CGR - Concepto 206 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 206 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 01-11-2022 06:49
Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0108395 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO 80731-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE TOLIMA / UNA MARIA LAGUNA
BERMEO
ASUNTO CONCEPTO SOBRE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO OBS 206 2022IE0108395 1111111111111111 I II II IIIIIII IIII I IIIIIIII II III CGR-OJ- - 2022
80112o.e., Bogotá Doctora
LINA MARÍA LAGUNA BERMEO
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Tolima Contralorí.a General de la República lina.laguna@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2022IE0091988 del 20/09/2022
Tema: CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. - Nivel Desconcentrado. Grupos de Participación Ciudadana. - Función de dirección en cabeza del
Contralor Provincial y/o el Gerente Departamental. Respetada doctora Lina María, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia 1 , la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: "Con el fin de atender en debida forma los derechos de petición radicados ante la CGR, con toda atención, este Despacho solicita de la manera más atenta claridad
sobre el siguiente hecho:
1. Los Profesionales Universitarios asignados al Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia, para los Planes Operativos PO tienen la facultad de emitir informes y darlos a conocer a la ciudadanía, sin previo conocimiento de la Gerencia". 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia •' / / \: CONTRALORIA fi
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones
legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/'3 así como las , formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 159 y el 197 de 2021, y el 085 y el 164 de 2022, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley
1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la .adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 www.contraloria.gov.co, o solicitarlo al teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: Corresponde a la pregunta planteada por la peticionaria y que se responde a continuación: "Los Profesionales Universitarios asignados al Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia, para los Planes Operativos PO tienen la facultad de emitir informes y darlos a conocer a la ciudadanía, sin previo conocimiento de la
Gerencia". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política, la ley
organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, reglamentado parcialmente por el Decreto 1714 de 2000, y modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: a). Convocar a audiencias públicas. b). Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana. c). Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d). Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos. e). Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan. f). Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. En lo que atañe a la CGR, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría General de la República a través de su Contraloría Delegada para la Participación
Ciudadana, debe formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.049 de 2019, "por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", se entiende por control fiscal participativo como la función de la Contraloría General de la República (CGR) para promover, dinamizar y fortalecer a la ciudadanía en el ejercicio del control social a la gestión pública, con el propósito de mejorarla y hacerla más transparente, para aportar en la garantía de los derechos de los colombianos e integrar los resultados del control social a Jo público con el ejercicio del control fiscal. La Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo tiene la responsabilidad de adelantar el proceso de Gestión de Intervenciones de CFP, en donde hay definidas 5 modalidades de intervención que permiten desarrollar planes de trabajo, llamados Planes Operativos de Control Fiscal Participativo - POCFP, construidos y ejecutados en conjunto entre la Entidad y la ciudadanía, enfocados en mejorar y fortalecer el ejercicio de vigilancia y control sobre la gestión pública y las
problemáticas identificadas por la comunidad con el propósito de generar acciones en términos preventivos o correctivos. Las 5 modalidades de intervención son: ► Evaluación Concertada: es un mecanismo que facilita el diálogo entre la sociedad y las instituciones intervinientes en una política, programa, plan o proyecto que permite construir un diagnóstico sobre una problemática en la gestión pública, con el propósito de promover compromisos de mejora y acompañar su seguimiento. ► Intervención Temática y Sectorial: es el acompañamiento que hace la Contraloría General de la República a la ciudadanía en el ejercicio de la vigilancia y el control social sobre unos o varios contratos asociados a una política, programa, plan o proyecto con el propósito de que se entregue la obra, el bien o se preste el servicio contratado. ► Marketing para el control social: Son herramientas de marketing que utiliza la Contraloría para generar en la ciudadanía conductas e imaginarios positivos en el cuidado de lo público, con el propósito de incentivar una mayor participación en el control y vigilancia de la gestión pública por parte de los ciudadanos. ► Apoyo técnico y legal: es el fortalecimiento de las competencias y/o conocimientos de la ciudadanía en temas de control social con el objetivo de que sus acciones y pronunciamientos tengan una mayor incidencia en la protección de lo público. ► Especial Seguimiento: consiste en el examen continuo y permanente sobre el avance y logro de objetivos de los recursos nacionales destinados a la participación ciudadana, emergencias y desastres, con el fin de que funcione de manera efectiva y oportuna el sistema de gestión pública. En el Nivel Desconcentrado de la CGR, el control fiscal participativo es responsabilidad de los Grupos de Participación Ciudadana, liderados por el Contralor
Provincial asignado a dicho Grupo, o, en su defecto, por el Gerente Departamental, siempre actuando de manera articulada con la Delegada. Es así como, de acuerdo con el "Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia •••••••••H•••••••••••••••••••••••••••••OOOOOOO•••••••••••••••••••••••••oOOOOOoo••••••••OOOOO•••••••••••H••••••• .. •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••o•OOOOOOOOOOOOOOOOO • 00 5 Contraloría General de la Republica", adoptado mediante Resolución Organizacional No.781 de 2021 y sus modificaciones, se estableció como objetivo principal del cargo de Contralor Provincial asignado a la Participación Ciudadana, el de dirigir la b promoción y desarrollo del control social a lo pú lico y la participación ciudadana para el control fiscal, así como la atención de quejas y denuncias fiscales y demás derechos de petición que se presenten a la Gerencia Departamental con enfoque regional, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.
Dentro de sus funciones figura la de dirigir la gestión del grupo de participación ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada, teniendo en cuenta los objetivos metas e indicadores establecidos en el plan estratégico, en el plan de acción y los demás planes, programas y proyectos; y, representar al Contralor General en su respectiva circunscripción territorial para los asuntos de su competencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos y la normatividad vigente. En cuanto al Gerente Departamental, el Manual le ha asignado funciones como la de dirigir el desarrollo del control fiscal participativo en la Gerencia Departamental para lograr la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control fiscal. Cada Gerencia Departamental Colegiada debe presentar un informe de rendición de cuentas para cada vigencia, el cual debe incluir los Planes Operativos que ha adelantado o se vienen ejecutando y que cuentan con la participación ciudadana organizada. A partir de lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el control fiscal participativo es el resultado de la articulación de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, los Grupos de Participación Ciudadana de la Gerencias Departamentales Colegiadas, y por supuesto la ciudadanía. En cuanto al funcionamiento de la CGR, la estructura de la misma está diseñada de tal manera que todas sus actuaciones son objeto de revisión y control interno, luego no se entendería como un profesional asignado al Grupo de Participación Ciudadana de una Gerencia, pueda generar un informe relacionado con un plan operativo y publicarlo a la ciudadanía, sin previo conocimiento de su Jefe Inmediato, que para el caso, según el Manual de Funciones, es el Gerente y/o Contralor Provincial, resultando paradójico que este último alegara desconocer los resultados del control
fiscal participativo de su Gerencia. Finalmente, resulta pertinente traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional, en relación con el derecho de petición, donde señala que, "(. . .) no obstante la garantía constitucional, el derecho de petición debe y tiene un uso racional por parte de su titular, pues de lo contrario, en lugar de contribuir a la eficacia, puede llevar a la congestión o parálisis de la administración. (. . .)''9_ 9Corte Constitucional Sentencia T-210/05 M. P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá D.C., 1 O de marzo de 2005. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia <
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5. Conclusiones Los profesionales asignados a los Grupos de Participación Ciudadana en las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR, que tengan a su cargo la elaboración de informes relacionados con planes operativos adelantados por tales Grupos, deberán ponerlos en conocimiento de su Jefe Inmediato, es decir, el Contralor Provincial asignado a tal Grupo, o a falta de este, al Gerente Departamental.
Director e.efi
Proyectó: Erika Cure
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
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Radicado: 2022IE0091988
TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia