CGR - Concepto CGR-OJ-004-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-004-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
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Al Conlíjlar Cite Este No.: 2026IE000U42 Fol 0 Anes:0 FA:0
OFICINA JUftlDlCA/CARLOS OSCAR VERCARA RODRIGUEZ
DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA LA GESTION POSLlCA E
UCIONES FINANCIERAS / LUIS ENRIQUE ABADIA GARCIA
ETENCIAS CONTRALOR DELE
CONTRALORÍA
ORIGEN 80112
DESTINO 881)1
INSTtT
COMPASU
OBS NTO EGADO General de lo República 2026IE0001142
CGR - OJ - de 2026
80112Bogotá D.C. Doctor
LUIS ENRIQUE ABADIA GARCÍA
Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, luis.abadia@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025IE0149302 del 12 de diciembre de 2025. COMPETENCIAS CONTRALOR DELEGADO. - Comité de Evaluación Sectorial.
Tema: Respetado doctor Abadía: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procede a responder en los siguientes
términos:
1. Antecedentes El peticionario presenta las siguientes solicitudes: "(...) De manera atenta, solicitamos a la Oficina a su cargo. Conceptuar acerca de: 1) Si la naturaleza del Comité de evaluación Sectorial, es única como órgano consultivo, deliberativo, o si esta puede ser distinta según la actividad que desarrolle.
"(...) De manera atenta, solicitamos a la Oficina a su cargo. Conceptuar acerca de: 1) Si la naturaleza del Comité de evaluación Sectorial, es única como órgano consultivo, deliberativo, o si esta puede ser distinta según la actividad que desarrolle. 2) Si se cambia la toma de decisiones el Comité de Evaluación Sectorial, de consenso a mayoría, frente a la actividad de “Revisión de los resultados del proceso auditor", llámese procedencia de un hallazgo o de sus incidencias fiscal, penal, disciplinaría u otra, ¿ el Contralor Delegado puede apartarse de las decisiones de la mayoría de sus miembros, teniendo en cuenta sus funciones descritas en el artículo 51 del Decreto 267 de 2000, numeral 1 “Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su respectivo sector.o esta obligado a acatar la decisión dé la mayoría del Comité y debe firmar el informe de auditoría según los resultados de la revisión del proyecto de informe de auditoria adelantada por el Comité?(.. 1Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14,' numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción", Carrera 69 No. 44-35 Piso .1 • Código Posta! 11.1071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraldria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombh Página 1 de 9 004CONTRALORÍA Generol de lo República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni eí análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CG.R, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’, así como las formuladas por las contraíorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en lá correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7.
para la vigilancia de la gestión fiscal’ y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 s Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.'
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1. Código Postal 111071 • PBX 518 7000
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.' Carrera 69 No. 44-35 Piso 1. Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9GONTRALORÍA General de la República
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: 1) ¿La naturaleza del Comité de evaluación Sectorial es única como órgano consultivo, deliberativo, o si esta puede ser distinta según la actividad que desarrolle? 2) ¿ El Contralor Delegado se puede apartar de las recomendaciones aprobadas por los integrantes del Comité de Evaluación Sectorial?
Competencias Contraloría General de la República 4.2. La Contraloría General de la República, dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de io establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. De acuerdo con el artículo 267 Constitucional, “(.,.) la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El
públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. (...)”. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contraloría General de la República y sus funciones indicó: "94. La función de control fiscal. El artículo 119 superior dispone que “[l]a Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”. El artículo 267, por su parte, dispone que “[l]a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. El inciso cuarto de esta misma disposición establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000
equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9CONTRALORÍA General de la República
95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de carácter excepcional.
(...)
102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: "(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero íntimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así ■. como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual.que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos". Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal9’’10.
Es así como, la función principal de la Contraloría General de la República es el
y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal9’’10. Es así como, la función principal de la Contraloría General de la República es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”11. 4.3. Competencias Contralor General de la República Delegadas. contralorías El artículo 268 establece las funciones del Contralor General de la República de la siguiente manera: Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicarlos criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. (...) 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y
a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 10 Corte Constitucional, Sentencia C 070 de 2024. 11 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. IVI.P Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9i» CONTRALORÍA General de la República (...) 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. Sumado a ello, en el Decreto Ley 267 de 200012, artículo 35, dispuso las competencias del Contralor General de la República: (...) Son funciones del Contralor General de ia República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraioría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley. (...) 4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas v de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraioría General de la República, de acuerdo con la ley.
(subrayado fuera del texto). La misma disposición incluyó también las competencias otorgadas a las Contralorías Delegadas sectoriales, en los siguientes términos::
Contraioría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. (...) 12. Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal. (...) 13. Proponeral Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual o plurianual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada. (...)17. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. 12 Decreto Ley 267 de 2000, Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraioría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia& Página 5 de 90 CONTRALORÍA General de la República En consonancia con la anterior disposición, el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR13 determinó que el objetivo principal del cargo de Contralor Delegado es “ Dirigir
diferentes dependencias de la Contraioría General de la República, de acuerdo con la ley. (subrayado fuera del texto). La misma disposición incluyó también las competencias otorgadas a las Contralorías Delegadas sectoriales, en los siguientes términos:: ARTÍCULO 51. CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES. <Art!culo modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguientes Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:
1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector. (...) 4. Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.
5. Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Contraioría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. (...) 12. Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General;
General de la República En consonancia con la anterior disposición, el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR13 determinó que el objetivo principal del cargo de Contralor Delegado es “ Dirigir y responderante el Contralor General de República por la planeación, ejecución y seguimiento del ejercicio del control fiscal micro y macro, la vigilancia fiscal y las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal de las entidades, políticas públicas, programas, proyectos, recurso público o cualquier otro objeto que requiera ser vigilado fiscalmente, de conformidad con las normas legales vigentes, políticas y procedimientos adoptados por la Contraloría General de la República. Así como la formulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales. ’’ La Constitución Política y el marco legal aplicable, señalan de manera expresa que el Contralor General de la República es la máxima autoridad de la entidad y el titular de las competencias administrativas y de vigilancia fiscal, las cuales ejerce directamente o mediante delegación en los Contralores Delegados, en los términos previstos por la ley, para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones constitucionales y legales asignadas a la entidad. 4.4. Comité de Evaluación Sectorial. El Decreto Ley 267 de 200014, dentro de la organización administrativa de la CGR. Incluyó en el numeral 21 del artículo 11 a los Comités de Evaluación Sectorial, señalándoles en su artículo 22 como único objetivo, el siguiente: “Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el
“Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso.” (Subrayado fuera del texto) La Contraloría General de la República, expidió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0079 de 2020, "Por la cual se adopta el Manual de políticas y procedimientos del Subsistema de control de calidad de auditorías financiera, cumplimiento y desempeño en la Contraloría General de la República, dentro del marco legal de la CGR y las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI". Con el objetivo de definir el marco en que se rige cualquier tipo de auditoría que lleve a cabo la CGR; por tanto, se constituye en el principio rector para el desarrollo de las auditorías Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento. 13 Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR, Versión: 6.0, aplicativo SIGECI: 03/02/2025 14 Decreto Ley 267 de 2000, Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloria General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso t» Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9CONTRALORÍA Genera! de la República •V- ' - En el numeral 3.1.1.2, desarrolló el objetivo y las competencias conferidas al Comité de Evaluación Sectorial, donde se dispuso: “(.. .)En este contexto el Comité, para los temas de Control Fiscal Micro, se constituye en una instancia de revisión y apoyo técnico al CD en la toma de decisiones. Está conformado, por: m Contralor Delegado Sectorial respectivo, quien lo preside, u Director de Vigilancia Fiscal, m Director de Estudios Sectoriales. El Contralor Delegado convocará al Comité a los funcionarios que a su criterio requiera de acuerdo a los temas a tratar. En la Planta de Regalías operará el Comité Técnico de Regalías, estará,, conformado por15: m Contralor Delegado Intersectorial - Coordinador del Grupo m Contralor Delegado Intersectorial que presenta el ejercicio de control fiscal al comité para ser analizado, estudiado y decidido m Tres funcionarios del nivel profesional, 1 con perfil contable o financiero, 1 con perfil de abogado, 1 ingeniero. Las principales actividades de estos Comités para el desarrollo del control fiscal micro, son las siguientes: m Dar lineamientos para actualizar el inventario de sujetos de vigilancia y control fiscal de su sector. m Elaborarla propuesta con los elementos que conformarán el PVCF: Tema, objetivo general, estimativo de recursos y tiempos y recomendar ajustes al plan que requieran aprobación del Comité Directivo. m Efectuar seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías en el nivel central y desconcentrado. m Revisar los resultados del proceso auditor y dar tratamiento de producto,no conforme, en
Comité Directivo. m Efectuar seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías en el nivel central y desconcentrado. m Revisar los resultados del proceso auditor y dar tratamiento de producto,no conforme, en caso de que haya lugar a ello. m Autorizar bajo concesión la liberación de un informe o parte de este y declarar la no conformidad sobre aquellos hallazgos que a criterio del comité deben profundizarse, m Solucionar las controversias técnicas de su competencia, que surjan en desarrollo de la auditoría. m Aprobar los beneficios del control fiscal. Las decisiones que se tomen al interior de este Comité deben ser el resultado de un consenso, a falta de este, el Contralor Delegado Sectorial, el Contralor Delegado Intersectorial o Coordinador Control Fiscal Micro - Regalías, según sea el caso y bajo su responsabilidad, tomara la decisión definitiva sobre el tema en estudio, lo cual constara en el acta de comité respectiva." Es importante precisar que el objetivo principal de este Comité, radica en brindar apoyo técnico, concertar los programas de trabajo, recomendar a cada Contraloría Delegada los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, así como realizar seguimiento a los mismos y hacer 15 Resolución CGR 169/2015, Artículo 11 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 7 de 90 CONTRALORÍA General de ia República recomendaciones o correctivos que fueren el caso. En consecuencia, como lo ha manifestado la Ley, este Comité se constituye en una instancia de revisión y apoyo
Página 7 de 90 CONTRALORÍA General de ia República recomendaciones o correctivos que fueren el caso. En consecuencia, como lo ha manifestado la Ley, este Comité se constituye en una instancia de revisión y apoyo técnico a las Contralorías Delegadas en la toma de decisiones. Conforme lo expuesto, corresponde a una función constitucional y legal del Contralor General de la República, la de dirigir como autoridad superior las labores de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República. Tal circunstancia implica que la responsabilidad de las decisiones tomadas radica exclusivamente en cabeza suya o en quien legalmente se haya radicado dicha atribución. El mismo Decreto 267 de 2000, contempla como principio de administración de las acciones de la CGR, la sectorización del control fiscal (artículo 30), radicando en cabeza de las contralorías delegadas sectoriales, el apoyo en forma directa e inmediata al ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad (artículo 14). Las mencionadas circunstancias, junto con las funciones asignadas a los Contralores Delegados por el artículo 51 de la misma disposición, llevan a que las atribuciones constitucionales que radican en cabeza del Contralor General, en desarrollo del principio de desconcentración administrativa^ hayan sido trasladadas directamente en cabeza de los Contralores Delegados, razón por la cual la responsabilidad de las decisiones radica exclusivamente en ellos, bajo el permanente apoyo de las direcciones y equipos a su cargo, así como las instancias de apoyo técnico creadas para tal fin, como el caso de los Comités de evaluación sectorial.
decisiones radica exclusivamente en ellos, bajo el permanente apoyo de las direcciones y equipos a su cargo, así como las instancias de apoyo técnico creadas para tal fin, como el caso de los Comités de evaluación sectorial. En tal sentido, en desarrollo de su facultad reglamentaria, el Contralor General tiene atribuciones para modificar la composición de los Comités de evaluación Sectorial, e incluso de ampliar las materias que pueden ser abordadas por los mismos, pero siempre bajo los parámetros de instancia de apoyo técnico que le definió la Ley. Tal circunstancia impide otorgarle a dichos comités la posibilidad de tomar decisiones sobre los resultados del control fiscal, competencia que conforme a la normatividad expuesta, radica de manera exclusiva, en cabeza del Contralor General y los contralores delegados sectoriales. La norma interna de la contraloría, tiene la posibilidad de definir el funcionamiento de los comités de evaluación sectorial, en materias tales como quorum o mayorías, sin que tal circunstancia implique por si sola, modificación del alcance de sus pronunciamientos, que por disposición legal, no pueden ir más allá de recomendaciones o apoyo técnico en la toma de decisiones por parte de los funcionarios competentes.
5. Conclusiones.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9CONTRALOR!'A General de la República, - 5.1. Los Comités de Evaluación Sectorial cumplen una función estrictamente técnica y consultiva dentro del sistema de control fiscal, sin que la misma constituya competencia decisoria. La ley limita expresamente sus
General de la República, - 5.1. Los Comités de Evaluación Sectorial cumplen una función estrictamente técnica y consultiva dentro del sistema de control fiscal, sin que la misma constituya competencia decisoria. La ley limita expresamente sus pronunciamientos a recomendaciones y apoyos técnicos. En consecuencia, no pueden adoptar decisiones sobre los resultados del control fiscal. Esta competencia radica exclusivamente en cabeza del Contralor General y los Contralores Delegados. 5.2. El Contralor General de la República ejerce, por mandato constitucional y legal, la máxima autoridad en materia de vigilancia fiscal, siendo responsable directo de las decisiones adoptadas en el ejercicio de dicha función. No obstante, en aplicación del principio de desconcentración administrativa, estas competencias han sido trasladadas a los Contralores Delegados sectoriales, quienes también responden por los pronunciamientos hechos en virtud de sus competencias. 5.3. La responsabilidad decisoria recae exclusivamente en los Contralores Delegados dentro de su ámbito funcional. Este ejercicio se realiza con el apoyo técnico de direcciones, equipos de trabajo y comités especializados. Sin embargo, dicho apoyo no desplaza la titularidad de la decisión. La normatividad garantiza así claridad en la asignación de responsabilidades. 1Cordialmei o/
CARLOS OSCAR \teRGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Gustavo Andrés Hernández Aguilar
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya^^ Radicado: 2025IE0149302 ^
TRD. 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya^^ Radicado: 2025IE0149302 ^
TRD. 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9