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CGR - Concepto 2016IE0067575

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 2016IE0067575
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

(cid:9) CONTRALORÍA ¡ iwgrat, CentnicrIA Cemml de k Pnm.bit, SOC. 04.0e 201G leen OJ - 80112 ORIaIX 011112-0A Fl I G~e INl AFI J. UG MIN OIC 6 A1 /MN Ao R1 T0 H1 A6 1 AE R0 R1 O1 J1 A 7 m0 A5 n ro tinl ezA E.1 T: T0 IM F {A 7 O

snNo 150531,DESPACHO DEI GERENTE DEPARTAMENTAL OUNOCIKAMERIN(cid:9) LE

GOMEZ UNTD COIIMALOR pnourron—wripmwrov cern Bogotá, D.C. 20161E0067575(cid:9) O1IIIIlIIIIIRIiU u111111llfillI1111111111 Doctora

KATHERINE PULECIO GOMEZ

Contralora.Provincial

CONTRALORIA

Gerencia Departamental Colegiada del Quindío

GENERAL DE LA REPuca4CA

Contraloría General de la República Carrera 16 calle 13 — 01 esquina nr t(cid:9) rt.r115 Armenia - Quindío

DIRECCIÓN DE IMPRENTA, ARCHIVO Y

CORRESPONDENCIA

Asunto: Contralor Provincial - Impedimentos

1. Antecedentes.

Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 20161E0055952 en la que indaga si se encuentra impedida para conocer asuntos propios del municipio de Armenia teniendo en cuenta que su esposo fue elegido concejal de esa localidad y en la actualidad se encuentra desempeñando el empleo de Contralora Provincial en la Gerencia Departamental del Quindío.

2. Alcance del concepto y competencia de la. Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni fienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Getreraf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales «respecto de la vigilancia °República de Colombia, Ley 1755 de 2015, artículo 28 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9° No. 12C —10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. - Colombia(cid:9) .contratoria.gov.co ‘9.9.N, IDe19,11e,1 I =r- ./.4 Doctora Katherine Pulecio Gómez(cid:9) Página 2 de 8 de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generale y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf• y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial ya los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16' del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas La Carta Política Colombiana precisó en el artículo 267 y siguientes, los contenidos básicos del control fiscal, calificándolo como una función pública encomendada a la Contraloría General de la República y a las Contralorías Territoriales, en aras de vigilar la Gestión Fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado.

A su vez, el artículo 1° de la Ley 610 de 2000, define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por:acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado.

Concordante con lo anterior, la misma norma consagra en el artículo 2° que en el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo, hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 'Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. • Art.43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 146.43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 1 A rt. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son f unciones de la Oficina Juddica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e Interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia emergen dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9° No. 12C — 10 PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. • Colombia • www.contrabria.gov.co

(9E2N7-.5199013,11Ac6

?j,Tjr Doctora Katherine Pulecio Gómez(cid:9) Página :3 de 8 Sin perder de vista la premisa anterior y atendiendo la inquietud de la consultante, pasa esta Oficina a revisar la normatividad que reglamenta el tema de los impedimentos a fin de dilucidar el tema puesto a consideración.

En primer término es preciso señalar que los impedimentos son instrumentos jurídicos para proteger el principio de imparcialidad, rector de todas las actuaciones judiciales y administrativas, a través de éstos se preserva la objetividad del juez al emitir su fallo. En esa medida, es necesario identificar el trámite que debe surtirse para garantizar la neutralidad, objetividad e imparcialidad del servidor público que ha de resolver un asunto en un proceso de responsabilidad fiscal o en un proceso sancionatorio, encauzando su actuar en los artículos 298 y 209 de la Carta Política9, este último específicamente determina la imparcialidad como uno de los principios rectores de la función pública. El artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —OPACAidentifica los principios orientadores de las actuaciones administrativas, resaltando la imparcialidad, como atributo según la cual las autoridades deben actuar sin ningún asomo de discriminación, dando igualdad de tratamiento y acatando el ordenamiento jurídico. Como desarrollo de ello, el artículo 11 ibídem° establece las causales de impedimento y recusación que pueden ser alegadas contra un servidor público- "Constitución Política de Colombia, Artículo 29. "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". 'Ibídem., Artículo 209. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentraclón de funciones. Las autoridades administrativos deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La

administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale lo ley" 9 República de Colombia, Ley 1437 de 2011, Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuandorel interés general propio de la función pública entre en conflicto con el Interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativos, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definan/as podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: ñ

1. Tener interés particular y directo en lo regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primeraTivil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge compañero permanente o alguno de sus ponentes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el serv a iet ,ro ermannteoalnodenitesanl b d' d (cid:9) d (cid:9) tl (cid:9) tey a a en el asunto. (se subraya)

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatorio o administrador de los negocios del servidor público.

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurñthCcionaleS entre el servidor, su cónyuge,

compañero PeTraonent o alguno de sus parientes indicarlos en el numeral 1, y cualquiera de los interesadosn fa actuación, su representante o apOderado. 6 Haber formulada alguno de los Interesados en lo actuación, su representante o apoderado, denuncio penal contra ea servida'', su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero clviníantea de iniciarse lo actuación administrativa; o después, siempre que lo denuncia se refiera a hechos rífenos a la actuación y que el denunciado se holle vinculado a la Investigación penal.

7. Haber formulado elservidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grada de consanguinidad, segundo de afinidad a primera civil, denuncio penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativo o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimadas poro intervenir COMO parte civil en el respectiva proceso pinol

Carrera 9° No. 12C —10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia www.contraloria.gov.co ,C297.5&17-52,5,je", 1=rDoctora Katherine Pulecio Gómez(cid:9) Página 4 de 8 Por su parte, la Ley 610 de 2000 consagra "el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", regulando en el capítulo segundo los impedimentos y recusaciones de los funcionarios encargados del control fiscal, así: "Artículo 33. Declaración de impedimentos Los servidores públicos que conozcan de procesos de responsabilidad fiscal en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de la misma.

Artículo 34. Subrogado por el artículo 113 de la Ley 1474 de 2011: Articulo 113. Causales de impedimento y recusación. Las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011. (se subraya) Concordante con lo anterior, la Ley 1437 de 2011 prescribe en el artículo 130, lo siguiente: "Causales Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1. "Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la elocución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.

2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, de hubieren intervenido en condición de árbitro, parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de Existirenemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor yalguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

Serel servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesados en la actuación administrativa, su representante o apoderada, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación adminJstristiva sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre e/ contenido de una decisión tomada par la administración.

12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicadas en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguna de sus parientes en segunda grado de consanguinidad o primero civil decisión administrativa pendiente en quese controvierta la mismo cuestión jurídico que el debe resolver.

14. Haber hecho parte de listos de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritos o integrados también par el interesado en el periodo electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos periodos anteriores.

15. Haber sido recomendado por el interesado en lo actuación paro llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia can el misma fin.

16. Dentro del ano anterior, haber tenido interés directo o haber actuado corno representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva a socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.

Carrera 9° No. 12C — 10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. - Colombia • www,contraloria.gov.co

CONTRAL

ORÍA, I rIgit Doctora Katherine Pulecio Gómez(cid:9) Página 5 de 8cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de.afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes ,o dedos terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros

interesados". (se subraya) A su turno, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, que rige a partir del 1 de enero de.2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627, establece como causales de recusación las siguientes: "1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso,

2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el juez, cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

4. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3., y cualquiera de las partes, su representante o apoderado 7. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad antes de iniciarse el proceso, o después,

siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. 8. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad Intima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, 10. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Ser el juez su cónyuge o.alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuándo se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

Carrera 9° No. 12c — 10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.co t aIor'a.gov.cc CONTRALOR,I =ir:, Doctora Katherine Pulec;o Gómez(cid:9) Página 6 de 8 11. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones

materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 13. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Ser el juez su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredado o legatario de alguna de las partes, antes dula iniciación del proceso. 14. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Tener el juez su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. Ahora bien, la autoridad que dirima estos conflictos debe tener presente, entre otros factores, la taxatividad de las causales invocadas, la interpretación restringida de las mismas y la prohibición de analogía, en cumplimiento de parámetros legales y jurisprudencia les. Al respecto, es oportuno precisar que el Consejo de Estado en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo2 puntualizó lo siguiente: "El impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones. Uno y otra son figuras legales que permiten observar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento e del misma Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le correSponde al Juez, y como tal, están debidamente

delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. Para que se configuren debe existir un 'interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial." (Se resalta) En tal virtud, la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso e imperativo cuando se advierta la ocurrencia de la causal, se excluye la analogía o la extensión caprichosa de sus causales y no debe ser utilizada como un medio para negarse a conocer de un determinado asunto. En este punto es conveniente señalar que el artículo 35 de la Ley 610 de 2000, consagra el procedimiento en caso de impedimento y recusación de la siguiente manera: "El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional según el caso fundamentando y señalando la causal existente v si fuere posible aportará las pruebas 'pertinentes, a fin de que el superior decida de plano si acepta el aconsejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, en providencia de abril 21 de 2009, dentro del asunto de radicación N° 11001-03-25-000-2005-00012-01 Carrera r No. 12C — 10 PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. • Colombiawww.contraloria.gov.°o . (cid:9) • . 921`„cr 'Dc (97, -.9,5,1 I s',;:zn

Doctora Katherine Palacio Gómez(cid:9) Página 7ale 8 impedimento o la recusación y en caso afirmativo a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir al:funcionario impedido o recusado. Cuandahaya dos, o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o acepte la recusación, pasará el proceso al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento o recusación" (se subraya) De manera general, los impedimentos y las recusaciones sdn decididos por el juez que le sigue en turno y/o superior jerárquico del funcionario impedido o recusado, según el caso, de acuerdo con lo indicado en los artículos 131 y 132 del CPACA13 -L'Arfar/lo131. Trámite de los impedimentos. Paro el trámite de los impedimentos se observaran las siguientes reglas:

1. El juez administrativo en quien concurro alguno de las causales de que trata el articulo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno poro que resuelva de plano sieso no fundado y, de aceptado, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite .

Si se trota de Juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es furnIoda, caso

en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente paro que el mismo juez contlh4e con el asunto.

2. Si el juez en quien concurro la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez paro elcorrochniento del asunto.

3. Cuando en un Magistrado concurro alguno de las causales señaladas en el articula anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le sigo en turna si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamento tan pronto como advierta su existencia, para que lo salo, sección o subsección resuelva de plano sobre lo legalidad del impedimento. Si lo:encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.

4. Si el impedimento comprende a todos los Integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del trthunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le sigo en turno en el orden numérico, poro que decida de pleno sobre el impedimento, si lo declara fundado, evocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá elexpediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.

5. Si el impedimento comprende o todo ella-Muno/ Administrativo, el expediente se enviará o lo Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decido de plano. Sise declara fundado, devolverá el expediente al

tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contraria, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de laSola Pleno de lo Contencioso/Administrativo, o de lo5ofo de Consulta yServicio Civil del Consejo de Estado, sus Integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunto a separada, expresando los hechos en que se fundamenta. Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto.

7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno.

Articulo 132. Trámite de las recusaciones. Para el trámite de las recusaciones se observarán los siguientes reglas:

1. Lo recusación se propondrá por escrito ante el juez o Magistrado Ponente con expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando los pruebas que se pretendan hacer volee 2 Cuando el recusado sea un juez adnilmstrativo, mediante euro expresará si acepta los hechos y la procedencia de la causal yen (cid:9)el expediente al Juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es a no fundada la recusación en caso positiva asumirá el conocimiento del asunto, si lo encuentra infundado lo devolverá para que aquel continua el tramita Si se trata de Juez Moco, remitirá el expediente al correspondientetribunal para que decida si la recusación es fundada caso en el cual designará)uez ad bac que lo reemplace; en caso piteado,

devolverá elexpediente a a que el mismo juez continúe el trámite del proceso &la recusación comprende a odas los jueces administratlyou eljuez recusado pasará el expediente al superar expresando los hechos en que se fundamenta De aceptarse, el tribunal designará COrtiaea para el conocimiento del asunto. 3 Cuando el recusado sea un Magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es esta expresará m acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamente, para que la.sala, sección o SUbSeptión resuelva de plano.sobre la recusación. 511a encuentra fundada, la aceptará y salo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. Slia recusación comprende a toda la secaren o subseceón del Consejo de Estada o del tribu l presentará ante los recusadosi para Que mamfiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. Ef expedientese enviará a la sección o subsección que le srge en turno, para que decida de pleno sobre la recusaban; si la declara fundada. evocará el conocimiento del proceso, en caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.

5. Si la recusación comprende a todo el Tribunal Administrativo, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente sl aceptan o no la recusación El expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado

Carrera 9° No. 12C-10 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contralorlagov.co

CONTRALORÍA o,G

Doctora Katherine Pulecio Gómez(cid:9) Página 8 de 8 Corolario de lo expuesto se deduce que un servidor público no puede predicar una situación de impedimento permanente y absoluto para conocer la totalidad de las actuaciones respecto de un ente territorial o de un ente de control, según sea el caso, pues hacerlo dé ésta manera implicaría la negación del ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas. En tal sentido, el funcionario que estime que se encuentra inmerso en una causal de impedimento deberá manifestarlo frente a cada proceso o actuación administrativa en específico y no de manera genérica, con la indicación expresa y fundamentada de la causal existente y acompañar las pruebas que estime pertinentes a fin que el respectivo superior jerárquico decida si acepta o no el impedimento y en caso de ser procedente señale quién sustituirá al funcionario impedido. Sumado a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 33 de la Ley 610 de 2000, ordena a los servidores públicos que conozcan del proceso de responsabilidad fiscal en quienes recaiga cualquier causal de impedimento, que así lo manifiesten y en consecuencia, soliciten la separación del conocimiento del proceso. Empero, debe analizarse cada caso en particular y proceder de conformidad con el ordenamiento legal a fin de garantizar la imparcialidad que debe imperar en el proceso de responsabilidad fiscal. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,

J LIANA IVITAIPNIEUZ BkERIV IEO

Directora Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) ana Asslen Arévalo

Reviso: (cid:9) YJosé Díaz Peña/ozda.i RediCadcr (cid:9) 20161E0055952 ira 80112-152-02 (cid:9) Derechos de Petición— Respues (cid:9) remite yio fondo con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundada la recisación, enviará e/ expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su tramite. 6.C uando la recusación comprenda á todos los miembros de la Sala Plena dela ContenobSoAdminiStratiVO o de la Sala de Consulta y Servicio O vil trel concejo de Estado, se presentare a íos recusados para que manifiesten en "Puma conjunta a separada fa aceptan ne Roe/Moda la recusación por l

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