CGR - Concepto CGR-OJ-008-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-008-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
. t ■ r CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 22-01-2026 11:30
Al Contestar Cite Este No.: 2026IE0005648 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTIN0 821113 DIRECCION DE INVESTIGACIONES4/ HELENA PATRICIA GARCIA MAYA
ASUNTO RESPUESTAASIGEDOC 2025IE0136157
CGR -OJ -2025
OBS 2026IE000564880112 Bogotá D.C. Doctora
HELENA PATRICIA GOMEZ AMAYA
Directora de Investigaciones Fiscales No 4
Asunto: Respuesta al SIGEDOC 2025IE0136157 del 12 de Noviembre de 2025.
Temas: Procedencia del archivo del Hallazgo con Incidencia Fiscal Incidencia Fiscal de las decisiones adoptadas por una Junta Directiva.
Indemnizaciones del Sector Privado-NO son Competencia de la CGR Respetada Doctora Helena.Patricia La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a continuación, atiende solicitud, donde eleva consulta en torno a la procedencia de continuar un PRF cuando el operador jurídico ha desistido del Hallazgo: con Incidencia Fiscal y a la Incidencia fiscal que pueda tener las decisiones adoptadas por una Junta Directiva
1. ANTECEDENTE: Dentro del escrito contentivo de la solicitud se observa la siguiente consulta:
Peticiones:
1. Se requiere precisar si ias Direcciones de Investigaciones pueden continuar con la tramitación de un proceso de responsabilidad fiscal en aquellos casos en gue la dependencia delegada para el conocimiento Y análisis de los hallazgos y denuncias haya desestimado ía incidencia
1. Se requiere precisar si ias Direcciones de Investigaciones pueden continuar con la tramitación de un proceso de responsabilidad fiscal en aquellos casos en gue la dependencia delegada para el conocimiento Y análisis de los hallazgos y denuncias haya desestimado ía incidencia fiscal, incluso cuando dicha determinación se adopte con posterioridad a la emisión de un informe técnico previo elaborado por funcionarios de la misma dependencia.
2. Se solicita determinar si este Despacho cuenta con competencia para evaluar la destinación de los recursos ejecutados por las entidades auditadas, así como para analizar la legalidad v pertinencia de ias decisiones adoptadas por sus Juntas Directivas, en el marco del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal -111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 0080 CONTRALORÍA General de la República En ese sentido, se considera relevante precisar si el examen sobre la destinación de los recursos públicos y sobre las decisiones adoptadas por las Juntas Directivas se encuentra comprendido dentro dei ámbito del control fiscal, sin que ello implique asumir funciones de dirección, coadministración o sustitución de competencias propias de la entidad vigilada, en atención ai principio de autonomía administrativa. La inquietud se plantea, entre otros casos, frente a entidades que se rigen por el derecho privado y adoptan decisiones relacionadas con la desvinculación de funcionarios por razones de conveniencia institucional, procediendo a su indemnización, lo cual, en algunos escenarios, ha sido asumido por el Ente de Control como un posible daño al patrimonio público.
desvinculación de funcionarios por razones de conveniencia institucional, procediendo a su indemnización, lo cual, en algunos escenarios, ha sido asumido por el Ente de Control como un posible daño al patrimonio público.
2. ALCANCE DEL CONCEPTO Y COMPETENCIA DE LA OFICINA
JURÍDICA.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a ¡as dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por
de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10CONTRALORÍA General de la República jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
3. PRECEDENTE DOCTRINAL DE LA OFICINA JURÍDICA: Esta oficina se pronunció en concepto: CGR-OJ-0119-2024 con oficio
2024IE0085544 del 05 agosto de 2025, respecto al archivo de hallazgo con incidencia fiscal, en el cual se concluyó lo siguiente: “...Una vez remitido y recibido tal hallazgo, es deber del funcionario asumir conocimiento, salvo que se presente alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, que debe igual manifestar de manera expedita. Conforme a lo dispuesto en la Resolución referida, al asumir conocimiento, el funcionario asignado hace un análisis del hallazgo valorando la información y los soportes y puede determinar que:
incompatibilidad, que debe igual manifestar de manera expedita. Conforme a lo dispuesto en la Resolución referida, al asumir conocimiento, el funcionario asignado hace un análisis del hallazgo valorando la información y los soportes y puede determinar que: a) Consideran que con la información remitida se puede iniciar proceso de responsabilidad fiscal por la vía ordinaria o verbal. b) Consideran que el hecho no comporta la existencia de un daño patrimonial al Estado, caso en el cual deben proferir decisión de archivo. c) Respecto de los hechos, ha operado el fenómeno de la caducidad, caso en el cual deben proferir decisión de archivo d) O devolver, los hallazgos que no cumplan con los presupuestos para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. Y esa es la regla que siguen los conceptos CGR - OJ - 119 de 2023 y CGROJ - 042-20217 También esta oficina se pronunció en concepto: CGR-OJ-0049-2021 con oficio 2021EE0061801 del 22 abril de 2021, sobre la incidencia fiscal de las decisiones de una junta directiva8, en el cual se concluyó lo siguiente: . 5.1. En la medida en que los miembros de juntas directivas y representantes legales de entidades particulares realicen alguna de las actividades descritas en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, serán considerados gestores fiscales... “ Este y otros conceptos de la CGR, pueden ser consultados en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.
4. Problemas Jurídicos:
9
1. Si las Direcciones de Investigaciones pueden continuar con la tramitación de un proceso de responsabilidad fiscal en aquellos casos 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
4. Problemas Jurídicos:
9
1. Si las Direcciones de Investigaciones pueden continuar con la tramitación de un proceso de responsabilidad fiscal en aquellos casos 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 concepto: cgr-oj-oi 19-2024 del 05/08/2024 8 Concepto No CGR-OJ-0049-2021 del 22/04/2021 0 Normatividad v Relatoría - Relataría - Contraloría
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 c.qr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia% Página 3 de 10CONTRALORÍA General de la República en que la dependencia delegada para el conocimiento v análisis de los hallazgos v denuncias haya desestimado la incidencia fiscal, incluso cuando dicha determinación se adopte con posterioridad a la emisión de un informe técnico previo elaborado por funcionarios de la misma dependencia.
2. Se solicita determinar si este Despacho cuenta con competencia para evaluar la destinación de los recursos ejecutados por las entidades auditadas, así como para analizar la legalidad v pertinencia de las decisiones adoptadas por sus Juntas Directivas, en el marco del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
En ese sentido, se considera relevante precisar si el examen sobre la destinación de los recursos públicos v sobre las decisiones adoptadas por las Juntas Directivas se encuentra comprendido dentro del ámbito del control fiscal, sin que ello implique asumir funciones de dirección, coadministración o sustitución de competencias propias de la entidad vigilada, en atención al principio de autonomía administrativa.
3. Frente a entidades que se rigen por el derecho privado y adoptan
del control fiscal, sin que ello implique asumir funciones de dirección, coadministración o sustitución de competencias propias de la entidad vigilada, en atención al principio de autonomía administrativa.
3. Frente a entidades que se rigen por el derecho privado y adoptan decisiones relacionadas con la desvinculación de funcionarios por razones de conveniencia institucional, procediendo a su indemnización, lo cual, en algunos escenarios, ha sido asumido por el Ente de Control como un posible daño al patrimonio público.
5 DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE: 5.1 Constitución Política de Colombia: El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, lo siguiente: "Artículo 267. Lá vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. (...)" La Contraloría General de la República ostenta una competencia general para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Sin embargo, dicha competencia se ejerce de acuerdo con la reglamentación legal, a través de la cual se armonizan otros principios constitucionales como el de descentralización administrativa, y el de autonomía de las entidades territoriales, que, conforme a lo previsto por la propia constitución, permiten a ios contralores departamentales, distritales y municipales ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las
autonomía de las entidades territoriales, que, conforme a lo previsto por la propia constitución, permiten a ios contralores departamentales, distritales y municipales ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA General de la República 5.2 Decreto-Ley 267/2000 El artículo 4 del Decreto ley 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 2 del Decreto 405 de 2020, "por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República", y son los siguientes.: "Artículo 2. Modificar el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará "Articulo 4. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a
Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos. recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con asi: éstos. 5.3 Ley 610/2000 Artículo 3 de la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", consiste en lo siguiente: "Artículo 3o. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". con 5.4 Resolución Organización No 748 de 2020 art 18 ) Parágrafo: Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de regalías, remitirán al Despacho de
ambientales". con 5.4 Resolución Organización No 748 de 2020 art 18 ) Parágrafo: Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de regalías, remitirán al Despacho de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.qov.co • www.contraloria.aóv.co • Bogotá, D. C., Colombia) 'ágina 5 de 10CONTRALORÍA General de la República la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención Judicial y Cobro Coactivo o a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal. Igualmente, trasladaran los Hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente v darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño al patrimonio del Estado y de caducidad; o, devolverán...>no
6. Jurisprudencias Pertinentes: 6.1 Corte Constitucional: Sentencia C 840 de 2001.
M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería.
Fecha: 9 de agosto de 2001. “..."A! amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la
6.1 Corte Constitucional: Sentencia C 840 de 2001. M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería.
Fecha: 9 de agosto de 2001. “..."A! amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución de 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal. (...) Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado...'\u 10 Resolución Organización No 748 de 2020 art 18 11 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Radicación: 25-000-23-41000-2013-01700
del Estado...'\u 10 Resolución Organización No 748 de 2020 art 18 11 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Radicación: 25-000-23-41000-2013-01700 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.QOv.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10CONTRALORÍA General de la República 6.2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección
Primera. Radicación: 25-000-23-41-000-2013-01700
En sus pronunciamientos con ocasión de la solicitud de nulidad de un fallo con responsabilidad fiscal de la CGR, donde, entre otros aspectos, el demandante alega haber actuado en cumplimiento de sus funciones como miembro de la Junta Directiva de la Industria de Licores-del Valle. La-Corporación, expresó lo siguiente: "De tal manera que tenían a su cargo formular la política general de la empresa y fijar los programas de la misma en armonía con los planes generales del departamento del Valle del Cauca; por consiguiente, para la Sala suficiente que, como miembro de la junta directiva de la Industria de Licores del Valle que era el recurrente, se apoyara como parece, "en un plan estratégico de marketing" sin hacer análisis alguno a las cifras que se le estaban presentando pues era necesario que constatara su impacto en aras de determinar, luego de aprobado y ejecutado en el año 2008, si había lugar ampliar los planes en los años subsiguientes. Conforme con lo anterior, la Sala
presentando pues era necesario que constatara su impacto en aras de determinar, luego de aprobado y ejecutado en el año 2008, si había lugar ampliar los planes en los años subsiguientes. Conforme con lo anterior, la Sala deduce que la junta directiva de la Industria de Licores del Valle no solo tenía la competencia para formular la política general de la empresa, así como fijar los planes y programas a desarrollar con miras al rendimiento de sus ingresos y reglamentar la promoción y venta de los productos, sino que era su deber para la aprobación de los acuerdos y los otrosíes al Contrato de Comercialización nro. 20080035 comprobar si éstos beneficiaban a la Industria de Licores del Valle. no era a (...) La Sala concluye que las apreciaciones del fallo de responsabilidad fiscal son en este punto correctas, pues basta repasar las obligaciones v deberes que establecen las normas cuestionadas a los miembros de ¡untas v consejos directivos, para establecer que no son otras que las que el sentido común indica a quienes ejercen tales atribuciones, y más cuando se trata del manejo del recurso público. De esta manera ¡a aplicación en este evento de las disposiciones del Código de Comercio no tiene vocación de viciar de nulidad los actos acusados, pues responden simplemente a los deberes y obligaciones intrínsecas al cargo que se desempeña.12
7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: En primer lugar debemos decir que conforme a la normatividad vigente en el trámite de entrega y recepción del hallazgo con incidencia fiscal, es claro para este Despacho que conforme al parágrafo del artículo 18 de la Resolución Organizacional No. 0748 de 20209, para el nivel central, hoy vigente: “(...) Las
trámite de entrega y recepción del hallazgo con incidencia fiscal, es claro para este Despacho que conforme al parágrafo del artículo 18 de la Resolución Organizacional No. 0748 de 20209, para el nivel central, hoy vigente: “(...) Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías, remitirán al Despacho de la Contraloría 12 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Radicación: 25-000-23-41-0002013-01700 del 20/02/2020 CP OSWALDO GIRALDO LOPEZ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10CONTRALORÍA General de la República Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial v Cobro Coactivo o a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal. Igualmente, trasladaran los Hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal. Intervención Judicial v Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas (entre ellas las Direcciones de Investigaciones Fiscales) y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente v darle curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proférirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño
Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente v darle curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proférirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño al patrimonio del Estado y dé caducidad; o, devolverán, según sea el caso que se presente y el acervo probatorio allegado." (subrayado fuera del texto) Dado lo anterior, es viable que una vez allegado informe técnico sobre el hecho investigado y de éste se concluye que no existe mérito para evidenciar daño patrimonial al Estado, corresponde al operador jurídico asumir el conocimiento de las actuaciones y emitir el archivo de los antecedentes recibidos con el hallazgo inicialmente determinado como con incidencia fiscal. Respecto a la segunda pregunta, esto es sobre si las Direcciones de Investigaciones Fiscales (entre ellos los Grupo de Responsabilidad de la Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR) cuentan con competencia para evaluar la destinación de los recursos ejecutados por las entidades auditadas, así como para analizar la legalidad y pertinencia de las decisiones adoptadas por sus Juntas Directivas, en el marco del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, es necesario señalar lo siguiente: Este Despacho se ha pronunciado previamente en los conceptos ya citados, donde se señala que siendo el control fiscal una función pública ejercercida por la Contraloría General de la República y las Contraloría Territoriales, las cuales vigilan la gestión fiscal de la administración y de los particulares’ o entidades que manejen fondos o bienes públicos, (...) respecto de todo tipo de recursos públicos la noción particulares comprende tanto personas individuales como a cuerpos colegiados, sean denominados COMITES, JUNTAS DIRECTIVAS, que conforme a sus funciones cumplan el requisito de
entidades que manejen fondos o bienes públicos, (...) respecto de todo tipo de recursos públicos la noción particulares comprende tanto personas individuales como a cuerpos colegiados, sean denominados COMITES, JUNTAS DIRECTIVAS, que conforme a sus funciones cumplan el requisito de incidir en el manejo, administración y/o disposición de recursos públicos, serán sujetos de responsabilidad fiscal, previo el agotamiento de las formas propias de un proceso de responsabilidad fiscal y con aplicación del debido proceso constitucional. Ejemplo de lo anterior se evidencia con los procesos de responsabilidad fiscal donde se incluyeron como investigados a los miembros de juntas directivas de entidades como REPICAR, SALUDCCOP, TRNASMLENIO S.A conforme lo exigió cada caso en particular. En consecuencia, las Direcciones de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10CONTRALORÍA General de la República Investigaciones Fiscales en el Nivel Central como los Grupos de Responsabilidad Fiscal en el Nivel Desconcentrado, tienen potestad de vincular y decidir en derecho dentro de un PRF a los miembros de las juntas directivas o consejos directivos de cualquier entidad que administre recursos públicos, en donde se evidencie que con sus decisiones pudieron generar un daño patrimonial al Estado, en el porcentaje de su participación. Respecto a la tercera pregunta, esto es frente a entidades que se rigen por el derecho privado y adoptan decisiones relacionadas con la desvinculación de funcionarios por razones de conveniencia institucional, procediendo a su
Respecto a la tercera pregunta, esto es frente a entidades que se rigen por el derecho privado y adoptan decisiones relacionadas con la desvinculación de funcionarios por razones de conveniencia institucional, procediendo a su indemnización, lo cual, en algunos escenarios, ha sido asumido por el Ente de Control como un posible daño al patrimonio público, es necesario señalar que la competencia de la CGR se circunscribe al adecuado uso de los recursos públicos, lo que a su vez limita su competencia para intervenir lo investigar sobre la ejecución de recursos privados. En dicho sentido, corresponde al operador jurídico en cada caso particular, bien sea en sede de auditoría o de proceso de responsabilidad fiscal, entrar a establecer si el pago de indemnizaciones laborales derivadas de desvinculaciones de personal de empresas o particulares que administran fondos públicos, afectan la destinación de los recursos públicos manejados o administrados por ellos, o por el contrario si son decisiones que serán sufragadas con recursos privados, caso en el cual la CGR carece de competencia para evaluar. Dadas las consideraciones y los temas consultados, concluye por este Despacho afirmando lo siguiente: Remitidos los hallazgos con incidencia fiscal al Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal intervención Judicial y Cobro Coactivo, o a las dependencias que la conforman y a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, deben tramitarlos y si de su análisis se concluye que no se ha generado daño patrimonial al Estado, debe archivar el o los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución Organización 0748 de
2020. 7.1 7.2 En la medida en que los miembros de juntas directivas y representantes
patrimonial al Estado, debe archivar el o los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución Organización 0748 de
2020. 7.1 7.2 En la medida en que los miembros de juntas directivas y representantes legales de entidades privadas (mixtas) realicen alguna de las actividades descritas en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, serán considerados gestores fiscales y serán sujetos de responsabilidad fiscal, previo el agotamiento del juicio fiscal conforme a la normatividad vigente, en observancia de las competencias, instancias y cuantías del presunto daño al patrimonio del Estado.
Corresponde al operador jurídico de la CGR en cada caso particular, bien sea en sede de auditoría o de proceso de responsabilidad fiscal, entrar a 7.3 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 100 CONTRALORÍA General de la República establecer si el pago de indemnizaciones laborales derivadas de desvinculaciones de personal de empresas o particulares que administran fondos públicos, afectan la destinación de los recursos públicos manejados o administrados por ellos, o por el contrario si son decisiones que serán sufragadas con recursos privados, caso en el cual la CGR carece de competencia para evaluar Cordial saludo
CARLOS OSCAR-VERGARÁ RODRIGUEZ
Director Oficina Ajrídica\ Rodrigo Hurtado Aceve 8^^ Gabriel Andrés Hilarión f\maya SIGEDOC 2025ER0136157 4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS -CONCEPTOS 2026/Respuesta de trámite de fondo
Director Oficina Ajrídica\ Rodrigo Hurtado Aceve 8^^ Gabriel Andrés Hilarión f\maya SIGEDOC 2025ER0136157 4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS -CONCEPTOS 2026/Respuesta de trámite de fondo
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