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CGR - Concepto CGR-OJ-006-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-006-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

i <i> CONTRALORÍA Genera! de la República Contraloria General de la República :: SGD 21-01-2026 10:44

Al Contestar Cite Este No.: 2026IE0004994 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINAJURÍDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO80193GRUPO DE RESPONSABILIDAD FISCALDE CAUCA/ALEXANDER TAPASCO

HERNANDEZ

ASUNTO RESPUESTAASIGEDOC2025IE0151288

80112 OBS

CGR-OJ 2026

2026IE0004994 Doctor

ALEXANDER TAPASCO HERNANDEZ

Contralor Provincial GIT RF SGR Gerente Departamental Colegiada Cauca Contraloría General de la República Asunto: Radicado interno SIGEDOC 2025IE0151288 del 16 de diciembre de 2025.

Temas: Cobro Coactivo adelantado por la entidad vigilada en simultáneo con la acción de Responsabilidad Fiscal.

Independencia del Proceso de Cobro Coactivo respecto al PRF s Cumplimiento Del Principio Constitucional del Non bis idem. Artículo 29 Constitucional. Respetado Dr. Tapasco Hernández La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, recibió el radicado del asunto en donde solicita concepto sobre lo siguiente: 7. ¿SWa gestión administrativa de cobro coactivo por parte de ia entidad vigilada inicia con posterioridad a ia apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal por parte de la CGR, ¿el daño como elemento para la responsabilidad fiscal, deja de ser real, cierto y consumado?, en el entendido que la entidad aun tiene la facultad de recuperar el patrimonio lesionado. ”...

parte de la CGR, ¿el daño como elemento para la responsabilidad fiscal, deja de ser real, cierto y consumado?, en el entendido que la entidad aun tiene la facultad de recuperar el patrimonio lesionado. ”... 2. “...Sí se prueba que la entidad en el proceso administrativo de cobro coactivo no ha logrado imponer la medida cautelar para asegurarse del posible resarcimiento al erario, y esto mismo sucede en simultaneo en el Proceso de Responsabilidad Fiscal por la carencia de bienes de los vinculados, ¿esta situación conlleva a que la CGR no deba archivar el PRF por falta de certeza del daño debido a la existencia en simultanea del proceso administrativo de cobro coactivo en cabeza de la entidad, o necesariamente para archivar el PRF debe materializarse una medida de embargo en el proceso de cobro coactivo que adelanta la entidad?. i 3. . .Sí se emite por parte de la CGR un fallo con responsabilidad fiscal quedando este ejecutoriado, puede la CGR iniciar el proceso de cobro coactivo, estando en curso una actuación administrativa de cobro coactivo por parte de la entidad por el mismo daño y contra los mismos presuntos responsables.. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 8 006CONTRALORÍA General de la República 1.Antecedente: Dentro del escrito contentivo de la solicitud del asunto, se observan las anteriores preguntas dentro de la petición de consulta. Además enuncia los siguientes conceptos la de CGR así: > 2015IE010604 de 28 octubre de 2015.

1.Antecedente: Dentro del escrito contentivo de la solicitud del asunto, se observan las anteriores preguntas dentro de la petición de consulta. Además enuncia los siguientes conceptos la de CGR así: > 2015IE010604 de 28 octubre de 2015. > 2018IE0064253 del 28 de agosto de 2018. Enumera unos autos suscritos por Delegadas Intersectoriales, como antecedentes de aplicación de archivos de PRF, por existir proceso de Cobro Coactivo de ente territorial.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contralona Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra loria Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la

Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General, de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43; numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decretó Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 8# CONTRALORÍA General de la República

3. De la Norma Aplicable: Constitución Política de Colombia ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes a! acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes a! acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante Ja investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.7

4. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Sobre la naturaleza y alcance de los Conceptos emitidos por la Contraloría General del República, esta oficina se pronunció en concepto: CGR OJ-086-2024 del 28 mayo de 2024 Sigedoc 2023EE0032254, de forma puntual, en los siguientes términos: "• ■ ■ En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformado in pejus v non bis in ídem..."8

5. Consideraciones: En el contexto del tema de la consulta, debemos abordar su respuesta desde la perspectiva de la normatividad aplicable al caso, esto es bajo los parámetros y lineamientos de normas especiales, concretamente por lo estipulado para el PRF: ley

5. Consideraciones: En el contexto del tema de la consulta, debemos abordar su respuesta desde la perspectiva de la normatividad aplicable al caso, esto es bajo los parámetros y lineamientos de normas especiales, concretamente por lo estipulado para el PRF: ley 42/1993 y Ley 610 de 2000. Para el proceso administrativo de cobro (PAC) la Ley 1066 de 2005 y el Estatuto Tributario. > Respecto al Primer interrogante: 1 ¿Sí la gestión administrativa de cobro coactivo por parte de la entidad vigilada inicia con posterioridad a la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal por ■ parte de la CGR, ¿el daño como elemento para la responsabilidad fiscal, deja de ser real, cierto y consumado?, en el entendido que la entidad aún tiene la facultad de recuperar el patrimonio lesionado.” 1 Constitución Política de Colombia Articulo 29 8 Concepto No CGR-OJ-086-2024 del 28/05/2024 Sigedoc 2024IE0056911

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.oov.r.n • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 8CONTRALORÍA General de la República En primer lugar, advertir que el proceso fiscal de cobro coactivo, es totalmente autónomo e independiente del proceso de responsabilidad fiscal que le dio origen, el primero de ellos es de carácter declarativo y el segundo es de naturaleza ejecutivo (coactivo), cabe señalar que el primero de ellos da origen al segundo, en el entendido que el fallo con responsabilidad que emite, es el inicio y base del cobro coactivo sumado a las medidas cautelares que hace parte del segundo en el acápite de “medidas cautelares”.

(coactivo), cabe señalar que el primero de ellos da origen al segundo, en el entendido que el fallo con responsabilidad que emite, es el inicio y base del cobro coactivo sumado a las medidas cautelares que hace parte del segundo en el acápite de “medidas cautelares”. Es de aclarar que respecto a su autonomía, el primero de ellos deja huella y subsiste en el mundo jurídico, con las decisiones de primera, segunda instancia y las medidas cautelares, para efecto de cobro coactivo. Ahora bien, puede ocurrir, como lo dice el consultante que la entidad vigilada (en el proceso auditorsujeto de control fiscal), a través de la dependencia encargada del cobro coactivo, adelante determinado proceso de cobro y la CGR adelante un PRF por los mismo hechos y personas -funcionarios investigados. En tal caso, una vez conocida la situación por parte del ente de control, éste deberá dar por terminado el PRF en la etapa en que esté y determinar la causal de archivo de que trata el artículo 16 de la ley 610 de 2000, teniendo en cuenta que los hechos investigados ya fueron objeto de investigativo administrativo de recuperación y está en cobro coactivo en el ente vigilado, en virtud a lo estipulado por el principio del derecho “Non bis Idem", es decir, un hecho no puede ser investigado dos veces. En aquellos eventos donde ya ha sido definida la obligación de la devolución de recursos en favor del erario, no es posible iniciar o continuar con una investigación fiscal por los mismos hechos, en aplicación directa del principio del derecho denominado "Non bis idem”. unos Este principio, en relación con la primera pregunta de la consulta, significa lo siguiente: No puede haber simultaneidad ni relación (solamente en el fallo con que nasa a constituirse en titulo ejecutivo y las medidas cautelares que tienen continuidad en el ejecutivo

unos Este principio, en relación con la primera pregunta de la consulta, significa lo siguiente: No puede haber simultaneidad ni relación (solamente en el fallo con que nasa a constituirse en titulo ejecutivo y las medidas cautelares que tienen continuidad en el ejecutivo -cobro coactivo de la CGR). es decir, no puede existir simultáneamente un cobro coactivo y un PRF adelantado por los mismos hechos que motivaron la acción administrativa de cobro coactivo, por violación al principio de derecho ya enunciado. La anterior afirmación tiene además sustento en la Sentencia de la Corte Constitucional radicada con el C-919-2002, en la que la citada corporación aseveró lo siguiente: ¡ “...El primero, de carácter declarativo, en el cual habrá de discutirse con la plenitud de las garantías y con respeto absoluto al derecho de contradicción, si existe o no una responsabilidad de carácter fiscal, esto es, de contenido patrimonial, a cargo de alguien “por la gestión fiscal” que desempeñaba en forma permanente o transitoria. Es este, como se advierte, un proceso de conocimiento en el cual inicialmente existe incertidumbre sobre la existencia de la obligación o su inexistencia, que, por lo mismo, constituye el objeto del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.oov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 8CONTRALORÍA General de la República debate. A tai incertidumbre se ie pone fin con el fallo que para el efecto habrá de proferirse por la Contraloría General de la República. El segundo proceso, a contrario del anterior, no es de carácter declarativo. En

General de la República debate. A tai incertidumbre se ie pone fin con el fallo que para el efecto habrá de proferirse por la Contraloría General de la República. El segundo proceso, a contrario del anterior, no es de carácter declarativo. En él no hay incertidumbre de la obligación fiscal a cargo de alguien y a favor del Estado. Al contrario, ya se sabe quién debe y cuánto como consecuencia de haber sido declarada su responsabilidad fiscal en un fallo anterior, dotado de firmeza. En este caso, si el obligado no paga ya sea de una sola vez o en la forma que se convenga para el efecto, se parte de la existencia cierta de la acreencia a favor del Estado para procurar su recaudo. No es ya un proceso de conocimiento, sino de ejecución. Es decir, se trata de obtener de manera compulsiva el pago de la obligación o, dicho de otra manera, el objeto de este nuevo proceso es la "realización coactiva del derecho” que ya tiene definida su certeza y que por ello no está sometido a discusi0n.,>9 Respecto a la segunda pregunta referida a lo siguiente: 2. .. Sí se prueba que la entidad en el proceso administrativo de cobro coactivo no ha logrado imponer la medida cautelar para asegurarse del posible resarcimiento al erario, y esto mismo sucede en simultaneo en el Proceso de Responsabilidad Fiscal por la carencia de bienes de los vinculados, ¿esta situación conlleva a que la CGR no deba archivar el PRF por falta de certeza del daño debido a la existencia en simultanea del proceso administrativo de cobro coactivo en cabeza de la entidad, o necesariamente para archivar el PRF debe materializarse una medida de embargo en el proceso de cobro coactivo que adelanta la entidad?.

del daño debido a la existencia en simultanea del proceso administrativo de cobro coactivo en cabeza de la entidad, o necesariamente para archivar el PRF debe materializarse una medida de embargo en el proceso de cobro coactivo que adelanta la entidad?. Al respecto debemos manifestar nuevamente que esa ttsimultaneidad,, de procesos que cita y enuncia el consultante, no es viable en el derecho fiscal vigente, porque como se manifestó en la primera respuesta, una vez iniciado el cobro coactivo, no puede iniciarse un PRF por los mismos hechos y mismos investigados (presuntos responsables fiscales), porque el operador jurídico fiscal estaría cayendo en error de derecho, al no acatar uno de los principios del derecho como lo es el "Non Bis Idem", ya descrito anteriormente. Entonces una vez evidenciado que por los mismos hechos investigados existe proceso de cobro coactivo, la decisión a tomar es archivar el PRF, en virtud a que como ya reiteró en este concepto, el hecho y la conducta ya fueron objeto de pronunciamiento en derecho por parte de la autoridad administrativa correspondiente. Por otra parte, para archivar el PRF en las situaciones consultadas, no es necesario materializar una medida de embargo en el cobro coactivo, pues tal circunstancia no desvirtúa la aplicación del principio constitucional. Respecto a la pregunta número tres, se tiene que: 9 Sentencia Corte Constitucional C-919 de 2002 del 08 agosto de 2002 MP ALFREDO BELTRA SIERRA EXP No 4077 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.oov r.n • Bogotá, D. C., Colombia' Página 5 de 8CONTRALORÍA General de la República 3“... Sí se emite por parte de la CGR un fallo con responsabilidad fiscal quedando este ejecutoriado, puede la CGR iniciar el proceso de cobro coactivo, estando en curso una actuación administrativa de cobro coactivo por parte de la entidad por el mismo daño y contra los mismos presuntos responsables...” En este punto se reitera , que una vez se conoce de la existencia de un proceso administrativo ejecutivo de adelantado por la entidad vigilada, la CGR con el fallo responsabilidad fiscal ejecutoriado no está facultado para iniciar cobro coactivo por los mismos hechos y en contra de los mismos investigados. con De igual manera puede ocurrir cuando el sujeto de control ha iniciado proceso administrativo de cobro y la CGR adelanta a la fecha un cobro coactivo por los mismos hechos y ejecutados, ya que se estaría vulnerando el principio del derecho denominado "Non bis ídem”, circunstancia que si se diera generaría una nulidad por violación al debido proceso constitucional y eventualmente provocaría investigación disciplinaria. Teniendo claro que en la hipótesis planteada consiste en la simultaneidad de dos cobros coactivos, uno por parte de la entidad y otro como resultado de un PRF, entraría a formar parte de la priorización de acción de cobro, aquel procedimiento cuyo título ejecutivo fue emitido primero o fue notificado en un primer momento, teniendo siempre presente que cualquier simultaneidad en el tiempo de dos procesos de cobro coactivo por los mismos hechos, puede generar nulidad en la actuación.

6. CONCLUSIONES:

PRECEPTO CONSTITUCIONAL A APLICAR:

siempre presente que cualquier simultaneidad en el tiempo de dos procesos de cobro coactivo por los mismos hechos, puede generar nulidad en la actuación.

6. CONCLUSIONES: PRECEPTO CONSTITUCIONAL A APLICAR: ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.10 10 Constitución Política de Colombia Articulo 29. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co •www.contralQria.aov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 8CONTRALORÍA General de la República Expuesto lo anterior, procedemos a dar respuesta a la petición planteada a partir de la lectura del texto de la petición de consulta presentada y en virtud a las funciones que ostenta la CGR como ente de Control Fiscal en los siguientes términos:

General de la República Expuesto lo anterior, procedemos a dar respuesta a la petición planteada a partir de la lectura del texto de la petición de consulta presentada y en virtud a las funciones que ostenta la CGR como ente de Control Fiscal en los siguientes términos: 6.1. No puede el ente (dependencia) ejecutora -CGRiniciar o continuar un PRF por los mismos hechos y en contra de los mismos ejecutados al momento de conocer la existencia de un cobro administrativo que adelanta la entidad vigilada, ya que se estaría vulnerando el principio del derecho al debido proceso contenido en el artículo 29 constitucional denominado "Non bis idem", circunstancia que si se diera generaría una nulidad y eventualmente provocaría el inicio de investigative disciplinario. La decisión a seguir consistiría en proferir auto de archivo del PRF con ocasión de haberse verificado la existencia de acciones de cobro por los mismos hechos y responsables, ya que en virtud de la garantía constitucional no puede adelantarse una segunda investigación y/o proceso. En conclusión si hay simultaneidad (existencia de procesos de PRF y de cobro o ejecutivo ya sea administrativo adelantado por la CGR y por la entidad vigilada, será el proceso de cobro coactivo que haya constituido en primera instancia el título ejecutivo o haya notificado primero al ejecutado, el que quedará vigente en su trámite y el otro (PRF o investigativo administrativo) deberá ser archivado por la ocurrencia y aplicación del principio constitucional al debido proceso denominado "Non bis idem" 6.2 Ante la ocurrencia de una providencia que se aparte de un criterio jurídico institucional, considera este Despacho que en principio será la dependencia de superior jerarquía de las que tomaron las decisiones en cuestión, la encargada de

6.2 Ante la ocurrencia de una providencia que se aparte de un criterio jurídico institucional, considera este Despacho que en principio será la dependencia de superior jerarquía de las que tomaron las decisiones en cuestión, la encargada de evaluar los argumentos por los cuales se tomó la decisión, en observancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y conductas al igual el marco normativo que se aplicó para haberse tomado la decisión. En caso de evidenciarse irregularidad es procedente además evaluar si es viable o no poner en conocimiento el asunto al operador disciplinario por posible ocurrencia de falta disciplinaria. Lo anterior en virtud a jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha determinado lo siguiente, en relación con el carácter vinculante del precedente, en relación con el principio de seguridad jurídica: S Corte Constitucional Sentencia SU-078-2018 • -/a Corte ha señalado que no solo sus precedentes deben respetarse, sino también los expedidos por las demás Cortes; parámetro expuesto desde la sentencia T-193 de 1995. En la sentencia C-335 de 2008 se sostuvo que: “De allí que reconocerle fuerza vinculante a la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, redunda en una mayor coherencia del sistema jurídico colombiano, lo cual no se contradice con imperativos de adaptación a los cambios sociales y económicos. De igual manera, la vinculatoriedad de los precedentes garantiza de mejor manera la vigencia del derecho a la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

imperativos de adaptación a los cambios sociales y económicos. De igual manera, la vinculatoriedad de los precedentes garantiza de mejor manera la vigencia del derecho a la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 8<0 CONTRALORÍA General de la República igualdad ante la ley de los ciudadanos, por cuanto casos semejantes son fallados de iaual manera... »11 Cordial saludo

CARLOS OSCAR VE GARA RODRIGÜEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Rodrigo Hurtado Acevedo

Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amayaj N.R.: SIGEDOC2025IE0151288pP^ 4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS/ 2026/Respuésta de trámite de fondoTDR: l 11 Sentencia SU-078-2018 Corte Constitucional EXP 6.304.188 Y T-6.390.556(ac) del 05/07/2018

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 ¿ PBX 518 7000 CQr@contralor¡a.aov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8

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