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CGR - Concepto CGR-OJ-009-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-009-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

Contraloria General de la República :: SGD 26-01-2026 08:00

Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0012131 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTI NO MARTIN HERNANDO ESCORCIA CONTRERAS / ECOPETROl"

ASUNTO CONCEPTO

€» OBS

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2026EE0012131

80112CGR - OJ - de 2026

Señor

MARTIN HERNANDO ESCORCIA CONTRERAS

Ciudadano hernandoescorcia@hotmail.com Referencia: SIGEDOC 2025ER0288800 del 11 de diciembre de 2025 SIPAR 2025-3361434-82111-CO CONTROL FISCAL CONTRATACIÓN PÚBLICA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS - Naturaleza jurídica de las sociedades extranjeras, capacidad para contratar, responsabilidad fiscal derivada del contrato.

Tema: Respetado Señor Escorcia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responderá continuación:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia, se presenta la siguiente solicitud: Facultades de la contraloría frente a contratistas con control extranjero. ¿Qué facultades tiene la Contraloría General de la República, para verificar la transparencia en la estructura societaria de los contratistas estatales que participan en sectores estratégicos - como infraestructura, hidrocarburos, puertos, energía, telecomunicaciones, minería, ambientales, zanas francas y logística particularmente cuando dichas empresas actúan como varias sucursales o

en sectores estratégicos - como infraestructura, hidrocarburos, puertos, energía, telecomunicaciones, minería, ambientales, zanas francas y logística particularmente cuando dichas empresas actúan como varias sucursales o subsidiarias en Colombia bajó situación de control ejercida poruña matriz extranjera?

2. Efectos de la falta de revelación en la idoneidad contractual. ¿La falta de revelación de la pertenencia a un grupo empresarial con unidad de propósito y dirección, especialmente cuando se trata de varias sucursales o subsidiarias en Colombia bajo control ejercido por una matriz extranjera, pude afectar la evaluación de idoneidad, solvencia y capacidad técnica exigida por la ley 80 de 1993 en los procesos de contratación estatal?

3. Consecuencias fiscales y contractuales de la omisión societaria. ¿Qué consecuencias puede establecer la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus funciones de control fiscal, cuando se haya identificado que varias sucursales

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página l de 15 009CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA o subsidiarias en Colombia pertenecen a un grupo empresarial bajo situación de control ejercida por la matriz extranjera, y dicha estructura societaria real no corresponde con la información revelada en el tramite de contratación o concesión estatal, afectando la transparencia, la evaluación de idoneidad y la protección del patrimonio público? ” / Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.2. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la

estatal, afectando la transparencia, la evaluación de idoneidad y la protección del patrimonio público? ” / Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.2. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”2, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con ía Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’14. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”5 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal

en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de ia Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten djcho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15CONTRALORÍA

OENERAL DE UA REPUBLICA

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación al control fiscal relacionado con sociedades y empresas extranjeras con filiales o sucursales en Colombia, a través de los conceptos CGR-OJ216 de 2023 con radicado 2023EE0229498 y CGR-OJ-058 de 2024 con radicado 2024EE0061343 y CGR-OJ-012-2018; cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas.

Previo a dar respuesta a la petición de la referencia, es procedente indicar al solicitante, que la Contraloría General de la República, a través de la oficina jurídica, solo emitirá pronunciamientos generales respecto de las sociedades extranjera, la estructura societaria y revelación, al igual que el ejercicio de control fiscal ejercido por la CGR en materia de contratación pública. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: • Naturaleza jurídica de las sociedades y empresas extranjera con sucursales o filiales en Colombia. • Definición y alcance de estructura societaria y su relación con los contratistas estatales que participan estas empresas.

resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: • Naturaleza jurídica de las sociedades y empresas extranjera con sucursales o filiales en Colombia. • Definición y alcance de estructura societaria y su relación con los contratistas estatales que participan estas empresas. • Facultades de la Contraloría para ejercer el control fiscal, respecto de la contratación pública celebrada entre entidades púbicas y sociedades o empresas extranjeras. 4.2. sucursales o filiales en Colombia. Naturaleza jurídica de las sociedades y empresas extranjera con Es preciso señalar que los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio, definen las sociedades extranjeras, las facultades de estas para emprender negocios en el país y la representación en el territorio nacional. Carrera 69 No: 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia'/ Página 3 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA “ARTÍCULO 469. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. (...) ARTÍCULO 471. REQUISITOS PARA EMPRENDER NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombiat establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sús estatutos, la resolución o acto que

nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sús estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancada, según el caso, permiso para funcionar en el país. (...) (...) ARTÍCULO 474. ACTIVIDADES QUE SE TIENEN COMO PERMANENTES. Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes: 1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios, aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría; 2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios; 3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; 4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; 5) Obtener del Estado colombiano una. concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o qué en alguna forma participe en la explotación de la misma y, 6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.,, Como se evidencia el Código de Comercio define la sociedad extranjera como aquella que haya sido constituida bajo la ley de otro país y que tenga su domicilio principal en el exterior, no obstante, atendiendo lo prescrito vale la pena realizar las siguientes precisiones: Una sociedad extranjera puede realizar negocios permanentes en Colombia, por lo

que haya sido constituida bajo la ley de otro país y que tenga su domicilio principal en el exterior, no obstante, atendiendo lo prescrito vale la pena realizar las siguientes precisiones: Una sociedad extranjera puede realizar negocios permanentes en Colombia, por lo cual, conforme lo dispone el artículo 474 del Código de Comercio, deberá constituir una sucursal de sociedad extranjera, que de acuerdo con lo determinado con el artículo 471, se erige como un establecimiento de comercio8 con características 8 Código de comercio - Artículo 515. Definición de Establecimiento de Comercio. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15i) CONTRALORÍA CGNERAl. DE LA REPÚBLICA especiales, con el fin de ejecutar su actividad permanente en Colombia9, sin que ello la convierta en sociedad nacional. Ahora bien, se entiende por sucursal, conforme a la definición que trae el artículo 263 del Código de Comercio. "ARTÍCULO 263. DEFINICIÓN DE SUCURSALES - FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. (...)”

ADMINISTRADORES. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. (...)” El concepto de sucursal, hace alusión a las nociones de empresa y establecimiento de comercio, de que trata el artículo 25 del Código Comercio, que define la empresa como “(...) toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio." Por su parte, el establecimiento de Comercio según el artículo 515 la misma normatividad, se define como "(...) un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales." Sobre las sucursales la Corte Constitucional realizó un análisis Constitucionalidad del artículo 263 del Código de Comercio, en sentencia C268 de 2021 en la cual afirmó: "62. Para entender estas instituciones, es necesario remitirse primero al concepto de empresa y establecimiento de comercio en tanto que estas nociones se encuentran interrelacionadas. El artículo 25 del Código de Comercio dispone que "se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio." (...) Nótese cómo los conceptos transcritos dan cuenta de un escenario eminentemente económico, en donde el elemento esencial mediante el cual se

o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio." (...) Nótese cómo los conceptos transcritos dan cuenta de un escenario eminentemente económico, en donde el elemento esencial mediante el cual se 65. °u(...) Ahora bien, en desarrollo del negocio que pretende adelantarla sociedad extranjera en nuestro país, el ordenamiento legal ha previsto que el vehículo para hacerlo, es a través de una sucursal de la misma, la cual tiene la misma connotación, propósito, finalidad y función que la de un establecimiento de comercio, y en razón a su naturaleza las sucursales no tienen personería jurídica, su esencia es la de ser un establecimiento de comercio a las cuales se les aplica la regulación propia de las sociedades comerciales. “A la sociedad extranjera se le habilita para actuar en el territorio nacional haciendo uso de una sucursal, por tal razón esta no es independiente ni puede tomar decisiones distintas a la de su matriz o desligarse de la sociedad extranjera para transformarse en una sociedad, pues se insiste no tiene autonomía ni independencia jurídica distinta de la de su matriz. (...)”.

Tomado de: COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-131628 (2 de octubre de 2015). Asunto: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA SON UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO QUE CARECE DE AUTONIMIA, PERSONERIA JURIDICA, NI INDEPENDENCIA JURIDICA DISTINTA DE LA DE SU CASA MATRIZ. Disponible:

https://tesauro.supersociedades.gov.co/isonviewer/piqOOYcBEuABJIga2IHk Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 5 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA adelanta la actividad o las actividades que integran ei objeto social de una empresa, lo constituyen los denominados establecimientos de comercio. De hecho, estos representan el bien mercantil por excelencia, cuyo funcionamiento, además, genera una presunción de comerciante para su titular. (...)10» Sobre el particular, se reitera que para que una sociedad extranjera pueda realizar negocios permanentes en Colombia debe constituir una sucursal de sociedad extranjera, por lo cual, esta existe de acuerdo con la ley del lugar de su constitución y actúa a través de dicha sucursal, teniendo en cuenta que esta última no tiene personería jurídica propia y que en su naturaleza de establecimiento de comercio actúa en desarrollo de las actividades del objeto social de la sociedad extranjera que la constituyó. Por lo expuesto, resulta evidente que las sociedades, sean nacionales o extranjeras, para realizar sus objetivos dentro del país, pueden constituir sucursales, las cuales a su vez pueden tener establecimientos de Comercio para desarrollar sus actividades. En estas condiciones resulta procedente indicarle al peticionario que en materia de vigilancia y control de las denominadas sociedades extranjeras, este ejercicio es de competencia directa de la Superintendencia de Sociedades. 4.2.1. Vigilancia y Control de las sociedades extranjeras y su estructura societaria Los organismos de inspección, vigilancia y control, en este caso la Superintendencia

competencia directa de la Superintendencia de Sociedades. 4.2.1. Vigilancia y Control de las sociedades extranjeras y su estructura societaria Los organismos de inspección, vigilancia y control, en este caso la Superintendencia de Sociedades para ejercer el control sobre las sociedades nacionales o extranjeras, utilizarán los mecanismos de control formal o contractual. Este control puede ser ejercido en Colombia o desde Colombia, permitiéndole comprobar la realidad de las operaciones, imponer multas y ordenar la suspensión de tales operaciones, conforme a la reglamentación de subordinación y control societario de que trata el artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, en el cual se enuncian las siguientes modalidades de control:

1. Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de estas.

2. Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere. 10 Corte Constitucional, sentencia C268 de 2021 del 11 de agosto de 2021. MP, Diana Fajardo Rivera

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

3. Control externo: Esta forma de control también se ha denominado "subordinación contractual” y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.

Al igual que el control que se realiza a través de la inscripción en las cámaras de comercio del país y la presentación de los estados financieros ante la Dirección de impuestos y aduanas naciones DIAN 4.3. Obligación de revelar la situación de la sociedad y la idoneidad contractual Atendiendo la pregunta relacionada con la revelación de la idoneidad de las sociedades especialmente extranjeras que participan en~la contratación pública en Colombia, es procedente indicar respecto a este asunto, que la Superintendencia de Sociedades, ha emitido la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, en la cual indica: "(...) TÍTULO II. OBLIGACIONES PARA REVELAR LA SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL 7.7. Obligación de revelar la situación de control o grupo empresarial y formalidades. Le corresponde a la matriz o controlante calificar el cumplimiento de los supuestos para declararla situación de control por subordinación o la existencia dei grupo empresarial. Tanto la situación de control, como la situación de grupo empresarial o cualquier modificación al respecto, debe ser inscrita ante el registro mercantil de la cámara de comercio de la respectiva circunscripción, dentro de los 30 días

grupo empresarial. Tanto la situación de control, como la situación de grupo empresarial o cualquier modificación al respecto, debe ser inscrita ante el registro mercantil de la cámara de comercio de la respectiva circunscripción, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control o del grupo empresarial. Ello, porque se trata de las dos situaciones particulares definidas por la ley, en las cuales se verifican relaciones entre las matrices o controlantes y las sociedades subordinadas, con efectos y consecuencias jurídicas que son de alguna manera distintas en cada caso. La inscripción debe efectuarse mediante la presentación de un documento privado que contenga el nombre, domicilio, nacionalidad, actividad de los vinculados, señalándose, además, la respectiva presunción que da lugar a la situación de control, o grupo empresarial, de acuerdo con lo señalado en las léves vigentes. De acuerdo con lo expresado, la sociedad matriz, lo mismo que las sociedades subordinadas en cada caso, deberán proceder a efectuar la inscripción del documento privado ante la cámara de comercio de su circunscripción, dando también cumplimiento a las demás obligaciones que se derivan de su carácter. (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 15CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA 7.9. Obligación de revelación según la nacionalidad de la matriz o controlante. El artículo 30 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación a cargo de la matriz o controlante de inscribir la situación de control o de grupo empresarial en el

7.9. Obligación de revelación según la nacionalidad de la matriz o controlante. El artículo 30 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación a cargo de la matriz o controlante de inscribir la situación de control o de grupo empresarial en el registro mercantil. Los artículos, 260 y 261 del Código de Comercio y 26 y 28 de la Ley 222 de 1995, no contemplan distinción alguna respecto de la nacionalidad de la matriz o controlante, va sea que se trate de personas naturales o jurídicas. en lo que respecta a la obligación de inscribir la situación de control o grupo empresarial en el registró mercantil. Lo anterior, en concordancia con el articulo 20 del Código Civil, que dispone las reglas relativas a la aplicación de las leyes colombianas respecto de la propiedad de bienes y la ejecución de contratos en Colombia, sin hacer distinción respecto de la nacionalidad de las personas vinculadas a esos bienes o contratos. Por lo tanto, las personas naturales y jurídicas extranjeras que participan en sociedades y actúen en las mismas dentro de las presunciones legales del control o grupo empresarial, deberán someterse a las leyes colombianas de acuerdo con las normas mencionadas arriba del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Así, a las matrices o controlantes extranjeras, domiciliadas en el exterior, les son aplicables también las obligaciones de la inscripción en el registro mercantil, de las situaciones de control o grupo empresarial que se verifiquen en Colombia. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, por lo que también estarán expuestas a las sanciones señaladas por la misma ley en caso de su incumplimiento.

conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, por lo que también estarán expuestas a las sanciones señaladas por la misma ley en caso de su incumplimiento. Lo mismo se predica dé . los vinculados domiciliados en el país en cuanto al incumplimiento de su obligación de presentar para su inscripción, el documento privado, en el registro, mercantil correspondiente a su circunscripción, en el plazo de 30 días siguientes a la configuración del control o grupo empresarial. En el evento que exista una sociedad colombiana en calidad de matriz y sociedades domiciliadas en el extranjero como subordinadas, debe registrarse esta situación en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad matriz. (...) 7.11. Facultad para comprobar operaciones entre vinculados. La Superintendencia de Sociedades, al igual que las demás autoridades de supervisión, frente a sus supervisados, tiene la competencia para comprobar la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados y, en aquellos casos en que se verifique la irrealidad de las operaciones o su celebración en condiciones diferentes a las del mercado, en perjuicio del Estado, asociados o terceros, puede imponer sanciones y ordenar la suspensión de las operaciones. Al complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas: artículo 265 del Código de Comercio y artículo 86 numeral 3 de la ley 222 de 1995. (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Páginas de 15CONTRALORÍA GENERAL. DE LA REPÚBLICA 7.13. Obligaciones del grupo empresarial con matriz extranjera. Cuando las subordinadas residentes en el país están sujetas a las políticas y procedimientos que imparte la casa matriz en el exterior, se puede concluir que respecto de las mismas se podrían verificar los supuestos de grupo empresarial. En consecuencia, proceden las obligaciones legalmente señaladas y recogidas en el presente capítulo, que se aplicarán según eí tipo de entidad matriz o controlante. De los efectos legales derivados del carácter de matriz o controlante extranjera con operaciones en Colombia, se resaltan los siguientes: 7.13.1. La elaboración del documento privado que contenga la declaración de la situación de control o grupo empresarial v la inscripción del mismo y de toda modificación en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio de cada una de tas subordinadas. ’11 (Negrilla y subrayado fuera del texto). Para concluir, es importante precisar que, la inscripción que se realiza ante cámara de comercio, mediante la presentación de un documento privado que contenga información detallada sobre la sociedad y sus socios vinculados, respecto de la situación de control, incluyendo el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como la presunción que da lugar a la situación de control, de acuerdo con la normativa vigente, información que puede ser consultada antes de la celebración contractual con estas sociedades extranjeras o con sus socios o vinculados. Esta inscripción es un medio de control societario, una garantía de transparencia y la adecuada revelación de la situación empresarial, es necesario cumplir con los criterios

celebración contractual con estas sociedades extranjeras o con sus socios o vinculados. Esta inscripción es un medio de control societario, una garantía de transparencia y la adecuada revelación de la situación empresarial, es necesario cumplir con los criterios establecidos en la Circular Básica Jurídica, como destacando el hecho de tener que revelar el controlante real, determinar si la modalidad de control es individual o conjunta, indicar la fecha de configuración del control, relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial. 4.4. Control fiscal respecto del régimen de contratación pública con sociedades extranjeras. Lo primero que, debemos destacar es que la Contraloría General de la República, no tiene ningún tipo de competencia respecto de la vigilancia y control de las sociedades extranjeras, sin embargo, cuando estas participan en procesos contractuales con entidades públicas y como contratistas se les asignan dinero de naturaleza pública, le corresponde a la CGR la vigilancia y control de estos recursos, por disposición constitucional. 11 Tomado del documento Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022. Recuperado el 16-01-2026 - https://www.supersociedades.qov.co/web/nuestra-entidad/cap-7-matricessubordinadas-v-grupos-emoresariales_____________________________________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal.111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi$

Página 9 de 15GONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la carta política, señala que: “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración,,. En concordancia con lo anterior, el artículo 267 de esta misma norma, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone: “Articulo 267. Articulo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos v respecto de todo tipo de recursos público

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