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CGR - Concepto CGR-OJ-002-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-002-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 07-01-2026 16:04

Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0001401 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80312OFICINAJURIDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO FRANCISCO SALAMANCA

ASUNTO CONCEPTO

GENERAL DE LA REPÚBLICA OBS CGR-OJde 2026 2026EE0001401

80112Bogotá D.C., Doctor

FRANCISCO SALAMANCA

Asesor de Despacho Contraloría de Cundinamarca fsalamanca@contraloriadecundinamarca.gov.co Referencia: Radicado SIGEDOC 2025ER0276122 del 24 de noviembre de 2025 GENERACIÓN DE ENERGIA PARA ALUMBRADO PÚBLICOViabilidad para el uso de los recursos del impuesto municipal de alumbrado público, en proyectos de autogeneración-de energía que supla la demanda de alumbrado público.

Tema: Respetado doctor Salamanca: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “(...) De manera cordial solicitamos su apoyo en la expedición de un concepto que indique si se considera viable el uso de recursos del recaudo del impuesto de alumbrado público para el desarrollo de cualquier proyecto de generación de energía con destino ai abastecimiento del sistema de alumbrado público para la prestación de dicho servicio público no domiciliario en Colombia.

Lo anterior con base en la normatividad vigente, incluyendo el Decreto 943 de

alumbrado público para el desarrollo de cualquier proyecto de generación de energía con destino ai abastecimiento del sistema de alumbrado público para la prestación de dicho servicio público no domiciliario en Colombia. Lo anterior con base en la normatividad vigente, incluyendo el Decreto 943 de 2018, la Resolución CREG 101 013 de 2022 y la Ley 1715 de 2014 sobre uso Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de.2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 ¿ PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia [VK Página 1 de 22CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPUBLICA racional y eficiente de la energía y fuentes no convencionales que se transcriben a continuación: CONSIDERACIONES TÉCNICO - JURÍDICO - FINANCIERO - AMBIENTAL Conforme a la definición del servicio de alumbrado público Decreto 943 de

2018. Artículo 1. “Servicio de alumbrado público: Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. con El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía

encuentren a cargo del municipio o distrito, con excepción de aquellos municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro su perímetro urbano y rural, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la población en el uso de la infraestructura de transporte, previa autorización de la entidad titular del respectivo corredor vial, acorde a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1682 de 2013. 9 por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público 10 Norma que fue declarada nula por el Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado N0.11001-03-24-000-2010-0020200 de fecha 23 de enero de 2014 11 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 12 Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 22CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, pese a que las Entidades Territoriales en virtud' de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de

tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. con El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique. PARÁGRAFO. No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad. Se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentren a cargo del municipio o distrito, con excepción de aquellos municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro su perímetro urbano y rural, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la población en el uso de la infraestructura de transporte, previa autorización de la entidad titular del respectivo corredor vial, acorde a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1682 de 2013. Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, pese a que las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016.

Sistema de Alumbrado Público: Comprende el conjunto de luminarias, redes

de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016.

Sistema de Alumbrado Público: Comprende el conjunto de luminarias, redes eléctricas, transformadores y postes de uso exclusivo, los desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público, y en general todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público que no forman parte del sistema de distribución de energía eléctrica." Decreto 943 de 2018. Artículo 2. "Desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público: Se entienden como aquellas nuevas tecnologías, desarrollos y avances tecnológicos para el sistema de alumbrado público, como luminarias, nuevas fuentes de alimentación eléctrica, tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan entre otros una operación más eficiente, detección de

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 22CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA fallas, medición de consumo energético, georreferenciación, atenuación lumínica, interoperabilidad y ciberseguridad." Al respecto es importante precisar que al dar lectura al artículo antes indicado, se puede determinar que al referirse a nuevas fuentes de alimentación eléctrica es claro que la normatividad le apunta a otros tipos de generación de energía lo cual le permite a los municipios desarrollar sus propias infraestructura de generación de energía para garantizar el suministro de energía del SALP a unos precios accesibles.

que la normatividad le apunta a otros tipos de generación de energía lo cual le permite a los municipios desarrollar sus propias infraestructura de generación de energía para garantizar el suministro de energía del SALP a unos precios accesibles. Por otra parte, la Resolución CREG 101 013 DE 2022 "Por la cual se establece la metodología para la determinación de costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público”, indica con respecto al suministro de energía eléctrica lo

siguiente: “CAPÍTULO I AMBITO, DEFINICIONES Y CRITERIOS GENERALES.

Autogeneración. Conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la autogeneración es la actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se. realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red. Autogenerador. Conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el autogenerador es el usuario que realiza la actividad de autogeneración. Ei usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración. Excedentes de energía. Se entenderá por excedentes de energía, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, "Toda exportación de energía eléctrica realizada por autogenerador”. un

dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, "Toda exportación de energía eléctrica realizada por autogenerador”. un “CAPÍTULO III COSTO POR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 21. Autogeneración en el servicio de alumbrado público. En las Redes exclusivas del Sistema de Alumbrado Público se podrá realizar la actividad de autogeneración a pequeña escala según lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. El punto de conexión con la red debe coincidir con el punto de medición, tanto para la entrega de excedentes, como para el consumo de energía. ” Así mismo la Resolución CREG 174 de 2021 “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional” determina lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia' Página 3 de 22CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPUBLICA “Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autogeneración. Actividad realizada, por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de

Autogeneración. Actividad realizada, por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red. Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de generación para realizar la actividad de autogeneración. Autogenerador a gran escala (AGGE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya. Autogenerador a pequeña escala (AGRE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. “Así las cosas, se tiene que desde el punto de vista regulatorio no existe ningún impedimento para la generación de energía para los sistemas de alumbrado público del país por parte de los municipios de manera directa. Por lo anterior, a continuación se presenta el proyecto: "Desarrollo de proyectos de generación de energía para atender el consumo del sistema de alumbrado público con destino a la prestación de dicho servicio público no domiciliario en los municipios del país.", en aras de contar con su concepto, previos los siguientes fundamentos: 1 1. Fundamento Jurídico 1.1 Decreto 943 de 2018 Este Decreto regula el servicio de alumbrado público, estableciendo que los municipios deben garantizar su prestación eficiente, sostenible y segura. En su

1 1. Fundamento Jurídico 1.1 Decreto 943 de 2018 Este Decreto regula el servicio de alumbrado público, estableciendo que los municipios deben garantizar su prestación eficiente, sostenible y segura. En su artículo 5o dispone que los planes del servicio deben incluir criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y armonización con los planes de ordenamiento territorial y de otros servicios públicos. En este sentido el Decreto 943 de 2018 no solo permite la realización de proyectos de generación para el alumbrado público, sino que también incentiva la ejecución de las mismas. Por tanto, desarrollar un proyecto de generación de energía está alineado con el objetivo del Decreto 943 de 2018, puesto que permite una prestación del servicio Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 22CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sostenible, basada en energías alternativas, disminuyendo costos operativos y emisiones contaminantes y generando una expectativa real del precio de la energía permitiendo mitigar de manera eficiente los cambios constantes del suministro de energía en el mercado. 1.2 Resolución CREG 101 013 de 2022 La CREG definió en esta resolución el marco regulatorio para la remuneración del sen/icio de alumbrado público y establece que se pueden incorporar tecnologías que optimicen la eficiencia energética y reduzcan los costos del sistema, específicamente en el componente del costo de suministro de energía para el alumbrado público, el cual bajo fuentes no convencionales sería una apuesta fuerte de los municipios para

optimicen la eficiencia energética y reduzcan los costos del sistema, específicamente en el componente del costo de suministro de energía para el alumbrado público, el cual bajo fuentes no convencionales sería una apuesta fuerte de los municipios para garantizar un suministro constante en condiciones de eficiencia financiera, ya que se podrían establecer condiciones de venta y compra de energía para no estar sujetos a las fluctuaciones del mercado. El uso de fuentes no convencionales de energía es una estrategia válida y compatible con los esquemas de remuneración del alumbrado público, siempre que se refleje en los estudios técnicos y financieros de referencia los cuales se convierten en un insumo fundamental para desarrollar este tipo de proyectos, específicamente por aspectos derivados de los costos de ejecución del proyecto y los ahorros por concepto de suministro de energía que se pueden generar a largo plazo. 1.3 Ley 1715 de 2014 Promueve el desarrollo, la inversión y el uso de fuentes no convencionales de energía, especialmente las renovables, dentro del sistema energético colombiano, incluyendo a las entidades territoriales y empresas de servicios públicos y por ende los temas relacionados con la generación de energía para los sistemas de alumbrado público. Esta norma no solo permite expresamente a las entidades públicas ser autogeneradores de energía a partir de fuentes renovables, con beneficios tributarios y acceso a mecanismos de financiación sostenible, sino que también incentiva el uso de las fuentes de generación de energía no convencionales con incentivos financieros (disminución en IVA, arancel, beneficio de renta y depreciación acelerada). 1.4 Resolución CREG 174 de 2021. Regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación

financieros (disminución en IVA, arancel, beneficio de renta y depreciación acelerada). 1.4 Resolución CREG 174 de 2021. Regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional y determina la posibilidad conforme a lo definido en la Ley 1715 de 2014 de definir las normas para la remuneración de los excedentes que generen autogeneradores a pequeña escala, que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, FNCER, los cuales se reconocerán mediante un esquema bidireccional como créditos de energía. Esta Resolución permite a los municipios tener el marco regulatorio definido de manera clara en caso de que opten por tener sistemas de generación para el suministro de energía del alumbrado público en los municipios.

2. Fundamento Técnico:

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 22CONTRALORÍA OENERAI. QE LA REPÚBLICA El alumbrado público tiene un consumo energético constante y predecible, lo que permite modelar adecuadamente la capacidad de generación, además presenta ventajas ya que el horario de operación incluye horas pico y horas valle en las cuales se equilibra la demanda de energía El sistema de generación puede operar con interconexión a red (on-grid) o aislado, complementado con baterías, (off grid) dependiendo de la ubicación y condiciones locales, no obstante lo anterior, cualquiera de las dos alternativas es viable y permitiría a los municipios en caso de que así lo decidan tener redes

aislado, complementado con baterías, (off grid) dependiendo de la ubicación y condiciones locales, no obstante lo anterior, cualquiera de las dos alternativas es viable y permitiría a los municipios en caso de que así lo decidan tener redes independientes para el alumbrado público específicamente proyectos nuevos de expansión y modernización del SALP. Es posible que se mejore la eficiencia energética del sistema al reducir pérdidas por transmisión e igualmente permitiría conocer los valores exactos de generación y con sistemas de medición de consumo.

3. Fundamento Financiero: • Reducción de costos a largo plazo: Aunque la inversión inicial puede ser significativa, los costos operativos son bajos y el retorno de inversión se estima entre 8 y 10 años, lo cual en una comparación directa con los incrementos constantes del suministro de energía en Colombia son sin duda una opción que garantiza reducción de costos de prestación del servicio. • Financiación: Se pueden utilizar recursos del impuesto de alumbrado público

(según Decreto 943), esquemas de fiducia, financiación verde o leasing energético orientados a garantizar el menor costo en el suministro de energía con destino al SALP. • Incentivos: Beneficios fiscales de la Ley 1715 (deducción del 50% del valor de la inversión en renta, exclusión de IVA y aranceles, depreciación acelerada); lo que sin duda apunta a las necesidades de empresarios en caso de que se haga con contratos de inversión inicial y reversión posterior de la planta al municipio. • Estabilidad presupuestal: Disminuye la dependencia de tarifas eléctricas y posibles aumentos de precios en el mercado de energía, por lo cual los municipios pueden determinar con claridad qué porcentaje del impuesto va a ser destinado al OSEE del SALP.

  • Estabilidad presupuestal: Disminuye la dependencia de tarifas eléctricas y posibles aumentos de precios en el mercado de energía, por lo cual los municipios pueden determinar con claridad qué porcentaje del impuesto va a ser destinado al OSEE del SALP.

4. Fundamento Ambiental • Reducción de emisiones de CO : Un sistema solar evita el uso .de energía generada con fuentes hidráulicas como es el caso de la generación en su mayoría en Colombia, lo cual ayuda a proteger el ambiente ya que mitigaría la construcción de nuevas hidroeléctricas con el impacto que esto genera. • Contribución a la política nacional de cambio climático: Apoya la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono y los compromisos del país con el

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 22CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo de París, así mismo se generaría una buena percepción a la comunidad orientados a municipios más verdes y sostenibles donde se priorícela reducción . del impacto ambiental en la generación de energía. • Cumplimiento de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los ODS 7 (energía asequible y no contaminante), ODS 11 (ciudades sostenibles) y ODS 13 (acción por el clima). Conclusión. Con base en la normativa colombiana vigente, Decreto 943 de 2018, la Resolución CREG 101 013 de 2022 y la Ley 1715 de 2014 el desarrollo de sistemas de generación de energía para atender la demanda energética del sistema de alumbrado

Con base en la normativa colombiana vigente, Decreto 943 de 2018, la Resolución CREG 101 013 de 2022 y la Ley 1715 de 2014 el desarrollo de sistemas de generación de energía para atender la demanda energética del sistema de alumbrado público es técnica, jurídica, financiera y ambientalmente viable. Estos proyectos cumplirán con los principios de eficiencia, sostenibilidad racionalidad del gasto público y constituye una oportunidad para transformar la prestación del servicio, mejorar la autonomía energética local y cumplir metas ambientales nacionales. y Esperamos que luego de su revisión tengamos las aclaraciones definitivas respecto a este tema, el cual es de vital importancia para el desarrollo de algunos proyectos por parte de algunos municipios en Cundinamarca que han consultado al Despacho de la Contraloría de Cundinamarca respecto al desarrollo de dichos proyectos con el impuesto de alumbrado público, el cual como sabemos tiene destinación específica en actividades de la prestación del servicio. (...)”. con 2, Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni él análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita ' a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita ' a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’, así como las formuladas por las contraerías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4 Página 7 de 22CONTRALOPÍA GENERAL OE LA REPUBLICA General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’,?. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio. Respecto de la prestación del servicio de alumbrado público y el cobro del impuesto y ei ejercicio de vigilancia y control fiscal, se pronunció mediante Concepto CGR-OJ-0006-2023 con radicado 20231E0006081, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Sin embargo, respecto de la autogeneración de energía y las nuevas energías ambientalmente amigables, no existe pronunciamiento alguno.

Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta, encaminado a resolver como problemas jurídicos, los siguientes: Es viable que dentro de la obligatoriedad que tienen los municipios de prestar el servicio de alumbrado público, estos puedan desarrollar proyectos de autogeneración de energía

4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co •'www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 22CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y financiar dicho proyecto, con los recursos generados por el impuesto establecido al . mismo alumbrado público. 4.2. Definición y naturaleza jurídica del alumbrado público y su impuesto. La definición de alumbrado público se encuentra establecida inicialmente en los artículos 2 y 3 del Decreto 2424 de 20069 normatividad declarada nula por el Consejo de Estado10, presupuestos retomados y actualizados en artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 201511, modificado por el artículo 1 del Decreto 943 de 201812 de la siguiente forma: “Artículo 1. Modifiqúense las siguientes definiciones contenidas en el . artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de

201812 de la siguiente forma: “Artículo 1. Modifiqúense las siguientes definiciones contenidas en el . artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, las cuales quedarán así: (...) “(...) Servicio de Alumbrado Público: Definición modificada por el art. 1, Decreto Nacional 943 de 2018. <EI nuevo texto es el siguiente> Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público v demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración. operación, mantenimiento, modernización, reposición v expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él. y la interventoría en los casos que aplique. Parágrafo. No se considera servicio de alumbrado público ¡a semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad. Se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentren a cargo del municipio o distrito, con excepción de aquellos municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro su perímetro urbano y rural, para

navideña en los espacios públicos, pese a que las Entidades Territoriales en virtud' de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 201613. í:..rfNeqrilla y subrayado fuera de texto). La responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público recae en

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