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CGR - Concepto 207 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 207 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Conlraloria General de la Republica :: SGD 03-11-2021 12:00

Al Contestar Cite Este No.: 2021I E0094116 Fol:8 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

DESTINO 89111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DEFENSA Y

SEGURIDAD I CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

ASUNTO CONCEPTO 085 20211 E0094116 lll lllllllllllll ll l ll lllllll lll 111111111111111 80112207 CGR - OJ - ---------de 2021 o.e., Bogotá Doctora

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

Contralora Delegada para el Sector Defensa y Seguridad Contraloría General de la República Referencia: Respuesta a su oficio SIGEDOC 2021E R0147292

Tema: ACTAS DE RESERVA DE INFORMACIÓN - TRASLADO DE LA

RESERVA LEGAL DE LA INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD

COMPETENTE O RECEPTOR DE LA INFORMACIÓN Y DEMÁS

FUNCIONARIOS Respetada Doctora Claudia Patricia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 , la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

En su correo electrónico señala la existencia de un proceso auditor sobre el mantenimiento de equipos de las Fuerzas Armadas, donde tras detectar un posible hallazgo, el equipo auditor solicito al sujeto de control los soportes documentales que constituyen prueba de la observación. Siendo que la información fue suministrada

luego de suscribir el formato de promesa de reserva de información pública reservada por parte de los auditores que realizaron la visita. Contexto bajo el cual se consulta: "( ... ) la inquietud sobre la limitación para compartir la información sujeta a la reserva, teniendo en cuenta que es soporte de observación con posible connotación fiscal y que debe ser conocida por el enlace de responsabilidad fiscal, el comité técnico de 1Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 16 la Delegada y de ser aprobado debe ser trasladada a la Delegada para la Responsabilidad Fiscal".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación

y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Dada su importancia se coordinó el presente 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16 concepto con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la Contraloría general de la República, fijando posición institucional.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la base de conceptos de la Oficina Jurídica se encuentra el concepto CGR-OJ-225-2017, radicado bajo SIGEDOC 2017IE0087900 de fecha 26 de octubre de 2017, referente al traslado de hallazgos fiscales tratándose de auditorías a gastos

reservados. En ese concepto se realizó el análisis de los fundamentos normativos de este tipo de reserva legal, así se tiene que este tipo de reserva se encuentra reglamentada por el legislador a través de las leyes 1097 de 2006, 1219 de 2008 y 1621 de 2013 que configuran el parámetro general de definición y regulación de los gastos reservados, sobre los cuales pese a la reserva legal que los ampara, tal como se desprende de la lectura de los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 5º de la Ley 1097 de 20069 , recaen el control político y las investigaciones formales de orden penal, disciplinario o fiscal, ejercido por las autoridades competentes. Conforme lo anterior, si bien existe una disposición legal especial sobre el tratamiento de la información de gastos reservados, de la misma se desprende que el legislador reafirmó la competencia que ordinariamente ejercen las respectivas autoridades que realizan el control político y las investigaciones formales de orden penal, disciplinario o fiscal. Así se anotó que conforme a la Ley 1097 de 2006, el concepto de "gastos reservados" se caracteriza por los siguientes elementos de imprescindible concurrencia: - Son secretos, esencialmente porque financian actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Es decir, tienen destinación en actividades específicas y especializadas que requieren de reserva para lograr la eficacia prevista en la Ley. Lo que no significa que no puedan ser objeto de los sistemas de control fiscal. - La finalidad de su reserva, como lo ha señalado la Corte Constitucional (C491 de 2007), es la de proteger la defensa y la seguridad nacional y el orden público.

9 República de Colombia, Ley 1097 de 2006, articulo 5º. Reserva legal. La información relacionada con gastos reservados gozará de reserva legal por un término de 20 años, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal, disciplinario o fiscal. Con excepción del control político de que determina la Constitución Nacional y de las investigaciones formales de que trata el inciso anterior, la información a que se refiere el presente articulo solo podrá ser examinada por el grupo auditor definido en el articulo 4 º de la presente ley. La información por su carácter reservado no podrá hacerse pública y el informe respectivo se rendirá en informe separado que tendrá también el carácter de reservado, al cual solo tendrán acceso las autoridades competentes con fines de control político, penal, disciplinario o fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página J de 16 - Se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. - Constituyen una excepción legal a la regla de publicidad plena de la ejecución presupuesta! de todo recurso público. - Su programación, control y justificación son especializados, porque están circunscritos de manera exclusiva y excluyente: o Esencialmente, a la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. o A la expedición de nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia. o A la posibilidad debidamente justificada de protección de servidores públicos

vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias. - Sólo pueden ser administrados y ejecutados por los organismos del Estado que realicen actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. - Podrán realizarse dentro y fuera del país. - Consonante con lo anterior, su recaudo, uso y destino, son de interpretación restringida, es decir, no permiten aplicación analógica ni extensiva, pues por su carácter excepcional y especializado, no pueden comprender otro tipo de actividades ni de organismos, diferentes a los expresamente contemplados en la Ley. En este orden de ideas, a pesar de ser un asunto relativo a la defensa y seguridad nacional, tener una excepción expresa a la regla de publicidad plena de la ejecución presupuesta! de todo recurso público, tratándose de gastos reservados se cuenta con un parámetro de definición legal que permite establecer con claridad las materias, los límites, alcances y términos de duración de la excepción. De otra parte, en el concepto CGR-OJ-128-2021, radicado bajo SIGEDOC 2021 IE00620033 de fecha 05 de agosto de 2021, se trató el tema de la inaplicación de las reservas legales para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 267 constitucional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019 y lo regulado en el Decreto Ley 403 de 2020, concordante con el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 16 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. Cuyos fundamentos serán retomados en lo pertinente.

4. Consideraciones Jurídicas.

En primer lugar, es de resaltar que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, los cuales determinan que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta. 4.1. Problema jurídico: La consulta formulada plantea como problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de las Actas compromiso de reserva o de traslado de la reserva de la información que cuenta con carácter reservado? 4.2. Ley 1755 de 2015-Artículo 27 de la Ley 1437 de 2011. El artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, dispone: "ARTÍCULO 27. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la

reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo." (Negrillas y subrayas fuera de texto) Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia , C-951 de 20141º sentencia de la cual destacamos la explicación de la Corte constitucional sobre la inaplicabilidad o inoponibilidad de las excepciones de reserva para el acceso de la información o documentos, no sólo cuando se trate de autoridades judiciales, sino también, cuando se trate de autoridades administrativas 1 ºMagistrada Ponente, Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 16 entendidas como autoridades de control, entre ellas el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales, para el desarrollo de sus funciones constitucionales. Después de analizar esta norma trascrita, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951 de 2014, concluyó que: "el levantamiento de la reserva de cierta información y documentos autorizado a las autoridades judiciales, administrativas y legislativas competentes para el debido ejercicio de sus funciones, no se opone a la Constitución y por ende, el artículo 27 del proyecto de ley estatutaria revisado, será declarado exequible". En tal sentido, en la Sentencia C-951 de 2014 se expone que, si bien la inaplicabilidad de la reserva plantea una tensión entre distintos derechos fundamentales, para resolverla debe acudirse a la normatividad superior, para lo cual la Corte

Constitucional desarrolló una serie de reglas de aplicación normativa, de las cuales, por su pertinencia para la consulta, extraemos las siguientes: • Así como la restricción del acceso a la información pública requiere de una norma constitucional o legal que la establezca, de igual manera, el legislador bien puede llegar a suprimir de manera válida, con fundamento en el artículo 74 de la Carta, la reserva respecto de ciertos asuntos o como en este caso, en relación con determinadas autoridades, en razón de las funciones que les corresponden. • De todas maneras, hay que resaltar que el levantamiento de la reserva para dichas autoridades no implica que la información y documentos a los que acceden pierdan su carácter de confidencialidad, toda vez que el funcionario está obligado a mantener la reserva, como lo dispone la parte final del artículo 27 en revisión. • Ahora bien, cuando se trate de solicitud de acceso a información y documentos privados hay que tener en cuenta la garantía consagrada en el artículo 15 de la Constitución y el derecho de habeas data, toda vez que se trata de una información que no es de acceso público. La solicitud de las autoridades de información y documentos tiene un ámbito más restringido, según las previsiones de la norma constitucional, como se verá en el acápite siguiente. • En primer lugar, no se trata de la solicitud de cualquier autoridad, sino de aquella facultada de forma específica para ello. La aparente generalidad con que la disposición se refiere a autoridades "judiciales, legislativas y administrativas", no lo es en realidad, toda vez que la misma norma estatutaria estipula que la solicitud de información o documentos reservados debe provenir de autoridades (i) constitucional y

legalmente competentes para ello y que (ii) debe tener conexidad con el ejercicio de las funciones de estas autoridades. En otras palabras, no es que la inoponibilidad de la reserva pueda invocarse por cualquier autoridad judicial, legislativa o administrativa para cualquier asunto y sin mayor motivación; por el contrario, el levantamiento de la reserva que implica la solicitud de tales funcionarios exige que se trate de cuestiones relacionadas con sus funciones, esto es, con las competencias que ostentan y que dicha información la requieren para su debido ejercicio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 16 • En cuanto al primer requisito, referente a la competencia de la autoridad, hay que distinguir entre las dos categorías de información: pública y privada, en la medida que el acceso a la información pública configura un derecho fundamental consagrado en el artículo 74 de la Constitución, que se rige por el principio de máxima publicidad y su restricción es una excepción, mientras que la información y documentos privados, como su denominación lo indica, no son de acceso público, en virtud de lo estipulado en el artículo 15 de la Carta Política y solo en las situaciones previstas en este precepto es posible acceder a dicha información y documentos. • Al respecto, cabe observar que la expresión "autoridades administrativas" contenida en el artículo 27 corresponde a un género dentro de la administración pública que incluye a los organismos de control. Así lo ha establecido esta Corporación cuando dispuso que "La Procuraduría General

v de la Nación es un organismo de control, independiente autónomo, de carácter administrativo, por lo tanto está sujeta a los principios de orden constitucional que rigen la función administrativa, este organismo está al servicio de los intereses generales, por tal motivo se estableció que los controles realizados en cabeza de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 209 superior se enmarquen dentro de los imperativos de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y v publicidad "mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones11 ". (Lo resaltado no es del texto). Estas consideraciones son igualmente predicables de la Defensoría del Pueblo y demás autoridades pertenecientes al Ministerio Público, como también de las autoridades que ejercen el control fiscal, a la cabeza de las cuales está la Contraloría General de la Nación.(sic) De allí que no tengan asidero jurídico las objeciones presentadas por la Defensoría y el señor Procurador en cuanto consideran que el artículo 27 incurre en una omisión legislativa relativa al no enunciar entre las autoridades competentes para acceder a información reservada, a los órganos de control. • A su vez, este Tribunal ha determinado que el derecho de acceso a los documentos públicos tiene algunos límites deben inspirarse "en una objetiva prevalencia del interés general. En este orden de ideas, es permitido a los funcionarios impedir el acceso a documentos reservados, si va autorizada, también cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad12 ". • Al mismo tiempo, el acceso a documentos e información reservada por parte de las autoridades competentes tiene restricciones como las que indicó la jurisprudencia en la

sentencia C-981 de 2005, al señalar que: "Debe distinguirse cuando el dato se pone en circulación al interior del Estado, entre las entidades encargadas de recaudar los impuestos a fin de controlar la 11 Sentencia C-826 de 2013. 12 Sentencia T-306 de 1993. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 16 respectiva carga impositiva, lo cual no contraría la Constitución, siempre y cuando se respete el derecho de las personas de conocer, actualizar y rectificar tales datos, pero sin que deba mediar su autorización para ello pues se trata de la colaboración armónica que debe mediar entre los diferentes órganos del Estado con el fin de proteger el patrimonio público. Datos de las personas recolectados y procesados para fines tributarios, que por lo tanto no pueden circular por fuera del Estado con fines diferentes, es decir, la administración no puede ponerlos en circulación colocándolos en manos de particulares, so pena de contrariarse la Constitución". Para la Corte, las mismas razones que justifican el establecimiento de la reserva13 como límite al acceso a la información, sirven de fundamento para inaplicar excepciones a la misma, cuales son, las que se encaminan a la consecución de finalidades como las de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valiosos como la seguridad y defensa nacional, el orden público, la salud, el saneamiento ambiental, como también, para asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; además, de las finalidades previstas en el

inciso final del artículo 15 de la Carta Política. • De otro lado, si bien en un principio la inclusión genenca de las autoridades administrativas entre aquellas habilitadas para acceder a la información y documentos reservados, plantea cierta inquietud por su generalidad, lo cierto es que con los mismos criterios que se ha esbozado, más que una indeterminación, el concepto de autoridades administrativas es determinable, a partir de lo que el legislador (entre otras, las leyes 489 de 1998 y 1437 de 2011) , la doctrina y la jurisprudencia ha considerado bajo esa categoría. 4.3. lnoponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, Control Fiscal -Artículo 267 Constitucional. Sumado a lo anterior, se encuentra que el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, introdujo en el inciso 4° del artículo 267 constitucional, la inoponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal como garantía para el efectivo ejercicio de la vigilancia y el control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal, que: "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la

gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley." (Negrilla fuera de texto) 13 Sentencia C-274 de 2013. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 16 En consecuencia, existe un parámetro constitucional que consagra la inoponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, que se constituye en garantía propia de la función pública de la vigilancia y el control fiscal prevista en el artículo 267 de la Constitución Política. 4.4. Guías de auditorías. El documento "PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AU'DITORÍAS EN LA CGR EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES - ISSAI", indica que el auditor debe respetar todos los requerimientos respecto a la confidencialidad, en el siguiente sentido: "1.13.2.2. Ejecución de la auditoría. La CGR dentro de la ejecución aplica los procedimientos y realiza las pruebas, a fin de obtener evidencia que soportará los resultados/hallazgos de la auditoría realizada. ■ Los auditores deben aplicar los procedimientos de auditoría para evaluar los riesgos y proporcionar evidencia de auditoría suficiente y apropiada para sustentar el informe de auditoría. Las decisiones del auditor en cuanto a la naturaleza, los tiempos de ejecución y el alcance de los procedimientos de auditoría tendrán un impacto en la evidencia que

se obtendrá. La selección de procedimientos dependerá de la evaluación del riesgo o del análisis del problema. La evidencia de auditoría consiste en cualquier información utilizada por el auditor para determinar si el asunto o materia en cuestión cumple con los criterios aplicables. La evidencia puede tomar diversas formas, tales como registros de operaciones en papel y en forma electrónica, comunicaciones por escrito y en forma electrónica de fuente externa, observaciones hechas por el auditor y testimonios orales o escritos hechos por el sujeto auditado. Los métodos para obtener la evidencia de auditoría pueden incluir la inspección, observación, indagación, confirmación, recalculo, repetición, procedimientos analíticos y/u otras técnicas de investigación. La evidencia debe ser tanto suficiente (en cantidad) para persuadir a una persona conocedora de que los resultados son razonables, como apropiada (en calidad) - es decir, relevante, valida y confiable. La evaluación del auditor sobre la evidencia debe ser objetiva, justa y equilibrada. Asimismo, el auditor debe respetar todos los requerimientos respecto a la confidencialidad." (Subrayas fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 16 4.5. Defensa y seguridad. En la Sentencia C-951 de 2014 la Corte Constitucional anoto parámetros de análisis aplicables a la Información y documentos relacionados con la defensa o seguridad nacionales, señalado que: "5.12.2. Análisis de constitucionalidad de las materias sujetas a reserva, según

lo previsto en el artículo 24 • Numeral 1: Información y documentos relacionados con la defensa o seguridad nacionales El numeral 1 del artículo 24 establece la primera de las reservas al ejercicio del derecho de petición, la cual versa sobre asuntos relacionados con la defensa o la seguridad nacional. En este punto, lo que la Corte debe determinar es si esta restricción al derecho de acceso a la información pública se encuentra constitucionalmente justificada o si por el contrario quebranta la Carta Política y, para lo cual, conforme a la jurisprudencia consolidada de esta Corporación toda restricción debe perseguir un fin legítimo y estar acorde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Sobre este problema jurídico, en Sentencia C-491 de 2007, mediante la cual se juzgó la constitucionalidad de la Ley 1097 de 2006, "por la cual se regulan los gastos reservados", esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: "En particular la Corte ha señalado que la finalidad de proteger la seguridad o defensa nacional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información. Sin embargo, en cada caso es necesario "acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva". En otras palabras, no basta con apelar a la fórmula genérica "defensa y seguridad del Estado" para que cualquier restricción resulte admisible. Adicionalmente es necesario que se satisfagan los restantes requisitos que han sido mencionados." (resaltado fuera del texto) En el Principio 8 de los ya mencionados Principios de Lima, se estableció que las

restricciones al derecho de acceso por motivos de seguridad nacional solo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y "en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático". En complemento de lo anterior, la Corte al realizar el estudio de constitucionalidad de la Ley Estatuaria 1621 de 2013 "por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 16 1 dictan otras disposiciones' 4, precisó que la reserva de la información no puede alegarse por razones de defensa o seguridad nacionales "en el caso de violaciones de derechos humanos", cuando quiera que sea "requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o procesos pendientes." Lo anterior, conduce a que la reserva sea inoponible cuando quiera que los documentos o la información sea necesaria para investigar las posibles vulneraciones a los derechos humanos. Cabe recordar que mediante la Sentencia C-274 de 2013 la Corte realizó el estudio de constitucionalidad de una norma análoga a la reserva que en esta oportunidad es objeto de control constitucional. En dicha oportunidad la Corte se pronunció en los siguientes términos: "El artículo 19 se ocupa de la información reservada o exceptuada del derecho a la

información por daño a los intereses públicos. Dentro de tales intereses protegidos, el artículo incluye la defensa y la seguridad nacionales, la seguridad pública, las relaciones internacionales, la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias, hasta el momento de decretar la medida de aseguramiento o el pliego de cargos; el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; la administración efectiva de la justicia, los derechos de la infancia y la adolescencia; la estabilidad macroeconómica del país; la salud pública y los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte de los procesos deliberativos de los servidores públicos." ( ...) "Dado el carácter excepcional de estas restricciones y la exigencia constitucional que su interpretación sea limitada, encuentra la Corte que estos dos requisitos deben ser interpretados a la luz de las demás exigencias constitucionales que aseguran que la decis

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