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CGR - Concepto CGR-OJ-013-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-013-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

i) CONTRALORÍA General de ¡a República

CGR-OJ2026

Contraloria General de ia República :: SGD 03-02-2026 08:33

Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0018822 Fo!:0 Anex:l FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO ANYEIA NAIDU RIVERA ALFONSO

ASUNTO CONCEPTO PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

80112OBS 2026EE0018822Bogotá D.C., Señora

ANYELA NAIDU RIVERA ALONSO

anvelariveraa@hotmail.com Referencia: SIGEDOC 2025ER0297011 del 23 de diciembre de 2025.

SIPAR 2026-362987-80154-CO.

PROGRAMAS DE PREVENCION DE VIOLENCIA BASADA EN

GÉNERO - Responsabilidad Fiscal.

Tema: Respetada Señora Anyela: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, trasladada de la Contraloría General de Boyacá, la cual procede a responder a continuación.

1. Antecedentes En su escrito la peticionaria plantea lo siguiente:

7. HECHOS RELEVANTES

1. La entidad Comfaboy - Caja de Compensación Familiar de Boyacá, administra recurso de naturaleza parafiscal y pública, y se encuentra obligada a implementar políticas y protocolos de prevención y atención de la Violencia

Basada en Género.

2. En dicha entidad se presentó un presunto hecho de abuso sexual entre funcionario, actualmente en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

implementar políticas y protocolos de prevención y atención de la Violencia Basada en Género.

2. En dicha entidad se presentó un presunto hecho de abuso sexual entre funcionario, actualmente en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

3. Pese a la obligación legal y administrativa, no se evidencia una implementación efectiva de los protocolos de prevención, atención y 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".'

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 1 de 13 013CONTRALORÍA General de la República protección, limitándose la actuación institucional a una medida parcial de acompañamiento psicológico.

4. La ausencia de una respuesta integral podria constituir uso ineficiente de recursos públicos destinados a programas de bienestar, equidad y protección de derechos, así como incumplimiento de deberes institucionales.

II. PETICIONES Respetuosamente solicito a la Contraloría General de la República:

1. Informar cuáles son los deberes de las entidades que administran recursos públicos y/o privados frente a la implementación de políticas y protocolos de Violencia Basada en Genero en el ámbito laboral.

2. Indicar si la falta de aplicación efectiva de dichos protocolos puede constituir hallazgo administrativo o fiscal.

públicos y/o privados frente a la implementación de políticas y protocolos de Violencia Basada en Genero en el ámbito laboral.

2. Indicar si la falta de aplicación efectiva de dichos protocolos puede constituir hallazgo administrativo o fiscal.

3. Señalar que mecanismos de vigilancia, control o auditoria pueden activarse frente a presuntas omisiones institucionales a este tipo de casos.

4. Evaluar la pertinencia de iniciar actuaciones de control o seguimiento relacionas con el uso de recursos públicos destinados a programas de protección, equidad y bienes laboral.

5. Informa si la Contraloría puede emitir recomendaciones o requerimientos para el fortalecimiento de los protocolos de VBG en la entidad referida.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden

como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 13<f> CONTRALORÍA General de la República En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaF'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s).

conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica no ha emitido concepto previo sobre responsabilidad fiscal por ejecución de programas de prevención de violencia basa en Genero. De manera tangencial abordó el tema de programas de bienestar en la Empresas Prestadoras de Salud en concepto CGR - OJ - 128 de 2025.9

En concepto CGR - OJ - 152 de 202510, esta oficina trato el tema sobre el manejo de la destinación y uso de los gastos de administración en las cajas de compensación familiar, igual referencia se hace en el concepto CGR - OJ - 036 de 202411 Sobre el manejo de recursos parafiscales por parte de las Cajas de Compensación Familia, si se han emitido varios conceptos, entre ellos el concepto CGR - OJ - Pl041-2023, que fijo posición institucional sobre la aplicación de la resolución Reglamentaria Orgánica No. 035 de 2020, hoy derogada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0063 de 2023 "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas", pública; auditoría del balance de la Hacienda; estadísticas fiscales y demás disposiciones sobre la materia; así como para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público."

balance de la Hacienda; estadísticas fiscales y demás disposiciones sobre la materia; así como para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público." Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoria/ normatividad-y-relatoria. con 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Sigedoc 2025IE0105298 del 03 de septiembre de 2025. 10 Sigedoc 2025EE0215263 del 9 de octubre de 2025. 11 Sigedoc 2024ie0026010 del 5 de marzo de 2024. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 3 de 13€> CONTRALORÍA General de la República 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición podemos extractar los siguientes problemas jurídicos tal y como los señala la peticionaria en su escrito: ¿Es obligatorio para una Caja de Compensación Familiar implementar

4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición podemos extractar los siguientes problemas jurídicos tal y como los señala la peticionaria en su escrito: ¿Es obligatorio para una Caja de Compensación Familiar implementar programas de Prevención de Violencia Basada en el Género dirigida a sus funcionarios y colaboradores? ¿Puede la Contraloría General de la República ejercer vigilancia y control sobre los recursos públicos destinados por las Cajas de Compensación Familiar para programas de prevención de Violencia Basada en Genero a implementarse en la misma entidad? ¿La Contraloría puede emitir recomendaciones o requerimientos para el fortalecimiento de los protocolos de Violencia Basada en Genero para las Cajas de Compensación Familiar? Preliminares. Prohibición de coadministración.4.2. Previo a entrar a dilucidar los temas requeridos por la peticionaria, para este Despacho es necesario precisar lo siguiente: La Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, la función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como tampoco tiene ^permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad

"En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control"12. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA Genera! de la República Lo anterior es consecuente con el principio de Ea no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionaf'. Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 4.3. Cajas de Compensación Familiar - Naturaleza - Recursos - Gastos de Administración.

algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 4.3. Cajas de Compensación Familiar - Naturaleza - Recursos - Gastos de Administración. Como se ha expuesto ampliamente en conceptos como el CGR - OJ -036 de 2024 y el CGR - OJ - 152 de 2025, sobre la naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar y el manejo de los recursos parafiscales, a fin de atender el objeto de la consulta es pertinente recordar: La Ley 21 de 1982, "por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 39, define la naturaleza jurídica de las cajas de compensación familiar -en adelante CCF-, en los siguientes términos: “Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la Ley” Como se señaló en los conceptos referidos, “(...) se financian principalmente por el aporte del 4% del subsidio familiar13, que pagan los empleadores por la nómina de los trabajadores vinculados. Estos recursos son recibidos por las Cajas de Compensación y deben ser destinados a los fines y programas sociales establecidos por la iey, para garantizar el bienestar de los afiliados. ” Los recursos que reciben las Cajas de Compensación Familiar por aportes del subsidio familiar, son legalmente catalogados como contribuciones parafiscales y se identifican como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a sus mismos afiliados.

Los recursos que reciben las Cajas de Compensación Familiar por aportes del subsidio familiar, son legalmente catalogados como contribuciones parafiscales y se identifican como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a sus mismos afiliados. 13 La regulación para el pago del subsidio familiar en servicios se encuentra en el Decreto Reglamentarlo 784 de 1989, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 71 de 1988, y que fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. En dicho Decreto reglamentario se originó el programa de crédito social en las Cajas de Compensación Familiar, pues en los numerales 8 y 11 del artículo 16; numeral 5 del artículo 24; numeral 4 del artículo 27 y el articulo 28 (hoy: numerales 8 y 11 del artículo 2.27.4.5.3; numeral 5 del artículo 2.27.4.4.3; numeral 4 del artículo 2.27.4.4.11 y artículo 2.2.7.4.4.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015), se prevé la posibilidad de que, además de los créditos de fomento para industrias familiares, las Cajas de Compensación implementen programas de créditos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo, para la adquisición y mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias, y en general, organicen sistemas de crédito para la financiación de electrodomésticos, productos del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República Se precisa que el legislador le confirió a las Cajas de Compensación Familiar la administración de estos recursos para fiscales atípicos y públicos, convirtiéndolas en las responsables de sus manejos, y en participes de las políticas públicas del orden social que benefician a las clases económicamente más débiles, recursos que deben ser invertidos de acuerdo a lo previamente establecido en la ley” (negrillas fuera de texto). Ahora, conforme al artículo 43 de la Ley 21 de 1982, modificado por el literal c) del artículo 6 de la Ley 789 de 2002, dichas Cajas pueden apropiar hasta un 8% de los aportes recaudados del 4%, para gastos de administración, entendiéndose estos gastos como los ocasionados en el desarrollo del objeto social de las cajas de compensación familiar, causados sobre la base de las sumas o valores en que se incurre durante el ejercicio, directamente relacionados con la gestión administrativa encaminada a la dirección, planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la actividad operativa, incluidas las del área financiera, comercial, legal y administrativa (mantenimientos, gastos de personal, impuestos, seguros, servicios, entre otros). Para ampliar los conceptos aquí reseñados, se remite copia del concepto CGRcomercial, legal y administrativa (mantenimientos, gastos de personal, impuestos, seguros, servicios, entre otros). Para ampliar los conceptos aquí reseñados, se remite copia del concepto CGROJ -152 -2025, donde se absolvieron interrogantes sobre la destinación y uso de los gastos de administración en las Cajas de Compensación Familiar. 4.4. Programas de prevención de Violencia Basada en Genero Mediante Decreto 1710 de 2020, el Gobierno nacional adoptó “el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública", la estrategia pretende la coordinación interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para la respuesta técnica y operativa dirigida a (i) la promoción del derecho a una vida libre de violencia, (¡i) la prevención de esta, (iii) la atención, protección y acceso a la justicia a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y (iv) la gestión del conocimiento, mecanismo que es de obligatorio cumplimiento para las autoridades e instituciones públicas, incluidos los niveles técnicos y operativos, descentralizadas administrativamente, desconcentradas, de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, en el marco de las obligaciones nacionales e internacionales. Igualmente, existe el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de

protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público, el cual está disponible en la página del Departamento Administrativo de la Función Pública: https://www.funcionpublica.qov.co/eva/gestornormativo/documentos/directiva-1 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 13# CONTRALORÍA General de ia República 2Q23-anexo.pdf, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Presidencial 01 de 2023. En el ámbito laboral particular, el Ministerio de Trabajo en Circular 026 de 2023, en virtud del artículo 3 de la Ley 1610 de 2013 y el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, se permite exhortar y/o recordar algunos aspectos v relacionados a la prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas LGBTIQ+ en el ámbito laboral y en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 2646 de 2008, "Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para ia identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el frabayb" establece medidas preventivas articulado: en su "Artículo 14 Medidas preventivas.

evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el frabayb" establece medidas preventivas articulado: en su "Artículo 14 Medidas preventivas. 1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral. 1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento no aceptables en la empresa. 1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. 1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que forman parte del comité de convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral. 1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información. 1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa. 1.1 Conformar el Comité de Convivencia Laborai y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa. 1.1 Conformar el Comité de Convivencia Laborai y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 7 de 13# CONTRALORÍA Generai de la República 1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador”. Sobre las medias correctivas de acoso laboral y la responsabilidad de las administradoras de riesgos laborales anota dicha cartera: “La Resolución 2646 de 2008 en su articulado establece medidas correctivas en materia de acoso laboral:

1. Implementar acciones de intervención y control especificas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia, para lo cual se debe utilizar la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos, al igual que guías específicas de actuación frente al "burn out" o síndrome de agotamiento laboral, acoso laboral, manejo en situaciones de duelo, estrés postraumático, estrés agudo y depresión, y guías por actividades económicas prioritarias, ¡as cuales establecen estrategias de intervención de factores psicosociales para los sectores económicos de Administración Pública,

duelo, estrés postraumático, estrés agudo y depresión, y guías por actividades económicas prioritarias, ¡as cuales establecen estrategias de intervención de factores psicosociales para los sectores económicos de Administración Pública, Defensa, Educación, Financiero, Servicios de Salud y Servicios Sociales y Transporte.

2. Promover la participación de ios trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo.

Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden. Implementar el Protocolo de Intervención del Acoso Laboral, el cual se encuentra publicado en laborales www.fondoriesgoslaborales.gov.co.,este protocolo está diseñado para ser utilizado por entidades públicas y empresas privadas a través de las áreas de gestión del talento humano, seguridad y salud en el trabajo, por jefes y trabajadores de las diversas áreas o procesos de la organización, miembros de los comités de convivencia laboral y del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, así como por todos aquellos profesionales que apoyan o acompañan las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. la página web del fondo de riesgos Su objetivo es prevenir e intervenir situaciones de acoso laboral a través de un conjunto de actividades desarrolladas por la organización, dirigidas a establecer las actividades de prevención del acoso laboral y brindar herramientas para la implementación de actividades correctivas del acoso laboral y disminuir los efectos adversos. La implementación de las medidas de prevención y control del acoso laboral requiere del compromiso de las instancias decisorias frente a la calidad de vida

herramientas para la implementación de actividades correctivas del acoso laboral y disminuir los efectos adversos. La implementación de las medidas de prevención y control del acoso laboral requiere del compromiso de las instancias decisorias frente a la calidad de vida de las y los trabajadores para garantizar cada vez mejores condiciones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraIoria.gov.co Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA Genera! de la República psicológicas y sociales en los puestos de trabajo y proteger la salud de las y los trabajadores, recomiendo sus realidades diferenciades.

5. Responsabilidad de las Administradoras de Riesgos labórales Las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar acciones de prevención e intervención en concordancia con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, Resolución 2646 de 2008 y Resolución 652 de 2012.

En concordancia con el artículo 13 m de la Constitución Política de Colombia, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medias en favor de grupos discriminados y marginados. En este sentido se insta al cumplimiento de sus funciones implementando la incorporación del enfoque diferencial, interseccional y de género ya explicado. Teniendo en cuenta lo anterior, es deber de las Administradoras de Riesgos Laborales, desarrollar entre otras, las siguientes actividades:

1. Brindar asesoría y asistencia técnica a las instituciones y empresas para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.

2. Capacitar a los integrantes del Comité de Convivencia de sus empresas afiliadas para el desarrollo y fortalecimiento de las competencias

conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.

2. Capacitar a los integrantes del Comité de Convivencia de sus empresas afiliadas para el desarrollo y fortalecimiento de las competencias comportamentales y actitudinales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

3. Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociaies, las Administradoras de Riesgos Laborales llevarán a cabo asesoría y asistencia para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

4. Desarrollar acciones de promoción de la convivencia laboral, relaciones armónicas, bienestar y salud mental de las y los trabajadores y prevención del acoso laboral en sus empresas afiliadas.

5. Brindar a las instituciones y empresas y/o entidades afiliadas herramientas para la implementación de actividades correctivas del acoso laboral, con el propósito de intervenir tempranamente y disminuir los efectos adversos.

6. Disponer un espacio de comunicación y de escucha para contribuir a la salud mental y bienestar de las y los trabajadores que hayan presentado queja de acoso laboral.

7. Orientación y apoyo emocional en situaciones de crisis a las y los trabajadores que hayan presentado queja de acoso laboral.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 9 de 13CONTRALORÍA Genera! de ía República Finalmente, si bien Colombia aún no ha ratificado el convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). es importante recordar que los lineamientos del Convenio sirven al Estado para la formulación de políticas públicas, por ello recordando que el Convenio 190 solicita a los Estados un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y

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