CGR - Concepto CGR-OJ-012-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-012-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
í Contraloria General de la República :: SGD 02-02-2026 15-40
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0018544 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO MONICA JULIANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
ASUNTO CONCEPTO
OBS # CONTRALORÍA 2026EE0018544
CeNERAL DE LA REPUBLICA
80112CGR-OJde 2026
Señora
MÓNICA JULIANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
Ciudadana comunicaciones@academiadelaqestionDublica.org monicaiuliana2502@qmail.com Referencia: SIGEDOC 2025ER0294173 del 17 de diciembre de 2025 SIPAR 2025-362221-82111-CO Tema: TRASLADO DE HALLAZGOS CON INCIDENCIA PENAL Y/O DISCIPLINARIA - la Contraloría General de la República y funcionarios ostentan la calidad de denunciante sus Respetada Señora Mónica Juliana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación: Antecedentes.1. En el oficio de la referencia, se presenta la siguiente solicitud: ^respetuosamente me permito plantear las siguientes consideraciones y ia consulta para fines académicos.
I. PETICIONES Sírvase, atentamente, brindar respuesta a las siguientes preguntas, abordándolas desde enfoque jurídico: 1. ¿Los contralores y, en general, los servidores públicos que integran los órganos de control
I. PETICIONES Sírvase, atentamente, brindar respuesta a las siguientes preguntas, abordándolas desde enfoque jurídico: 1. ¿Los contralores y, en general, los servidores públicos que integran los órganos de control fiscal ostentan la calidad de denunciantes, quejosos o accionantes calificados (según corresponda), cuando en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, trasladan a las autoridades competentes hechos o hallazgos que presentan posibles connotaciones penales, fiscales o disciplinarias? 2. ¿Los contralores y demás servidores de los órganos de control fiscal conservan igualmente la calidad de denunciantes quejosos o accionantes calificados (según corresponda), cuando un
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia% Página 1 de 15 012CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control, promueven o instan la aplicación del artículo 125 de la Ley 1474 de 2011?
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. • Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia •Ley 1755 de 2015 • Sentencia T403 de 1996. Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa (...)"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República GGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República GGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). con
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). con
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación al traslado de hallazgos a otras entidades competentes y la calidad de denunciante calificado, a través de los conceptos 118 de 2018 radicado 2018EE0090549, el 018 de 2019 con radicado 2019IE0009563, y el 037 de 2019 con radicado 2019IE0024942; cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”. Consideraciones Jurídicas. Previo a dar respuesta a la petición de la referencia, es procedente indicar al solicitante, que la Contraloría General de la República, a través de la oficina jurídica, solo emitirá pronunciamientos generales respecto de los asuntos sometidos a consulta. con a través de la página web institucional:
4. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico, los siguientes postulados: • Control fiscal micro (proceso auditor) - Guía de auditoría, formulación de hallazgos y traslado de estos a otras entidades. • Definición y alcance del concepto de Denunciante calificado
4.2. Control Fiscal Micro (Proceso Auditor). La vigilancia y el control fiscal por disposición constitucional son una función pública otorgada a los diferentes organismos de control fiscal, entre ellos a la Contraloría
- Definición y alcance del concepto de Denunciante calificado
4.2. Control Fiscal Micro (Proceso Auditor). La vigilancia y el control fiscal por disposición constitucional son una función pública otorgada a los diferentes organismos de control fiscal, entre ellos a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales (arts. 267, 272 y 274 CP): “Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de ¡a República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia, Página 3 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de las competencias entre contralonas, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República. será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará
real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la iey. (.../’(Negrilla y subrayado fuera de texto) El Decreto 403 de 20208 en el artículo 2, define la vigilancia y el control fiscal en los siguientes términos: "Articulo 2° Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigitancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.
cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigitancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, asi como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión 8 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello.
Página 4 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la /ey." (Negrilla y subrayado fuera de texto) Esta función pública de vigilancia y control fiscal se ejerce a través de diferentes herramientas, siendo la principal el proceso auditor a través de los diferentes tipos de auditorías que se han venido desarrollando al interior de la Contraloría, conforme la competencia atribuida al Contralor General de la República, en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política: “(■ ■ ■) 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional v territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. (...)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Respecto del proceso auditor, en igual sentido la Ley 1474 de 20119 en los artículos 124 y 130 señala lo siguiente: "Artículo 124. Regulación del proceso auditor. La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora” "Artículo 130. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. La Contraloría General
en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora” "Artículo 130. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal’’ Atendiendo el mandato constitucional y legal del ejercicio de vigilancia y control fiscal, la Contraloría General de la República y demás entes de control, participaron en la elaboración de los documentos soporte para la realización de las auditorias, tanto en la CGR, como en las contralorías territoriales y en la Auditoria General de la República, para lo cual se cuenta con: documento denominado Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI, la Guía de Auditoría 9 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública» Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 15i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Financiera10, adoptada con la Resolución 0012 de 201711, la Guía de Auditoría de Cumplimiento12, adoptada con la Resolución 0022 de 201813 y la Guía de Auditoría de Desempeño14, adoptada con la Resolución 0023 de 201815, al igual que el documento “Guía de Auditoría territorial, cuya versión vigente es la 4.0 (marzo de 2024)16 y “Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAI - GAT”. Una de las formas en que se atiende el mandato constitucional del control fiscal, es a través de la realización de auditorías, las cuales, son definidas en las guías anteriormente citadas, en los siguientes términos: “1.5. Definición de auditoría: La auditoría dei sector público se describe como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene v se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos.”17
determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos.”17 En ese sentido, podemos establecer que la auditoría es un proceso reglado, al cual deben apegarse los profesionales encargados de su ejecución, no obstante, la autonomía de que gozan, y su función debe realizarse de acuerdo con las normas preestablecidas para el desarrollo de las auditorías, con base en los documentos recolectados en el proceso y culmina con una evaluación que se presenta en un informe. Por su parte el auditor en la CGR, es un funcionario del organismo de control encargado de ejecutar el ejercicio de control fiscal, de manera individual o en forma conjunta con otros auditores vinculados al mismo equipo, lo que lleva a que sus decisiones sean colectivas y con observancia de los principios determinados en norma expresa, en coherencia con lo dispuesto en la Ley 42 de 1993, el Decreto ley 403 de 2020, el Documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR y las Gulas de Auditoria 10 CMI-01-GU-002 11 "Por la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI” 12 CMI-01-GU-003 13 "Por la cual se adopta la Guía de Auditoría de Cumplimiento como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, en el marco de las Normas internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras superiores - ISSAI"
12 CMI-01-GU-003 13 "Por la cual se adopta la Guía de Auditoría de Cumplimiento como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, en el marco de las Normas internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras superiores - ISSAI" 14 CMI-01-GU-004 15 “Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAIs, y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017” 16 Que puede ser consultada en https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/365728/GUIADE%7E1 .pdf/680a4c6b393b85de-284bca82d567f490?t=1711999802601. 17 Guia de Auditoria de la Contraloría General de la República Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA En las Guías de Auditoría de la Contraloría General de la República, se establecen tres (3) tipos de auditoría, la Guía de Auditoría Financiera - CMI-01-GU-002, la Guía de Auditoría de Cumplimiento - CMI-01-GU-003, y la Guía de Auditoría de Desempeño - CMI-01-GU-004, que se aplicaran según corresponda en cada caso de manera independiente o combinados en sí, para un desempeño más amplio y efectivo de la evaluación “f .6. Tipos de Auditorías En el ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contraloría
independiente o combinados en sí, para un desempeño más amplio y efectivo de la evaluación “f .6. Tipos de Auditorías En el ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República y en el macro de las ISSAI, se aplicarán los siguientes tipos de auditoría: m Auditoría Financiera m Auditoría de Cumplimiento y ■ Auditoría de Desempeño Las definiciones, los detalles y procedimientos de cada uno de estos tipos de auditoría, se encuentran en las guías respectivas. Estos tipos de auditoría pueden ser ejecutados de manera combinada, según ios lineamientos del Comité Directivo, (ISSA1100. P 22, 23) Las auditorías acogen los sistemas de control fiscal establecidos en la Ley 42 de enero 26 de 1993, así: financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, conforme con la modalidad de auditoría que se realice”.18 El desarrollo de las auditorías termina con un informe final del ejercicio auditor, en el cual se evidencian los diferentes hallazgos y conclusiones basados en las conclusiones del ejercicio de auditoría que el equipo realiza al sujeto de control, que en el documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI, se define esta actividad como: "1.13.2.4. Cierre de auditoría y publicación de resultados. El cierre de la auditoría se da con la reunión final con el auditado. Previo a la publicación del informe se debe realizar la reunión final "cierre de auditoría" con el auditado, la cual tiene como fin informar sobre la terminación del proceso auditor y los resultados definitivos alcanzados, sin abrir la posibilidad de nuevas controversias o aporte de
Previo a la publicación del informe se debe realizar la reunión final "cierre de auditoría" con el auditado, la cual tiene como fin informar sobre la terminación del proceso auditor y los resultados definitivos alcanzados, sin abrir la posibilidad de nuevas controversias o aporte de nueva información; así como hacer la entrega de los bienes y documentos facilitados al equipo auditor por el auditado para el desarrollo de la auditoría. Posterior a la reunión final de cierre de la auditoría, y una vez liberado el informe, se enviarán los archivos correspondientes para la publicación de los resultados del proceso auditor en la página web de la CGR, siempre y cuando el informe no tenga carácter reservado. 18 Ibidem Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D, C., Colombia Página 7 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El Contralor Delegado Sectorial, Coordinador de Regalias y/o Gerente Departamental, a solicitud del Contralor General, remitirá un resumen ejecutivo, elaborado por el supervisor de auditoría, para realizar el pronunciamiento sobre los aspectos que considere que deben ser divulgados. La publicación de informes, en los medios de comunicación, será posterior al recibo del informe por parte del representante legal del sujeto de control auditado en los casos, forma y por quien determine el Contralor General”. Tal como se anota, dentro de los resultados del proceso auditor, se contempla los hallazgos encontrados, los cuales, deben ser incluidos en el respectivo informe y ser trasladados a la autoridad competente con los respectivos soportes para su conocimiento y trámite correspondiente, en esta instancia es procedente
hallazgos encontrados, los cuales, deben ser incluidos en el respectivo informe y ser trasladados a la autoridad competente con los respectivos soportes para su conocimiento y trámite correspondiente, en esta instancia es procedente aproximarnos al concepto de hallazgo y sus diversas implicaciones, para lo cual recurriremos al documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR”t que los define así: “El hallazgo de auditoría es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser] y concluir que distan uno del otro. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos. Todos los hallazgos determinados por la CGR, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales y posibles penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto) (.. .)”19 Es importante destacar que, todos los hallazgos evidenciados en el proceso auditor, se consideran hallazgos administrativos, al determinar que los procesos y/o procedimientos, resultados y gestiones no se están se está desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos. En cada caso particular, a estos hallazgos se les da una connotación de acuerdo con la vulneración especifica de las normas y la afectación que pueda generar. Esas connotaciones clasifican los hallazgos administrativos en aquellos que tienen
con los principios generales establecidos. En cada caso particular, a estos hallazgos se les da una connotación de acuerdo con la vulneración especifica de las normas y la afectación que pueda generar. Esas connotaciones clasifican los hallazgos administrativos en aquellos que tienen incidencia fiscal, penal y disciplinaria, que son definidos en el glosario del documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR", como: “Hallazgo con impacto disciplinario: Hallazgo administrativo donde se configura que los servidores Públicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones Públicas, han incurrido en alguna conducta que la legislación tipifica como falta disciplinaria. 19 Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR - página 40 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hallazgo con impacto penal: Ocurrencia de un hecho constitutivo de delito. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, el servidor Público comete un hecho punible, de aquellos cuyo bien jurídico pertenece a la protección de la administración y función pública, se le da traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia y a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva para efectos de constituirse en parte civil.
Hallazgo con impacto fiscal: Todo hallazgo administrativo donde se tipifica que los servidores Públicos o los particulares ha realizado una gestión fiscal deficiente, contraria
constituirse en parte civil.
Hallazgo con impacto fiscal: Todo hallazgo administrativo donde se tipifica que los servidores Públicos o los particulares ha realizado una gestión fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la función, gue han producido un daño patrimonial al Estado” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Cada uno de estos hallazgos acorde con su incidencia será traslado a la dependencia de la CGR que corresponda y a la entidad competente para su trámite, tal y como lo determina la constitución política, la ley y las guías de auditaría. “1.14.9. Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente.
Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o de otra connotación._______ aprobados por el Contralor Delegado, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, serán trasladados mediante oficio a las autoridades competentes, dentro del término máximo aprobado en el Plan de Trabajo para su traslado (Resolución REG-ORG004 de 2014). El oficio de traslado será suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, el Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías en el Nivel Central o el Gerente Departamental en el Nivel desconcentrado, según sea el caso. El traslado de hallazgos fiscales en las Gerencias Departamentales Colegiadas se entenderá surtido con el oficio en el cual el Presidente de la Colegiada comunique a cada miembro de
la colegiatura, para su conocimiento y trámite, la distribución por reparto de los mismos. Los halla