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CGR - Concepto 1E0037632 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 1E0037632 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

7015 Z 7 DNTRALORIA!<„ -(cid:127)JERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA ContraloríaGeneraldelaRepública::SGD24-04-20150S:21 80112 AlContestarCiteEsteNo.:2015IE0037632FoI:4Anex:0FA;0 Bogotá, Dc„ O DER SIG TE INN O8 80 01 6612 1- -O DEFl SC PIN AA CHJU OR DID EI LC GA E/ RM EA NR TT EHA DEJU PL AI RAN TAA MM EA NR TT AIN LE RZ ISB AE RR AM LE DO A/MARTHAISABEL

PEREZCASTRO

ASUNTO GERENCIASDEPARTAMENTALESCOLEGIADAS.FUNC.ONES

OBS 2015IE0037632 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctora marthaIsabelPérezcastro Contralor Provincial Gerencia Departamental Colegiadade Risaralda ContraloríaGeneral de la República Calle 17No. 6-42 Piso 56y 7 Pereira, Risaralda

ASUNTO. GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. FUNCIONES.

1.ANTEC DENTE.

Esta Oflciiia conoce su oficio con el cual solicita nuestro pronunciamiento para efectos de establecer los siguientes aspectos: 1.1. Es obligatorio para la Gerencia Departamental Colegiada designar nuejámente presidente,teniendoencuentaqueelperíododeianteriorvence el 23 de abril de 2015. 1.2. La dirección y monitoreo de las actividades de atención y promoción ciudadana son de competenciaexclusivadel presidente de lacolegiatura.

1.3. La distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental Colegiada, se refiere al reparto de dichos asuntos entre los directivos colegiadosoalaasignacióny comisión dedichasactividades entre losfuncionarios de laGerencia.

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA.Alcance y competencia.

Los concebios emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuantoa su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera9 NO.12c-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C. Colombiawww.contraloria.gov.co

CONTRALORIA¡<™

GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA

Página2de7 DoctoraMARTHAISABELPÉREZCASTRO.ContralorProvincial.GerenciaDepartamentalColegiadadeRisaralda. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependenciasinternasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la ContraloríaGeneral"2y las presentadas por laciudadanía respecto de"la consultas

deordenjurídico que leseanformuladas alaContraloría Generalde laRepública"3. Enesteorden, mediante su expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal"4y"asesorarjurídicamente alasentidades queejercen el controlfiscal enelnivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmenteseaclaraque, notodos nuestrosconceptosimplicanlaadopciónde una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneraldela República,porquede conformidadconelArt.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, esta calidad solo la tienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. Elecciónde presidentede la Colegiatura.

Confundamento enelartículo 128de laLey1474de2011,seexpidió la Resolución Orgánica No.6541 de 18de abril de 20127 en lacual se fija la competencia de las 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde

unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneralde laRepúblicaen todas aquellas materias que por su importanciaameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden. 7 Modificada por la Resolución 7364 de 2013, 'Por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número6541 del18deabrilde2012através delacual"...seprecisanyfijan lascompetenciasenelniveldesconcentrado delaContraloríaGeneralde la Repúblicaparaelconocimiento ytrámite delcontrolfiscalmicro,elcontrolfiscal posterior excepcional;laatencióndequejasydenunciasciudadanas;laIndagaciónPreliminarFiscal;elprocesode Responsabilidad FiscalyelprocesodeJurisdicciónCoactivayelProcesoAdministrativoSancionatorioFiscal,enatenciónalasmodificaciones establecidasenlaLey1474de2011 publicadaenelDiarioOficialNo.49.014de24dediciembrede2013. -ModificadaporlaResolución7159de2013,'porlacualseaclaraelartículo 8odelaResoluciónOrgánicanúmero6541de abril18de2012',publicadaenelDiarioOficialNo.48.800de24demayode2013. -ModificadaporlaResolución6928de2013,'porlacualsemodificalaResoluciónOrgánicanúmero6541del18deabrilde

2012. Que precisa las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, elcontrolfiscal posterior excepcional; laatención de quejas y denuncias

ciudadanas;laIndagaciónPreliminarFiscal;elprocesode ResponsabilidadFiscalyelprocesodeJurisdicciónCoactiva,en Carrera9NO.12c-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

OFiCtNA gcncraldf;i_arepúquica OURiDlCA Página3de7 DoctoraMARTHAISABELPÉREZCASTRO.ContralorProvincial.GerenciaDepartamentalColegiadadeRisaralda. Gerencias; Departamentales Colegiadas, para el conocimiento y trámite de los asuntos propios de la vigilancia y control fiscal, como también de las funciones administrativas de la misma. En el artículo octavo del mencionado acto administrativo, se establece la forma como hade elegirse el Presidentede la Gerencia Departamental Colegiada, así lo establece esta preceptiva; "ARTÍCULlO8o.PRESIDENTEDELAGERENCIADEPARTAMENTALCOLEGIADA.Las Gerencias Departamentales Colegiadas designarán por mayoría un Presidente. Esta designación se realizará rotativamenteparaperíodosdeun (1) año,sin que sea posiblesu reelecciónparael periodosiguiente. PARÁGRAFO. Todos los miembros de la Colegiatura deberán ocupar el cargo de Presidente" Esta norma fue modificada por ia Resolución Orgánica No. 7159 de mayo 23 de 2013, en el sentido de aclarar el artículo octavo de la Resolución Orgánica número 6j541 de 2012, señalando que el presidente de laGerencia Departamental Colegiada es elegido por mayoría de los Directivos Colegiados en cada una de las

Gerencias DepartamentalesColegiadas respectivas. De igualmanerase establece que el Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada, será elegido para el períodode unaño,sinqueseaposiblesureelecciónenningúncaso,paraelperíodo siguiente, como también que todos los Directivos Colegiados deberán ocupar el cargo de Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada. En este orden jurídico y teniendo en cuenta los cuestionamientos efectuados, se procede a realizar el análisis sobre lo que implica la elección de unfuncionario de período, no sin antes, repasar lo que significaun cuerpo colegiado. "Paraentender la naturalezadelosórganoscolegiados,esoportunoseñalarqueel"órgano" se crea, eri laAdministración Pública, paraasegurar lacontinuidad y permanencia de sus actos,auncuando cambiano se remuevanlostitulares deloscargosu oficiospúblicosque lointegran.Asimismo, debe entenderseque elórgano nosetratade unaovarias personas atenciónalasijnodificacionesestablecidaseniaLevi474de2011 publicadaenel DiarioOficialNo.48.669de10deenero de2013. ModificadaperlaResolución6560de2012,publicadaenelDiarloOficialNo.48.425de9demayode2012,'LaContralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 v 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993,610de2p00v 1474de2011,y Ley489de1998. Carrera9 NO.12c-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALp.RIA!

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICAtJURÍDICA

Página4de7 DoctoraMARTHAISABELPÉREZCASTRO.ContralorProvincial.GerenciaDepartamentalColegiadadeRisaratda. físicas, sino de la sumatoria de personas, con atribuciones específicas y los medios que están asu disposiciónparasufuncionamiento. Por lo tanto, el órgano está conformado por sus titulares (una o varias personasfísicas), con competencia parasu desempeño, materiales necesariosparasu actividady los actos que de ahí se originan. Enloque respecta,específicamenteal "órganocolegiado", eltratadista RenatoAlessi loha definido en lossiguientestérminos: "Sellamacolegiadoa unórganocuandoestá integradoporvariaspersonasfísicas queseencuentranenunplanoquepudiéramosllamarhorizontal,de forma quesea la manifestaciónideológica (voluntadojuicio) colectivamente expresadaportodas esaspersonasla (sic) que se consideramanifestacióndelórgano"8. Por su parte, el catedrático en Derecho, Eduardo Ortiz Ortiz, define al cuerpo colegiado como: "...la clase de organización que consiste en colocar alfrente de una oficinay como titular delamismaa ungrupo-ynoa unindividuo-cadaunode cuyosmiembrosactúanenplano de igualdad respecto de los otros, el cual grupo adopta resoluciones llamadas deliberaciones, dediversanaturalezayfunción, segúnlosprincipiosdemayoríaydeunidad detiempoydelugarpararesolver,deacuerdoconunordenamientojurídicopropioydistinto

aunquesubordinado- (...j"9 Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que el tema a dilucidar corresponde al, períodode unfuncionario, se pasaa realizar el análisis del tema desde este punto de vista y además, si el mismo es individual o institucional, para lo cual recurrimos a los pronunciamientos de lasAltas Cortes, las cuales han adelantado el análisis y cuyos argumentos pueden servir de guía al tema que nos ocupa, Al respecto, el Consejo de Estado,haseñalado: "Despuésde laexpediciónde laCarta de 1991se generó unadiscusiónsobre el carácter personalo institucionalde los períodos en los cargos de elección, entiéndase tanto los de elección popular como losque noloeran. Enese sentido, laCorteConstitucionalen sentencia C-011de 199410,indicóque notodos los cargos de elección, fuesen de carácter popular o no, tenían períodos institucionales. Así, de una lectura atenta de esa decisión, se puede concluir que para el Tribunal Constitucional, mientras un preceptoconstitucional o legal no establezca unafecha oficial 3ALESSI,Renato. InstitucionesdeDerechoAdministrativo.CasaEditorialBosch,TomoI,Barcelona,1970,página112. 9TOMADEDECISIONESENÓRGANOSCOLEGIADOSUNIVERSITARIOS,M.B.A.UllianaGarcíaCarballo Verpáginaweb:http://www.ocu.ucr.ac.cr/Boletlnes/2007-Artlculo3.pdf. _ 10M.P-Alejandro MartínezCaballero. _Carrera9 NO. 12c-10PBX:6477000»Bogotá,D.C.ÿ Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA

Página5de7 DoctoraMARTHAISABELPÉREZCASTRO.ContralorProvincial.GerenciaDepartamentalColegiadadeRisaralda. de iniciación de lasfunciones, el período debería considerarsesubjetivo o personal.Es decir, el período es institucional cuando existe un precepto que señale los plazos en que persoijia una debe ocupar lacorrespondientefunción pública. Esadistinción entre el período institucional y el subjetivo, también la hizo esta Corporación. Enclecisióip de la Sala Plenadel año 1997se indicóque: "Son períodos institucionales aquellos objetivamente establecidos entre feches determinadas, e individualeslos que se inician con laposesión del elegidoo nombrado"11 En el mismo sentido, la Sala de Consultay Servicio Civil en concepto del 18 de febrero de 1999,afirrrjóque: 'El f:eríodo institucional requiere dos supuestos básicos que permiten identficariocomotal; ellosson:eltérmino deduraciónylafecha deiniciación; enelperíodoindividualseseñalasuduración,notienefechadeiniciación y comienzasiempre altomarposesiónlapersona que entra a ejercer el cargo'. (Resaltadofuera detexto). Igualmente se había pronunciado esta Sección en providenciadel año 2000, así: 'Esperíodopersonalo subjetivo elquese cuenta apartir de laposesión del elegido, se ejerce el cargo durante el tiempo que señala la norma correspondientey lafalta absoluta delfuncionario da lugar a una nueva

elección para un nuevo período Es objetivo o institucional el período ÿ señaladoporlacorrespondientenorma,cuandopartedeunafechadeterminada y por consiguiente debe finalizar en una fecha determinable. En este caso la falta absoluta del principal se llena automáticamente con el suplente, o en ocasiones pormedio de nueva elección, pero siempre poreltiempo que resta parapompletarelperíodo."12-13. (Resaltadofuera de texto). Visto lo ariterior, se pasa al examen de lo prescrito en las normas que regulan la materia eri la Contraloría General de la República. Recordemos que en éstas se señalaquf el Presidente de laGerencia Departamental Colegiada es elegido para 11CONSEJODEESTADO.SALA PLENADELOCONTENCIOSOADMINISTRATIVO.Consejeroponente:MARIOALARIO MÉNDEZ.Veinticinco(25)denoviembredemilnovecientosnoventaysiete(1997).Radicaciónnúmero:IJ-746-S.Actor:LUIS

EDUARDOGUTIÉRREZANGARITAY OTROS,demandado:ALCALDE MAYORDESANTAFEDEBOGOTA.

1Í Consejo de Estado-Salade loContenciosoAdministrativo-SecciónQuinta. Sentencia de 29de septiembre de 2000.

Expediente: 24"6.Actor:ArnulfoGómezParada.Demandado:AlcaldedelMunicipiodeSesquilé.C.P.RobertoMedinaLópez.

13Consejode Estado,SaladeloContenciosoAdministrativo,Secciónquinta,ConsejeroPonente:AlbertoYepes Barreiro,12de2013,radicaciónnúmero:11001-03-28-000-2012-00012-00

Cairera9 NO.12c-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiawww.contraloria.gov.co

CONTRALORfAj

OFICINA

GENERAL DELAREPÚ0LICA¿JURÍDICA

Página6de7 DoctoraMARTHAISABELPÉREZCASTRO.ContralorProvincial.GerenciaDepartamentalColegiadadeRisaralda. el período de un año, sin indicar cuándo comienza ni cuando termina esta etapa, razón por la cual y de conformidad con las definiciones realizadas por las Altas Cortes, se consideraría que el período de los Presidentes en las Gerencias Departamentales Colegiadas es individual o personal, por cuanto en él, se determina su duración y no tiene fecha de iniciación, la cual correspondería a la fechade posesióndel Presidentede laColegiatura. Ahora, en cuanto a la forma de proveer el cargo ante una falta absoluta de un funcionario de período individual o personal, vemos que el Consejo de Estado, indicóque, da lugar aunanueva elección paraunnuevo período. En el caso que nos ocupatenemos que la elección de Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada, fue reglamentada por el Contralor General de la República y que frente a las faltas absolutas del Presidente, señaló en el artículo Decimoprimero de laResoluciónOrgánica No. 6541 de2012: "Las faltas absolutas del presidente de la Colegiatura serán suplidas por quien sea nombrado en dicho cargo, para el resto del período, por el Contralor General de la República." Al contextualizar las normas que reglamentan el tema en la CGR,tenemos que el periodo para ejercer el cargo de Presidente de la Gerencia Departamental

Colegiada es personal y puede suceder que sea inferior al año que prescribe la norma si por alguna circunstancia, quien hubiere sido elegido en el mismo, no lo ocupa todo ese tiempo, caso en el cual, quien fuere nombrado en dicho cargo en su reemplazo,terminará el período. 3.2. Repartode asuntos en lacolegiatura. Tal como se haseñalado, elartículo 128 de laLey 1474 de 2011,determinaque en cada departamento deberá organizarse una Gerencia Departamental Colegiada, conformada por un Gerente Departamental y no menos de dos contralores provinciales. En este orden normativo, la Ley le asigna competencias a ¡as Gerencias DepartamentalesColegiadas,en materiade controlfiscal, así comotambiénfaculta al Contralor General de la República para establecer a través de Resolución Orgánica las demás funciones que deba adelantar el nivel desconcentrado de la Contraloría Generalde la República. En este contexto normativo, en la Resolución Orgánica No. 6541 de 18 de abril 2012, publicadaen el DiarioOficial No.48406 del día 19 del mismo mes y año, se Carrera9 NO.12c-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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GCNERAL. DELAREPÚBLICA(ijUPÍOtCA

Página7de7 DoctoraMARTRAISABELPÉREZCASTRO.ContralorProvincial.GerenciaDepartamentalColegiadadeRisaralda. precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el

control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; laIndagaciónPreliminar Fiscal;el procesodeResponsabilidadFiscal,elprocesode Jurisdiccicn Coactivay el ProcesoAdministrativo Sancionatorio Fiscal, enatención a las modificaciones establecidas en laLey 1474de 2011. En la Resolución Orgánica señalada, también se establece la organización y funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas, en tal virtud, se debe elegr un presidente de la misma, el cual tiene entre otras funciones la de realizar la distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental Colegiada relacionados con el conocimiento y trámite del control fiscal micro;larecepcióndequejasy denuncias ciudadanas; laejecución del control fiscal posterior excepcional; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal, el proceso de Jurisdicción Coactiva y los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales. Entalvirtud,el presidentede lacolegiaturatiene entre otrasfunciones, lade realizar la distribucíón por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamqntal Colegiada, en lostérminos de la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012. 3.3. Monitcreode actividadesde atencióny promoción ciudadana. EnmateriadelaatencióndequejasydenunciasciudadanaslaResoluciónOrgánica No. 6689 ele 9 de agosto de 2012 "Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite de atención de denuncias, quejas ordinarias, derechos de petición y otras solicitudes en la Contraloría General de la República, se deroga la Resolución

Orgánica ho 5589 de 2004", adoptael procedimiento para la atención al ciudadano a través del Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC), en consecuencia, paraestos efectosdeberáaplicarse elprocedimientoallí establecido. Cordialmente

JLIANA MMARTINEZ BERMEO

Director Oficiña Jurídica. Proyectó.Lucen hMuñozArena]

N.R. 2015IE0034312.

Carrera9 NO.12c-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co I (cid:127) CONTRALOR1A 0£N£RAL oe LA REPUBLICA ContrataríaGeneratdelaRepública::SGD15-04-201516:50

AlContestarCiteEsteNo.: 2015ÍE0034312Fol:3Anex:0FA:0

ORIGEN 80661-DESPACBODE.GERENTEDEPARTAWENTALRISARALDA/MARTHAISABEL

PEREZCASTRO DESUNO80112-OF1CINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

ASUNTO CONSULTARESOLUCIÓNNO,6541DEL18DEABRILDE2012

80661OBS 2015IE0034312 lllilllllllllIIIi!IllllliIIIIIIIKIIIIIIIII Wjt % Pereira, 15 deAbril de 2015 Doctora

JULIANA MARTINEZ BERIMEO

Jefe Oficina Jurídica Contraloría Generalde la República Bogotá D.

Asunto: Consulta Resolución No.6541del 18deAbril de 2012

De manera atenta presentamos a consideración lassiguientes inquietudes sobre

la aplicación de la Resolución No. 6541 de 2012, por la cual se precisan y fijan competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República

1. La Gerente Departamental y Contraloras Provinciales laboraron en la Gerencli la hasta el 2 de Marzo. Como consecuencia de lo anterior, mediante Resofu ión Ordinaria No. 81117-00459-2015 del 2 de marzo de 2015 se me confirió comisión para desempeñar uunn cargo de libre nombramiento y remoción, para ejercer el cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo Grado 1, Geró¡ncia Departamental Colegiada Risaralda. Igual comisión se realizó i para ooiupar el cargo de Gerente Departamentaly Contraiora Provincial.

En ses;iión de la Gerencia Departamental Colegiada del 4 de marzo, fui designÿda como Presidente de la Colegiatura, en atención a lo señalado en el Artícuio 8 de la Resolución 6541, remplazando de la Dra. Gloria Alejanc ra Castro García, que como Contralora Provincial, se desempeñaba como Presidente de la Colegiatura desde el 24 de Abril de 2014, según consta enActa de esa fecha.

El Art: í|culo Décimo Primero FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE DE LA COLEGIATURA, señala:" Las faltas absolutas del presidente de la Colegialura serán suplidas por quién sea nombrado en dicho cargo, para el restodelperíodo,porelContralorGeneraldelaRepública"

Caite17No.6-42 P.5,6y7-CódigoPosta!660002-(076)3331642

caf¿Sjcontraloria.gov.co»www.c:ontraloria.gov.ca»Pereira,Colombia 4 CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPÚBLICA En atención a lo anterior, es obligatorio para la Colegiada designar nuevamente Presidente,teniendo en cuenta que mi periodo vence al 23 deAbril de 2015? Le solicito considerar en su análisis que quienes en ia actualidad desempeñamos los cargos de Directivas Colegiadas, somos coordinadoras de gestión, que seguimos igualmente desempeñando fas funciones de nuestros cargosen propiedad,ya que la Gerencia delTalento Humano no ha nombrado en encargo; por lotanto para la Dra. Luz Estela Muñoz Cárdenas, Contralora Provincialy Coordinadora del Grupo de Responsabilidad Fiscal, la designación de laPresidencia leimplicaría unacarga adicional, al igualque a la Gerente Departamental, que tiene bajo su responsabilidad el manejo administrativo de la Gerencia. En micaso particular notendría inconveniente para continuar con la Presidencia de la Colegiada, sin que ello implique infringir la norma.

2. En mi desempeño a la fecha como Directiva Colegiada y de acuerdo a la dinámica operativa que se evidenciaba en la anterior colegiatura, encuentro que las actividades de Participación Ciudadana, tanto de Atención como de Promoción Ciudadana, están bajo la dirección y monitoreo del Presidente, soportado en el Artículo Noveno. Funciones del Presidente, Numeral 1

Reparto de los Asuntos de Competencia de la Gerencia y Numeral 6, que establece que es quién representa al Contralor General de la República ante las entidades públicas, privadas y jurisdiccionales en el ámbito territorial de

competenciade la Gerencia Departamental. Deacuerdo a loanterior, la dirección y monitoreo de las actividades de atención y promoción ciudadana son de competencia exclusiva del PresidentedelaColegiada? La distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental, se refiere al reparto de dichos asuntos entre los directivos colegiados o a la asignación y comisión de dichas actividades entre los funcionarios de la Gerencia? Lo anterior teniendo en cuenta que igualmente es el Presidente quien asigna la carga laboral, desconociendo la Concertación de Objetivos Laborales, que todos los funcionarios hacencon el Gerente Departamental. Calle17No.6-42 P.5,6y7-CódigoPostal660Ó02-(076)3331642 eariBcontraloria.gov.co»www.coritraloria.aov.co«Pereira.Colombia CON RALORIA De manera respetuosa solicitamos con celeridad su respuesta en lo que respecta al primer interrogante, ya que se aproxima en vencimiento del periodo para ladesignacióndel nuevo presidente. Cordial Saludo 1ARTHA ISABEL PEREZ CASTRO ontralora Provincial-PresidenteGDC Risaraída Archivo:: (TRD 80661-236Comunicacionesinformativas) Calle17No,6-42 P.5,6y7-CódigoPostal660002-(076)3331642 cqrg)contraloria.pov.co»www.contraloria.qov.co»Pereira.Colombia

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