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CGR - Concepto 238 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 238 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

ID CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Contraloría General de U Republica SGO 2112-2021 10.22

Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0220079 Fo1,3 Anea FATO

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

238 DESTINO ALEXIS FERNEY BONOROUEZ GR-0J- - 2021 OA SS SU NTO CONCEPTO 2021E00161795 80112 - 2021 EE0220679(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Doctor

ALEXIS FERNEY BOHÓRQUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Contratación Universidad Internacional del Trópico Americano, UNITRÓPICO Carrera 19 No. 39-40, Ciudadela Administrativa Yopal Yopal Casanare eg@unitropico.edu.co

REFERENCIA: (cid:9) Radicado Interno: 2021ER0161795

TEMA:(cid:9) UNITRÓPICO SUJETO DE CONTROL FISCAL DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Tarifa de Control

Fiscal y Obligaciones SIRECI.

Doctor Bohórquez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual respondemos a continuación: 1.Antecedentes Indica en su comunicación que el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 093 de la Contraloría General de la República, señala que la Contraloría Delegada para el Sector Educación Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte será la

competente para ejercer vigilancia respecto de la Universidad Internacional del Trópico, razón por la cual, la Oficina Asesora Jurídica y de Contratación de la Universidad, en aras de absolver algunas dudas en materia contractual y fiscal, eleva algunas inquietudes. En el anterior contexto pregunta: "¿La Universidad Internacional del Trópico Americano debe continuar reportando su actividad contractual en el SIA OBSERVA, de la Contraloría Departamental de Casanare? ¿Siendo Unitrópico la institución superior del departamento de Casanare, que por disposición constitucional no hace parte de ninguna de las ramas del poder Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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) 2 público, ni es un establecimiento público, por ser un ente de régimen especial de los que trata el artículo 69 de la Constitución política y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, debe pagar cuota de fiscalización a la Contraloría Departamental de Casanare o a la Contraloría General de la República? ¿De estar Unitrópico obligada a pagar cuota de fiscalización en qué porcentaje y sobre cuáles ingresos recae esta obligación?

¿De otra parte, la Fundación Universitaria internacional del Trópico Americano en cumplimiento de la Circular 09 de 2020 de la CGR, ¿mediante formato Excel reportaba información contractual a través del SFTP? ¿La Universidad dada su nueva naturaleza debe continuar reportando dicha información o solo reportará su actividad contractual a través del SIRECI?". 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría GenerarG, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República '6 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que

ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ) e

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GENERAL DE LA REPUBLICA 3 según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina analizó la naturaleza jurídica de la Universidad Internacional del Trópico Americano, Unitrópico, mediante concepto GR-OJ-174 de 2020, Radicación 2020EE0135499 de 3 de noviembre de 2020.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿A qué organismo fiscalizador y cómo debe reportar la información contractual, la

Universidad Internacional del Trópico Americano, ¿UNITRÓPICO? ¿A quién debe pagar cuota de fiscalización la Universidad Internacional del Trópico Americano, UN 'TRÓPICO, en qué porcentaje y sobre cuáles ingresos? 4.2. Naturaleza Jurídica y control fiscal a la Universidad Internacional del Trópico Americano, UNITRÓPICO. La Oficina Jurídica, con destino a la Oficina Asesora Jurídica y de Contratación de esa Universidad, realizó mediante concepto CGR-OJ-134 de 2020, Radicación 2020EE0135499 de 3 de noviembre de 2020, el análisis de la naturaleza jurídica de la Universidad Internacional del Trópico Americano, UNITRÓPICO, y el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, de competencia de la Contraloría General de la República, en el que concluyó: "La naturaleza jurídica de la Fundación Universitaria Internacional del trópico americano, -UNITRÓPICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1937 de 2018, es de universidad pública, lo que implica recibir recursos de origen público tales como los provenientes del Presupuesto General de la Nación". El referido concepto precisó aspectos tales como la transformación de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, en Universidad Pública del Departamento del Casanare, ordenada por la Ley 1937 de 2018, que conllevó a su financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación, que tuvo su concreción en el "Convenio de Aportes de Financiación entre el Ministerio de Educación y la Gobernación de Casanare", suscrito el 30 de diciembre de 2019, en

virtud del cual se garantizó a perpetuidad los recursos de funcionamiento de la universidad, con dineros del Presupuesto General de la Nación y dineros del departamento. 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia )

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4 Se refirió también a las particularidades de la Ley 30 de 1992, que le son aplicables, que permiten que su ingreso y patrimonio se integre, además de las mencionadas partidas nacionales y departamentales, con los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera; las rentas por concepto de matrículas, inscripciones, y demás derechos que cobre; así como los bienes que adquiera, en desarrollo de su personería jurídica propia. Se hizo mención igualmente, a los dineros de naturaleza parafiscal, de destinación específica, producto de la "Estampilla Universidad Nacional y demás Universidades Públicas", creada por la Ley 1697 de 2013, y que maneja el Fondo Nacional de Universidades Estatales y que gira semestralmente para su ejecución por parte de las

universidades. Se indica también que el control fiscal no depende de la naturaleza jurídica, organización ni normatividad que aplique el sujeto vigilado, sino de la calidad de públicos que poseen los recursos que ejecuta. En el anterior contexto, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0097 de 15 de octubre de 2021, incluyó como sujeto de vigilancia y control fiscal, de la Contraloría General de la República a la Universidad Internacional del Trópico Americano, que se ejerce a través del sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, como lo ordena el artículo 6°. ibidem. 4.3. Fijación y Recaudo de la Tarifa de Control Fiscal de competencia de la Contraloría General de la República. La tarifa de control fiscal que deben pagar las entidades que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la CGR, se encuentran establecida en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República." en dicha norma se dispone: "Artículo 4°. Autonomía presupuestaría. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de

los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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5 El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República." Del texto normativo transcrito, resulta claro el conferir autonomía presupuestaria a la CGR, el legislador mediante el inciso segundo del citado artículo 4° de la Ley 106 de 1993, estableció para garantizarle dicha autonomía, el cobro de una tarifa de control fiscal y definió entonces la fórmula para su cálculo, limitando el tope de recaudo máximo por dicho concepto y determinando de forma expresa los sujetos pasivos de dicha tarifa. La Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022", modificó en el artículo 137, la fijación y recaudo de la cuota de fiscalización a los sujetos de control de la Contraloría General de la República, en el sentido de trasladar dicha competencia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la vigencia fiscal 2019. Por la anterior circunstancia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, le corresponde

a la Oficina de Planeación de la CGR determinar todo lo relacionado con los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, razón por la cual se corre traslado a esa dependencia para que sea ésta quien determine la fijación y recaudo de la cuota de fiscalización de la Universidad UNITRÓPICO si ello fuere procedente. 4.4. Reporte de Información a la Contraloría General de la República Mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042 de 2020, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica - REG-ORG-0047 de 2021, la Contraloría General de la República, reglamentó la rendición electrónica de la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI) y habida cuenta que la Universidad Internacional del Trópico Americano, Unitrópico, es sujeto de control fiscal debe cumplir con las obligaciones allí contenidas. En el capítulo IV de dicho acto administrativo, se dispone todo lo relacionado con la rendición del informe de la gestión contractual. En el artículo 26, se define que información se debe reportar a la Contraloría General de la República sobre la contratación adelantada por la entidad, así lo dispone: "ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN. Es la información relacionada con los procesos contractuales que deben realizar las entidades del orden nacional y particulares que manejan, administran o gestionan fondos y recursos públicos. Por su parte, el artículo 27 señala quienes son los responsables de presentar esta

información, así: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 "ARTÍCULO 27. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la información contractual, los representantes legales de las entidades del orden nacional y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República". A su vez el artículo contempla cual es el contenido de la información, cuando ordena: "ARTÍCULO 28. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal contractual realizada por los responsables del erario." Finalmente, los artículos 29, 30 y 31 del mismo acto administrativo señalan la periodicidad, termino, y revisión de la información. Contexto bajo el cual la Universidad Internacional del Trópico Americano, Unitrópico debe reportar a la Contraloría General de la República la información contractual y no al SIAObserva de la Auditoria General de la República. En cuanto a la inquietud relacionada con el cumplimiento de la Circular 09 de 2020 de la CGR, se le informa que dicha solicitud fue trasladada a la Dirección de Información, Análisis y reacción Inmediata, DIARI, de la Contraloría General de la República, para que allí se responda de fondo su petición.

5. Conclusiones 5.1. La Universidad Internacional del Trópico Americano, Unitrópico, dada su

naturaleza jurídica, es sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, a quien debe reportar la información a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y otra información, SIRECI, en los términos y parámetros allí establecidos, dentro de la cual se encuentra reglamentado la "Rendición del Infogne de la Gestión Contractual. Cordialmente,

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Gloria Leonor Torres utiérrez.

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2021 ER0161795.

TRD(cid:9) -80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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