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CGR - Concepto 226 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 226 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

Contraloría General de la Republica SGD 09-12-2021 16:40

Al Contestar Cite Este No.: 20211E0107118 Fol:7 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

CONTRALORÍA DESTINO 85111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DE

INFRAESTRUCTURA / LUIS FERNANDO MEJIA GOMEZ

GENERAL DE LA REFrJ8E1CA ASUNTO CONCEPTO OBS 2021 1E01 071 18(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 111

80112 — (cid:9) CGR - OJ - 226 de 2021 Bogotá D.C., Doctor

LUIS FERNANDO MEJÍA GÓMEZ

Contralor Delegado para el Sector Infraestructura Contraloría General de la República La ciudad Referencia: Respuesta a su oficio SIGEDOC 2021 1E0089542

Tema:(cid:9) COMPETENCIA CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL — PROYECTOS

DE COFINANCIACIÓN — DECRETO LEY 403 DE 2020

Respetado Doctor Mejía Gómez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1.(cid:9) Antecedentes. En su correo electrónico señala la existencia de una denuncia fiscal particular y concreta, en trámite de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, relacionada con el proyecto Regiotram de Occidente, referente a los Convenios 1286

y 1287 de 2019 suscritos por el Invias, ANI, Gobernación de Cundinamarca y la Empresa Férrea Regional - EFR, entidad gestora del Contrato de Concesión 001 de 2020 - RegioTram de Occidente. Contexto bajo el cual se consulta: "(...) De acuerdo con lo anterior, respetuosamente se solicita: 'Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPVBLICA a) Establecer si la Contraloría General de la República tiene competencia directa para ejercer el control y vigilancia fiscal, en relación con el Proyecto RegioTram de Occidente, desarrollado a través del Contrato de Concesión 001 de 2020, suscrito entre la Empresa Férrea Regional — EFR y la firma Concesionaria Férrea de Occidente S.A.S., teniendo en cuenta que la EFR es sujeto de control de la Contraloría de Cundinamarca y el Proyecto es financiado tanto con recursos de

la Nación como con recursos del Departamento de Cundinamarca. O si se requiere solicitar Intervención Funcional de Oficio para auditar este proyecto. b) Establecer la facultad de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura para realizar el análisis de los contratos de estructuración, contrato de concesión, contratos de interventoría y de patrimonio autónomo, asociados al Proyecto RegioTram de Occidente." 2.(cid:9) Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 ° Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Dada su importancia se coordinó el presente concepto con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la Contraloría general de la República, fijando posición institucional.

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la base de conceptos de la Oficina Jurídica se encuentra que, en el concepto CGR-OJ-184-2020, bajo radicado SIGEDOC 20201E0072042 de fecha 11 de noviembre de 2020, se abordó el tema de los mecanismos mediante los cuales la CGR ejerce la prevalencia de la vigilancia y control fiscal, cuya argumentación dada su pertinencia será retomada en el presente concepto.

4. Consideraciones Jurídicas.

En primer lugar, es de resaltar que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, a través de las cuales se determinó que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En consecuencia, las preguntas particulares formuladas en el caso de la denuncia que conoce la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura deben ser resueltas dentro del respectivo procedimiento administrativo. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta. 4.1. Problema jurídico: 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13 CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La consulta formulada plantea como problema jurídico: ¿Cómo se establece la competencia de vigilancia y control fiscal frente a proyectos de cofinanciados por recursos públicos de las entidades territoriales y de la Nación? 4.2. Control fiscal: coordinación, concurrencia, subsidiariedad y prevalencia. El Acto Legislativo 04 de 2019, modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 que son fuente constitucional para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal que ejercen la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República. El inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Para el cumplimiento de dichas finalidades, en la parte final del mencionado inciso 1°

del artículo 267 de la Constitución Políticas se establece que: "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley" (negrillas fuera texto). Posteriormente, en el inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Política, a partir de la modificación del Acto Legislativo 04 de 2019, se dispone que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. En la parte final del precitado inciso 4° del artículo 267 de la Constitución Polítical° se dispone que: "La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley" (negrillas fuera texto). 9 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. 1° Modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 4 de 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Concordante con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 dispone que: "La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...) La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República..." Acto Legislativo 04 de 2019 que, también establece como atribución del Contralor General de la República, en el numeral 14 del artículo 268 constitucional, la de: "14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley" (negrillas fuera de texto). Adicionalmente, con el Acto Legislativo 04 de 2019 se instituye el control concomitante y preventivo, cuyo ejercicio y coordinación es facultad exclusiva del Contralor General de la República en materias específicas". De las modificaciones al texto constitucional, originadas con el Acto Legislativo 04 de 2019, se desprende la superación del sistema de excepcionalidad para el ejercicio del

control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial que señalaba el inciso 3° del artículo 267 constitucional, ya que la reforma asigna a la Contraloría General de la Republica la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. No obstante, armonizando la competencia conferida a las contralorías territoriales a partir del artículo 272 constitucional12, el Acto Legislativo 04 de 2019 estableció un esquema de competencias entre contralorías, regido por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, donde el control ejercido por la Contraloría General de la República tendrá prevalencia, reservando su ejercicio a los términos que defina la ley. Estableciéndose a través del Decreto Ley 403 de 2020, la reglamentación de las competencias de los órganos de control fiscal establecidas en el Acto Legislativo 04 de 2019. Para desarrollar los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad de las competencias entre contralorías, así como de las subreglas constitucionales, de la 11 Inciso 3° del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. "(...) El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo

corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. (...)" Modificado por el artículo 4 del acto Legislativo 04 de 2019. 12 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 (le 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA prevalencia - preferencia de la vigilancia y control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República, se integró el concepto de la prevalencia, que se define y desarrolla a partir de los artículos 3 y 6 del Decreto Ley 403 de 2020. El concepto del principio de prevalencia que trae el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, estableciendo dos aspectos de dicha primacía13: Primer aspecto. Cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso lo cual implica la observancia de las normas que regulan las competencias concurrentes entre contralorías y el ejercicio de la prevalencia por parte de la Contraloría General de la República. Segundo aspecto. Si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, desplaza en su

competencia a la contraloría territorial, lo cual, a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 implicaría ya no la prevalencia excepcional sino el ejercicio del control preferente. Tales aspectos, fueron integrados dentro de los mecanismos del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal que regula el Decreto Ley 403 de 2020, los cuales encontramos enunciados en el artículo 6 ibídem de la siguiente forma: "ARTÍCULO 6. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. "o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de 3 las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente Decreto Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la

contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Decreto Ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República." (Subrayas y negrillas fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13 CONTRALORÍA GENERAL bE LA REPÚBLICA h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. PARÁGRAFO. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier tiempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella." (Negrillas fuera de texto) Conforme lo expuesto, en los artículos 3 (literal "o"), 6 y siguientes del Decreto Ley 403 de 2020 integraron como aspectos del concepto de la prevalencia y de los mecanismos para el ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, la prevalencia y preferencia constitucionales". En ese orden, el capítulo 1 del Decreto Ley 403 de 2020, desarrolla las disposiciones

generales para el ejercicio de competencias de las contralorías, señalando en el artículo 4 que: "ARTÍCULO 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad." (Negrillas fuera de texto) Ámbito de competencia de las contralorías territoriales y de la Contraloría General de la República, que debe analizarse según las singularidades de cada caso particular y concreto para ubicar si hay una regla que defina la competencia, determinada bien sea: por el sujeto de vigilancia y control, por el objeto de vigilancia y control, por el tipo

14 Constitución Política. Artículos 267 (incisos 1° y 4°) y 272 (inciso 3°), modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de recurso público objeto de vigilancia y control, o por la aplicación de alguno de los mecanismos de prevalencia de la vigilancia y control fiscal. 4.3. Reglas generales - Decreto Ley 403 de 2020 - Fuero de atracción por cofinanciación. Existen reglas especiales que deben observarse, tal como ocurre con las que fijan la competencia de vigilancia y control fiscal de los recursos que provienen del Sistema General de Participaciones15, a la vez que existen otras reglas de competencia como las que trae el Decreto 403 de 2020 a partir del artículo 4 y hasta el 29, en su Título II sobre las COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y

LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES16.

Valga resaltar que, para la correcta implementación de las funciones de la contraloría General de la República y las contralorías territoriales, a partir de la Constitución Política (artículos 267 y 272)17 se han fijado los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, que han sido definidos por el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020 de la siguiente forma: "ARTÍCULO 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el

control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: (...) e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. f) Coordinación. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. (--- 15 El control y vigilancia fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones cuenta con la regulación especial prevista desde el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, la cual es el fundamentó la reglamentación de la concurrencia y coordinación para la vigilancia de los recursos del Sistema General de participaciones efectuada mediante la Resolución Orgánica 5678 de 2005, reglamentación que sigue vigente y es aplicable a la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, siendo una norma que debe ser cumplida integralmente, máxime que guarda armonía con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la función pública de vigilancia y control fiscal que traen el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020. 16 Cuyos capítulos regulan de forma específica los siguientes temas: el Capítulo 1 trae las "Disposiciones generales para el ejercicio de competencias de las contralorías" (artículos 4 al 6); el Capítulo II contempla la "Vigilancia fiscal concurrente integral

o selectiva, transitoria o permanente" (artículo 7); el Capítulo III dispone sobre el "Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República" (artículos 8 al 11) ; el Capítulo IV reglamenta los aspectos generales del "Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-" (artículos 12 al 16); el Capítulo V las "Acciones conjuntas entre contralorías" (artículo 17); el Capítulo VI contempla la "Intervención funcional de oficio" de la CGR (artículos 18 al 21); el Capítulo VII preceptúa la "Intervención funcional excepcional" de la CGR (artículos 22 al 28); a la vez que el Capítulo VIII establece competencias por "Fuero de atracción". 17 Modificados por el Acto legislativo 04 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente Decreto Ley." Bajo ese contexto, existen diferentes reglas a examinar para determinar la competencia a partir del Decreto Ley 403 de 2020, como son las señaladas en los

artículos 4 y 6 del Decreto Ley 403 de 2020. Así, cuando se trata de un proyecto, es decir de un objeto de control18 fiscal donde confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías, si bien pueden aplicarse cualquiera de los diferentes mecanismos de prevalencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020, se encuentra que tratándose de las acciones conjuntas (Decreto Ley 403 de 2020 artículo 17)19 y del fuero de atracción por cofinanciación (Decreto Ley 403 de 2020 artículo 29) no conllevan en estricto sentido el desplazamiento de las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República. En tal sentido, para determinar la competencia de vigilancia y control de un proyecto cofinanciado con recursos del orden nacional y territorial, puede aplicarse en primer lugar el fuero de atracción por cofinanciación desarrollado en el artículo 29 del Decreto Ley 403 de 202020, el cual establece una regla de asignación de competencia en 18 El articulo 2 del Decreto Ley 403 de 2020 diferencia los conceptos de "objeto de vigilancia y control" y el de "sujeto de vigilancia y control" definiéndolos para los efectos de la vigilancia y el control fiscal de la siguiente forma: "Objeto de vigilancia y control: Se entiende por objeto de vigilancia y control, las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato, convenio, proyecto, programa, acto o hecho, y los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso,

explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos.

Sujeto de vigilancia y control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos." 19 Decreto Ley 403 de 2020. "ARTÍCULO 17. Acciones conjuntas. Las contralorías podrán adelantar acciones conjuntas y coordinadas de vigilancia y control fiscal cuando el sujeto, objeto o actividad de control lo amerite, con el fin de potenciar la vigilancia y control fiscal a practicar. El Contralor General de la República definirá los criterios, procedimientos y metodologías aplicables.

PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República podrá solicitar en cualquier momento el apoyo de cualquier contraloría territorial para la realización de actividades de vigilancia y control fiscal sobre objetos de interés mutuo. Para ello coordinará la disponibilidad de recursos humanos, operativos y técnicos con la contraloría territorial correspondiente." 20 "ARTÍCULO 29. Fuero de atracción por cofinanciación. Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías, se seguirán las siguientes reglas de

competencia: a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá competencia prevalente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia l'ágina 9 de 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA función del porcentaje de participación de los recursos públicos del orden nacional o de los entes territoriales, y subsidiariamente, cuando la participación sea igual, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. Regla de competencia que opera por disposición legal, y que en consecuencia puede ser invocada por la respectiva contraloría que en virtud a ella asuma conocimiento. Siendo del caso precisar, que el parágrafo del artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020, prevé que el fuero de atracción por cofinanciación aplicará sin perjuicio de las demás

actuaciones prevalentes que se ejerzan por parte de la Contraloría General de la República. 5.(cid:9) Conclusiones. 5.1. La Contraloría General de la República tiene competencia directa para ejercer el control y vigilancia fiscal, en relación de sus sujetos de control. Para tal efecto se expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0097 — 2021, la cual tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el contro

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