CGR - Concepto 215 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 215 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Contraloria General de la Republica :: SGO 16·11·2021 08:24
Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0196814 Fol:5 Anex:O FA:0
ORIGEN 80112•0FIC1NA JURiDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARO
DESTINO GUILLERMO MARIN TORRES
ASUNTO PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUAS.PAFIA CONTROL FISCAL
OBS
2021 EE0196814 1111111111111111 II I II IIIIIIII IIIIIIIIIIIIIII II
80112215
CGR - OJ - de 2021
Señor
GUILLERMO MARIN TORRES
guillermomarint@hotmail.com Señor
VICTOR HUGO MORENO BANDEIRA
mor.bendeira@hotmail.com Señora
LILIANA PINTO
lilianapinto505@gmail.com Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIPAR No. 2021E R0133253
TEMA: PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUAS-PAFIA CONTROLF ISCAL Respetados peticionarios: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió memorial suscrito el doctor FREDY ALEXANDER VELASQUEZ VERA, Gerente Departamental Colegiado de AmazonasContraloría General de la Republica, en donde se da traslado de su consulta, una vez atendidos los demás requerimientos efectuados a este organismo de control fiscal, la cual procedemos a responder a continuación.
1. Antecedentes En oficio remitido a esta Oficina Jurídica, se indica: Que, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Contraloría General de
la República en el "Procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de Petición en la Contraloría General de la República" Versión 2.0, y en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, por competencia se realiza el traslado de la petición 2020-222140-80914-IN, teniendo en cuenta que la información solicitada mediante oficio 2021 ER0133253 por parte de los peticionarios Guillermo Marín Tórres, Víctor Hugo Moreno Bandeira y Liliana Pinto, fue la siguiente: "Informar si la Contraloría General de la República de Colombia realizó auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP. Correspondiente a los recursos del Plan Departamental de Aguas Gobernación de Amazonas vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019." Expresando que, como respuesta, la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas con oficio 2021 EE0172996, frente al anterior interrogante comunico que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 6 esta Unidad Ejecutora Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas, realizó Auditoría a los Recursos SGP - Agua Potable vigencia 2016, manifestando que se solicitara a la Oficina de Planeación si a través de una Contraloría delegada se efectuó Auditoría en las otras vigencias. Destaca, que si la anterior respuesta es afirmativa se peticiona conceptuar a la Oficina Jurídica, si tiene competencia la Contraloría Departamental de Amazonas para auditar
por segunda vez los recursos de SGP correspondiente al PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS de la Gobernación de Amazonas. Fundamentando, que se remitió a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, el mentado asunto por considerar que es la dependencia competente para emitir conceptos dentro del Órgano de Control; entre cuyas funciones entre otras, está en: Absolver las consultas que, sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas. 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden
jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . 1 Art.2 5 de la Ley 1437de2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 'Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley2 67d e 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267d e 2000 ' Arl. 43, numeral 12d el Decreto Ley2 67d e2 000 5 Art. 43, numeral 11d el Decreto Ley2 67d e2 000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley2 67 de2 000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
La consulta formulada guarda relación con la contestada mediante concepto CGR-OJ0872018, radicado 2018IE0047465 de fecha 21 de junio de 2018, y el concepto CGR OJ-0852019, radicado 2019EE0075225 de fecha 21 de junio de 2019, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico. De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es: ¿Cuál es el organismo de control fiscal competente para ejercer el control fisca los recursos correspondientes a los Planes Departamentales de Agua? 4.2. Los planes Departamentales de Agua El documento CONPES No. 3463 de 2007, "PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO", determina. "Los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de estos servicios, son la estrategia del Estado para acelerar el crecimiento de las coberturas y mejorar la calidad de los servicios, al facilitar el cumplimiento de los siguientes lineamientos de política: (i) efectiva coordinación interinstitucional al interior de cada nivel y entre diferentes niveles de gobierno, (ii) acelerar el proceso de modernización empresarial del sector en todo el territorio nacional, (iii) aprovechar economías de escala mediante la
estructuración de esquemas regionales de prestación, (iv) articular las diferentes fuentes de recursos y facilitar el acceso del sector a crédito; (v) ejercer un mejor control sobre los recursos y el cumplimiento de la regulación, y (vi) contar con planes de inversión integrales con perspectiva regional, de corto, mediano y largo plazo." 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina .lundica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción ele una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicl10 pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P;igina 3 de 10 Frente a la financiación de los Planes Departamentales de Agua, este documento CON PES señala que el diagnóstico determinará las fuentes de financiación de cada Plan Departamental, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Departamento y los municipios. En los casos en que sea necesaria la contratación de un crédito para el apalancamiento de las inversiones, el Gobierno Nacional apoyará a las entidades territoriales en la evaluación fiscal, la definición de los posibles escenarios de endeudamiento y las gestiones ante la banca multilateral o nacional (Anexo: Aspectos Fiscales) 7. El Plan Departamental se.financiará principalmente con aportes del Departamento, los municipios, las
Corporaciones Autónomas Regionales y con aportes de la Nación, como complemento al esfiterzo local y regional, y de acuerdo con los cupos de endeudamiento autorizados por las respectivas Asambleas Departamentales. El diseño del mecanismo financiero e institucional para su.financiamiento deberá garantizar la adecuada articulación de las dfiferentesfi1entes de recursos (cuadro 2), y un esquema de financiamiento óptimo que esté de acuerdo con el marco legal vigente y esté incluido en los análisis de la calificadora de riesgo crediticio con que cuente el departamento para la operación. Respecto del concepto y desarrollo normativo de los Planes Departamentales de Agua, el artículo 2.3.3.1. 1.1. del Decreto 1425 de 2019, señala que su objeto es reglamentar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los participantes, establecer los aspectos que los conforman; complementar el componente de aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico; y, en general, contribuir a la eficiente ejecución de los Planes Departamentales. Por su parte el artículo 2.3.3.1.1.2 de este ordenamiento define los Planes Departamentales de Agua, así: "ARTÍCULO 2.3.3.1.1.2. Definición de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de
recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios." El artículo 2.3.3.1 .4.1. de la misma norma, determina los requisitos para la participación en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y en tal sentido prescribe que para que los departamentos puedan participar de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), deberán cumplir los siguientes requisitos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51 8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de I O
1. Deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a
través del cual se comprometen a:
1. Adoptar los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento
(POA).
2. Implementar el instrumento para el manejo de recursos y aportar recursos para contribuir al cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
3. Tomar las medidas que se requieran para facilitar la implementación y garantizar la
ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y realizar el seguimiento al gestor, cuando este sea una empresa de servicios públicos.
4. Efectuar las gestiones que resulten pertinentes, ante las autoridades municipales y fuerzas vivas del mismo, para su participación en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PO En el mentado texto normativo, se dispone cual es el origen de los recursos para la formulación e implementación de Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a saber: "ARTÍCULO 2.3.3.1. 8.1. Recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA}, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:
1. Recursos del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos del Sistema General de Participaciones.
3. Recursos del Sistema General de Regalías.
4. Recursos de las Autoridades Ambientales.
5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro participante de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
6. Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y
Saneamiento (PDA).
7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas.
8. Recursos de cooperación internacional.
9. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)"
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 4.2.1. Esquemas fiduciarios La Ley 1176 de 2007, en concordancia con la Ley 1151 del mismo año, estableció la posibilidad de constituir patrimonios autónomos a partir de la conformación de Fiducias Mercantiles Irrevocables de Recaudo a través de las cuales, se podrán administrar los recursos destinados por los municipios, departamentos y la Nación al sector. En este orden el artículo 12, establece que Los departamentos, distritos y municipios podrán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación. Igualmente, señala el artículo 13 de esta disposición, que Los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación para el sector de agua potable y
saneamiento básico se girarán directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan o se prevean para el manejo de estos recursos, siempre y cuando la entidad territorial competente así lo solicite y en los montos que esta señale. En vista de lo anterior, los Ministerios de Ambiente, Vivienda y desarrollo TerritorialMAVDT, de Hacienda y Crédito Público - MHCP y el Departamento Nacional de Planeación - DNP, diseñaron y convocaron por licitación pública la conformación de un Consorcio Fiduciario creado para tal fin. Como resultado de lo anterior, surge el Consorcio denominado Patrimonio Autónomo FIA -Fondo de Inversiones en Agua (PAFIA). Los recursos que se manejan a través de este esquema fiduciario corresponden a todos aquellos que decidan comprometer los entes territoriales provenientes de las siguientes fuentes: - Recursos que la Nación destinó para el sector, Sistema General de Participaciones Agua Potable y Saneamiento Básico - SGP APSB. - Regalías, compensaciones y Fondo Nacional de Regalías. - Corporaciones Autónomas Regionales. - Recursos propios de los entes territoriales. Cabe precisar que, para acceder al esquema de PA FIA los entes territoriales (municipios y distritos) deben vincularse por medio de los Departamentos como fideicomitentes indirectos. Lo que significa que su participación se limita a la definición y transferencia de los montos comprometidos respaldados por diferentes fuentes y a la aprobación, mediante acta de concertación de los diagnósticos y diseños que realiza el Gestor (Departamento) en colaboración con las Gerencias Asesoras.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de I O En este entendido, el CONSORCIOF IA, ha sido conformado con el objeto de efectuar la administración del PATRIMONIO AUTÓNOMOF IA para el recaudo, administración, garantía y pagos en el manejo de los recursos de los PDA (Planes Departamentales de Agua), para todos los Departamentos y Municipios vinculados como fideicomitentes. De esta manera, El PATRIMONIO AUTONOMO FIA, posee como propósito principal la administración de los recursos que se destinan para el financiamiento de los Planes Departamentales de Agua, contribuyendo a la gestión oportuna de los proyectos de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico. El Artículo 2.3.3.1.8.2. del Decreto 1077 de 2015, establece: "Artículo 2.3.3.1.8.2. Instrumento para el manejo de los recursos. Es el mecanismo para el desarrollo e implementación de la estrategia de financiación de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Los departamentos, distritos y municipios o gestores podrán celebrar negocios fiduciarios, incluyendo contratos de fiducia mercantil, para la administración y ejecución de los recursos destinados a la formulación e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de
los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), o adherirse a contratos previamente celebrados con dicha finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1 176 de 2007 y el parágrafo 3º del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. El instrumento para el manejo de los recursos que se constituya tendrá como objetivos, entre otros:
1. Ser el mecanismo financiero para la administración de los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y de pago de las obligaciones que se adquieran para su formulación y ejecución.
2. Apoyar la implementación del Plan Financiero.
ElF ondo de Inversiones en Agua -FIA es el esquema de financiación definido por el MHCP con la participación del MAVDT, DNP yF indeter para que los departamentos y municipios logren el fortalecimiento institucional, la cobertura y la transformación empresarial del sector en el marco de los PDA. El PA FIA administra no solo los recursos de SGP sino también los provenientes de regalías, de la Nación, de las Corporaciones Autónomas Regionales-CAR, así como los provenientes de otras fuentes, de acuerdo a los compromisos adquiridos por cada ente territorial. Ahora bien, la Contraloría General de la Republica, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267º de la Constitución Política, posee competencia para auditar el correspondiente manejo y administración de los recursos públicos por parte Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 del patrimonio autónomo para el financiamiento en inversiones en agua FIA, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-00978 del quince (15) de octubre de 2021, que es la norma actual que determina los sujetos de control fiscal de la CGR. Un estudio realizado por la Contraloría General de la República al PAFIA en el año contrato 201 1, señala que el con el PA FIA fue firmado por 27 departamentos el 16 de abril de 2009, se abstuvieron del firmarlo los departamentos de Arauca y Chocó. Es preciso recordar que los departamentos de La Guajira, César y Magdalena cuentan con contratos de Fiducia previos al Decreto 3200 de 2008 en concordancia con los créditos suscritos en cada caso.9 Lo anterior indica que el Departamento de Amazonas suscribió el contrato con el PA FIA y en consecuencia su control fiscal, corresponde a la Contraloría General de la República. Así las cosas, la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal al PA-FIA a través de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico. En este entendido, corresponde a esa Contraloría Delegada indicar los ejercicios de control fiscal que ha adelantado al PA-FIA y las correspondientes vigencias y
determinar lo relacionado con el departamento de Amazonas. Por lo expuesto, se le informa que de conformidad con los presupuestos instituidos en el artículo 2110 de la Ley 1437 de 201 1, se traslada su comunicación a la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, en aras de que suministre la información solicitada.
5. Control Fiscal al Sistema General de Participaciones Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo claro que el control fiscal al PAFIA es de competencia de la Contraloría General de la República, es procedente indicar la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal a los recursos del
Sistema General de Participaciones. En el Concepto CGR -OJ-140 de 2020, este Oficina sobre el tema señaló: "El inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación • "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. 9 Evaluación de la Política de Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA. Estudio intersectorial de las Contralorías Delegadas de Medio Ambiente, Minas y Energía, Social, Economía y Finanzas Públicas. Bogotá, mayo 26 de 2011. 'º Modificado por el artículo 1 º de la Ley 1755 de 2015.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 y salud, entre otros", corregido por el artículo 1 º del Decreto 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Dicho sistema de vigilancia especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, se encuentra regulado en la Resolución Orgánica No.5678 de 2005 de la CGR,(vigente) la cual determina que tanto la CGR, como las contralorías territoriales, concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones; sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contraloría General de la República. Tal concurrencia no implica simultaneidad en el ejercicio del control y en caso de que las contralorías territoriales lo asuman, deberán realizar los diferentes reportes e informes periódicos que disponga la Contraloría General de la República. Para evitar la duplicación de procesos, una vez la CGR establezca los lineamientos que aplicará para fijar su Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, para la vigencia fiscal respectiva y defina las entidades territoriales y los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará, las dará a conocer a las
contralorías territoriales, las cuales, al programar y diseñar su Plan de Auditorías o sus actividades de vigilancia y control fiscal para la vigencia fiscal inmediatamente siguiente, deberán tenerlas en cuenta. A su vez, las contralorías territoriales informarán a la Contraloría General de la República acerca de los procesos de auditoría que decidan iniciar. El Plan General de Auditoría PNA11, contiene la programación anual y articulada entre la Contraloría General de la República y los organismos de control fiscal del orden territorial, para el ejercicio independiente y autónomo del control fiscal micro de las Contralorías en todo el país, para lo cual la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, las Distritales y las Contralorías Municipales elaborarán anualmente, de acuerdo con su horizonte de planeación, el Plan Nacional de Auditoría, ejerciendo de manera armónica el control fiscal a estos recursos. Dicho de otra forma, si una entidad del orden territorial que maneja recursos correspondientes al SGP, está incluida dentro del Plan Nacional de Auditoría de la Contraloría General de la República, corresponde a ésta el ejercicio del control fiscal a estos recursos. Las contralorías territoriales deberán reportar a la Contraloría General de la República, en los términos que se establezca, acerca del inicio de auditorías, destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones auditados, hallazgos determinados y trasladados, procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, administrativos sancionatorios fiscales y demás actuaciones derivadas de actividades de vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se determinen como necesarias para la coordinación
11 Hoy Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia l'.ígina 9 de I O del Sistema de Vigilancia Especial que se crea, las cuales se consolidarán y pondrán a disposición de las contralorías a través de un medio idóneo. Así las cosas, se indica que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, la CGR y las contralorías territoriales elaborarán anualmente el Plan Nacional de Vigilancia y ControlF iscal, para realizar el ejercicio armónico del control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones, el cual determina para las entidades incluidas, la contraloría que ejercerá el control fiscal. 6.Conclusiones 6.1. La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, posee competencia para auditar el correspondiente manejo y administración de los recursos públicos por parte del patrimonio autónomo para el financiamiento en inversiones en agua FIA, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico Cordialmente, .
LUI ITIO SICARD Anexo: En dos (2) folios copia del oficio de traslado a la Contraloria Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento
Basico
Proyectó: María Alejandra Cuella ilva
Reviso: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2021 E RO1 33253
TRD: 80112-152-02 Derechos de petición -Respuesta de trámite y/o de fondo
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