CGR - Concepto (20201006)Auditoría financiera
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto (20201006)Auditoría financiera
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
801110 Bogotá D.C., 6 de octubre de 2020
Respetada: Dra. Tania Marcela Hernández Guzmán Directora del Centro de Estudios Fiscales -CEFContraloría General de la República -CGRCiudad Ref.: Auditoría financiera y su alcance para la CGR Cordial saludo, De conformidad con lo solicitado, procedo a emitir concepto en los siguientes términos:
I. Problema jurídico 1. ¿Qué ha dicho la jurisprudencia en torno a la auditoría financiera y su alcance por parte de la Contraloría General de la República?
II. Desarrollo 1. ¿Qué ha dicho la jurisprudencia en torno a la auditoría financiera y su alcance por parte de la Contraloría General de la República?
A continuación, se enlistan las principales providencias del Consejo de Estado 1.1. CE, Sala de Consulta y Servicio Civil, Rad. 809 del 6 de junio de 1996. La Corporación expresó, que la auditoría financiera, considerada como control financiero, es decir, como el “el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron” han de observar y acatar las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contralor General (art. 10 de la Ley 42). Mientras tanto, la auditoría operativa “entendida como una revisión crítica y sistemática dirigida a
juzgar la efectividad, eficiencia y economía con que han sido utilizados los recursos, sí es procedente, en los términos de la ley”1. 1 Garrido, Martín, citado por Younes Morenos, Diego. “Nuevo régimen del control fiscal”, p. 146. Carrera 69 número 44-35 piso 3 Código postal 111071 PBX 5 187000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloriagen.gov.co Bogotá D.C. Colombia Frente al rol que ejerce la Contraloría General de la República, el Consejo de Estado advierte: 1. “[…]los preceptos de la Ley 42 de 1993 y los que sean dictados por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre los que puedan dictar otras autoridades”.
2. La Contraloría ejerce “[…] como parte de su función externa de control fiscal, el financiero y el de gestión, mas no una auditoría financiera y operativa entendida como el establecimiento de un organismo independiente y distinto de los previstos en la Constitución para cumplir el control fiscal”. 1.2. CE, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00389-00Bdel 5 de diciembre de 2019 (C.P: Nubia Margoth Peña Garzón) En esta providencia el Consejo de Estado realiza un análisis extenso del alcance de la auditoría financiera que ejerce la Contraloría General de la República, indicando lo siguiente:
1. Que mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica núm. 012 del 24 de marzo 2017, la
Contraloría General de la República “adoptó los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías y la guía de auditoría financiera, como instrumentos de control posterior y selectivo dentro de los parámetros de las ISSAI”2.
2. El informe final de auditoría financiera “no tiene la connotación de constituir un acto demandable porque no es una decisión unilateral de la administración que crea, extinga o modifique derechos de un particular”.
3. El objeto del informe final de auditoría financiera consiste en “poner en conocimiento de los interesados y de las autoridades la información correspondiente a la evaluación que ha realizado el grupo auditor, que sirve de soporte para el mejoramiento de la gestión fiscal y eventualmente, la concreción de hallazgos disciplinarios, penales o fiscales, que dan lugar al inicio de las acciones correspondientes”.
4. De igual forma, a juicio de la corporación “las auditorías financieras tienen como propósito expresar una opinión, sobre si los estados financieros o cifras financieras están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera o marco legal aplicable y si se encuentran libres de errores materiales, ya sea por fraude o error”. 2 Con tal propósito la mencionada guía definió la auditoría financiera así: “Es el examen independiente, objetivo y confiable de la información financiera y presupuestal que permite determinar, en el caso de un sujeto de control y vigilancia fiscal, si sus estados financieros y su presupuesto reflejan razonablemente los resultados, los flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los mismos. Así mismo, el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera y, comprobar
que en su elaboración y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes”. Carrera 69 número 44-35 piso 3 Código postal 111071 PBX 5 187000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloriagen.gov.co Bogotá D.C. Colombia Atentamente, Elías Mauricio Monroy Mora Abogado asesor -contratistaCentro de Estudios Fiscales -CEFCarrera 69 número 44-35 piso 3 Código postal 111071 PBX 5 187000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloriagen.gov.co Bogotá D.C. Colombia