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CGR - Concepto CGR-OJ-016-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-016-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

Contraloria General de la República :: SGD 10-02-2026 14:02

SSSSgS DE INVALIDÉ2

ASUNTO CONCEPTO

OBS CÓNTRALORÍA 2026EE0025259

GENERAL OE LA REPÚBLICA

80112- :¡

CGR-OJde 2026

Doctor

SERGIE GERARDO ROJAS RAMÍREZ

Director Administrativo y Financiero Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander info@jrci.com.co diradministrativo@jrci.com.co i Referencia: SIGEDOC 20206ER0001995 del 30 diciembre de 2025

Tema: AUMENTO DEL SALARIO - Obligatorio para el Salario Mínimo, las demás asignaciones salariales aumentan por IPC convención colectiva, por alcance contractual y por acuerdo entre empleador y trabajador. por i i Respetado Doctor Rojas: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación: i;

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia, se presenta la siguiente solicitud: “(...) obrando en calidad de Director Administrativo y Financiero, Representante de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, permito solicitar las entidades absuelvan los siguientes interrogantes: PREGUNTAS DE CONSULTA Primero. Los colaboradores o trabajadores de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, debe aumentarsé el salario para el año 2026, con el porcentaje establecido con el IPC o con el porcentaje del SMLMV. Segundo. La JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, puede aumentar el salario para el año 2026, con un porcentaje

el año 2026, con el porcentaje establecido con el IPC o con el porcentaje del SMLMV. Segundo. La JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, puede aumentar el salario para el año 2026, con un porcentaje diferente al establecido por el IPC pero inferior al porcentaje del SMLMV. me Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 16

016CONTRALiORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Tercero. La JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, puede aumentar el salario para el año 2026, tomando el aumento de los servidores públicos (por homologación) que fije el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.

Cuarto. La JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, puede aumentar el salario para el año 2026 a través de un acuerdo con los colaboradores o trabajadores. CONSIDERACIONES Primero. De conformidad don el decreto 1072 del 2015, en su artículo 1.2.1.5, señala; ARTÍCULO 1.2.1.5. Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter intérdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y

Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter intérdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo. (La Negrilla es propia y el subrayado) En el artículo 2.2.5.1.4. del decreto ibidem señala: ARTÍCUL02, .2.5.1.4. Naturaleza de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez. Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez son organismos del sistema de la seguridad social integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio. (La Negrilla es propia y el subrayado) Por lo anterior es claro que las normas que rige a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, es el derecho privado, que en el presente caso es el DERECHO LABORAL INDIVIDUAL. Segundo. De conformidad con el decreto 1072 del 2015, en su artículo 2.2.5.1.20, señala: ARTÍCULO 2.2.5.1.20. Manejo de las cuentas bancarias. El monto de los honorarios

Segundo. De conformidad con el decreto 1072 del 2015, en su artículo 2.2.5.1.20, señala: ARTÍCULO 2.2.5.1.20. Manejo de las cuentas bancarias. El monto de los honorarios que se deberán cancelar a las juntas de calificación de invalidez, se consignará así: Las juntas regionales y la nacional de calificación de invalidez deben llevar su propia contabilidad, con sus respectivos libros que reflejen la realidad financiera de la junta, de acuerdo con las normas contables vigentes. Su manejo está sometido a control de la Contraloría General de la República toda vez que manejan recursos públicos. (La Negrilla es propia y el subrayado) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Es claro que los recursos que administra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, tiene el carácter de recursos públicos. Tercero. De conformidad con ei decreto 1072 del 2015, en su artículo 2 2.2.5.1.16, señala: ARTICULO 2.2.5.1.16. Honorarios. Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado

el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante. (La Negrilla es propia y el subrayado) De conformidad con el decreto 1072 del 2015, en su artículo 2 2.2.5.1.18, señala: ARTÍCULO 2.2.5.1.18. Gastos de administración de las juntas de calificación de invalidez. Los gastos de administración corresponden al porcentaje restante que queda luego de la proporción correspondiente a los honorarios de los integrantes y de ahora en adelante se denominará porcentaje de administración. Son gastos administrativos de la junta, aquellos que se efectúan para su adecuado funcionamiento, tales como salarios y prestaciones, honorarios, aportes a la seguridad social y parafiscal de sus trabajadores, defensa judicial, arriendos, servicios públicos, aseo y cafetería, adecuación dei archivo, iibros, fotocopias y papelería, sistemas de información y correspondencia, cursos de capacitación, transporte y manutención para asistir a las capacitaciones, entre otros. Lo que evidencia que el aumento del 23,7% en los salarios de los colaboradores y trabajadores no afectaría ias finanzas de la JUNTA REGIONÁL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, por cuanto aumentarían tajnbién los ingresos de la entidad. Cuarto. Actualmente los salarios de los colaboradores son los siguientes: (cuadro con datos sensibles) Quinto. Esta solicitud se realiza en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755

la entidad. Cuarto. Actualmente los salarios de los colaboradores son los siguientes: (cuadro con datos sensibles) Quinto. Esta solicitud se realiza en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, así como poner en conocimiento de las entidades en el marco jurídico aplicable al incremento salarial de los trabajadores que devengan más de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta la naturaleza pública de los recursos administrados por ias Juntas de Calificación de Invalidez. Sexto. Hay que precisar que el Gobierno Nacional fijo mediante el decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 estableció el aumento del salario mínimo legal, asi como del auxilio de transporte, los cuales son de aplicación obligatoria únicamente para los trabajadores que devengan hasta dicho salario mínimo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Séptimo. En lo que respecta a los trabajadores que perciben ingresos superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el ordenamiento jurídico colombiano no consagra un porcentaje obligatorio de incremento salarial, razón por la cual dicho aumento no es automático ni está legalmente atado al porcentaje de incremento del salario mínimo. Octavo. Ahora bien, resulta indispensable efectuar una precisión de especial relevancia jurídica y fiscal de conformidad con el Decreto 1072 de 2015/’

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

salario mínimo. Octavo. Ahora bien, resulta indispensable efectuar una precisión de especial relevancia jurídica y fiscal de conformidad con el Decreto 1072 de 2015/’

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’2, así como las formuladas por las contralorías territoriales urespecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’®.

vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’®. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 4 de 16i :# CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). con Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica. Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, con relación a la naturaleza jurídica de la Juntas nacionales y regionales de calificación de invalidez, a través del concepto ÍCGR-OJ-121 de 2021 radicado 2021IE0058584; cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, en los demás aspectos relacionados con la consulta no existe pronunciamiento previo. Este y otros conceptos de su interés pueden ser consultados én el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”. 3. con

4. Consideraciones Jurídicas.

Previo a dar respuesta a la petición de la referencia, es iprocedente indicar al solicitante, que la Contraloría General de la República, a través de la oficina jurídica, solo emitirá pronunciamientos generales respecto de la naturaleza de las Juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, la obligatoriedad de pago del aumento del salario mínimo, al igual que el aumento que debe aplicar a los trabajadores que devengan más del salario mínimo. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: j • Naturaleza jurídica de las Juntas regionales y nacional de calificación de invalidez.

4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: j • Naturaleza jurídica de las Juntas regionales y nacional de calificación de invalidez. • Cuál es el incremento salarial que les corresponde a los trabajadores que devengan un salario mínimo en Colombia. • En qué porcentaje se debe incrementar el salario a los trabajadores que devengan más de un salario mínimo en Colombia. Contraloría General de la República y prohibición de coadministración Previo resolver los interrogantes planteados, es importante manifestar que la Contraloría General de la República no emite conceptos sobre casos particulares y 4.2. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 i PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 5 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA concretos, para evitar la coadministración en el caso de los entes y sujetos vigilados; así las cosas, para el caso que nos ocupa haremos pronunciamientos generales. La Contraloría General de la República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. El marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, a la CGR le corresponde ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de los servidores públicos o los particulares que manejan fondos o bienes públicos en todos los niveles

modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, a la CGR le corresponde ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de los servidores públicos o los particulares que manejan fondos o bienes públicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, a la Contraloría General de la República solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta y prohibió de forma expresa la coadministración. Al respecto la Corte Constitucional indicó: Tas Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de fas inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministración,e Aunado a la prohibición de coadministración, dentro de la estructura y organización del Estado se contempla el principio de autonomía del que gozan algunas entidades y en lo particular las Juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, que por su naturaleza con organizaciones de derecho privado, que por sus funciones y vinculación con el Ministerio de Trabajo y el sistema general de seguridad social, tiene observancia especial.

y en lo particular las Juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, que por su naturaleza con organizaciones de derecho privado, que por sus funciones y vinculación con el Ministerio de Trabajo y el sistema general de seguridad social, tiene observancia especial. En lo que tiene que ver con las peticiones realizadas, esta oficina dará respuesta generalizada y sin entrar a coadministrar respecto de la naturaleza de las Juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, la obligatoriedad de aplicar el aumento decretado para trabajadores que devengan hasta un salario mínimo y la determinación de aumento respecto de los demás trabajadores privados y servidores públicos devengan más de un salario mínimo; razón por la cual, estos temas de consulta se abordaran de manera general, sin particularizar en el asunto concreto expuesto por el peticionario. Corte Constitucional, Sentencia C 648 del 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 16i CONTRALORÍA OENERAU DE LA REPÚBLICA 4.3. Naturaleza Jurídica de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez en Colombia. Es preciso señalar que, el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, “Por ¡a cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se

dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, establece lo siguiente: “Artículo 16. El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así: Artículo 42. Naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales v Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en ios dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio de Trabajo. Será conforme a la reglamentación que determine el Ministerio de Trabajo, la integración, administración operativa y financiera, los términos en tiempo y procedimiento para la expedición de dictámenes, funcionamiento y la inspección, vigilancia y control de estos aspectos, así como la regionalización del país para los efectos de funcionamiento de ias Juntas, escala de honorarios a sus integrantes, procedimientos operativos y recursos de reposición y apelación. con Parágrafo 1o. Los integrantes de las Juntas Nacional v Regionales de Calificación de Invalidez se regirán por la presente ley y su reglamentación, actuarán dentro del respectivo periodo y, en caso necesario, permanecerán en sus carpos hasta tanto se realice la posesión de los nuevos inteorantes para el período correspondiente. Parágrafo 2o. Las entidades de seguridad social y ios integrantes de las Juntas

actuarán dentro del respectivo periodo y, en caso necesario, permanecerán en sus carpos hasta tanto se realice la posesión de los nuevos inteorantes para el período correspondiente. Parágrafo 2o. Las entidades de seguridad social y ios integrantes de las Juntas Regionales y Nacionales de Invalidez y los profesionales gue califiquen, serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado. Es obligación de los diferentes actores de los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales la entrega oportuna de la información requerida y de la cual se disponga para fundamentar la calificación del origen, entre las entidades competentes para calificar al trabajador. Parágrafo 3°. El Ministerio de Trabajo deberá organizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la estructura y funcionamiento Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 16€> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA de las Juntas de Calificación de Invalidez como parte de la estructura del Ministerio de Trabajo.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Como se evidencia, que las Juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, están constituida por disposición legal, son organismos que pertenecen al Sistema de Seguridad Social Integral, están adscritas al Ministerio de Trabajo y derecho privado, que en cumplimiento de sus funciones apoyan actividades públicas como la

están constituida por disposición legal, son organismos que pertenecen al Sistema de Seguridad Social Integral, están adscritas al Ministerio de Trabajo y derecho privado, que en cumplimiento de sus funciones apoyan actividades públicas como la certificación y calificación de invalidez, sin que esto las convierta en entidades u organismos públicos. Al respecto de la naturaleza jurídica de estas juntas, la Corte constitucional se ha pronunciado, mediante sentencia C-1002 de 2004, en la cual indicó: Y- ■ ■) Naturaleza jurídica y régimen jurídico: los artículos 42 y 43 no hacen referencia directa a estos elementos, pero de ío dicho al comienzo de este capítulo se evidencia que estas juntas son órganos de! sistema de seguridad social que ejercen una función de peritaje, técnica y de tipo operativo v que incumbe el ejercicio de una función pública consistente en la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. En este contexto, habría que decir que el legislador tiene una amplia potestad de configuración para determinar la estructura de las entidades de la administración pública, por lo que no existe prohibición constitucional alguna para que aquél diseñe, según las conveniencias, el modelo jurídico que habrá de seguir una entidad en particular.

La sede: La Junta Nacional de Calificación tiene sede en Bogotá. Las regionales en las capitales de departamento y en aquellas ciudades en las cuales el volumen de afiliados así lo requiera.

La integración de su patrimonio: Los artículos 42 y 43 establecen que ios

miembros de las ¡untas de calificación de invalidez recibirán honorarios por sus servicios, lo cual hace suponer que ésta es la fuente de financiamiento de las juntas. En este aspecto, la Corte coincide con el concepto del señor Procurador General en el sentido de que dichos organismos se financian con los pagos efectuados por las entidades de previsión o seguridad social, la sociedad administradora o la compañía de seguros a la que se encuentra vinculado el afiliado. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares: Los artículos 42 y 43 indican que las comisiones serán encabezadas por un número impar de expertos en diferentes disciplinas, que recibirán apoyo de una secretaría técnica, tal como lo indica el inciso cuarto del artículo 43 demandado. El ministerio o departamento administrativo al cual estarán adscritos o vinculados: según los artículos 42 y 43, dicho ministerio es el Ministerio de Trabajo y Seguridad, hoy, Ministerio de la Protección Social (...)9” (Negrilla y subrayado fuera de texto) 9 Corte constitucional - Sentencia C-1002 de 2004 del 12 de octubre de 2004. MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de vinculación de las personas que desempeñan funciones en las respectivas juntas, es procedente recurrirá lo dispuesto en el artículo

Página 8 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de vinculación de las personas que desempeñan funciones en las respectivas juntas, es procedente recurrirá lo dispuesto en el artículo 17 y parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1562 de 2012, en el cual se precisa que se trata de particulares que desempeñan funciones públicas de apoyo, técnicas y de dictamen pericial, que por estas actividades perciben unos honorarios, lo que no los convierte en funcionarios públicos. “Artículo 17. Honorarios Juntas Nacional y Regionales. Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común; en caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo. i El Ministerio de Trabajo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, reglamentará la materia y fijará los honorarios de los integrantes de fas juntas. Parágrafo. Las juntas de calificación percibirán los recursos de manera anticipada, pero los honorarios de los integrantes sólo serán pactados hasta que el respectivo dictamen haya sido expedido v entregado, recursos que deben diferenciados y plenamente identificadles en la contabilidad. (. í.) Artículo 19. El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así: Artículo 43. Los integrantes serán particulares que ejercen una función pública en la prestación de dicho servicio y mientras sean parte de las Juntas de

Artículo 19. El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así: Artículo 43. Los integrantes serán particulares que ejercen una función pública en la prestación de dicho servicio y mientras sean parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida dp la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las Entidades. Administradoras del Sistema Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control. (...) ser Parágrafo 1o. Los integrantes de !a Junta Nacionai y los de ias Juntas Regionales de Calificación de invalidez no tienen el carácter de servidores públicos, no devengan salarios, ni prestaciones sociales y sólo tienen derecho a los honorarios establecidos por el Ministerio de Trabajo} Parágrafo 2 o. Los integrantes de la Junta Nacional y los de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez no podrán permanecer más de dos (2) periodos continuos.” Al respecto la Corte, ha precisado que los trabajadores vinculados a estas juntas, son particulares que desempeñan una función pública, que por está actividad no perciben un salario, reciben unos honorarios por sus servicios y los cataloga empleados de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai Página 9 de 16CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPUBLICA naturaleza y régimen laboral privado, vinculados por periodos, como se ve la ya citada sentencia, en la cual se indicó: “Las juntas de calificación de invalidez, tanto las regionales como la junta nacional,

GENERAL OE LA REPUBLICA naturaleza y régimen laboral privado, vinculados por periodos, como se ve la ya citada sentencia, en la cual se indicó: “Las juntas de calificación de invalidez, tanto las regionales como la junta nacional, son organismos de creación legal, integrados por expertos en diferentes disciplinas, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -hoy, Ministerio de la Protección Socialpara calificarla invalidez en aquellos eventos en que la misma sea necesaria para el reconocimiento de una prestación. De conformidad con los artículos acusados, los miembros de las juntas de calificación de invalidez no son servidores públicos v reciben los honorarios por sus servicios de las entidades de previsión o seguridad social ante quienes actúan, o por la administradora a la que esté afiliado quien solicite sus servicios. Del contenido de la normativa legal se tiene que el fin de las juntas de calificación de invalidez es ¡a evaluación técnica científica del grado de pérdida de la capacidad laboral de los individuos que se sirven del sistema general de seguridad social. El dictamen de las juntas de calificación es la pieza necesaria para la expedición del acto administrativ

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