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CGR - Concepto 199 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 199 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Contralorla General de la Republica :: SGO 28-10-2021 07:22

Al Contestar Cite Este No.: 2021E E0184994 Fol:7 Anex:1 FA:1

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO ALBA LUCIA CEBALLOS GALVIS / INVESTIGADORES PRIVADOS

ASUNTO CONCEPTO SOBRE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL -CONTROL INTERNO

085

2021 EE0184994 1111111111111111 II I II IIIIIIIIIIIIIIIIIII III III

199

CGR-OJ- - 2021

80112 o.e., Bogotá Señora

ALBA LUCÍA CEBALLOS GÁLVIS

Investigadora Privada allucega31@gmail.com

Referencia: Radicado Interno: 2021ER0122144

Tema: FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. - Entidades de control fiscal.

CONTROL INTERNO.

Respetada señora Alba Lucía, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria solicita lo siguiente: "PRIMERO: Si, los funcionarios adscritos a las Oficinas de Control Interno de las

Contralorías Departamentales, tienen Funciones de Policía Judicial.

SEGUNDO: Si, los funcionarios adscritos a las Oficinas de Control Interno pueden ser comisionados para adelantar Auditorías externas a las Entidades que vigila la

Contraloría General de República.

TERCERO: Si, un Contralor Departamental, puede ordenar Auto Comisión y

ordenarse Pago de Viáticos, mediante acto administrativo.

CUARTO: Si, los funcionarios de la Contraloría General de la República, pueden adelantar Auditorias por voluntad propia.

QUINTO: Si, todos los funcionarios de la Contraloría General de la República, tienen funciones de Policía Judicial.

SEXTO: Qué funcionario de la Contraloría General de la República, facultad a los servidores de la Entidad para cumplir funciones de Policía Judicial. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de. lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por _el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo· deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 o.e., cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2

SÉPTIMO: Sí, los funcionarios de la Contraloría General de la República que sean facultados para el Cumplimiento de Funciones de Policía Judicial en Asuntos Penales, pueden actuar por iniciativa propia o en su defecto, quién los dirige".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayc:1n sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 2007EE44209 de 2007 y el 048 de 2020, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional:

www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: Corresponden a las preguntas planteadas para la peticionaria.

"PRIMERO: Si, los funcionarios adscritos a las Oficinas de Control Interno de las Contralorías Departamentales, tienen Funciones de Policía Judicial". "QUINTO: Si, todos los funcionarios de la Contraloría General de la República, tienen funciones de Policía Judicial". "SEXTO: Qué funcionario de la Contraloría General de la República, facultad a los servidores de la Entidad para cumplir funciones de Policía Judicial". "SÉPTIMO: Sí, los funcionarios de la Contraloría General de la República que sean facultados para el Cumplimiento de Funciones de Policía Judicial en Asuntos Penales, pueden actuar por iniciativa propia o en su defecto, quién los dirige". Algunas entidades del Estado tienen funciones permanentes de policía judicial asignadas por medio de la ley con el fin de dotarlas de los instrumentos y herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones y para colaborar en la persecución de conductas punibles. El artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, determina que ejercen funciones permanentes de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, entre otras entidades, la Contraloría General de la República y las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control. De conformidad con el artículo 1 O de la Ley 61O de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", /os servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal,

tendrán las siguientes: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 "1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado.

2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación.

3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna.

4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución.

Parágrafo. En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden." Más adelante, señala el artículo 29 del mismo ordenamiento que e/ funcionario de la Contrataría en ejercicio de las facultades de policía judicial tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas: disponer vigilancia • especial de las personas, de los muebles inmuebles, el o sel/amiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles,

libros, documentos o cualquier otro texto informático o magnético. De otra parte, la Ley 1474 de 2011, dispone en el artículo 115, que /os Organismos de Vigilancia y Control Fiscal crearán un grupo especial de reacción inmediata con tas facultades de policía judicial previstas en la Ley 610 de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y con la debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las mismas. Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política. Posteriormente, con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, ·"por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal", entre otros aspectos, modifica la atribuciones conferidas al Contralor General, contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política, a través del artículo 2º, al señalar que aquel podrá ejercer, directamente a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de o policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia. Tal como lo anunció la norma, con la expedición del Decreto 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", se reglamentó la función especial de policía judicial

de la Contraloría General de la República, en el Título XI, así: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5

"CAPÍTULO 1

ARTÍCULO 101. Principios. Las actuaciones de la Contraloría General de la República, en ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial se realizarán con estricto respeto de las garantías constitucionales, legales y atendiendo a los principios de dignidad humana, legalidad, imparcialidad, investigación técnica y especializada, eficiencia, oportunidad y eficacia. ARTÍCULO 102. Autonomía e Independencia. La coordinación y el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial para la vigilancia y el control fiscal en todas sus modalidades, estará a cargo del Contralor General de la República y el desempeño de estas se realizará de manera autónoma e independiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones ordinarias de Policía Judicial para la investigación penal y otros efectos, ya reconocidas en la ley a la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 103. Colaboración Armónica. En el ejercIcI0 de las funciones especiales de Policía Judicial para la vigilancia y el control fiscal en todas sus modalidades, la Contraloría General de la República podrá requerir la colaboración de entidades públicas y privadas, territoriales, nacionales e internacionales. Así mismo, podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional para garantizar su cumplimiento.

CAPÍTULO 11

FUNCIONES ESPECIALES DE POLICÍA JUDICIAL PARA LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL ARTÍCULO 104. Funciones especiales de Policía Judicial. Son funciones especiales de policía judicial de la Contraloría General de la República, en el marco del numeral 16 del artículo 268 de la Constitución Política, aquellas actividades investigativas para adelantar la vigilancia y control fiscal de los bienes o fondos públicos en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a) Pruebas que deban recaudarse o practicarse mediante actuaciones urgentes o especiales por fuera del marco de un procedimiento ordinario de control fiscal micro o macro, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, a través de, entre otros mecanismos, visitas de fiscalización y verificación a los sujetos de control y particulares que manejen recursos públicos, sin previa notificación o aviso, en las cuales podrá acceder a toda la información sin que se le pueda oponer reserva y recaudar pruebas relacionadas con la custodia, manejo y administración de los recursos públicos. Los medios probatorios que sean recaudados durante estas diligencias serán objeto de contradicción en las oportunidades procesales ordinarias. b) Las que se requieran para el análisis e investigación técnica y especializada de conductas en contexto que permitan hacer seguimiento del recurso • público, Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 identificar organizaciones, dinámicas o comportamientos recurrentes que ocasionen

pérdida y menoscabo del patrimonio público, generando insumos con valor probatorio, por fuera del marco de un procedimiento ordinario de control fiscal micro o macro, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, y bajo los procedimientos y protocolos establecidos por el Contralor General de la República. Los medios probatorios que sean recaudados durante estas diligencias serán objeto de contradicción en las oportunidades procesales ordinarias. PARÁGRAFO 1°. Las funciones y criterios dispuestos en este artículo se ejercerán sin perjuicio de las atribuciones de policía judicial ya otorgadas en la ley a la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República establecerá los protocolos y procedimientos de policía judicial al interior de la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO 2°. El ejercicio de las funciones especiales de policía judicial a las que se refiere este artículo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, sin perjuicio de la función de policía judicial atribuidas a los servidores o dependencias por disposición legal. (Negrita fuera de texto). ARTÍCULO 105. Atribuciones Jurisdiccionales. El Contralor General de la República y el Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, tendrán atribuciones jurisdiccionales exclusivamente para autorizar la práctica y el aseguramiento de pruebas necesarias, en.los ejercicios de vigilancia y control fiscal, responsabilidad fiscal y reacción inmediata en todas sus modalidades,

cuando puedan tener injerencia en derechos fundamentales y se evidencie la necesidad estricta de la prueba, por riesgo inminente de pérdida, alteración o deterioro de la misma, para probar hechos de importancia pública relacionada con la protección al patrimonio público. PARÁGRAFO. Esta facultad solo operará exclusivamente en tratándose de ejercicios de vigilancia y control fiscal adelantados directamente por la Contraloría General de la República y no será extensivo a otros órganos de control. Mientras que el Contralor General de la República expide los manuales de organización y funcionamiento necesarios, estas atribuciones se ejercerán de conformidad con las previstas para el Procurador General de la Nación en el Código Disciplinario Único, toda vez que guardan identidad en su naturaleza y finalidad". Es importante señalar, que fuera del ámbito penal, la Constitución Política tan solo atribuye funciones de policía judicial a la Procuraduría General de la Nación y que, por lo mismo, las funciones de policía judicial asignadas a otros órganos y sujetos entre los que se encuentra la Contraloría General de la República se originan en la ley y no en la Constitución y será con el Acto Legislativo 04 de 2019, que en el caso de la CGR, la función de policía judicial adquiere rango constitucional al quedar expresamente consignada en el numeral 16 del artículo 268, que señala lo siguiente: Carrera 69 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 No.44cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 "Artículo 268. <Artículo modificado por el artículo i del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones ( ... )

16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia. ( ...) ".

En relación con las Contralorías Territoriales, el ya reseñado parágrafo 2 del artículo 104 del Decreto 403 de 2020, señala que las funciones especiales de policía judicial contenidas en dicho artículo corresponden de manera exclusiva a la Contraloría General de la República, es decir, las relacionadas con las actividades investigativas para adelantar la vigilancia y control fiscal de los bienes o fondos públicos en defensa de los intereses patrimoniales del Estado. Luego, las Cóntralorías Territoriales tienen funciones de policía judicial siempre que se circunscriban a lo dispuesto en el artículo 1 O de la Ley 61 O de 2000. "SEGUNDO: Si, los funcionarios adscritos a las Oficinas de Control Interno pueden ser comisionados para adelantar Auditorías externas a las Entidades que vigila la Contraloría General de República". El artículo 209 de la Constitución Política, ordena a las entidades y organismos del Estado contar con un sistema de control interno. En este orden, la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones",

prevé como objetivos del Sistema, entre otros, los siguientes: "a) Proteger los recursos de la organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten. b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. c) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos". º En igual sentido y como característica del mismo, el artículo 3 ibídem, señala: "El sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financiero, de planeación de información y operacionales de la respectiva entidad". De la precitada normatividad, se infiere que el ámbito de competencia de la dependencia que adelanta las funciones correspondientes al ejercicio del control . interno se limita a la propia entidad. En relación con la Contraloría General de la República, las funciones de su Oficina de Control .Interno están expresamente señaladas en el artículo 44 del Decreto 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la . Carrera .69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá o.e., Colombia 8 Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", y son las siguientes: "Artículo 44. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control

Interno:

1. Asesorar en el diseño del sistema de control interno para la Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte del Contralor General y su posterior desarrollo.

2. Asesorar al Contralor General en la administración del sistema de control interno, evaluándolo periódicamente y proponiendo los ajustes pertinentes.

3. Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contraloría General de la República de los principios de la función administrativa de que tratan el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993.

4. Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones.

5. Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del sistema de control interno en todos los niveles de la organización interna y establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentación de informes de los exámenes con análisis imparciales y reales de las operaciones; determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones correctivas a que hubiere lugar.

6. Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las dependencias de la Contraloría General de la República cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a través de terceros habilitados legalmente para el efecto.

7. Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.

8. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contraloría General de la República y recomendar los ajustes necesarios.

9. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la República y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar por que se implanten las recomendaciones formuladas.

10. Las demás que le asigne la ley".

Luego, no le es posible a la CGR, ejercer funciones de control interno al interior de sus sujetos de control fiscal. Cosa diferente es que, para efectos del ejercicio del control fiscal por parte de la CGR, esta utilice como insumo el control interno que ha ejercido motu proprio el sujeto de control. Esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 403 de 2020, que señala lo siguiente: "Artículo 61. Articulación con el control interno. La vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo deberá articularse con el sistema de control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 1 1 1 9 aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o

intereses patrimoniales de naturaleza pública. Así mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloría General de la República deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión. Parágrafo 1°. El ejercicio de las funciones de la vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo no implica el desplazamiento de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las instancias de control interno de gestión. Parágrafo 2°. La Contraloría General de la República podrá consultar en línea los informes de evaluación del Sistema de Control Interno realizados por las Oficinas o Unidades de Control Interno a las que le aplica la Ley 87 de 1993, reportados en el Formulario Único de Reporte de Avance a la Gestión -FURAG-, o el que haga sus veces, mediante el mecanismo de consulta que se defina con el Departamento Administrativo de la Función Pública y apoyará la parametrización de su contenido". De otra parte, de conformidad con el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, modificado por. el artículo 3 del Decreto 405 de 2020, para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley. En consonancia con la precitada norma se encuentra el artículo 51 del Decreto 403 de 2020, que señala lo siguiente:

"Artículo 51. Evaluación del control interno. La evaluación de control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos de política en materia de control interno. Parágrafo. Para efectos de la evaluación del control fiscal interno primarán los lineamientos impartidos por la Contraloría General de la República". En desarrollo de la precitada norma, la CGR expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.080 de 2020 de la CGR, "por la cual se adopta el Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 10 "TERCERO: Si, un Contralor Departamental, puede ordenar Auto Comisión y ordenarse Pago de Viáticos, mediante acto administrativo". Es preciso aclarar que la Contraloría General de la República, no es superior jerárquico de las Contralorías Territoriales, ya que, todas son autónomas e independientes en virtud de lo dispuesto en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, modificados por los artículos 1 º y 4 del Acto Legislativo 04 de 2019,

respectivamente. En este orden jurídico, los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia. Sin embargo, se le comunica que se hará el traslado de esta pregunta al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que se pronuncie desde lo de su competencia, cuya constancia se anexa al presente escrito. "CUARTO: Si, los funcionarios de la Contraloría General de la República, pueden adelantar Auditorias por voluntad propia". El Contralor General, en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a la Contraloría General de la República, expide las políticas institucionales y lineamientos estratégiC(?S que deben ser considerados en la planeación, programación y ejecución del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal - PNVCF, para cada vigencia fiscal, en relación con el control de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1 º del Acto Legislativo 4 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. . . . A su vez, el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, modificó el artículo 268 de la

Constitución Política, otorgando, entre otras, las siguientes facultades al Contralor General de la República: i) exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos; ii) advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • • Bogotá D.C., Colombia 11 En ese sentido, en el Decreto ley 403 de 2020, se desarrollan las disposiciones de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el fortalecimiento del control fiscal, en especial, las siguientes materias: i) principios, sistemas, procedimientos y funciones de vigilancia y control fiscal, ii)

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