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CGR - Concepto 228 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 228 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021
  • o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría General de la Republica SCID 16-12-2021 15'06

Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0217252 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD GR—OJ228 - 2021 DESTINO C CE AS OA UR E TA AU G - CU OST MO F AT CR AU -J ILLO BARRETO / CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL

ASUNTO CONCEPTO 2021ER0159992

OBS 801122021EE0217252(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Doctor

CÉSAR AUGUSTO TRUJILLO BARRETO

Director Administrativo

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CAQUETÁ, COMFACA

Carrera 11 #10-34, Barrio Cooperativa de Florencia, tel. 4366300 Florencia, Cagueta juridica@comfaca.com REFERENCIA: Radicado Interno: 2021ER0154942 de 3 de noviembre de 2021.

SIPAR: 2021-225153 -82111-00

TEMA: ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL,

EMITIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA.

CONTROL FISCAL y CONTROL ADMINISTRATIVO. Competencia de las Contralorías y las Superintendencias respectivamente.

Doctor Trujillo Barreto: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual respondemos a continuación:

1.Antecedentes Consulta en su comunicación acerca del carácter de los actos administrativos que profiere la Contraloría General de la República, que imponen obligaciones a los sujetos vigilados y establece sanciones frente a su incumplimiento. Nos interroga también respecto de la función fiscalizadora propia de la Contraloría General de la República y la función de control administrativo, competencia de las Superintendencias. En el anterior contexto pregunta: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 "¿Los actos administrativos que profieren los entes de control como la Contraloría General de la República, mediante los cuales impone obligaciones de reporte de información periódica o de un solo acto y sus correspondientes sanciones por no hacerlo en los términos determinados por ellos, a los entes vigilados que tienen naturaleza privada, como lo son por ejemplo las Cajas de Compensación Familiar, son actos administrativos de carácter particular, general o mixto? Lo anterior, teniendo en cuenta que van dirigidos y afectan individuos identificables y determinables como los representantes legales de las entidades privadas, que

imponen para ellos deberes y obligaciones, así como sanciones por su no cumplimiento, como lo es por ejemplo la resolución 0042 de 25 de agosto de 2020. 2. ¿Los entes de control como la Contraloría General de la República y otras superintendencias diferentes a la del Subsidió Familiar, deben notificar o comunicar directamente los actos administrativos mediante los cuales impone obligaciones de reporte de información periódica o de un solo acto a los entes vigilados que tienen naturaleza privada, como lo son por ejemplo las Cajas de Compensación Familiar?

3. De acuerdo a lo anterior, ¿cómo debe hacerse la publicidad de los actos y resoluciones donde cambia la periodicidad y establece nuevos reportes de obligaciones de las personas de derecho privado como lo son las Cajas de

Compensación Familiar?

4. El control que ejerce la Contraloría General de la República con relación a las Cajas de Compensación Familiar, es netamente fiscal o también puede ser de carácter administrativo? ¿Esto, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 42 de 1993? 5. ¿En tal sentido, el control administrativo sobre las Cajas de Compensación Familiar puede ser ejercido exclusivamente por la Superintendencia de Subsidio Familiar? 6. ¿De acuerdo al interrogante anterior, el control fiscal de la Contraloría General puede incluir el control de actuaciones administrativas como por ejemplo sanciones por el reporte de información por fuera del plazo requerido por el ente de control, que no causa ningún tipo de afectación a la labor de control fiscal y que es más un tema atinente a la administración u organización de la corporación?".

Sea lo primero señalar, que esta Oficina Jurídica mediante reciente concepto CGROJ-220 de 2021, Radicación 2021EE0204903 de 26 de noviembre de 2021, dio respuesta a una consulta elevada por usted, atinente al carácter de los actos administrativos proferidos por la Contraloría General de la República, mediante los cuales impone obligaciones de reporte de información a los sujetos vigilados y el requisito que éstos deben cumplir para su exigibilidad. En el mencionado concepto, la Oficina Jurídica analizó el fundamento jurídico que radica en cabeza de la Contraloría General de la República, la facultad de pedir información a los sujetos vigilados, y las normas que disponen sobre actos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 administrativos de carácter general, contenidas en la Leyes 1437 de 2011 y 2080 de 2021, el cual concluyó así: " (... 5.1. Por regla general, según lo disponen los artículos 3 (numeral 99, 65 y 72 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Sin perjuicio de la notificación por conducta concluyente. 5.2. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la publicidad de los actos administrativos de carácter general, la CGR viene publicando en el Diario Oficial los actos ad generales, mediante los cuales establece o modifica los

requerimientos de reporte de información, que según sea el caso pueden ser solicitados, entre otros, a los servidores públicos y a las entidades o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que a cualquier título recauden, administren manejen, dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos públicos, o que sin ser gestores fiscales deban suministrar información que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal. De lo cual se colige, que cumplido el requisito de publicidad que corresponde dar al acto administrativo de carácter general, este se torna exigible para sus destinatarios. Y su incumplimiento puede derivar en un Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Decreto Ley 403 de 2020". Consideramos entonces, que las tres primeras preguntas, ya fueron absueltas, quedando únicamente por señalar, que esta Oficina sólo tiene competencia para analizar las normas que desarrollan nuestra función fiscalizadora, sin que nos sea dable referirnos a las competencias o funciones de otros organismos de control como lo son las Superintendencias, organismos a los cuales usted se refiere en la petición. Por consiguiente, atenderemos los interrogantes contenidos en los numerales 4, 5 y 6 de su consulta.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )

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4 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo

soliciten "7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina mediante concepto CGR-OJ-165 de 2018; radicación 20181E0086387, analizó la naturaleza jurídica de los dineros que administran las Cajas de Compensación Familiar y consecuentemente las funciones de fiscalización que sobre los mismos poseen los organismos de control fiscal, el cual anexamos para su conocimiento, pues resume todas las consideraciones jurídicas que fundamentan nuestra competencia para el ejercicio del control fiscal a los recursos que hacen parte del Sistema de Subsidio Familiar. 4.Consideraciones Jurídicas Problemas jurídicos. Dejamos planteados como problemas jurídicos, los interrogantes presentados en su solicitud: ¿El control administrativo sobre las Cajas de Compensación Familiar puede ser ejercido exclusivamente por la Superintendencia de Subsidio Familiar? 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina

e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 ¿De acuerdo al interrogante anterior, el control fiscal de la Contraloría General puede incluir el control de actuaciones administrativas como por ejemplo sanciones por el reporte de información por fuera del plazo requerido por el ente de control, que no causa ningún tipo de afectación a la labor de control fiscal y que es más un tema atinente a la administración u organización de la corporación? ¿Los entes fiscalizadores ejercen control administrativo cuando imponen sanciones a las entidades fiscalizadas? 4.2. Control administrativo de las cajas de compensación familiar. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 25 de 1981, corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las Cajas de Compensación Familiar y velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al subsidio familiar. En esta materia, la Superintendencia cumple labores de inspección y vigilancia, de acuerdo con la normatividad legal. Esta inspección es en forma, inequívoca, una manifestación del control de tutela que debe ejercerse sobre los organismos adscritos, facultad que lleva implícita la función de expedir autorizaciones en las actuaciones de las entidades sujetas a su control. Es claro, que

el control que ejercen las Superintendencias es netamente administrativo y concurrente con otra clase de controles, como el fiscal, por tanto, el control y vigilancia que ejercen estos organismos no excluye aquél, que por mandato legal deban realizar las contralorías. 4.3. Control Fiscal a las cajas de compensación familiar. — Alcance. El Acto Legislativo 04 de 2019, modificatorio del artículo 267 de la Constitución Política, precisó que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Establece también que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. La misma disposición precisa, que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que no tendrá funciones administrativas distintas de la inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. Así entonces la norma señalada, amplió las facultades que tenía la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, a todos los

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 órganos de la administración pública, en todos los órdenes y niveles, en forma preferente, según lo indique la ley, pudiendo ejercer también un control preventivo y concomitante en aras de la protección del tesoro público. Indica la disposición, en el inciso 6°. , que no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización, con lo cual debe entenderse que a la Contraloría General de la República, le está vedado intervenir en las decisiones que corresponde tomar los sujetos vigilados para el manejo de sus asuntos y el cumplimiento de su propósito legal o social, sin importar que se trate de entidades públicas o privadas siempre y cuando manejen recursos públicos o de naturaleza parafiscal. La Corte Constitucional en la sentencia C-6559 de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

En consecuencia, los dineros que administran las Cajas de Compensación Familiar tienen el carácter de parafiscales de conformidad con la ley. Bajo este entendido, no existe duda de la naturaleza de parafiscales de los dineros que administran las Cajas de Compensación Familiar, y en este entendido, también es claro que debe existir control fiscal a los mismos. Cabe precisar que COMFACA es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 097 de 2021. 4.4. Atribuciones del Contralor General de la República El artículo segundo del Acto legislativo 04 de 2019, modificatorio del artículo 268 de la Carta Política, enuncia las atribuciones dadas al Contralor General de la República, del cual destacamos los numerales 1 y 5 que a la letra indican: "Art. 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1.(cid:9) Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deban seguirse. 'Corte Constitucional, Sentencia C-655 de 5 de agosto de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

( «)". Los apartes transcritos otorgan al Contralor General de la República; de una parte la facultad para reglamentar los métodos y procedimientos que deben cumplir los sujetos vigilados, en la presentación de las cuentas e informes sobre su gestión administrativa, con fundamento en la cual la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal que le es propio; de otra parte, le concede al facultad para que establezca la responsabilidad fiscal que puede deducirse a los sujetos vigilados y la imposición de sanciones a que haya lugar. En materia de rendición de cuentas e informes a nivel de control fiscal micro, su Desarrollo legal está establecido en el Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" el cual señala en el Artículo 45, que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podrán aplicar sistema de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. A su turno, el artículo 50 ibidem, indica que la revisión de la cuenta como el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinando, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y

la equidad de sus actuaciones. Con fundamento en las normas constitucionales y legales el Contralor general de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 042 de 2020, modificada por la Resolución 048 del mismo año, se establecen en este acto administrativo los responsables de rendir cuenta en informes a la Contraloría General de la República, su contenido, periodo y término. En igual sentido, se dispone en dicha Resolución, en cuanto a la facultad para imponer sanciones por la no rendición de cuenta e informes, lo siguiente: "ARTÍCULO 61. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con las disposiciones legales que para tal efecto se expidan, se impondrán las sanciones previstas en la ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigentes en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes y otra información. Serán responsables de conocer, tramitar y concluir las sanciones relacionadas, las contralorías delegadas y demás dependencias correspondientes de acuerdo con la competencia de la información solicitada." Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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8 De acuerdo con lo antes señalado los sujetos de control de la CGR deben presentar la cuenta y los informes exigidos por el ente de control fiscal por el responsable, en la forma y términos determinados por la CGR, so pena de incurrir en causales que

permitan adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal. En materia del control fiscal macro, el mismo está reglamentado en la Ley 42 de 1993 y reglamentado en la Resolución Reglamentaria Orgánica035 de 2020, modificada por la Resolución 038 del mismo año, en las cuales se determinan los responsables, la forma y términos en que debe reportarse esta información, como lo prescribe el artículo 46 de esta disposición el cual determina: "ARTÍCULO 46. COMPETENCIA PARA ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS FISCALES. Conforme a las causales establecidas en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 403 de 2020, y respecto a las materias que regula la presente resolución, las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas son las competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales a las entidades en el orden nacional, departamental, distrital y municipal y sus entidades descentralizadas por servicios y particulares que manejen recursos públicos con excepción de los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, que corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas remitirá a las áreas competentes los respectivos informes sobre el reporte de información. (.• .)" Tal como lo dispone la norma antes mencionada el incumplimiento en cualquiera de sus formas de la información determinada en dichos actos administrativos, genera las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la

resolución 035 de 2020. 4.5. Facultad Sancionadora del Contralor General de la República Dentro de las atribuciones otorgada al Contralor General de la República, el numeral 17 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece la facultad de sancionar, con multa o suspensión, a quienes omitan la obligación de suministrar información, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos. El Título IX del Decreto Ley 403 de 2020, desarrolla las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal de competencia de los órganos de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 control fiscal y establece su naturaleza especial, cuyo propósito es el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la vigilancia y el control de la gestión fiscal. Cabe precisar que el proceso administrativo sancionatorio fiscal debe ser adelantado

de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley y los reglamentos expedidos para tal efecto por el Contralor General de la República. En tal sentido deben aplicarse los principios como el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución. En vista de lo anterior, le es aplicable el principio de legalidad, el cual garantiza que el destinatario de la sanción, conozca previamente cuales son las conductas reprochables y las consecuencias de sus conductas antijurídicas en el ámbito administrativo. Es importante resaltar, que el funcionario que adelanta la investigación debe remitirse a las conductas establecidas en el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, asegurándose de que proceda la exigibilidad de la conducta al implicado; pues es de recordar, que no todos los sujetos de control fiscal, tienen las mismas obligaciones frente a la Contraloría General de la República, ya que eso depende de su naturaleza jurídica y del carácter de los recursos que manejan. De acuerdo a lo señalado por el principio de legalidad, no es posible imponer sanciones por conductas que no se encuentran descritas o tipificadas en la ley. En tal virtud los contralores solo pueden imponer sanciones de acuerdo a las conductas previamente tipificadas en las normas, en tal sentido el artículo 81 del Decreto Ley 403 establece las causales para imponer sanciones cuando señala:

ARTÍCULO 81. DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES. Serán

sancionables: (...) g) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en desarrollo de sus competencias.

(..« ) i) Reportar o registrar datos o informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos o sistemas de información de los órganos de control o aquellos que contribuyan a la vigilancia y al control fiscal. (...) m) Obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten los órganos de control fiscal, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. Dos son los aspectos a analizar de la causal contenida en eliteral g) del artículo 81 del Decreto ley 403 de 2020, el primero la conducta sancioable de no rendir la cuenta o los informes y la otra, que esta presentación no se haga en la forma y términos que establece el Contralor General de la República. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )

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10 Es por esto que en cada caso el funcionario de conocimiento del proceso administrativo sancionatorio fiscal, ha de remitirse a la Resolución en la cual se dispone la forma y oportunidad para rendir la cuenta o los informes y comprobar en cada caso, la infracción y la procedencia de la sanción.

5. Conclusiones 5.1. Las cajas de compensación familiar son sujetos de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, toda vez que los recursos que manejan, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior, es decir, son recursos públicos. 5.2. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 25 de 1981, corresponde a la

Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las Cajas de Compensación Familiar y velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al subsidio familiar, control que es netamente administrativo y por ende sustancialmente diferente del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. 5.3. La facultad de las contralorías de imponer sanciones a los sujetos vigilados, por incumplimiento de las obligaciones frente al organismo fiscalizador, constituyen el ejercicio de una potestad conferida por la Constitución para compeler a sus sujetos de control fiscal al cumplimiento de sus obligaciones frente al Órgano Contralor, que no puede calificarse como una intromisión en el desarrollo de la gestión fiscal de las entidades. Cordialmente,

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Gloria Leonor Torres(cid:9) tiérrez.

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arena

Radicado: 2021ER0154942.

TRD(cid:9) -80112-033 conceptos jurí icos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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