CGR - Concepto 216 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 216 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
@ fi9!::!!ofitfi9JfifiJ,fi Contraloria General de la Republica :: SGO 18-11-2022 16:29
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0202865 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO JAIDER MANUEL NUÑEZ AMARIS
ASUNTO CONCEPTO 80112 - OBS
216 CGR - OJ - --------de 2022 2022EE0202865 ll l lllll l lll llll ll l ll lllll 11111III11111I1I11I1 Bogotá D.C., Señor
JAIDER MANUEL NUÑEZ AMARIS
conoceteatimismo17@hotmail.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado con SIGEDOC 2022ER0170292
Tema: RECURSOS ENDOGENOS Y EXOGENOS - COMPETENCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL CONCURRENCIA PREVALENCIA - CONTRALORÍAS TERRITORIALES - ARTÍCULO 4
DECRETO LEY 403 DE 2020
Respetado Señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
Mediante su oficio en el marco de los artículos 3 (literal e) y 4 del Decreto Ley 403 de 2020, formula la siguiente consulta: "1. ¿Debemos considerar la competencia de la vigilancia fiscal de los recursos exógenos, como exclusiva de la contraloría general, sin que bajo ninguna
circunstancia puedan las contralorías territoriales adelantar proceso auditor de estos recursos, así hagan parte del presupuesto municipal y departamental una vez transferidos? 2. ¿debemos entender la prevalencia, en armonía con el principio de concurrencia (artículo 3 decreto 403), como una coexistencia de competencias entre la C. general y las Contralorías Territoriales, solo que la de aquella predomina sobre la de éstas, es decir, sino están programadas en PGA (Plan General de Auditorias) de la Contraloría General o no se adelanta actuación especial de carácter prevalente, pueden las C. Territoriales adelantar proceso fiscal sobre fuentes exógenas?
3. En este orden de ideas ¿Pueden las contralorías territoriales auditar fuentes exógenas, siempre y cuando no se adelanten actuaciones por parte de la Contraloría General? 4. ¿Para establecer indicadores de. cumplimiento las contralorías territoriales, deben tener en cuenta la totalidad del presupuesto de la entidad auditada incluyendo las fuentes exógenas que son ingresadas al presupuesto, o dichos indicadores deben versar, solo sobre los recursos endógenos desestimando las fuentes exógenas?"
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y /as demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a /as dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de /as normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de conceptos de la Oficina Jurídica se encuentra que, en los conceptos CGR-OJ-121-2022, bajo SIGEDOC 2022EE0107104 de fecha 21 de junio 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4º de! Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numera111 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de I O de 2022, y CGR-OJ-022-2022, bajo radicado SIGEDOC 2022EE0028048 de fecha 22
de febrero de 2022, se ha abordado la relación entre competencias de la CGR y el ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Conceptos cuya argumentación dada su pertinencia será retomada en el presente concepto.
4. Consideraciones Jurídicas.
En primer lugar, dada la autonomía de las entidades territorialesª, la autonomía administrativa y presupuesta! de las contralorías territoriales9 , se encuentra que la pregunta número 4 de la consulta tendiente a establecer parámetros de los indicadores de cumplimiento de las contralorías territoriales es un asunto que se encuentra fuera de la órbita de competencia de la Contraloría General de la República, motivo por el cual se da traslado de dicha pregunta a la Auditoría General de la República de acuerdo con las atribuciones fijadas en el artículo 274 de la Constitución Política. De otra parte, se resalta que la definición de competencias de los órganos de control fiscal se encuentra establecida por la Constitución y la Ley, en tanto que la autoridad competente para dirimir posibles conflictos de competencias administrativas que se susciten entre contralorías territoriales con respecto de la CGR es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta. 4.1. Problema jurídico: La consulta formulada plantea como problema jurídico: ¿Las contralorías territoriales tienen competencia para vigilar y controlar fiscalmente . recursos públicos exógenos tales como los provenientes del Tesoro Nacional? 4.2. Recursos endógenos y exógenos.
En Sentencia C-1191 de. 2001 la Corte Constitucional diferenció las fuentes de financiación de las entidades territoriales de la siguiente manera: "23La Corte ha diferenciado las fuentes de financiación con que cuentan las entidades territoriales y ha indicado que existen ciertos recursos que provienen de las transferencias de la Nación, o de la participación en ingresos del Estado, los cuales, por tener origen externo, son calificados como recursos de fuente exógena. Así mismo, ha señalado que existen otros dineros cuyo origen está en la jurisdicción 8 Constitución Política. Artículo 1. 9 Constitución PolíticéÍ. Articulo 272. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contra!oria.gov.co • Bogotá, O. C., Colombia Página J de I O de la respectiva entidad, en virtud de un esfuerzo propio, por decisión política de las autoridades locaies o seccionales, o provenientes de la explotación de bienes que son de su propiedad exclusiva, todos ellos conocidos como recursos de fuente endógena. Esta distinción, como ya se señaló, cobra relevancia para efectos de determinar hasta qué punto el legislador y el gobierno pueden intervenir en la regulación, destinación y manejo de dichos recursos, sin afectar la autonomía territorial. 24-Esta Corporación ha señalado también que existen tres criterios a los cuales debe recurrir el intérprete para establecer si una fuente de financiación es endógena o exógena. El primero de ellos, el criterio formal, supone acudir al texto de la ley para
identificar si ella indica expresamente cuál es la entidad titular de un tributo. El segundo, el criterio orgánico, consiste en la identificación del ente encargado de imponer la respectiva obligación tributaria. Por último, el criterio material estima que una fuente es endógena cuando las rentas que ingresan al patrimonio se recaudan integralmente en la jurisdicción y se destinan a sufragar gastos de la entidad territorial, sin que existan elementos sustantivos para considerar la renta como de carácter nacional. En caso de conflicto en la aplicación de estos criterios, o cuando puedan conducir a soluciones contradictorias, la Corte ha indicado que debe preferirse lo sustancial sobre las manifestaciones meramente formales del legislador." De acuerdo a lo anterior, para las entidades territoriales los recursos que provienen de las transferencias de la Nación,o de la participación en ingresos del Estado son fuentes exógenas y aquellos recursos que son obtenidos en virtud de un esfuerzo propio, por decisión política de las autoridades locales o seccionales,o provenientes de la explotación de bienes que son de propiedad exclusiva del ente territorial son de naturaleza endógena, señalando la Sentencia C-1191 de 2001 tres criterios para determinar si un recurso es exógeno o endógeno. 4.3. Control fiscal prevalente. El Acto Legislativo 04 de 2019, modificó los artículos 267,268, 271, 272 y 274 que son fuente constitucional para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal que ejercen la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República, donde se encuentra que: El inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política,a partir de la modificación del
° Acto Legislativo 04 de 2019,d ispone que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Carrera 69 No. 44fi35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 Para el cumplimiento de dichas finalidades, en la parte final del mencionado inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política10 se establece que: "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloria General de la República será preferente en los términos que defina la ley" (negrillas fuera texto). Posteriormente, en el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, se dispone que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. En la parte final del precitado inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política11 se
dispone que: "La Contraloría General de la República tendrá competencia preva/ente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley" (negrillas fuera texto). En este mismo sentido, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 dispone: "ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (. .. ) La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contra lo ría General de la República. (. .. ) Los contralores'departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." Con el Acto Legislativo 04 de 2019, también se encuentra que el numeral 14 del artículo 268 constitucional modificado establece como atribución del Contralor General de la República la de: "14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorias Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República,
10 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. 11 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019.· Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página .5 de to la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley" (negrillas fuera de texto). Adicionalmente, se instituye el control concomitante y preventivo, cuyo ejercicio y coordinación es facultad exclusiva del Contralor General de la República en materias específicas 12. De las modificaciones al texto constitucional, originadas con el Acto Legislativo 04 de 2019, se desprende la superación del sistema de excepcionalidad para el ejercicio del control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial que señalaba el inciso 3° del articulo 267 constitucional, ya que la reforma asigna a la Contraloria General de la Republica la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos En ese orden, resulta claro que se requiere establecer un sistema de definición de las competencias de vigilancia y control fiscal cuando pueden concurrir la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, como por ejemplo cuando concurren sobre la gestión fiscal de los recursos nacionales que se transfieran a las entidades territoriales, o respecto de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, donde también concurren las contralorías
territoriales con la Contraloría General de la República (CGR), ultimo evento en el cual se pasa de un esquema de excepcionalidad a la fijación de una competencia común u ordinaria de la CGR. En el desarrollo que el Decreto Ley 403 de 2020 dio a los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad de las competencias, así como de las subreglas constitucionales, de la prevalencia de las competencias de la Contraloría General de la República y de la preferencia del control ejercido por la Contraloría General de la República, sometidas a regulación por parte de la ley, se integró el concepto de la prevalencia, que se puede apreciar principalmente en los artículos 3 y 6 del Decreto Ley. El concepto del principio de prevalencia que trae el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, estableciendo dos aspectos de dicha primacía, de la siguiente manera: "o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorias 12 Inciso 3º del articulo 267 de ta Constitución Politica, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. "{ ... ) Ef control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de /os administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del corn trol concomitante y preventivo
corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. (. .. Carrera 69 No. 44.35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., Colombia Pagino 6 de 1 o territoriales, en los términos que se definen en el presente Decreto Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la Repúblíca ínicíe un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, sí la contraloría territorial inició un ejercicío de control fiscal y la Contraloría General de la Repúblíca decíde íntervenír de conformídad con los mecanísmos establecídos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contraloría terrítorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorias territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloria General de la República." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Así,c uando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso lo cual implica la observancia de las normas que regulan las competencias concurrentes entre contralorías y el ejercicio de la prevalencia por parte de la Contraloría General de la República. En el segundo evento, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplazando en su
competencia a la contraloría territorial, ello a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 implicaría ya no la prevalencia excepcional sino el ejercicio del control preferente,n o obstante el Decreto Ley 403 de 2020 adopta esta decisión de primacía como un aspecto propio del concepto de la prevalencia. Tales aspectos, fueron integrados dentro de los mecanismos del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal que regula el Decreto Ley 403 de 2020, los cuales encontramos enunciados en el artículo 6 ibídem de la siguiente forma: "ARTÍCULO 6. Del ejercício prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorias territoriales, por parte de la Contraloria General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 1 O PARÁGRAFO. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella." (Negrillas fuera de texto) Conforme lo expuesto,e n los artículos 3 (literal "o"), 6 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020 las dos figuras de prevalencia y preferencia se integraron como aspectos del concepto de la prevalencia y de los mecanismos para el ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal, que se subsumen al ámbito de las competencias para el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal. Cuyos mecanismos se implementan de forma general de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley 403 de 2020 y de forma especial de acuerdo a lo establecido en normas especiales. 4.4. Decreto Ley 403 de 2020 - ámbito de competencia de las contralorías territoriales En el marco del inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política,c orresponde a la ley reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorías, donde el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley, disponiéndose la observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que han sido definidos por el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020 de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: (. ) e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. f) Coordinación. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. ( ...) q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente Decreto Ley." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página S de I O En ese contexto, el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020 regula de forma general el ámbito de competencia de las contralorías territoriales estableciendo que: "ARTÍCULO 4. Ámbito de competencia de las contralorias territoriales. Las
contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad." (Subrayas y negrillas fuera de texto) En consecuencia, respecto de sus preguntas 1,2 y 3 el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020 divide dos tipos de competencias, a saber: • El inciso 1° del artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, establece la regla general de competencia de las contralorías territoriales para ejercer vigilancia y control fiscal respecto de los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que perten,ezcan, indicando que tal competencia la ejercen de forma
concurrente con la Contraloría General de la República -CGR-, para lo cual tendrán que observarse las demás reglas que se establece el Decreto Ley 403 de 2020 y las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Es decir, sobre tales recursos las contralorías territoriales serán competentes salvo que la CGR ejerza alguno de los mecanismos de prevalecía como son los señalados en el artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020. • Acto seguido, el inciso 2° del artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020 invierte el supuesto normativo estableciendo la prevalencia general de la CGR para la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales y de las rentas cedidas a estas por la Nación, no obstante, dicha competencia se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en las normas especiales y en el Decreto Ley 403 de 2020 en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En ese orden, no se estableció allí una exclusividad del control fiscal de tales recursos, sino que, se hace remisión a l¡¡s reglas fijadas en las normas especiales, como pueden ser para el caso de la consulta aquellas que rigen el Sistema General de Participaciones o el Sistema General de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de I O Regalías, sin perjuicio que aún frente a tales normas especiales fijadas para
determinado tipo de recurso la CGR pueda ejercer alguno de los mecanismos .de prevalecía previstos a partir del artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020.
5. Conclusiones.
Las competencias para vigilar y controlar fiscalmente recursos públicos exógenos tales como los provenientes del Tesoro Nacional por parte de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales están establecidas de forma general por los artículos 267, 268 y 272 constitucionales y por el Título 11 del Decreto Ley 403 de 2020 (a partir del artículo 4 y hasta. el 29). Donde sin perjuicio de poder aplicar cualquiera de los mecanismos de prevalecía de la CGR establecidos a partir del artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020, lo adecuado es verificar en cada caso si existe norma especial de acuerdo al tipo de recurso a vigilar, así, por ejemplo: • Frente al Sistema General· de Participaciones, en aplicación a lo regulado por el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 y lo reglamentado mediante la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 de la CGR, lo propio es trasladar a la CGR para que esta defina si opera la prevalencia de su control sobre estos recursos. Respecto al Sistema General de Regalías debe darse aplicación a lo previsto por el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, dando traslado a la CGR en virtud de la responsabilidad genérica y principal que le ha sido asignada para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscales de tales recursos.
Proyectó: Andrés Rolando Ra
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas.
N.R. SIGEDOC 2022ER0170292
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C .. Colombia Página 10 de JO t