CGR - Concepto 197 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 197 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contratoria General de la Republica :: SGO 28-10-2021 07:16
Al Contestar Cite Este No.: 2021 IE0092390 Fo1:6 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO 82110-0ESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA I
LUIS CARLOS PINEDA TELLEZ
ASUNTO CONCEPTO SOBRE ·coMPROMISO COLOMBIA" OBS 2021 IE0092390 lll 1111111111111111111111111111111111111111111
CGR-OJ-----19-7-----
2021 80112o.e., Bogotá Doctor
LUIS CARLOS PINEDA TÉLLEZ
Contralor Delegado Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana Contraloría General de la República luis.pineda@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2021 IE0077183
Tema: COMPROMISO COLOMBIA. - Resolución Reglamentaria Orgánica No.27 de 2019 de la CGR. - SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL - SINACOF -.
Respetado doctor Pineda, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual, se procede a responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: "Concepto jurídico acerca de la viabilidad de que la Contraloría General de la República, a través de la Estrategia de control fiscal participativo denominada "Compromiso Colombia, pueda servir de facilitador acompañando a las veedurías
que han identificado una problemática de gestión pública, cuando los recursos que financian la inversión sean del orden territorial.( ... ). 1. ¿Es posible adelantar la estrategia Compromiso Colombia, previa solicitud de la ciudadanía, en proyectos, programas, contratos, u otras inversiones públicas que se desarrollen con recursos territoriales? 2. ¿Si la respuesta es afirmativa, requiere de un acto administrativo de parte del Contralor General que autorice la inclusión del proyecto, programa o contrato en 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ·········-····-······---------·---··---···-···-------····---·--··--·····-·--··----·-·········---·-·-····-····-··-·-··----·-··---·---···-····-··-···-····--·--·----··-·-·-·------·------·· 2 dicha estrategia o basta con la Resolución Nº 027 de 2019, que permite que la Contraloría General actúe como facilitadora para quitar los obstáculos que han paralizado su ejecución?". 3. ¿Si la respuesta es negativa, es decir, que requiere autorización del Contralor
General para actuar como facilitador, se podría mejor aclarar o modificar la resolución Nº 027 de 2019 donde se dé la respectiva autorización de habilitación? Agradecemos su concepto, a fin de atender las solicitudes de las veedurías de los departamentos y municipios que pretenden que la Entidad facilite, mediante la estrategia Compromiso Colombia, remover los obstáculos que se presentan en los programas, proyectos o contratos que se ejecutan con recursos propios de estos entes territoriales".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 .
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 ' Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario y
son las siguientes: 1. "¿Es posible adelantar la estrategia Compromiso Colombia, previa solicitud de la ciudadanía, en proyectos, programas, contratos, u otras inversiones públicas que se desarrollen con recursos territoriales? 2. ¿Si la respuesta es afirmativa, requiere de un acto administrativo de parte del Contralor General que autorice la inclusión del proyecto, programa o contrato en dicha estrategia o basta con la Resolución Nº 027 de 2019, que permite que la Contraloría General actúe como facilitadora para quitar los obstáculos que han paralizado su ejecución?". 3. ¿Si la respuesta es negativa, es decir, que requiere autorización del Contralor General para actuar como facilitador, se podría mejor aclarar o modificar la resolución Nº 027 de 2019 donde se dé la respectiva autorización de habilitación?". 4.1. COMPROMISO COLOMBIA. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA No.27 DE 2019 DE LA CGR De conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política, la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, reglamentado parcialmente por el Decreto 1714 de 2000, y modificado por el artículo 78 de la Ley 14 74 de 2011, todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones
necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: a). Convocar a audiencias públicas. b). Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana. c). Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d). Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos. e). Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan. f). Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán
formulados por la Comisión lnterinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CON PES 3654 de 201 O. De otra parte, el artículo 1 º de la Ley 850 de 2003, "por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas", define la veeduría ciudadana como el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000,
modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría General de la República a través de su Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, debe formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República. La misma disposición legal faculta a la Contraloría General de la República para impulsar el desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. En este sentido, la Contraloría General la República está autorizada para promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar la difusión de sus logros. El artículo 60 del Decreto Ley 403 de 2020, determina que en la vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se promoverán sinergias con el control ciudadano para articular la gestión preventiva de la Contraloría General de la República con las alertas generadas por la ciudadanía, en relación con los riesgos a los que se exponen los recursos, bienes y
servicios públicos, con el fin de incidir en la mejora de la gestión pública y en la efectiva realización de los valores, principios, garantías y derechos constitucionales, la protección del patrimonio público y su destinación programática. Contexto bajo el cual la Contraloría General de la República podrá diseñar procedimientos de promoción de la participación de la ciudadanía que dinamicen el control fiscal y propicien la dimensión preventiva de ambos tipos de control y su integración efectiva, entre otros, mediante la realización de audiencias públicas, jornadas especiales de recepción de denuncias, espacios virtuales de interacción con los ciudadanos para que la ciudadanía presente observaciones sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Al interior de la CGR, se expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.049 de 2019, "por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", cuyo artículo 2, define el control fiscal participativo como la función de la Contrataría General de la República - CGR para promover, dinamizar y fortalecer a la ciudadanía en el ejercicio del control social a la géstión pública, con el propósito de mejorarla y hacerla más transparente, para aportar en la garantía de los derechos de los colombianos e integrar los resultados del control social a lo público con el ejercicio del control fiscal. Paso seguido, el artículo 3, señala que se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo - SCFP, entendido como el conjunto de principios, fundamentos,
procesos, procedimientos, actores, recursos (técnicos, tecnológicos, metodológicos, conceptuales, financieros), requerimientos de .operación (nivel de desarrollo de la ciudadanía en el control social a lo público, ciclo del CFP) y productos (factor ciudadano) que desarrollan e/Control Fiscal Participativo. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 Posteriormente, se expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica No.27 de 2019, "por la cual se adopta la estrategia de control fiscal participativo denominada "Compromiso Colombia", como mecanismo de facilitación de acciones que contribuyan a la ejecución de proyectos de interés nacional, regional o local", cuyo objeto, de acuerdo con el artículo 1 º, consiste en adoptar la estrategia de control fiscal participativo denominada "Compromiso Colombia", en el marco de la vigilancia fiscal, como mecanismo de facilitación de acciones entre las entidades públicas, los contratistas y/o la ciudadanía organizada, que contribuyan a la ejecución de proyectos de interés nacional, regional o local. La estrategia se desarrollará acorde con los procesos del sistema de control fiscal participativo, en la modalidad de intervención denominada Evaluación Concertada. La evaluación concertada, en los términos del artículo 2 del acto administrativo en cita, se activa a partir de información proveniente de: a) Medios de comunicación social y redes sociales que ponga de manifiesto una presunta irregularidad en la gestión fiscal. Entiéndase por esta, cualquier situación que aparentemente
transgreda los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. b) Peticiones de la ciudadanía organizada en las que se evidencien problemáticas asociadas a la gestión de recursos nacionales, cualquiera que sea la modalidad del derecho de petición que se ejercite. c) Comunicaciones de instituciones· gremiales, sociales o académicas; así como de organismos internacionales de lucha contra la corrupción. d) Análisis de sistemas de información, bases de datos y datos abiertos a los que acceda o posea la Contraloría General de la República, a partir de los cuales se pueda extraer información relevante para determinar el estado de ejecución de un asunto de gestión pública. e) Observatorios de políticas públicas, gasto público o cualquier otro sistema de vigilancia fiscal. f) Informes de auditoría, actuaciones especiales de control fiscal o estudios sectoriales realizados por la Contraloría General de la República sobre el asunto en cuestión. g) Un número plural de miembros del Congreso de la República o de una corporación pública territorial, en donde se ponga de manifiesto una problemática de gestión pública irresuelta. h) Solicitud realizada por el representante o directivo principal de la entidad ejecutora de recursos, dirigida a que la Contraloría General de la República funja como instancia de diálogo y concertación. La evaluación concertada también podrá realizarse por iniciativa del Contralor General de la República. Entre los considerandos del acto administrativo en cita, se señala que la Contraloría General de la República recibe frecuentemente peticiones ciudadanas o conoce información por medios de comunicación social y redes sociales, divulgada por actores institucionales y sociales, acerca de situaciones relacionadas con proyectos
de gestión pública que de no resolverse oportunamente podrían comprometer los recursos presupuestados para su ejecución, los cuales por razones de cuantía, importancia estratégica nacional, impacto social o regional, ameritan la vigilancia fiscal y la promoción de espacios de diálogo institucional y social en procura de concertar las acciones tendientes a su adecuada finalización; en tal caso, esa labor se concibe como expresión del principio de colaboración armónica entre entidades del Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 7 Estado para el logro de sus fines esenciales, sin que ello comporte la transgresión de los límites competencia/es de las contralorías. Que la Contraloría General de la República junto con la ciudadanía y sus organizaciones pueden incidir positivamente en el mejoramiento de la gestión pública y con ello en la concreción de los fines esenciales del Estado, promoviendo los mecanismos de participación democrática que conduzcan a la toma de decisiones para la solución de conflictos, superar debilidades en la gerencia de lo público, la gestión sin retomo social y, en general, disfuncionalidades en la función pública, cuando aún se adelantan los procesos administrativos, pero sin inmiscuirse en ellos; bajo la convicción de que es mejor la prevención que la sanción y produce mayor rentabilidad social y legitimidad institucional. De acuerdo con el artículo 3 de la misma disposición cuando la información provenga de fuente externa, prevé la norma que deberá ponerse eri conocimiento o bien de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial, o de la Gerencia
Departamental respectiva, a fin de que a la mayor brevedad posible verifique la veracidad de la misma y el estado en que se encuentra la gestión fiscal de la política, programa, proyecto o contrato; así como la existencia previa de acciones de control fiscal sobre el asunto. Luego, necesariamente esta estrategia se encuentra circunscrita a los recursos públicos que son objeto de control y vigilancia de la CGR. Adicionalmente, sea la Contraloría Delegada o la Gerencia, deberá informar a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana a fin de que establezca si sobre el asunto en cuestión ha sido constituida una veeduría ciudadana o cualquier otra forma de control social a la gestión pública, si se han realizado ejercicios de acompañamiento al mismo y su resultado; o, en su defecto, convoque a la ciudadanía para que intervenga, si es de su interés. Posteriormente, se procede a la depuración de la información con la finalidad de caracterizar la problemática de gestión pública a resolver, en los siguientes aspectos: i) política, programa, proyecto o contrato; ii) entidad contratante o ejecutora de recursos; iii) cuantía; iv) objetivos; v) importancia nacional, regional o local; vi) población beneficiaria; vii) contratista, interventor y/o supervisor; viii) veedurías u otras formas de organización ciudadana inscritas para el control social del asunto; ix) avance de ejecución presupuesta!, financiera y física; x) causas probables del retraso, suspensión, prórroga u otra situación que impida la finalización oportuna de la política, programa, proyecto o contrato. Sin embargo, debe tenerse presente que tal como lo dispone el artículo 1 O, la
Contraloría General de la República no sugerirá, recomendará ni avalará fórmula de arreglo; su participación en esa diligencia se limitará a ser un facilitador institucional, sin que esto excluya futuras acciones de control fiscal conducentes a la evaluación de la gestión y resultados de las entidades públicas y particulares que administren recursos de la nación y/o el inicio de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal por los hechos que afecten el patrimonio público. Carrera 69 Nó.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 8 Esta disposición abre la puerta a la posibilidad de adelantar acciones de control fiscal, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, por lo que, evidentemente la participación de la CGR, solo es procedente cuando la política, programa, proyecto o contrato, involucran recursos cuya fiscalización es de competencia del máximo órgano de control fiscal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 27 de 2019, de forma paralela a la ya reseñada identificación de la problemática de gestión pública, debe elaborarse una matriz de los riesgos a los que podría estar sometido el asunto y el impacto que podría generar su ocurrencia, a juicio del órgano de control, así como la identificación de los actores institucionales y sociales partícipes de la política, programa, proyecto o contrato, con indicación precisa de su rol o responsabilidad y del aporte que podrían realizar para darle continuidad a la acción estatal. Según con el precitado artículo 1O , en relación con la metodología aplicable en desarrollo de las mesas de diálogo institucional y social, se deberá presentar la
información a partir de la cual se caracterizó el asunto como problemático y de ejecución crítica. De acuerdo a lo anterior, resulta claro que la estrategia "Compromiso Colombia", es resultado de la aplicación del principio de orden constitucional consagrado en el artículo 113, y que consiste en la colaboración armónica entre entidades estatales, sin que esta puede sobrepasar la competencia dada a los órganos de control fiscal, en los términos de los artículos 267 y 272 de la Constitución, modificados por los artículos 1 º y 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, respectivamente, siendo esta la razón por la que la estrategia solo resulta aplicable a recursos cuyo control fiscal corresponda a la CGR. Para la colaboración entre Contralorías se han creado otros mecanismos como es el caso del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF, que se describe a continuación. 4.2. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL -SINACOFDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 268 Constitucional, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, es atribución del Contralor General de la República dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. De otra parte, el parágrafo 1 º del artículo 165 de la Ley 136 de 1994, "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", establece que los sistemas de control fiscal de las contratarías municipales y de las departamentales que ejerzan su función en los municipios,
estarán subordinados a las normas· generales que dicte el Contralor General de la República en uso de la atribución contenida en el artículo 268 de la Constitución Política. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 Mediante el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, se dispuso que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. De acuerdo con el artículo 272 Constitucional, determina que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Por su parte el artículo 288 de la Carta Política, indica que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Según el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, la vigilancia y el control fiscal se fundamentan, entre otros, en los principios de concurrencia, de coordinación, de
prevalencia, y de subsidiariedad, en virtud de los cuales se establecen las reglas para el ejercicio de las competencias entre contralorías, especialmente, como la Contraloría General de la República puede intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en la ley. De conformidad con el literal d) del artículo 6 del precitado Decreto, la prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, puede ser ejercida mediante las acciones conjuntas y coordinadas con las contralorías territoriales. Por su parte el literal c) de la misma disposición consagra que la prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá a través de diferentes mecanismos, entre ellos, el Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF. Establece el artículo 12 del Decreto, que el Sistema Nacional de Control FiscalSINACOF es un conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados. Sistema que conforme a los dispuesto en la Constitución Política y como lo establece el artículo 13, estará
dirigido por el Contralor General de la República, con el apoyo de la Auditoría General de la República. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 10 En consonancia con lo anterior, la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", en sus artículos 126 y 130 dispuso, que la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF, propondrá una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas existentes y permita la incorporación de nuevos desarrollos previamente convenidos y concertados por los participantes de dicho sistema, e igualmente, facilitará a las contralorías departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. El Decreto Ley 403 de 2020, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas desde la institucionalización del SINACOF, en el artículo 14, amplió el objetivo general del mismo en el sentido de servir como instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, que incremente el desempeño y los resultados de los órganos de
control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal, la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal, permitiendo la medición y optimización de los recursos de sus entidades integrantes, la obtención de resultados con valor público, y el cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control social y la articulación con el control interno. Para su coordinación y operación, el artículo 15 de la misma normativa, crea el Consejo Nacional del Sinacof, integrado por: a) el Contralor General de la República o su delegado, quien lo preside; b) el Auditor General de
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