🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 1E0009866 de 2015

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 1E0009866 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALOR!A ¡oficna iAUOELAREPÚBLICA \ JURÍDíOA ContraloríaGeneraldelaRepública::SGD10-02-201511:5S 80112AlContestarCiteEsteNo.:2015IE0009866Fol:2Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICAiMARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

Bogotá, D.C. DESTINO 80118-OFICINADESISTEMAS/CESARMAURICIOBELTRANLOPEZ

ASUNTO SISTEMADERENDICIÓNDECUENTAEINFORMES-SIRECI-SOLICITUDDEPRORROGA

OBS 2015IE00Q9866 lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctor

CESAR MAUFkICIO BELTRAN LOPEZ

Director Oficina de Sistemas e Informática Contraloría General de la República Ciudad

ASUNTO.- SISTEMA DE RENDICION DE CUENTA E INFORMES.- SIRECI.-

SOLICITUD DE PRÓRROGA.- Funcionario competente. EstaDirecciónconocesu solicitud de concepto con SIGEDOC 2013IE0169504 defecha 9 de diciembre de 2014, recibido en este Despacho el 10 del mismo mes y año, con el qué cual indica la ResoluciónOrgánica No.6289 de 2011, modificadapor la Resolución Orgánica No. v350 de 2013, establece losfuncionarios competentes para rendir cuenta e informes a Contraloría General de la República. Ental sentido, consulta: '1. Si el (la) Contralor (a) puede designar unos o variosfuncionarios de su dependencia, con el fin que den respuesta a lasolicitud de prórrogaque eleven las entidades paracada unade

las respectivas modalidades.

2. Si con está designación se delega solamente la operatividad del sistema y no la responsabilicjlad que le compete al Contralor (a) Delegado (a), o si con ésta designación también se celega dicha responsabilidad.

3. Si el Contrálor (a) Delegado (a) puede realizar el proceso anteriormente descrito de designación de funcionarios, afin que soliciten los cambios que requiereSIRECI en cuanto a la modificación de formularios, modalidades, periodicidades, entidades y demás aspectos que se encuentran parametrizados en el sistema."

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Losconceptos emitidos por laOficinaJurídicade laContraloríaGeneralde laRepública, son orientacicnes de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas esp ecíflcos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera9 No.12C-10 Bogotá,D.C.www.contraloria.qov.co CONTRALORIAtonos GENERAL DEl.AREPÚBLICA üJURÍDICA DoctorCESARMAURICIOBELTRANLÓPEZ,DirectorOficinadeSistemaseInformática. Página2de4 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativay sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade controlfiscal. Por lo anterior, la competencia de laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de lasdisposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generad, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'2, y laspresentadasporlaciudadanía respectode"laconsultasdeordenjurídico quelesean formuladas a la Contraloría Generalde la República"3. Eneste orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría Generalde la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, numeral 16® del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONESJURÍDICAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución Política, le corresponde al Contralor General de la República, prescribir los métodos y laforma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y de igualforma, revisaryfenecer lascuentasque deben llevar losresponsablesdel erario

y determinar el grado de eficiencia, eficaciay economía con que hayan obrado. 'Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6 Art. 43. OFICINAJURIDICA. Sonfunciones de la OficinaJurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídica decualquierorden. Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloria.gov.co

QNTRALORIAL™

ERAL De LA REPÚBLICA üJURÍDICA

DoctorCESAR MAURCIOBELTRANLÓPEZ,DirectorOficinadeSistemaseInformática. Página3de4 También la prÿceptiva Constitucional le atribuye al Contralor General, la facultad de exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda personao entidad públicao privadaque administrefondos o bienes de laNación. En desarrollo de dichas facultades, se profieren los actos administrativos correspondient 3S, para efectos de reglamentar la presentación de la cuenta e informes a la Contraloríc.General de la República. Enesteorden, se expide LaResolución OrgánicaNo.7350de29 de noviembrede 2013,

"Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No.6289 del 8 de marzo de 2011, por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informe - SIRECI, a través del cual los sujetos de control fiscal y las entidades territoriales deben rendir cuenta y preseatar los informes requeridospor laContraloría General de la República. Las normas antes mencionadas, deben ser interpretadas en armonía con lo dispuesto en la Resolucicpn Orgánica 009 de 26 de diciembre de 2014, en la cual se le asigna a cadaContralor a DelegadaSectorial, lossujetos decontroly entidadesterritoriales, para su vigilancia y control fiscal. < En este orden urídico, el artículo Décimo Séptimo de la ResoluciónOrgánica No. 7350 de 20 de noviÿmbre de 2013, determina los términos para que los sujetos de control fiscal y entidades territoriales, presenten la cuenta e informes a éste Ente de Control Fiscal, de acuerdo con lamodalidad de rendición. De igual mane a, dicho acto administrativo, establece laposibilidad de ampliar el plazo para la present|ac¡ón de la cuenta o los informes, si se dan las circunstancias señaladas en el artículo Vigésimo Séptimo de esa norma reglamentaria. Determinadicho artículo, lafigurajurídica de laprórroga, lo cual debe hacerse através del Sistema de Rendición Electrónicade laCuenta e InformesSIRECI, sólo cuando se presenten circúnstancias de caso fortuito ofuerza mayor. Lasolicitud de prórroga,debe efectuarse en un término no inferior a (5) cinco días hábiles a lafecha del vencimiento

parasu presenltación. Ahora bien, en cuanto al funcionario competente paraanalizar la petición y conceder o negar la prórrcga, ello está reguladoen el incisosegundo delartículoVigésimo Séptimo de la menciónáda Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, en donde se asigna dicha atribución al Cjntralor Delegado Sectorial respectivo, para lo cual le confiere un plazo de (3) tres di;as hábiles, contados a partir del recibo de la solicitud, la que puede concederse o negarse. Si transcurrido el término para resolver, el Contralor Delegado Sectorial, no hase pronunciado al respecto,el SIRECI, enforma automática otorgará la prórroga. Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloria.gov.co CONTRALORlAI<™ Gt"NtüRAL D£LA REPÚBLICAf JURÍOJCA DoctorCESARMAURICIOBELTRANLÓPEZ,DirectorOficinadeSistemaseInformática. Página4de4 Así las cosas, el funcionarlo competente para conceder o negar lasolicitud de prórroga efectuada por un sujeto de control o una entidad territorial, es el Contralor Delegado Sectorial, sin perjuicio del trámite operativo que este funcionario implemente al interior de su Dependencia, para atender la solicitud en comento, precisando que la responsabilidad es del resorte exclusivo del Contralor Delegado Sectorial, de conformidad con lo ordenado en la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013. De igual manera, y teniendo en cuenta lo dispuesto en ese acto administrativo, el

Contralor Delegado Sectorial es el funcionario competente para solicitar cualquier cambio en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e InformesSIRECI, en armonía con lo señalado en el Sistema de Gestión de Calidad, sin que le sea dable a otro funcionario abrogarse talfacultad.

CONCLUSIONES.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Orgánica 7350 de 2013, corresponde a los Contralores Delegados Sectoriales, otorgar o negar las prórrogas solicitadas por las entidadespararendir lacuentae informes,facultad queno puede sertransferidaaotros funcionarios, sin perjuicio deltrámite operativo que se determine paratal efecto. Así mismo, es responsabilidad de los Contralores Delegados Sectoriales, solicitar los cambios que requierael SIRECI, en cuanto a lamodificación deformularios, modalidad o cualquier actuación que en tal sentido corresponda. Cordialmente, /a\ -tnoximju

JULIANA MARTÍNEZ BERMEO

DirectoraOficinaJurídica

Proyectó: EfrénBermeoVélez-PmfesionaiGr.01.

Revisó: LucenithMuñozArenas)r\ " Radicado: 2014IE0169504. '' \

Carrera9No.12C-10,Piso8 Bogotá,D.C.www.contraloria.gov.co

Consultar sobre este documento ...