CGR - Concepto 209 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 209 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contraloria General de la Republica :: SOO 05-11-202112:49
Al Contestar Cite Este No.: 2021 IE0096268 Fol:6 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO 80761-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE VALLE DEL CAUCA / MIRTHA
ARBELAEZ LOURIDO
ASUNTO CONCEPTO EXTEMPORANEIDAD PAS OBS 2021 IE0095268 1111111111111111111111111111111111111111111111
CGR-OJ-----2-09----de
2021 80112 Bogotá D.C., Señora
MIRTHA ARBELÁEZ LOURIDO
Profesional Universitaria Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca Contraloría General de la República mirtha.arbelaez@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 2021I E0081281
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. - Calificación de la conducta. - Graduación de la sanción.
Respetada señora Mirtha: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia 1, la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria pregunta lo siguiente: "Se está tramitando un PAS por NO suministro de información con ocasión de una Auditoria a los Recursos Sistemas General de Participaciones SGP, la Contraloría le hacen múltiples oficios solicitando la información estando en el trámite de la Auditoria,
en dichas solicitudes los ítem de la información que se requieren oscilan entre 20 y 53 a fin de ser contestados; pero en los mismos no se le indica una fecha límite para dar respuesta solo dice " de manera inmediata" , en uno se le da un término de cinco días hábiles una vez recibida la solicitud. Si bien es cierto la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0039 del 13 de julio de 2020; en su Artículo 6. CONDUCTAS SANCIONABLES. Son sancionables por la Contraloría General de la República, las siguientes conductas: h) Omitir o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por la Contraloría General de la República incluyendo aquellas requeridas en el procedimiento de cobro coactivo. m) Obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelante la 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materii;ls a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 2 Contraloría General de la República, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. n) No permitir el acceso a la información en tiempo real por parte de la Contraloría General de la República en las condiciones previstas en la ley, o reportar o registrar datos e informaciones inexactas, en las
plataformas, bases de datos o sistemas de información Parágrafo. A efecto de establecer el término para el cumplimiento de los requerimientos por parte de la Contraloría General de la República, los funcionarios deberán tener en cuenta el volumen y la complejidad de la misma, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Haciendo referencia al Parágrafo: Debe existir un término para el cumplimiento de los requerimientos por parte de la Contraloría General de la República.
1. Tendría sustento jurídico iniciar un PAS sobre la base de que el termino: ¿de manera inmediata? 2. ¿Qué término tendría como fecha límite para determinar la extemporaneidad en enviar la respuesta? 3. ¿Qué término tendría como fecha límite para determinar el no envío de la respuesta?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de3 , laas sdí iscpoomsicoio nlaess lfeogrmaleusla draelsa tpivoars laasl ccoanmtrpaolo rdíaes atecrturiatocrióianle sd e la Contraloría Generaf'
"respecto de la vigilancia de la gestión 4 f isyc alal sy plarse sdeenmtaáds ams apteorri alsa ecniu dqaude adneíbaa rne sapcetucator edne armonía con la Contraloría Generaf' formuladas a la Contraloría General de la Repúb"llicaas" 5 c.o nsultas de orden Jurídico que le sean 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la
tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 087 de 2016, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187 000 Ext. 15204, o a través del correo institucional:
cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cómo se gradúa la sanción cuando los hechos u omisiones se enmarcan en conductas sancionables que incluyen términos como oportuno, inmediato, extemporáneo, etc.?
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 268 Constitucional, es una atribución del Contralor General, imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos. Por su parte, el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, faculta a los organismos de control fiscal para requerir de entidades públicas y particulares, la información
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (. .. ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 necesaria para alcanzar el fin de la accIon fiscal, cual es la determinación de la responsabilidad fiscal de los presuntos autores de un daño al patrimonio del Estado. Con la expedición de la Resolución Orgánica No.6680 de 20129 , "por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal", se dispuso en el artículo 4, que el servidor público o particular responsable de la administración o manejo de los recursos públicos objeto de averiguación fiscal, deberá dar respuesta a la solicitud de información en el término de cinco (5) días hábiles, prorrogable hasta por otro tanto cuando razonadamente existan circunstancias que impidan la entrega de la información dentro del plazo inicial. Empero, si existen las condiciones y la necesidad de la información lo hace imperativo, la Contrataría General de la República
podrá demandar la respuesta dentro de un tiempo menor. Puntualmente, en relación con la regulación de la Auditoría y la importancia de lograr obtener toda la información requerida, el documento "Principios, Fundamentos y . Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR", la describe como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos. Uno de los elementos de la Auditoría es el asunto o materia en cuestión, criterios e información. Y hace referencia a la información o actividad que se mide o se evalúa de acuerdo con ciertos criterios. Puede tomar diversas formas y tener diferentes características, dependiendo del objetivo de la auditoría. Un asunto o materia se puede identificar y evaluar o medir de manera consistente conforme con criterios, de modo que puede someterse a procedimientos para reunir evidencia de auditoría suficiente y apropiada para sustentar los resultados de la auditoría. Modificada por ta Resolución 24 de 2019, ·por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización', publicada en el Diario Oficial No. 50.832 de 10 de enero de 2019. -Modificada por la Resolución 7363 de 2013, 'por ta cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6680 del 2 de agosto de 2012 a través de la cual· ... se adoptan herramientas
y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la infonnación estratégica resultante del ejercicio de ta vigilancia fiscal .... "'. publicada en el Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013. • Modificada por la Resolución 7130 de 2013. 'por la cual se modifica la Resolución Org3nica numero 6680 de 2 de agosto de 2012, a través de la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia. oportunidad y efectividad, asl como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de ta vigilancia fiscal'. publicada en el Diario Oficial No. 48.792 de 16 de mayo de 2013. • Modificada por la Resolución 6750 de 2012. 'por 1a cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgéinica numero 6680 del 2 de agosto de 2012, fipor la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia. oportunidad y efectividad. asi como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal'. publicada en el Diario Oficial No. 48.553 de 14 de septiembre de 2012 Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 5 Lo siguiente constituye el asunto o materia, en los tres tipos de auditoría cubiertos por las ISSAI. ■ En una auditoría financiera, el asunto o materia en cuestión es la situación financiera
y presupuesta!, los resultados financieros, los flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los estados financieros. La información de la materia en cuestión son los estados financieros y el presupuesto del sujeto. ■ En una auditoría de desempeño, el asunto o materia en cuestión lo determina los objetivos y las preguntas de auditoría. La materia o asunto en cuestión pueden ser programas, entidades o fondos específicos, o ciertas actividades (con sus productos, resultados e impactos), situaciones existentes (incluyendo causas y consecuencias), así como información financiera o no financiera acerca de cualquiera de estos elementos. El auditor mide o evalúa el asunto o materia para evaluar hasta qué punto se ha cumplido o no con los criterios establecidos. ■ En una auditoría de cumplimiento, el asunto o materia en cuestión se determina en el alcance de la auditoría. Pueden ser actividades, operaciones financieras o información. Para los compromisos de atestiguamiento sobre cumplimiento, es más relevante enfocarse en la información del asunto o materia en cuestión, el cual puede ser una declaración de cumplimiento de acuerdo con un marco establecido y estandarizado de elaboración de informes. Los criterios son los puntos de referencia o parámetros utilizados para evaluar el asunto o materia en cuestión. Cada auditoría debe contar con criterios adecuados a las circunstancias de la misma. Para determinar la idoneidad de los criterios, el auditor considera su relevancia y comprensibilidad, así como su integralidad, confiabilidad y objetividad (neutralidad, aceptación general y equivalencia con criterios utilizados en auditorías similares). Los criterios utilizados pueden depender de una serie de
factores, incluyendo los objetivos y el tipo de auditoría. Los criterios pueden ser específicos o más generales, y se pueden obtener de diversas fuentes, incluyendo leyes, reglamentos, normas, principios precisos y mejores prácticas. Entrando en materia sobre las causales para dar inicio a un proceso administrativo sancionatorio, estas se encuentran expresamente consignadas en el artículo 81 del Decreto 403 de 2020. Se incurre en algunas de ellas en razón de no hacer algo en un determinado lapso de tiempo, y son las siguientes: "Artículo 81. De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas: ( ... ) b) Omitir o no asegurar oportunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la cuantía requerida, teniendo el deber legal, reglamentario, contractual o estatutario de hacerlo.( ... ). d) No cumplir con las obligaciones fiscales, entre ellas las previstas en las normas orgánicas del presupuesto y las asociadas a la destinación y entrega oportuna de los recursos fiscales o parafiscales recaudados con un fin legal especifico. ( ... ). Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 g) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en desarrollo de sus competencias. h) Omitir o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por los órganos de control incluyendo aquellas requeridas en el procedimiento de cobro coactivo.
j) No comparecer oportunamente a las citaciones que hagan los órganos de control fiscal.( ... ) n) No permitir el acceso a la información en tiempo real por parte de la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal en las condiciones previstas en la ley, o reportar o registrar datos e informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos o sistemas de información". Estas conductas fueron recogidas en el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", y adiciona la siguiente: "Artículo 6. Conductas sancionables. Son sancionables por la Contraloría General de la República, las siguientes conductas: ( ... ) h) Omitir o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por la Contraloría General de la República incluyendo aquellas requeridas en el procedimiento de cobro coactivo. ( ... )" En cuanto a los criterios para la imposición de la sanción, dispone el parágrafo del artículo 6 de la norma en cita, lo siguiente: "Artículo 6. Conductas sancionables. Son sancionables por la Contraloría General de la República, las siguientes conductas: ( ... ) Parágrafo. A efecto de establecer el término para el cumplimiento de los requerimientos por parte de la Contraloría General de la República, los funcionarios deberán tener en cuenta el volumen y la complejidad de la misma, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad". (Resaltado fuera de texto)
Dichos criterios se encuentran ampliamente desarrollados en la Guía para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal de la CGR, en los siguientes términos: "Los funcionarios de la administración, con facultad para imponer sanciones, deben hacer la graduación de estas en cada caso concreto, una vez hayan realizado un análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, propias del mismo. La facultad de imponer sanciones de carácter pecuniario no se puede utilizar en forma arbitraria, por tanto, el funcionario competente para ello fundamentará su decisión con argumentos que atiendan no solo los criterios de justicia y equidad, sino también los de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 7 1º, El principio de proporcionalidad es una limitante al poder punitivo del Estado, en virtud del cual, la graduación de la sanción se hará de acuerdo con la gravedad de la conducta desplegada por el posible sancionado y de acuerdo con el grado de culpabilidad. El principio de razonabilidad impi e la imposición de sanciones arbitrarias. El funcionario competente, tendrá en cuenta que el fin intrínseco de la sanción es facilitar el ejercicio del control fiscal, por lo cual, se conmina al administrado para que colabore con la Contraloría Gene al de la República, suministrando de manera oportuna y en la forma indicada la i formación que posee. Por lo anterior, se tendrá
en cuenta que la sanción que impohe la Contraloría es diferente a la multa sanción que se imponen como resultado de lotros procesos administrativos y lo que busca es constreñir e impulsar el correcto y º ortuno cumplimiento de ciertas obligaciones que tienen los sujetos del control fiscal. I Así mismo, el principio de razona , ilidad se deriva de la interpretación que se ha hecho del principio de igualdad y, Jspecialmente, de la regla que establece que los casos iguales deben ser tratados por el operador jurídico del mismo modo y los desiguales de manera diferente. En todo caso, las distinciones o diferencias que se hagan deben ser razonables. Verbi gracia, si se analiza que un alcalde no ha presentado el Informe Presupuesta! que deba rendir conforme a la Resolución Orgánica vigente al momento de los hechos, de acuerdo con el principio de razonabilidad, la multa impuesta debe ser similar a la atribuida a otros alcaldes sancionados por hechos semejantes. También significa este principio que la sanción impuesta a un alcalde por no haber presentado el informe presupuesta! territorial será diferente a la de otro alcalde que presentó de manera parcial o extemporánea el mismo informe. Para aplicar el principio de proporcionalidad, que evite los excesos, se considerará, bajo el mismo ejemplo, la gravedad de la infracción administrativa y la conducta asumida del posible sancionado, analizando todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para que la sanción sea la estrictamente necesaria. (Resaltado fuera de texto) Sobre la proporcionalidad y razonabilidad ha señalado la Oficina Jurídica en
Concepto No. CGR OJ 087-16 del 26 de mayo de 2016: "Debe tenerse en cuenta que la tasación de la sanción debe obedecer a criterios como la gravedad de los hechos y al grado de afectación de la función de vigilancia y control fiscal de la contraloría, sin desconocer que el legislador impuso un tope máximo de la sanción, correspondiente a 5 salarios devengados por el sancionado. La facultad de imponer sanciones de carácter pecuniario, no se puede utilizar en forma arbitraria, por tanto, el funcionario competente para ello, debe fundamentar su decisión con argumentos que deben atender no solo los criterios de justicia y equidad, sino también /os de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, de igual manera, la administración con facultad para imponer sanciones, deben hacer la graduación 'º Frente al principio de proporcionalidad se puede ver entre otras sentencias: C-355 de 2006, C-296 de 2012, C-365 de 2012, C-279 de 2013 y C-334 de 2013. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 8 de la misma en cada caso concreto, luego del análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar propias del mismo. " En nuestro procedimiento, también se utilizan como criterios de graduación de la sanción o multa, la reiteración de la infracción administrativa, la falta de cuidado, simple negligencia, gravedad de la falta, relevancia del hecho, entre otras.
De cualquier forma, es indispensable que la graduación de la sanción sea una aplicación de la previsión contenida en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, disposición en la cual se establece, que si bien existen decisiones administrativas que son discrecionales, su contenido debe ser adecuado al fin que persigue la norma en la cual se sustenta y proporcional al hecho que la origina. En la Sentencia C-031 del 2 de febrero de 1995, la Corte Constitucional, precisó: "( ... ) Dentro de la facultad discrecional el poder o la competencia no tiene prefijada su decisión de manera rígida, sino que, en atención a la complejidad y variación de los factores de los asuntos sometidos a su jurisdicción, debe aplicar el precepto más adecuado y justo a la decisión concreta, ateniéndose a los objetivos fijados por la Constitución y la ley, ajenos a su libre capricho". 11 Y en reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional señaló frente a la potestad discrecional relativa de las autoridades públicas lo siguiente : "La discrecionalidad absoluta entendida la posibilidad de adoptar decisiones administrativas sin que exista una razón jcuostmifioc ada para ello, puede confundirse con la arbitrariedad y no es de recibo en el panorama del derecho contemporáneo. La discrecionalidad relativa, en cambio, ajena la noción del capricho del funcionario, le permite este apreciar las circunstancaia s de hecho y las de oportunidad y convenienac ia que rodean la toma de la decisión, concediéndole la posibilidad de actuar de no hacerlo, de escoger el contenido de su determinación, siempre
dentro doe las finalidades goe nerales inherentes la función pública y las particulares implícitas en la norma que autoriza la decisión dai screcional"12 . Esta limitación la discrecionalidad absoluta quedó expresamente consagrada en el artículo 36 del CaC A 86, contenido que fue reproducido íntegramente en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, al establecer que "en la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fDinee se dseta l a mnoarnmeraa q, upeu laed aeunto reizxatr, aye prsroep otrrecsio nealel am leonst ohse cchooms quunee sle sirvtoedna d ep coateusstaa"d. discrecional: a 11 Sentencia T-265 de 2013. 12 Sentencia C-734 de 2000. Esta posición ha sido igualmente defendida por el Consejo de Estado en los siguientes términos: "No obstante, el ejercicio de la potestad discrecional no es ilimitado, sino menguado por el principio de la relatividad, que se traduce en que la distribución del poder se construye sobre la contención de este, es el sistema de pesos y contrapesos expuesto por Montesquieu, que impide la existencia de potestades absolutas que corrompen absolutamente. La facultad discrecional no implica el fuero de intangibilidad sobre los actos administrativos, pues ello conllevaría admitir el poder majestuoso y soberbio del Estado en una clara alusión a la administración para satisfacer caprichos individuales. ( ... ) La regla y medida de la discrecionalidad es la razonabilidad, vale decir la discrecionalidad es un poder en el derecho y conforme a derecho, que implica
el ejercicio de los atributos de decisión dentro de limites justos y ponderados. El poder jurídico de la competencia para decidir equivale a la satisfacción del interés general y, por ende, a partir de la observación de los elementos facticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga a la comunidad". (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 8 de mayo de 2003, Referencia: 3274-02). Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 i). Debe existir una norma de rango constitucional o legal que la contemple expresamente. (. . .) ii). Su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que ta autoriza (. . .) iii). La decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa."(. . .) "La consecuencia práctica de la abolición de los poderes omnímodos en un Estado de derecho es que siempre que se actué en ejercicio de una potestad de este carácter debe como mínimo expresarse los hechos y causas que llevan a la autoridad a tomar la decisión, así como su adecuación a /os fines de la norma que la consagra ... " En conclusión, tal como lo señala la Corte Constitucional13 , el principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa, exige que tanto la falta descrita como la sanción correspondiente a la misma resulten adecuadas a los fines de la norma, esto es, a la realización de los principios que gobiernan la función pública. Respecto de la sanción administrativa, la proporcionalidad implica también que ella no
resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad. De acuerdo con la Real Academia Española RAE, inmediato, en su segunda acepción significa que sucede enseguida, sin tardanza. A su vez, en una primera acepción, define oportuno, señalando que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene. En cuanto a extemporáneo, a, en sus dos acepciones, se trata de algo impropio del tiempo en que sucede o se hace; inoportuno, inconveniente. Cabe precisar que la solicitud de información en la Contraloría General de la República en la mayoría de los casos es reglada como la que debe presentarse en el SIRECI o el CHIP, no obstante existe alguna flexibilidad en algunos procedimientos como el auditor, en el cual queda a criterio de los auditores establecer el término para que la información sea entregada, no obstante, la discrecionalidad no es absoluta pues siempre deben tenerse en cuenta criterios como la complejidad de la misma o su volumen para efectos de fijar el término para que la entidad cumpla los requerimientos efectuados por la CGR. En este contexto, para determinar si el sujeto de control fiscal incurrió en una extemporaneidad se requiere que el funcionario de conocimiento realice un análisis de la conducta que permita motivadamente establecer si es jurídicamente viable la imposición de la sandón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley 403 de 2020, el cual determina que el fin del PASF es propender por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la protección del patrimonio público y el
cumplimiento de los principios constitucionales y legales del control y la gestión fiscal. En atención a lo anterior, el sustento jurídico, por el que indaga la peticionaria, para abrir un proceso administrativo sancionatorio, se encuentra en la verificación inicial 13 Corte Constitucional. C-125/03. M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Bogotá D.C., 18 de febrero de 2003. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia 10 que debe hacer el funcionario de conocimiento en cada caso en particular, donde requiere analizar si los hechos u omisiones cometidos se circunscriben o no en alguna de las conductas señaladas expresamente como sancionables de acuerdo con la ley y efectuar el análisis de acuerdo con los criterios establecidos en la REG-ORG 039 de 2020. Es oportuno señalar que siempre ha de aplicarse el principio de legalidad, tal como lo señaló la Corte Constitucional: "Las finalidades que persigue el principio de legalidad son (i) otorgar certidumbre normativa sobre la conducta y la sanción a imponer; (ii) exige que el texto predeterminado tenga fundamento directamente en la ley, sin que sea posible transferir tal facultad al Gobierno o a las autoridades administrativas, por ser competencia privativa del Legislador; (iii) constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos; (iv) protege la libertad individual; (v) controla la arbitrariedad administrativa; y (vi) asegura la igualdad de todas las personas ante el
poder punitivo y sancionador del Estado w. Una vez se identifica una conducta como
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