CGR - Concepto 236 de 2021
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 236 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría General de la Republica SGD 23-12-2021 09:47
Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0220634 Fol:9 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA! LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD GR—OJ236 - 2021 D ASES UT NI TN OO CV OIC NT CO ER P B TE OR 2R 0I 2O 1 RT0162073 OBS 80112Bogotá D.C., 2021 EE0220634(cid:9) III 111111111111111111111111111111 1111111111 111 Señor
VICTOR BERRIO
Victorberrio06@gmail.com
REFERENCIA: (cid:9) Radicado Interno: 2021ER0162073
SIPAR: 2021-226636-82111-CO.
TEMA: (cid:9) DENUNCIA FISCAL. Trámite.
Señor Berrio: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Señala en su comunicación que desea información acerca del procedimiento para realizar denuncia por una irregularidad relacionada con un contrato suscrito con una alcaldía, el cual aparece en los registros del SECO II como ejecutado y terminado, y la obra físicamente no se ha llevado a cabo. "(...)La presente solicitud consiste en pedir información sobre cómo debo denunciar una presunta irregularidad en un contrato realizado por una alcaldía y que según la SECOP II aparece ejecutado y terminado y realmente no se ha realizado ningún tipo de obra o inicio del contrato".
2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría GenerarG, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean
formuladas a la Contraloría General de la República '6 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten''. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina ha analizado el tema de los trámites de las denuncias fiscales en los siguientes conceptos: CGR-OJ-045 de 2020, Radicación 20201E0029637 de 28 de abril de 2020; CGR-OJ-089 de 2020, Radicación 2020EE0071721 de 14 de julio de 2020 y CGR-OJ-098 de 2020, Radicación 2020EE0078567 de 27 de julio de 2020. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Cuál es procedimiento para presentar una denuncia fiscal por presuntas irregularidades relacionadas con la inejecución de un contrato de obra suscrito por una alcaldía municipal, el cual se encuentra registrado en el SECOP II como ejecutado y terminado? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 'Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
41) CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 4.2. Procedimiento de Denuncias en el Control Fiscal. La Ley Estatutaria 1757 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", establece en el artículo 70, el procedimiento para el trámite de las denuncias en materia de control fiscal, en los siguientes términos: "Artículo 70. En criterio del editor este artículo debe adicionarse al final del Título III -FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS-, para facilitar la consulta se le asigna el numeral 16A. Adiciónese un artículo a la
Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. PARÁGRAFO lo. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La disposición transcrita establece un trámite general que consta de cuatro etapas, para la atención de denuncias ante los organismos de control fiscal, la cual incluye una evaluación para establecer la capacidad de atención del organismo, la recaudación de las pruebas, el traslado a la dependencia u organismo competente y la respuesta al peticionario. El legislador les concedió a las contralorías, el término de seis (6) meses para el adelantamiento de las tres primeras fases, e igualmente impuso al Contralor General de la República, la labor de armonización del procedimiento de trámite de denuncias
de los organismos fiscalizadores en todos los niveles territoriales. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
4 La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 de 20159, que revisó el proyecto de ley estatutaria sobre los mecanismos de participación ciudadana, señaló que el plazo de los seis (6) meses podría entrar en tensión con las normas del proceso de responsabilidad fiscal establecido en la ley vigente y, en consecuencia, afectar las garantías procesales. Adicionalmente en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República la facultad de armonizar la regulación, tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición. Por los anteriores razonamientos declaró la exequibilidad del parágrafo del artículo 70, bajo el entendimiento que el plazo de 6 meses establecido, en ningún caso puede afectar las garantías procesales dentro del proceso de responsabilidad fiscal, y la competencia de armonización atribuida al Contralor, no podrá implicar en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 o normas que la modifiquen. Así las cosas, el término de los seis (6) meses que señala la norma para dar respuesta a la denuncia resulta aplicable; no obstante, si la denuncia da lugar al adelantamiento de un proceso de responsabilidad fiscal, el mismo atenderá los términos y plazos que
la ley establece según las disposiciones contenidas en la Ley 610 de 200, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020. 4.3 Procedimiento de Denuncias en la Contraloría General de la República. Mediante la Resolución Organizacional OGZ-665 de 24 de julio de 2018, la Contraloría General de la República, actualizó el Procedimientos para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición que se presenten a la Entidad, dentro de las cuales se encuentran incluidos las denominadas "Denuncias Fiscales". El procedimiento mencionado, tiene como propósito esencial, garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental de petición, dando cumplimiento pleno a los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre la materia y generar un proceso unificado y de atención idónea, oportuna y eficaz de los derechos de petición. El procedimiento se desarrolla en varias etapas, siguiendo el parámetro legal contenido en la Ley Estatutaria 1757 de 2015. La primera llamada "Tramite Inicial", consiste en un conjunto de actividades que adelanta la Dirección de Atención Ciudadana, en el nivel central y en los Grupos de Participación Ciudadana, de las Gerencias Departamentales, con el propósito de asegurar la radicación de acuerdo con los protocolos establecidos y una evaluación que busca determinar si el asunto es competencia de la Contraloría General de la República, o debe ser atendido por otra entidad. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de abril 8 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
) GENERAL DE LA REPÚBLICA
5 La segunda fase del procedimiento, consiste en el conjunto de actuaciones que deben adelantar las distintas dependencias de la Contraloría General de la República para dar "Respuesta de Fondo"a las denuncias fiscales, que son el motivo de su consulta. El procedimiento señala en el numeral 9.1.1.2., que se realiza una clasificación y evaluación inicial de los derechos de petición que lleguen a la Contraloría General de la República, que da lugar a una respuesta por la parte de la Contraloría Delegada de Participación Ciudadana cuando se trata de Peticiones de información y copias de documentos, o a un traslado a la dependencia competente, a quien corresponde emitir respuesta de fondo. El trámite de "calificación" es el resultado del diligenciamiento de un formulario que contempla los siguientes aspectos: 1) Hechos con los cuales guarda relación,2) Fuente de los recursos, 3) Descripción de los hechos, 4) Nivel de especificaciones de los hechos denunciados (temas y aspectos vulnerados),5) Valoración de los soportes de los hechos relacionados (Soportes, evidencias, pruebas, documentos), 6) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Tiempos y lugares donde ocurrieron los hechos), 7) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Cargos presuntos involucrados-nombre presuntos involucrados), 8) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Entidad denunciada), 9) Nivel de las especificaciones de los
hechos denunciados (Si ha instaurado denuncia ante otra entidad) y 10) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Monto comprometido-Valor detrimento, sector, área denunciada). Se considera como una denuncia AAA, aquella que en su calificación arroje un resultado de 75-100; una denuncia AA la que califique entre 4174 puntos y una denuncia A, la que después de su evaluación obtuvo un puntaje de 040 puntos. Señala el numeral 9.2.1.2.3. ibidem, que la denuncia fiscal calificada "AAA", contiene toda la información descrita, por lo que debe ser remitida a la dependencia competente y frente a los otros dos puntajes se tramita una devolución para que se allegue la información que sea del caso. Queremos recabar que la calificación a la denuncia, no pretende inhabilitarla para su atención, sino todo lo contrario, busca que contenga la información necesaria para su estudio de fondo; al respecto el procedimiento indica que aun después de habérsele solicitado al interesado su complementación, en el evento de no alcanzar el puntaje "AAA", se traslada a la dependencia competente para que esta se encargue de la consecución de los documentos necesarios para su estudio y respuesta. El siguiente cuadro, ilustra el trámite que debe seguir una denuncia fiscal, de acuerdo con la calificación AAA. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
6 Medio de
Etapa(cid:9) Actividades Responsable verificación Una vez recibida la denuncia AAA remitida por la Dirección de Atención Ciudadana o por el gerente Dirección(cid:9) de departamental, se debe proceder a Vigilancia Fiscal en el Decisión(cid:9) d Trámite(cid:9) de(cid:9) la analizar(cid:9) y(cid:9) definir el(cid:9) trámite nivel central / Grupo trámite denuncia fiscal AAA pertinente, en un término no superior de vigilancia fiscal en registro en a los dos (2) días hábiles siguientes, el(cid:9) nivel SIPAR haciendo el respectivo registro en desconcentrado los sistemas de información que lo requieran. Trasladada a la Dirección de Vigilancia Fiscal en el nivel central o al grupo de vigilancia fiscal de la gerencia departamental la denuncia calificada A o AA, se realiza el recaudo de evidencias con el fin de ampliar o j complementar la denuncia fiscal. Una vez allegadas las evidencias, la Dirección de Vigilancia Fiscal o el grupo Dirección de Vigilancia Trámite de la denuncia!de vigilancia fiscal de la gerencia Fiscal en el nivel central Decisión(cid:9) e departamental decidirá si el escrito/ Grupo de vigilancia trámite y regist fiscal A - AA ciudadano reúne los requisitos de unaliscal en el nivel en el SIPAR denuncia AAA y de ser así, será desconcentrado atendida(cid:9) como(cid:9) tal. De requerirse una clasificación !diferente al derecho de petición, se lob ¡harán saber a la Dirección de Atencióni Ciudadana en el nivel central o los ,grupos de participación ciudadana en el nivel desconcentrado para efectos del !cambio en los registros del SIPAR.
Medio de Etapa Actividades(cid:9) Responsable (cid:9) 1 (cid:9) verificación [Una vez allegadas las evidencias y si el escrito ciudadano reúne los 1 requisitos de una denuncia AAA sei :comunicará al ciudadano la decisióni del(cid:9) trámite(cid:9) a(cid:9) seguir. Dirección(cid:9) de De requerirse una clasificacióni igilancia Fiscal en el Registro en Comunicación(cid:9) al!diferente al derecho de petición, senivel central / Grupo SIPAR de ciudadano ;informará a la Dirección de Atenciónde vigilancia fiscal en comunicación Ciudadana en el nivel central o losel(cid:9) nivel !grupos de participación ciudadana[desconcentrado ¡en el nivel desconcentrado para; efectos del cambio en los registro& !del SIPAR, y se comunicará al! !ciudadano. En la circunstancia, que la dependencia [Dirección de Vigilancia no tenga la competencia para atender el¡ Fiscal en el nivel central Registro en (Traslado(cid:9) por(cid:9) no asunto de la denuncia, se debe efectuar !competencia de manera inmediata el traslado a lag. Grupo de vigilancia SIPAR de fscal(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) nivel comunicación instancia o entidad correspondiente, el cual debe ser informado al ciudadano . desconcentrado 'pi en el momento del recibo de la !denuncia, se está dando trámite a otra Dirección de Vigilancia !denunci a con los mismos hechos Acumulación de la! Fiscal en e! nivel central denunciados, procede la acumulación Registro en denuncia por el mismoi Grupo de vigilancia
del trámite. Si el denunciante es SIPAR hecho(cid:9) iscal en el nivel diferente debe proyectarse respuesta esconcentrado de fondo a cada uno de forma independiente. Una vez finalizados los trámites de la Dirección de Vigilancia Registro en Responder y archivar atención de la denuncia, se debe dar la Fiscal en el nivel central SIPAR respuesta de fondo al ciudadano y Grupo de vigilancia Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
7 El desarrollo de la segunda fase del trámite de las denuncias, es llevado a cabo por las Direcciones de Vigilancia Fiscal o los Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales Colegiadas, las cuales planean y ejecutar las acciones para dar respuesta de fondo al denunciante. Así entonces, tratándose de denuncias que requieran la consecución de documentación, realización de visitas, inspecciones técnicas y en general de la obtención de información para dar respuesta de fondo, tienen un plazo mayor al que se otorga a las peticiones en general, con el propósito de que sea posible adelantar las actuaciones de control fiscal necesarias. Se aclara que independientemente del trámite de asignación de la denuncia dentro de la Dirección de Vigilancia Fiscal, es decir si la debe atender el grupo de vigilancia fiscal que se encuentra realizando auditoria en el sujeto de control como parte de su Plan de Vigilancia Fiscal, o se adelanta a través de una actuación especial de fiscalización u
otra actuación de control fiscal, esta debe surtir una fase de planeación, otra de ejecución y una última de informe y comunicación al denunciante. La Resolución Reglamentaria Orgánica 012 de marzo de 2017, expedida por el Contralor General de la República, adoptó los Principios, Fundamentos y aspectos generales para las Auditorias en la CGR, como instrumentos de control posterior y selectivo dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI. En este documento, la auditoría del sector público se describe como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Las actuaciones de fiscalización que se programen para dar trámite a una denuncian dependen exclusiva y específicamente de la propia solicitud, pues el objetivo esencial es dar contestación al peticionario sobre los aspectos denunciados y, por consiguiente, las diligencias que se adelanten deben servir para la obtención de la información que soporte la respuesta. En el anterior entorno deben planearse y ejecutarse las diligencias para la obtención de información, de documentos, de conceptos técnicos, de verificación de hechos, etc., y será el mismo auditor quien determine el tipo de diligencia que requiere, las especificidades, la finalidad, las personas que participen y en fin, todas las características que conduzca a la obtención de lo que se requiere en cada caso, circunstancia por la cual el instrumento que enmarca la actuación está diseñado a la manera de lineamientos contenidos en un documento. En el tema de las denuncias, y reporte dentro del Informe, precisa:
"1.13.2.5. Remisión de información a la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana. En los casos en que el informe de auditoría incluya resultados sobre la Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
) GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 atención de denuncias ciudadanas, debe garantizarse la respuesta de fondo al ciudadano y la comunicación a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado para ese fin y demás normas que lo modifiquen o adicionen". De lo anteriormente precisado es claro que la auditoria, aun cuando se define como un proceso sistematizado en el que obtiene y evalúan unas evidencias con el propósito de establecer si en una determinada ejecución de recursos, se atendieron las normas o criterios establecidos, estamos dentro de un trámite administrativo que debe cumplir unas reglas pero que no es equiparable a un proceso en el estricto sentido administrativo o jurisdiccional, ni concluye con una decisión o fallo de obligatorio cumplimiento, sino con un dictamen u opinión. De acuerdo con los procedimientos establecidos en la Contraloría General de la República, las denuncias fiscales se pueden tramitar mediante una actuación especial de fiscalización, una indagación preliminar fiscal o un proceso auditor, caso en el cual la denuncia para su trámite debe acogerse al procedimiento que se establece en cada caso. Ahora debe aclararse que en el proceso de responsabilidad fiscal de conformidad con
lo establecido en el artículo 25 de la Ley 610 de 2000, modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, el daño patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. Lo anterior sin perjuicio de las pruebas producidas dentro de las diferentes actuaciones fiscales (Denuncias, auditorías, actuaciones especiales, etc.). En este orden y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la OGZ-06652018, la denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal. Para efectos de instaurar una denuncia Ud. puede entrar la página www. Contraloria.gov.co y en el recuadro DENUNCIAS, SOLICITUDES PQRD, y seguir los pasos que allí se indican. De igual forma puede remitir su denuncia al al correo electrónico contraloria@gov.co, o dirigirse a la carrera 69 No. 44-35 primer y piso y radicarla en el Centro de Atención al Ciudadano bien sea que la lleve en forma escrita o un funcionario de la Contraloría General de la República se le recepcionará. En el caso por usted planteado, resultaría de gran importancia y determinará en gran medida la prontitud en el desarrollo de las etapas que surta la denuncia al interior del organismo fiscalizador, que usted en calidad de denunciante, suministre la mayor
cantidad de datos e información sobre los hechos y los documentos o pruebas que los sustentan, consistentes en la descripción del contrato, objeto, valor y partes Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
01) CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 intervinientes, origen de los recursos y entidad ejecutora y las pruebas sobre su ejecución parcial o inejecución. En cuanto a su inquietud sobre la iniciación de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, es del caso indicar que esta no interferirá en nada con el trámite de atención de la denuncia ante la Contraloría General de la República, que reiteramos tendrá como propósito la verificación acerca de la existencia de daño al patrimonio público y aquella la verificación de un eventual delito originado por los mismos hechos, por lo que será decisión del denunciante promoverlas simultáneamente.
5. Conclusiones 5.1. La Contraloría General de la República, mediante la Resolución Organizacional OGZ-665 de 24 de julio de 2018, actualizó el Procedimientos para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición que se presenten a la Entidad, dentro de las cuales se encuentran incluidas las denominadas "Denuncias Fiscales", que surten los trámites allí establecidos, con el propósito de dar resuelta al peticionario, y adelantar las gestiones para la recuperación de los daños que se hayan ocasionado al patrimonio público. 5.2. Las denuncias ante la Contraloría General de la República, se atienden y
resuelven de forma independiente, de las denuncias que sobre los mismos hechos se presenten ante otras entidades públicas, como sería el caso de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, en razón a las finalidades distintas que la ley ha asignado a cada una de ellas. Cordialmente,
LUI FELIPE MURGUEITIO SICARD
Directr3r Oficina Jurídica
Proyectó: Gloria Leonor Torres Gutiérrez.
Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arena
Radicado: 2021er0162073.
TRD(cid:9) -80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia