CGR - Concepto 197 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 197 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
C GEO NERN ALT OR
E LA A L REO PUR BLI ICA A Co n traloria G ene ral de la R epublica :: SGD 24-11 -2023 1 0:34
A lC-ontest arCiteEst eNo.: 2 023IE0 12413 2Fol:6Ane x:0FA:0
Defender juntos los recursos publicos ITIene Sentldo! O DER SIG TE INN O 8 80 01 41 12 1O DEFI SC PI AN CA HJ OU GR ElD RI EC NA T/ EIS DD EU PA AR RJ TA AV MIE ER NTT AO LB DO ER HO UD IR LI AG /U DE OZ RIS LORENA CAMACHO
NOGUER A ASUNTOCOMITETECNICODEPARTAMENTALDENUNCIAFISCAL
OBS 801122023IE0124132 00197
CGR-OJ- -2023
Bogota D.C. Doctora
DORIS LORENA CAMACHO NOGUERA
Gerente Departamental Gerencia Colegiada del Huila Contralorla General de la Republica doris.camacho@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC Nc 2023IE0110095.
Tema: COMITE TECNICO DEPARTAMENTAL. DENUNCIA FISCAL Respetada doctora Doris Lorena La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente.
En su escrito, de acuerdo con las funciones asignadas a la Gerencia Departamental colegiada del Huela en la Resolucion Reglamentaria Organica No. 020 del 24 de julio
de 2018, eleva a consulta sobre los siguientes interrogantes: “1) Es competencia del Comite Tecnico departamental, en el marco de las funciones de revision y apoyo tecnico a la Colegiatura en la toma de decisiones dentro del proceso auditor, revisar y apoyar tecnicamente en los hallazgos y beneficios resultados del desarrollo de una denuncia. 2) En el articulo primero de la citada resolucion, cuando se determina que es instancia de revision y apoyo tecnico del proceso auditor aplica a todo lo que realiza el grupo de vigilancia fiscal o solo a las auditorias en sus diversas clases (cumplimiento, financiera y desempeho), incluidas las actuaciones especiales de fiscalizacion.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos /os recursos publicos iTiene Sentido! En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generat'2, as\ como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria Generaf'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica.
La consulta formulada guarda relacion con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR-OJ1712018, radicado 20181E0087773, el concepto CGR—OJ1902021, radicado 20211E00879831, los cuales pueden ser consultados en nuestra pagina web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad
y Relatoria).
4. Problema Juridico.
Se tomaran como problemas juridicos los planteados por el consultante. ^Es competencia del Comite Tecnico departamental, en el marco de las funciones de revision y apoyo tecnico a la Colegiatura en la toma de decisiones dentro del proceso auditor, revisar 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.QQV.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia P&gina 2 de 12 o CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! y apoyar tecnicamente en los hallazgos y beneficios resultados del desarrollo de una denuncia?
^En el artlculo primero de la Resolucion 020 de 2018, cuando se determina que es instancia de revision y apoyo tecnico del proceso auditor aplica a todo lo que realiza el grupo de vigilancia fiscal o solo a las auditorias en sus diversas clases (cumplimiento, financiera y desempeno), incluidas las actuaciones especiales de fiscalizacion? 4.2 La Colegiatura en las Gerencias Departamentales de la Contraloria General de la Republica El Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales de la CGR se refiere a la colegiatura de la Gerencia Departamental indicando que se Integra para el desarrollo del control fiscal micro, por el Gerente Departamental, quien lo preside y los Contralores Provinciales. Por su integracion no cabe duda que se refiere a las gerencias departamentales colegiadas creadas por la Ley 1474 de 2011, para la vigilancia de los recursos publicos de la Nacion administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloria General de la Republica ejerce control concurrente y prevalente.
Los Directivos Colegiados son: un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, segun distribucion realizada por el Contralor General de la Republica.
De igual forma, la Ley 1474 de 2011, en el artlculo 128, inciso decimo, les otorga las siguientes competencias, a saber: "Las gerencias departamentales y Distrital colegiadas, seran competentes para: "a) Elaborar el componente territorial del plan general de auditoria de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la Republica y en coordinacion con la Contralorias delegadas;
b) Configurar y trasladar los hallazgos fiscales; c) Resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor; d) Determinar la procedencia de la iniciacion de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidas cautelares; e) Las demas que establezca el Contralor General de la Republica por resolucion organica." De modo que la Colegiatura fue constituida como la maxima instancia de decision en el nivel desconcentrado de la organizacion. El Contralor General de la Republica expidio la Resolucion Organica 6541 de 2012, "Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloria General de la Republica para el conocimiento y tramite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atencion de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagacion Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdiccidn Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 12 CONT R A LORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! en atencion a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011", la cual otorga competencias a las gerencias departamentales colegiadas para atender en su jurisdiccion los distintos asuntos que les corresponde, en cabeza de la Colegiatura, los Directives Colegiados, los grupos de trabajo existentes y los funcionarios habilitados funcionalmente para ello. Dicho acto reglamentario, en el articulo 18 refiriendose a las decisiones colegiadas en
el Control Fiscal Micro prescribe: "Articulo 18. Decisiones Colegiadas en el Control Fiscal Micro. A efectos de implementar los cambios introducidos por la Ley 1474 de 2011 en el control fiscal micro, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas realizaran conjuntamente las siguientes actuaciones:
1. Elaborar el componente territorial del plan general de auditorla de acuerdo con los lineamlentos fijados por el Contralor General de la Republica y en coordinacion con las Contralorlas Delegadas Sectoriales.
2. Articular el desarrollo de los procesos auditores sobre los recursos del orden nacional transferidos a los entes territoriales, en el cual se ejerce control fiscal prevalente y concurrente.
3. Resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor dentro de su jurisdiccion.
4. Presidir los Comites Tecnicos en su jurisdiccion.
5. Aprobar y firmar la comunlcacion del Informe Final de Auditorla, previa aprobacion del Comite Tecnico" (Negrilla fuera de texto) 4.3. El Proceso Auditor El Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorias en la Contraloria General de la Republica, adoptada por Resolucion Reglamentaria Organica No. 0012 de 2017, tiene como objetivo definir el marco en que se rige cualquier tipo de auditorla que lleve a cabo la entidad; por tanto, se constituye en el principio rector para el desarrollo de las auditorias Financiera, de Desempeno y de Cumplimiento. Se fundamenta en las Normas de Auditorla para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI y las Normas Internacionales de Auditorla (NIA) adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en ColombiaS.
La mencionada Gula esta integrada por un conjunto sistematizado de reglas y procedimientos destinados a establecer estandares de elaboracion uniforme y sostenida de las auditorias, de acuerdo con los principios que establece. Este documento define la auditoria del sector publico como un proceso sistematico en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalua la evidencia para determinar si la informacion o las condiciones reales estan de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administracion y el desempeno de los sujetos, pollticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestion fiscal, en la prestacion de servicios o provision de bienes Publicos, y en desarrollo de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.QQV.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 12 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos. En el ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contraloria General de la Republica y en el macro de las ISSAI, se aplicaran los siguientes tipos de auditoria: ■ Auditoria Financiera ■ Auditoria de Cumplimiento y ■ Auditoria de Desempeno Las definiciones, los detalles y procedimientos de cada uno de estos tipos de auditoria se encuentran en las guias respectivas. La auditoria practicada por la CGR esta orientada a evaluar la gestion fiscal de los entes asuntos y temas objeto de control fiscal, a traves del cumplimiento de las
disposiciones normativas, de los instrumentos de planeacion y de operacion de todo nivel del que hacen parte, los cuales tienen asociados recursos publicos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado 4.3.1. La Administracion del Proceso Auditor El Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales de las auditorias en la CGR, en cuanto a la administracion del proceso auditor, determina: "3.1. Administracion Con base en el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000 por el cual se dictaminan normas sobre la organizacion y funcionamiento de la CGR, la administracion del proceso auditor y la distribucion de las responsabilidades asignadas, es la siguiente: ■ Comites: Directivo; Comite de Evaluacion Sectorial; Comite Intersectorial, Comite Tecnico de Regalias2. m Colegiatura de la Gerencia Departamental. ■ Contralor Delegado Sectorial; Contralor Delegado Intersectorial; Coordinador Control Fiscal Micro de Regalias; Gerente Departamental. u Directores de Vigilancia Fiscal - DVF, Contralores Provinciates y Contralores Intersectoriales designados en Regalias, u Director de Estudios Sectoriales - DES. ■ Coordinador de Gestion del Nivel Central. ■ Profesionales Direccion de Vigilancia Fiscal - DVF y Direccion de Estudios Sectoriales - DES. u Asesores de Gestion de las Contralorias Delegadas Sectoriales Asi mismo, el Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales, precisa la funcion de la Colegiatura, indicando que las Gerencias Colegiadas para llevar a cabo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! el proceso auditor deben adelantar la tarea de asignacion de actividades de auditoria cuyos objetivos son: "Designar al contralor provincial responsable de dirigir cada proceso auditor ■ Designar el supervisor, lider de auditoria y equipo auditor. Validar y reasignar los roles producto de una manifestacion de impedimento o conflicto de intereses. ■ Efectuar Seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecucion de las auditorias. Revisar y aprobar el proyecto de informe o reporte de auditoria del proceso auditor ejecutado en la Gerencia. ■ Solucionar las controversias tecnicas de su competencia, que surjan en desarrollo del proceso auditor del nivel desconcentrado. Las decisiones que se tomen al interior de esta Colegiatura deben ser el resultado de un consenso, a falta de este, el Presidente de la Colegiada y baj'o su responsabilidad tomara la decision definitiva sobre el telna en estudio, lo cual constara en el acta de colegiatura respectiva. La asignacion de actividades de auditoria, esta conformada entonces por la asignacion de trabajo y por el establecimiento de objetivos especificos y designacion del equipo auditor; actividades que estaran a cargo del servidor publico que tenga el rol de supervisor encargado de la auditoria, las mismas deben ser revisadas y aprobadas por el Director de Vigilancia Fiscal, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalias o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoria, y registradas en el sistema de informacion de auditorias-SICA-. (APA) Para el caso de la asignacion de actividades de auditoria de las dependencias del
Nivel desconcentrado, el Nivel Central realizara las actividades necesarias para garantizar la articulacion respectiva 4.4. Comites En cuanto a los Comites que estan establecidos para el proceso auditor, el numeral 3.1.1. del ya citado Documento, senala que estos son: “3.1.1. Comites. La administracion del proceso auditor esta apoyada por tres tipos de comites: el Comite Directivo, el Comite de Evaluacion Sectorial, el Comite Intersectorial y el Comite Tecnico de Regalias. Los Comites operan de acuerdo con los requerimientos especificos durante la administracion del proceso auditor. Los asuntos tratados por los comites quedaran consignados en actas que deben ser firmadas por sus integrantes. ’’ Estos comites, durante el desarrollo del Plan de Vigilancia y Control Fiscal, permiten generar una cadena de valor entre ellos que facilite a todos los actores del proceso auditor el logro de objetivos y metas de la Contraloria, de manera eficaz, eficiente y efectiva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina6 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentldo! Los Comites operan de acuerdo con los requerimientos especificos durante la administracion del proceso auditor. Los asuntos tratados por los comites quedaran consignados en actas que deben ser firmadas por sus integrantes. 4.4.1 Comite Tecnico Departamental. Resolucion Organica No. REG-ORG-00202018. En primera instancia, la Resolucion Reglamentaria Organica No. REG - ORG - 00202018, modified el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la Contraloria General de la Republica, en el marco de las normas de auditoria de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI, adoptado mediante Resolucion REG. ORG. 0012 de 2017 y crea el Comite Tecnico Departamental en el nivel desconcentrado de la Contraloria General de la Republica. Los articulos 1 y 3.1.1.4 de la Resolucion ibidem, senala las facultades del Comite Tecnico Departamental, en los siguientes terminos: “ARTICULO 1. COMITE TECNICO DEPARTAMENTAL. Crease el Comite Tecnico Departamental como instancia de revision y apoyo tecnico de la Colegiatura de las Gerencias Departamentales en la toma de decisiones en el proceso auditor. (...) 3.1.1.4 Comite Tecnico Departamental El Comite Tecnico Departamental actua como instancia de revision y apoyo tecnico de la Colegiatura de las Gerencias Departamentales en la toma de decisiones en el proceso auditor.
El Comite estara conformado por: • El Gerente Departamental quien lo preside. • Contralores Provinciates. • Un representante de los trabajadores que ostente la calidad de Sen/idor publico de camera administrativa del nivel profesional o ejecutivo que este adscrito o haya estado adscrito al grupo de vigilancia fiscal de la Gerencia respectiva, elegido por los funcionarios de camera administrativa de la respectiva Gerencia
Departamental. En todo caso, para la sustentacion tecnica de la correspondiente auditoria, el Comite debera garantizar la presencia del coordinador de vigilancia fiscal que
cumpla el rol de supervisor dentro de la auditoria respectiva y del equipo auditor. Para los casos en que no existiere coordinador de vigilancia fiscal, a la sustentacion tecnica asistira el funcionario que cumpla el rol de supervisor dentro de la auditoria respectiva y del equipo auditor. Sus principales actividades, son las siguientes: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 12 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! • Revisary emitir recomendaciones al proyecto de informe o reporte de auditor!a del proceso auditor ejecutado en la Gerencia Departamental Colegiada. • Recomendar soluciones a las controversias tecnicas de competencia de la colegiatura, que surjan en desarrollo del proceso auditor del nivel descontentado. • Apoyar el seguimiento y monitoreo al RVCF y a la ejecucion de las auditorias." Dicho Comite esta conformado por el Gerente Departamental quien lo preside, los Contralores Provinciales y un representante de los trabajadores que ostente la calidad de servidor publico de camera administrativa del nivel profesional o ejecutivo que este adscrito o haya estado adscrito al grupo de vigilancia fiscal de la Gerencia respectiva, quien sera elegido por los funcionarios de camera administrativa de la respectiva Gerencia Departamental. Es importante indicar que es caracteristica de estas instancias ser asesoras, mas no decisorias, motive por el cual son espacios deliberativos que permiten enriquecer el debate respecto de un determinado asunto puesto a su consideracion. Mas corresponde al funcionario del conocimiento la toma de las decisiones del caso, sin
que lo recomendado por el comite tenga un necesario caracter vinculante, ya que, de acuerdo con la naturaleza de este comite, no es procedente que exista un sistema de votacion para validar sus recomendaciones. Asi, tal como lo indica la norma reglamentaria, los Comites Tecnicos Departamentales, fueron creados especificamente como instancias de apoyo a las decisiones que competen a la colegiatura dentro del ejercicio del control fiscal micro; consistente en revisar y emitir recomendaciones al proyecto de informe, recomendar soluciones a controversias tecnicas y apoyar el seguimiento y monitoreo al RVCF y a la ejecucion de las auditorias. Por tanto, no es acorde con la naturaleza de estos comites que exista un sistema de votacion para validar sus recomendaciones, ya que tal actividad es precisamente del resorte del funcionario del conocimiento quien puede, fundadamente, acogerse o apartarse de la recomendacion realizada por el comite. En tal contexto, el representante de los trabajadores, al hacer parte de tal Comite Tecnico Departamental cuenta con amplias facultades y posibilidades para exponer sus pareceres frente a los asuntos que sean puestos a consideracion del comite, mas ello no implica la emision de votes de aprobacion o censura con respecto a las decisiones que deben ser asumidos por los directives colegiados.
5. Denuncia Fiscal.
La denuncia en materia de control fiscal, se encuentra desarrollada en la Ley 1757 de 2015, asi, en el articulo 69 se encuentra la definicion de la denuncia en el control fiscal y en el articulo 70 de la ley ibidem las funciones, medios y recursos: “ARTICULO 69. LA DENUNCIA. Definicion en el control fiscal. La denuncia esta
constituida por la narracion de hechos constitutivos de presuntas irregularidades Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! por el uso indebido de los recursos publicos, la mala prestacion de los servicios publicos en donde se administren recursos publicos y sociales, la inequitativa inversion publica o el dano al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podra ser presentada por las veedurlas o por cualquier ciudadano. ARTICULO 70. <En criterio del editor este articulo debe adicionarse al final del Tltulo III -FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS-, para facilitarla consulta se le asigna el numeral 16A> Adicionese un articulo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atencion de las denuncias en los organismos de control fiscal seguira un proceso comun, asl: a) Evaluacion y determinacion de competencia; b) Atencion inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. PARAgraFO 1o. La evaluacion y determinacion de competencia, asi como la atencion inicial y recaudo de pruebas, no podra exceder el termino establecido en el Codigo Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones.
<lnciso CONDICIONALMENTE exequible> El proceso auditor dara respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepcion. PARAGRAFO 2o. <Paragrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para el efecto, el Contralor General de la Republica en uso de sus atribuciones constitucionales armonizara el procedimiento para la atencion y respuesta de las denuncias en el control fiscal." El anterior precepto juridico, fija un proceso comun para la atencion y respuesta de las denuncias fiscales, estableciendo 4 etapas base a saber: a) Evaluacion y determinacion de competencia; b) Atencion inicial y recaudo de pruebas; estas dos primeras etapas sometidas al termino senalado en la Ley 1437 de 2011, para este tipo de peticiones, de acuerdo al paragrafo 1° del articulo 70 de la Ley 1757 de 2015, luego se desarrollan las otras dos etapas de: c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente y d) Respuesta al ciudadano; para esta ultima etapa, conforme lo previsto en el paragrafo 1° del articulo 70 de la Ley ibidem, en el caso de que se surta la remision al proceso auditor, le corresponde a este dar respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepcion. Ahora bien, la Contraloria General de la Republica, la Entidad adopto el “Procedimiento para la Atencion, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demas Derechos de Peticion en la Contraloria General de la Republica”, version
2.0., de acuerdo con el cual califica las denuncias y las clasifica en A, AA, y AAA. Se considera como una denuncia AAA, aquella que en su calificacion arroje un resultado de 75-100; sera una denuncia AA la que califique entre 41-74 puntos y sera A la que despues de su evaluacion del contenido de la misma en el formulario de calificacion de la denuncia fiscal de un puntaje de 0-40 puntos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Cabe precisar que, las denuncias se pueden incluir como un objetivo de la auditoria, y debe indicarse que ello no implica que estas correspondan a la misma vigencia fiscal que se audita o que deban tener una relacion directa con el plan de trabajo, pues estas pueden incluirse sobre la marcha del proceso auditor, toda vez que su incorporacion a este, depende del momento en que se interponen y a su vez se analizan y clasifican de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Organizacional No. 665 de 2018. En este contexto, es viable dar tramite a una denuncia incorporandola en el proceso auditor, para lo cual debe haberse contemplado tal objetivo o adelantar una actuacion especial de fiscalizacion.
6. Procedimiento para las Actuaciones Especiales de Fiscalizacion El articulo 76 del Decreto Ley 403 de 2020 define: "La actuacion especial de fiscalizacion es una accion de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rapida frente
a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloria General de la Republica a traves del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier organo de control fiscal por medio de comunicacion social o denuncia ciudadana, que adquiere connotacion fiscal porsu afectacion al interns general, la moralidad administrativa y el patrimonio publico" Mediante Resolucion Reglamentaria Organica 055 de 20228, se adopta la “Guia de Actuaciones Especiales de Fiscalizacion en el Marco de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI (por sus siglas en ingles)-, en la Contraloria General de la Republica. Esta Guia establece el procedimiento para adelantar las actuaciones Especiales de Fiscalizacion cuando se reunan los requisites para adelantar una actuacion de esta naturaleza. 6.1. Actuaciones Especiales de Fiscalizacion. Comite Tecnico Departamental. Tal como se senalo en el acapite anterior, la Resolucion Reglamentaria Organica No. REG - ORG - 0020 - 2018, modified el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generates para las Auditorias en la Contraloria General de la Republica. Establece este acto administrative, en el articulo 1: "ARTICULO 1 o. COMITE TECNICO DEPARTAMENTAL Crease el Comite Tecnico Departamental como instancia de revision y apoyo tecnico de la Colegiatura de las Gerencias Departamentales en la toma de decisiones dentro en el proceso auditor.” 8 Modificada por la Resolucion REG-ORG 0061 de 2023, “Por la cual se modifica la entrada en vigencia de la Guia de Actuaciones Especiales de Fiscalizacion en la Contraloria General de la Republica._________________________________
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 12 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentldo! Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma antes senalada, este Comite esta referido al proceso auditor y no lo relaciona de forma amplia al macroproceso control fiscal micro, razon por la cual en las actuaciones especiales de fiscalizacion dicho comite no tiene injerencia. En ese sentido la Guia de Actuaciones Especiales de Fiscalizacion en el Marco de las ISSAI tampoco hace mencion al mismo. En este contexto, cuando las Gerencias Departamentales Colegiadas, adelanten actuaciones especiales de fiscalizacion, previo al conocimiento del Comite Tecnico de Evaluacion Sectorial, del nivel central que corresponda, los hallazgos se deben someter a consideracion de la colegiatura de la gerencia departamental. Sobre el particular, el numeral 6° del articulo 18 de la Resolucion Organica 6541 de 2012, indica que le corresponde a la Colegiatura de la Gerencia Departamental Colegiada, “Aprobar la configuracion y traslado de los hallazgos a las instanclas competentes”. Asi tambien, cuando el proyecto de informe se elabore en una Gerencia Departamental Colegiada
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