficiente detalle para permitir que un auditor experimentado, sin conocimiento previo de la auditoria, comprenda la naturaleza, los tiempos de ejecucion, el alcance y los resultados de los procedimientos realizados, la evidencia obtenida en apoyo a las conclusiones de auditoria, el razonamiento detras de todos los asuntos significativos que requirieron del ejercicio del juicio profesional, y las conclusiones relacionadas. ’’ (Resaltado fuera de texto) El plan de trabajo lo define ese mismo documento en el numeral 1.14.4., como “el documento que, con base en el conocimiento e informacion obtenidos durante la fase de planeacion, es elaborado por el equipo auditor al finalizar dicha fase, el cual debe ser validado o revisado por el supervisor, presentado a consideracion del Director de Vigilancia Fiscal para aprobacion del Contralor Delegado, y debe incluir como minimo: Los Objetivos de la Auditoria El Alcance y La Estrategia de Auditoria El contenido detallado para cada tipo de auditoria es desarrollado en cada Guia especifica.” (Resaltado fuera de texto) Los objetivos de auditoria definen los sujetos de vigilancia y control fiscal a ser auditados de acuerdo con el horizonte de Planeacion definido, registran el tipo de auditoria, el objetivo general y el asunto o materia a auditar, identifican el presupuesto apropiado y ejecutado del asunto o materia a auditar, establecen las fechas estimadas de inicio y de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 11 terminacion de las auditorlas. Para maximizar el ejerciclo de la vigilancia y control fiscal, conslderando la disponibilidad del talento humano y de los recursos flsicos, tecnologicos y financieros y el aprovechamiento de los sistemas de informacion en la CGR como el SIRECI y el SICA15. Facilitar el seguimiento y control al desarrollo del proceso auditor. ” Teniendo en cuenta lo anterior, las denuncias se pueden incluir como un objetivo de la auditorla, y debe indicarse que ello no implica que estas correspondan a la misma vigencia fiscal que se audita o que deban tener una relacion directa con el plan de trabajo, pues estas pueden incluirse sobre la marcha del proceso auditor, toda vez que su incorporacion a este, depende del momento en que se interponen y a su vez se analizan y clasifican de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Organizacional No. 665 de 2018. En este contexto, es viable dar tramite a una denuncia incorporandola en el proceso auditor, para lo cual debe haberse contemplado tal objetivo. Asi, dicho objetivo podria redactarse en los siguientes terminos: Atender las denuncias e insumos que se recepcionen y esten relacionadas con el asunto a auditar. Cabe precisar que el asunto a auditar esta referido a la tipologia de auditoria que se esta aejecutando. 4.3. Las actuaciones especiales de fiscalizacion El articulo 76 del Decreto 403 de 2020 define la Actuacion Especial de Fiscalizacion como una accion de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rapida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloria General de la Republica a

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