CGR - Concepto CGR-OJ-014-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-014-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA CGR - OJ - de 2026
80112Bogotá D.C., Doctor
JOSE LUIS URON MARQUEZ
Presidente Ejecitivo Camara de Comercio de Valledupar confecamaras@confecamaras.org.co Referencia: Radicados SIGEDOC 2025IE0149816 2025IE0149818 del 12 de diciembre de 2025
Temas:
• RECURSOS DERIVADOS DEL REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS SON
RECURSOS PÚBLICOS SOMETIDOS A CONTROL FISCAL
. FUNCIONES REGISTRALES DE CONFECÁMARAS ASIGNADAS POR
LEY 1676 DE 2013 Y EL DECRETO 1074 DE 2015.
• GOBIERNO NACIONAL COMPETENTE PARA FIJAR TARIFAS DE LAS TASAS
ASOCIADAS AL REGISTRO MERCANTIL Y REGISTRO DÉ GARANTIAS
INMOBILIARIAS Respetado doctor Uron Marquez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, por traslado que de la misma realizará el señor Contralor; Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, precisando por la naturaleza de la tercera pregunta, esta debía ser contestada por la Oficina Jurídica, razón por la cual nos centraremos en la misma, sin embargo se evidenciaran en este documentos los demás requerimientos formulados por el
peticionario y que expondremos a continuación: Antecedentes1. El peticionario plantea los siguientes interrogantes: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 • de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia] Página 1 de 14
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GENERAL OE LA REPÚBLICA
1. Habilitación legal para la delegación del Registro de garantías Mobiliarias RGM Cuál es la norma de rango legal que autorizó la asignación del RGM a Confecámaras conforme al artículo 210 de la Constitución Política.
2. Alcance del Decreto 400 de 2014
Si es constitucionalmente viable que un decreto reglamentario, sin ley previa, asigne a un particular la administración de un registro público.
3. Capacidad legal de Confecámaras Si Confecámaras cuenta con habilitación legal expresa para ejercer funciones públicas regístrales.
4. Naturaleza pública del RGM Si la inscripción en el RGM constituye ejercicio de función pública en los términos jurisprudenciales de la Corte Constitucional.
Dicho lo anterior agradecemos poderle dar continuidad de las sesiones de trabajo, particularmente para asegurar que nuestra interpretación sobre estos recursos coincida plenamente con la visión de la Contraloría General de la República.
Dicho lo anterior agradecemos poderle dar continuidad de las sesiones de trabajo, particularmente para asegurar que nuestra interpretación sobre estos recursos coincida plenamente con la visión de la Contraloría General de la República. En correspondencia con lo anterior, solicitamos respetuosamente confirmarnos que, mientras se culmina el proceso de caracterización y se establecen los supuestos de control aplicables, Confecámaras no está obligada al pago de la contribución ni a la entrega de reportes a la Contraloría. Así mismo sería de suma importancia que la Contraloría pudiera respondernos esta comunicación confirmando si hemos entendido correctamente los temas ya planteados y el estado actual en que nos encontramos del proceso de conocimiento. Contar con certeza sobre estos aspectos es esencial para salvaguardar principios como la seguridad jurídica y garantizar que nuestras actuaciones se ajusten a criterios previamente definidos. (.. 4.5 Si los recursos derivados del RGM deben ser considerados recursos públicos sujetos a control fiscal. 4.6 Si la fijación de derechos y tarifas del registro requiere ley formal del Congreso. 4.7 Si existe norma legal que autorice a Confecámaras a incorporar estos recursos a su presupuesto institucional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORÍA
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por ia Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por ia Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y apiicación de ias disposiciones iegales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde
de vigilancia cuando éstos lo soliciten’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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cgr@Contraloria.gov.co www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 14CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, tales como: la viabilidad jurídica de inclusión de la CONFECÁMARAS como sujeto de control de la CGR en razón a los recursos provenientes del registro inmobiliario, pronunciamiento que hizo mediante Concepto CGR-OJ-0173-2023 con radicado 2023IE0116710 del 03 noviembre de 2023, con el cual se fijó posición Institucional sobre la naturaleza de los recursos públicos de actividad registra! (de establecimiento de Comercio y otras sociedades comerciales) y el concepto CGR-OJ-0217-2025 del 31 de diciembre de 2025 con radicado 2025EE0273956, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, respecto a la inclusión de Confecámaras como sujeto sectorizado de control en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-01502025, hace especialmente necesario precisar las condiciones bajo las cuales la Contraloría ejercerá tales funciones. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicatiyo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta, encaminado a resolver como problemas jurídicos los siguientes: 4:1 Cuál es la norma de rango legal que autorizó la asignación del RGM a
4.1. Problemas jurídicos: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta, encaminado a resolver como problemas jurídicos los siguientes: 4:1 Cuál es la norma de rango legal que autorizó la asignación del RGM a Confecámaras conforme al artículo 210 de la Constitución Política. 4.2 Si es constitucionalmente viable que un decreto reglamentario, sin ley previa, asigne a un particular la administración de un registro público. 4.3 Si Confecámaras cuenta con habilitación legal expresa para ejercer funciones públicas regístrales. 4.4 Si la inscripción en el RGM constituye ejercicio de función pública en los términos jurisprudenciales de la Corte Constitucional. 4.5 Si los recursos derivados del RGM deben ser considerados recursos públicos sujetos a control fiscal. 4.6 Si ¡a fijación de derechos y tarifas del registro requiere ley formal del Congreso. 4.7 Si existe norma legal que autorice a Confecámaras a incorporar estos recursos a su presupuesto institucional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14CONTRALORÍA
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4.2. Naturaleza Jurídica de Confecámaras. Lo primero que debemos destacar es la naturaleza jurídica de la Confederación de Cámaras de Comercio CONFECAMARAS, precisando que se trata de una entidad privada, sin ánimo de lucro, autónoma constituida en el año 19699 cuya función principal es el acompañamiento técnico a las Cámaras de Comercio del país.
Cámaras de Comercio CONFECAMARAS, precisando que se trata de una entidad privada, sin ánimo de lucro, autónoma constituida en el año 19699 cuya función principal es el acompañamiento técnico a las Cámaras de Comercio del país. En relación con la naturaleza jurídica de CONFECÁMARAS, se evidencia como lo prevé el artículo 96 del Código de Comercio, al precisar que, se trata de una asociación de cámaras de comercio, que comparten la misma naturaleza jurídica, que en virtud de sus recursos que manejan las cámaras de comercio, respecto de la actividad del Registro Mercantil, la naturaleza pública de estos y la similitud con el registro o inscripción de las garantías inmobiliarias, como prenda sin tenencia en el registro mercantil para efectos de su oponibilidad constituye un antecedente relevante en cuanto a la naturaleza del registro de este tipo de garantías, el cual es relevante para determinar la naturaleza del registro de las garantías mobiliarias. Efectivamente, tanto el registro mercantil, como el Registro de Garantías Mobiliarias, se determinan como el cumplimiento de una función pública, en el caso de este último, su función es dar oponibilidad y publicidad a las garantías mobiliarias que se utilizan para el acceso al crédito por comerciantes o personas naturales, para lo cual la ley define los costos de los derechos por el registro de garantías mobiliarias, como una tasa que incluye la remuneración por la prestación de un servicio, considerando estos recursos como de naturaleza pública. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, “por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 “Prosperidad para todos”, el cual consiste en
al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 “Prosperidad para todos”, el cual consiste en incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía, junto con la creación de un sistema unitario de garantías mobiliarias que respalde su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución. El inciso segundo del artículo 3 de la referida ley, define el concepto de Garantía inmobiliaria como: “(...) toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley 9 VeR pagina principal de CONFECAMARAS pag web Link ACERCA DE NOSOTROS Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 5 de 14CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Respecto a la Primera inquietud, esto es, cuál es la norma de rango legal que autorizó la asignación del RGM a Confecámaras conforme al artículo 210 de la Constitución Política, señalamos que la norma que autorizó la asignación del Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) a la Confederación Colombiana de
autorizó la asignación del RGM a Confecámaras conforme al artículo 210 de la Constitución Política, señalamos que la norma que autorizó la asignación del Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio Confecámaras) fue la Ley 1676 de 2013, en su artículo 39, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 39. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO. El registro tiene las siguientes características: (...)
3. Será un registro único con una base de datos nacional que se llevará por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) de manera centralizada.” Esta ley, también conocida como la "Ley de Garantías Mobiliarias", en desarrollo del artículo 210 de la Constitución Política, facultó a los particulares para cumplir funciones administrativas y designó a Confecámaras como la entidad encargada de la administración de! sistema de registro de garantías mobiliarias en Colombia.
En cuanto a las funciones del registro, estipula el artículo 3 del Decreto Nacional 400 de 201410, en desarrollo de lo previsto por la Ley 1676 de 2013, las siguientes: ‘Artículo 3. Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias. El Registro de Garantías Mobiliarias se llevará por Confecámaras y cumplirá las siguientes funciones:
1. Disponer para el acceso del público la información vigente de las garantías mobiliarias inscritas en el Registro de Garandas Mobiliarias.
2. Ofrecer acceso público de sus servicios a través de Internet, asi como los servicios de consulta y comunicación con los registros especiales y otros registros, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
3. Rechazar automáticamente y dar a conocer los motivos del rechazo de la
2. Ofrecer acceso público de sus servicios a través de Internet, asi como los servicios de consulta y comunicación con los registros especiales y otros registros, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
3. Rechazar automáticamente y dar a conocer los motivos del rechazo de la inscripción de alguno de los formularios de registro de conformidad con lo dispuesto en este decreto. 4. incorporar en el sistema de archivo la información contenida en ios formularios presentados al Registro de Garantías Mobiliarias y consignar la fecha y hora de cada inscripción. El Registro de Garandas Mobiliarias capturará la identidad de la persona que efectúe la inscripción.
5. Asignar el número de folio electrónico de inscripción inicial y los números de inscripción relacionados con este. 10 Por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones.
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6. Organizar la información consignada en el sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en función de la identificación del garante.
7. Garantizar la integridad de la información consignada en el Registro de Garantías Mobiliarias y prevenir cualquier falla en el sistema que afecte sus servicios.
8. Proveer a través de Internet las certificaciones y copias.
9. Conservar toda la información para mantener un registro histórico de las inscripciones de las garantías mobiliarias, que permita su recuperación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este decreto.
8. Proveer a través de Internet las certificaciones y copias.
9. Conservar toda la información para mantener un registro histórico de las inscripciones de las garantías mobiliarias, que permita su recuperación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este decreto.
10. Establecer los mecanismos de pago por Internet de los derechos de registro.
11. Asegurar el cumplimiento de los derechos al hábeas data estableciendo los mecanismos necesarios para ello”.
En relación a la segunda pregunta, sobre si es constitucionalmente viable que un decreto reglamentario, sin ley previa, asigne a un particular la administración de un registro público, lo referiremos al tema planteado, concluyendo que para el caso del Decreto No 400 de 2014, este no es el que asigna a Confecámaras la función de registro, sino la Ley 1676 de 2013 ya citada.
Respecto a la tercera pegunta: Donde se indaga si Confecámaras cuenta con habilitación legal expresa para ejercer funciones públicas regístrales, debe señalarse
lo siguiente: La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) efectivamente ejerce funciones regístrales principalmente por asignación por Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio), que junto con las propias Cámaras, son consideradas como entidades privadas con funciones públicas, estableciendo a la Superintendencia de Industria y Comercio y después de 2022 a la Superintendencia de Sociedades, como supervisora en la administración del registro mercantil, función a cargo del Estado. Además, de acuerdo con la disposición de orden constitucional y teniendo en cuenta que los recursos que se obtienen en ejercicio de la función reqistral tienen la
en la administración del registro mercantil, función a cargo del Estado. Además, de acuerdo con la disposición de orden constitucional y teniendo en cuenta que los recursos que se obtienen en ejercicio de la función reqistral tienen la naturaleza jurídica de tasas, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C -167 de 1995, señaló lo siguiente: “Considera la Corte, que las actuaciones que las cámaras de Comercio desarrollan en cumplimiento de la función pública del registro mercantil. es una función a cargo del Estado, pero prestada por los particulares por habilitación legal (art. 86 inc. 3o. del Código de Comercio), igualmente, los ingresos que genera el registro mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante y del establecimiento de comercio, así como de los actos, documentos, libros respecto de los cuales la ley exigiere tal formalidad, son ingresos públicos (tasa), administrados por estas entidades privadas, gremiales y corporativas, sujetas a control fiscal por parte de la Contraloria General de la República../’ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Respecto a la cuarta pregunta: sobre si la inscripción en el RGM constituye el ejercicio de la función pública en los términos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, pasaremos en primera instancia a revisar el concepto de "función publica": Conforme al Concepto No 01171-2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se entiende como tal.: ‘...toda actividad ejercida por los órganos
pasaremos en primera instancia a revisar el concepto de "función publica": Conforme al Concepto No 01171-2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se entiende como tal.: ‘...toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines. (...). El Servicio público es una actividad que desarrolla la Administración, en forma directa o delegada, con el objeto de satisfacer las necesidades de los administrados, esto es: el interés general.11 En virtud a decisiones de la Corte Constitucional, en particular en la Sentencia C1142-2000 del 30 de agosto de 2000, se concluyó lo siguiente: “...el desempeño de funciones administrativas por particulares, es una posibilidad reconocida y avalada constitucional y legalmente, y que esa atribución prevista en el artículo 210 de la Carta opera por ministerio de la ley y, en el caso de las personas jurídicas, no implica mutación en la naturaleza de la entidad a la que se le atribuye la función, que conserva inalterada su condición de sujeto privado sometido al régimen de derecho privado en lo atinente a la organización y desarrollo de las actividades ajenas a su específica finalidad....”12 Con lo anterior, se entiende que eí término “función públicá, es diferente a la de “función administrative, como la misma Corte lo ha distinguido que el ejercicio de funciones públicas (que implica la capacidad de mando, decisión y coerción del Estado) y la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones administrativas por particulares, lo cual no siempre implica el ejercicio de la función pública propiamente dicha. Entonces, efectivamente la función registral que posee COMFECAMARAS, respecto a! RGM, es_un trámite administrativo y registral que permite la oponibilidad de las
por particulares, lo cual no siempre implica el ejercicio de la función pública propiamente dicha. Entonces, efectivamente la función registral que posee COMFECAMARAS, respecto a! RGM, es_un trámite administrativo y registral que permite la oponibilidad de las garantías, pero el acto de realizar dicha inscripción no es una manifestación del ejercicio de la función pública en sentido estricto, según los parámetros establecidos por la Corte Constitucional.13 En relación a la quinta pregunta, sobre si los recursos derivados del RGM deben ser considerados recursos públicos sujetos a control fiscal, es indispensable conocer la función registral de las Cámaras de Comercio dadas por: 11 Concepto de la Función Pública No 011271-2023 Radicado: 20239000023272 del 12 de enero de 2023. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-1142-2000 del 30 de agosto de 2000 MP JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO EXP:2835 13 Corte Constitucinal Sentencia C-185-2003 del 04/03/2003 MP EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET EXP No D:4220 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORÍA
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a) Código de Comercio: “ARTICULO 86. FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: (...) 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 14
cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: (...) 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 14 b) Además también por la Ley 1607 de 2012, por la cuál se realiza una reforma tributaria, donde se determinó que: Articulo 182. De la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio. Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones regístrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y SocialRues, son ios previstos por las leyes vigentes. Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública registral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por ei Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Conforme se concluye de la normatividad transcrita, es claro que los recursos obtenidos por la función registral son de naturaleza pública, cuya destinación debe ser la operación y administración del mismo registro y lo que expresamente determine la ley y los decretos del Gobierno con sustento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. En relación con el sexto interrogante, donde se indaga sobre si la fijación de derechos y tarifas del registro requiere ley formal del Congreso, es necesario traer a colación el tratamiento que la Constitución, la Ley y la jurisprudencia constitucional, ha dado a la competencia del Gobierno Nacional para fijar tasas del servicio registral.
y tarifas del registro requiere ley formal del Congreso, es necesario traer a colación el tratamiento que la Constitución, la Ley y la jurisprudencia constitucional, ha dado a la competencia del Gobierno Nacional para fijar tasas del servicio registral. El ordenamiento jurídico colombiano ha definido de manera expresa que los ingresos generados con ocasión del ejercicio de la función registral mercantil corresponden a tasas, en la medida en que constituyen una contraprestación obligatoria por la prestación de un servicio público de carácter registral. Desde ei punto de vista constitucional, el artículo 338 de la Constitución Política dispone que la ley puede autorizar a las autoridades administrativas para fijar la tarifa de las tasas que se cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten, siempre que el sistema y el método para definir dichos 14 Articulo 86 numeral 3 del Código de Comercio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 9 de 14CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA costos y su reparto sean fijados por eí legislador. Esta disposición es el fundamento superior que permite que los derechos exigidos por ei registro mercantil se enmarquen dentro de la categoría de tasas y no de ingresos privados o precios públicos. En desarrollo de ío anterior, ei legislador asignó a las Cámaras de Comercio la función pública de llevar eí registro mercantil, conforme a ios artículos 88 y siguientes del Código de Comercio, ío que implica que los recursos que se recauden por dicha actividad se encuentren vinculados a la prestación de un servicio público registra!. Tal
pública de llevar eí registro mercantil, conforme a ios artículos 88 y siguientes del Código de Comercio, ío que implica que los recursos que se recauden por dicha actividad se encuentren vinculados a la prestación de un servicio público registra!. Tal como se expuso en respuestas anteriores, a esta misma definición corresponde el origen y asignación de competencias dada a Confecámaras por la Ley 1676 de 2013, al momento de la creación del registro de garantías mobiliarias. La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad de! régimen tarifario del registro mercantil, precisó que los pagos exigidos por concepto de matrícula mercantil, renovación, inscripción de actos y expedición de certificados tienen la naturaleza jurídica de tasas, en tanto buscan recuperar el costo del servicio público prestado y no constituyen una fuente de ingreso libremente disponible para las Cámaras de Comercio. Así lo sostuvo de manera expresa en la Sentencia C-144 de 1993, en la cual señaló que la tarifa de la tasa tiene como finalidad la recuperación de los costos del servicio y que dicha calificación no se ve afectada por el hecho de que la función sea ejercida por un particular habilitado por la ley, posición reiterada por la Sentencia C-167 de 1995. Por su parte, la competencia del Gobierno Nacional para fijar las tarifas de las tasas asociadas ai registro mercantil se encuentra expresamente consagrada en la ley de creación de estas mismas erogaciones. Para el caso que nos ocupa, el artículo 124 de la Ley 6a de 1992 constituye la norma habilitante principal, al disponer que el Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la
habilitante principal, al disponer que el Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la matrícula mercantil, sus renovaciones, la inscripción de actos, libros y documentos, así como el valor de los certificados expedidos en ejercicio de la función registral. Esta disposición, además, autorizó ai Gobierno para establecer tarifas diferenciales atendiendo criterios objetivos definidos por el legislador, como eí monto de los activos o del patrimonio dei comerciante. Dicha habilitación fue posteriormente reforzada y actualizada por el legislador a través del artículo 145 de la Ley 1955 de 2019 (Pian Nacional de Desarrollo 2018-2022), que modificó el artículo 124 de la Ley 6a de 1992 y reiteró la obligación del Gobierno Nacional de fijar las tarifas del registro mercantil, bajo criterios orientados